EDUCANDO A SUS MIEMBRONORMA GENERAL SOBRE GASTOS NO ADMITIDOS Y FORMALIDADES PARA LA EMISIÓN DE COMPROBANTES VÁLIDOS PARA FINES FISCALES A CONTRIBUYENTES QUE REALIZAN CIERTAS ACTIVIDADES COMERCIALES
ARTÍCULO 1: A los fines del Impuesto Sobre la Renta y para la deducción del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) adelantado en compras, no se admitirán como gastos deducibles los efectuados en los servicios y actividades comerciales señaladas en el presente artículo. Los gastos efectuados en establecimientos cuyas actividades comerciales se encuentren entre las enumeradas a continuación, no podrán emitir comprobantes válidos para fines fiscales: