Esta Norma Internacional de Contabilidad fue aprobada por el Consejo del IASC en julio de 1998, y tiene vigencia para los estados financieros que cubran periodos cuyo comienzo sea en o después del 1 de julio de 1999. Se aconseja anticipar su aplicación.
Esta Norma deroga las partes de la NIC 10, Contingencias y Hechos Ocurridos después de la Fecha del Balance, que se refieren a las contingencias.