
LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
NORMA GENERAL SOBRE RETENCIÓN DEL ITBIS
CUANDO SE ADQUIERAN BIENES VENDIDOS POR PROVEEDORES INFORMALES
CUANDO SE ADQUIERAN BIENES VENDIDOS POR PROVEEDORES INFORMALES
Artículo 1.- Se instituyen como agentes de retención del ITBIS a las sociedades de cualquier naturaleza, cuando compren a Personas Físicas bienes gravados con el ITBIS y emitan facturas con número de comprobante fiscal de proveedor informal para sustentar dicha compra.
Párrafo I: La retención aplicable será del setenta y cinco por ciento (75%) del valor del ITBIS facturado.
Párrafo II. Las informaciones de las retenciones efectuadas deberán ser remitidas según lo establecido en la Norma General 01/2007 publicada por esta Dirección General, de fecha 15 de enero del año 2007.