sábado, 24 de julio de 2010

Rol del Comisario de Cuentas en la Ley 479-08 y la importancia del puesto

EDUCANDO A SUS MIEMBROS
Rol del Comisario de Cuentas de cara a la ley 479-08
Asociación de Firmas de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana, Inc. (AFCPARD)
Responsabilidad del Comisario de Cuentas frente a la ley 479-08 de Sociedades Comerciales
Se inicia una nueva era en la práctica profesional del Contador Público Autorizado en la República Dominicana.
La recién promulgada ley General de las sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, 479-08, marca indudablemente el antes y después de la práctica profesional en materia de supervisión empresarial, dado que la gestión del Comisario de Cuentas ha sido asignada exclusivamente al Contador Público Autorizado con experiencia mínima de tres años de práctica en labores de auditoría.


No es un regalo. Es la distinción y el reconocimiento al Contador dominicano por parte del Poder Legislativo y especialmente de los excelentes profesionales que laboraron arduamente en el desarrollo del anteproyecto de ley el cual sabemos costó amplio sacrificio de la privacidad de esos distinguidos maestros. Nuestras salutaciones especiales al Lic. Marcos Troncoso, Contador público Autorizado y ex presidente del instituto de Contadores Publicos Autorizados de la República Dominicana, así como al Dr. Jose Luis Taveras, padre de tan importante ley que cambia de manera definitiva el sistema societario en la República Dominicana.

Esta distinción depositada en nosotros nos obliga indudablemente a revisar de manera inmediata nuestra práctica profesional. Colocarnos a la vanguardia en cuanto a las herramientas disponibles, procedimientos, entendimiento legal de la responsabilidad asumida, y sobre todo, el importante rol de elevar con firmeza la voz del cumplimiento de cara a la práctica y desenvolvimiento comercial de las empresas, debido a que basados en el informe del Comisario de Cuentas, terceros interesados, tomaran decisiones importantes en el intercambio empresarial. Indudablemente que un informe no apegado a la verdad absoluta pondrá en duda no solo la práctica particular del profesional que de manera intencional o no lo emita, si no la imagen del Contador en sentido general.

Entendemos una gran oportunidad y responsabilidad para nuestra profesión dado que esta ley surge en el preciso momento por el cual el mundo financiero global atraviesa por situaciones difíciles las cuales pudieron haberse evitado con la buena práctica contable, sin embargo, todavía creen en nosotros, por tanto es un doble esfuerzo que debemos asumir.

Llegó la hora de la supervisión, no solo del Estado, también de las organizaciones profesionales como la nuestra, como el instituto de Contadores público Autorizados de la República Dominicana (ICPARD), institución rectora de la profesión y creada por la ley 633. La supervisión que mencionamos no es policiaca. Se trata de una supervisión de soporte. Debemos orientar, inspeccionar la buena práctica. Orientar a los colegar en los procedimientos, valoraciones, sabiduría y entendimiento de los procesos.

Esta nueva ley inicia vigencia el próximo 19 de junio del 2009. Las encomiendas inmediatas puesta en manos del Contador son la emisión del informe requerido por dicha ley para el proceso de adecuación y transformación de las empresas vigentes, el cual requiere del Balance Especial elaborado por un Contador público Autorizado (CPA) aprobando la transformación, de igual manera es requerido un informe elaborado por el Comisario de Cuentas también aprobando dicha transformación. Reafirma la obligatoriedad de que las operaciones comerciales estén amparadas por la emisión de estados financieros debidamente auditados.

Las funciones, responsabilidades y potestad del Comisario de Cuentas establecidas por esta ley son:

 Es elegido por un período mínimo de 3 ejercicios sociales;
 Debe asistir a las reuniones convocadas por el Comité de Auditoría Interna;
 Verifica los valores y los documentos contables de la sociedad;
 Controla la conformidad de la contabilidad con las reglas vigentes dictadas por el ICPARD;
 Debe velar por la sinceridad y concordancia de los estados financieros y cualquier información que se le da a los accionistas con el informe de gestión anual;
 Puede ejecutar todas las verificaciones y todos los controles que juzgue oportunos;
 Debe velar por la igualdad entre los accionistas, el derecho a la información, la transparencia y gobernabilidad corporativa;
 Tiene acceso a todo lo que entienda útil para el ejercicio de su misión;
 Debe recibir el informe de gestión anual 30 días antes de las asambleas de accionistas. Si tiene reparos se lo comunica a los administradores y al comité de auditoría;
 puede contratar expertos para que le hagan revisiones;
 Puede posponer la asamblea;
 Se puede hacer asistir por expertos con sus mismos derechos;
 Tiene acceso a los terceros que realicen operaciones por cuenta de la sociedad (abogados, auditores, bancos, consultores, etc.);
 Emite informe escrito y fundado sobre la situación económica y financiera de la sociedad, dictaminando sobre la memoria, el balance y el estado de resultados;
 Emite informes sobre los controles y las verificaciones que hagan;
 Emite informes sobre las partidas de los estados que él considere que deben ser modificados;
 Informa sobre las irregularidades y las inexactitudes que descubra;
 Debe asistir a la reunión del consejo de administración que conozca el informe de gestión anual;
 Debe asistir a las asambleas que le exija esta ley;
 Debe convocar asambleas si no se hacen los responsables de convocar las mismas;
 Tiene potestad de solicitar la inclusión en la agenda de los puntos que consideren procedentes;
 Podrá dictaminar sobre modificación de estatutos, emisión de bonos, fusión, aumento o disminución de capital;
 Informa a la asamblea las irregularidades o inexactitudes detectadas en el cumplimiento de sus funciones;
 Debe informar al fiscal los hechos delictuosos;
 Está obligado a guardar secreto profesional;

Las limitaciones a la función de Comisario de Cuentas:

 No puede aceptar más de cinco mandatos;
 No pueden ser Comisarios de Cuentas los fundadores, aportantes en naturaleza, beneficiarios de ventajas particulares, administradores, directores;
 Personas que reciban remuneración de la sociedad o sus cónyuges;
 Los Comisarios de Cuentas no deben tener injerencia en las operaciones de la empresa;
 Para un Comisario de Cuentas ser administrador de una S. A. debe esperar mínimo dos años;
 Para un administrador ser un comisario de Cuentas debe esperar mínimo dos años;

Las definiciones expuestas anteriormente nos llevan a enfatizar sobre la orientación adecuada que debe recibir el profesional de la contaduría que en lo adelante dediquen su práctica a la Comisaria de Cuentas en razón de que su actuación dentro de las empresas donde funja como tal y los informes que se deriven de ella, tienen consecuencias como son:

 Sus hallazgos, comunicados a través de su opinión, pueden comprometer la continuidad de la explotación comercial de la empresa de la cual se trate;
 Sus informes comprometen la responsabilidad civil o penal de directores, administradores o empleados;
 El Comisario adquiere responsabilidad civil por sus faltas y negligencias en el ejercicio de sus funciones si conocen infracciones de los administradores y no las revela en su informe a la asamblea general. La responsabilidad civil prescribe a los 3 años.

Indudablemente el momento exige un cambio radical de aptitudes. Exige mayor educación continuada sea ésta de manera presencial o a través de los medios disponibles sean estos electrónicos, etc. No hablamos de extensos entrenamientos, más bien comunicación efectiva, como expresamos al principio, las instituciones colegiadas o no que inciden en nuestra profesión deben mantenerse muy activas, de lo contrario, la sociedad lo tomará una vez más en cuenta.