Sección 20 Arrendamientos
Estados financieros de los arrendatarios – arrendamientos financieros
20.13 Un arrendatario revelará la siguiente información sobre los arrendamientos financieros:
(a) Para cada clase de activos, el importe en libros neto al final del periodo sobre el que se informa.
(b)
El total de pagos mínimos futuros del arrendamiento al final del
periodo sobre el que se informa, para cada uno de los siguientes
periodos:
(i) hasta un año;
(ii) entre uno y cinco años; y
(iii) más de cinco años.
(c)
Una descripción general de los acuerdos de arrendamiento significativos
del arrendatario donde se incluirán, por ejemplo, información sobre
cuotas contingentes por arrendamiento, opciones de renovación o
adquisición y cláusulas de revisión, subarrendamientos y restricciones
impuestas por los acuerdos de arrendamiento.
20.14
Además, serán aplicables a los activos arrendados en arrendamiento
financiero los requerimientos de información a revelar sobre activos
contenidos en las Secciones 17, 18, 27 y 34.
Estados financieros de los arrendatarios – arrendamientos operativos
20.16 Un arrendatario revelará la siguiente información para los arrendamientos operativos:
(a)
El total de pagos por arrendamiento mínimos futuros, derivados de
contratos de arrendamiento operativo no cancelables, para cada uno de
los siguientes periodos:
(i) hasta un año;
(ii) entre uno y cinco años; y
(iii) más de cinco años.
(b) Pagos por arrendamiento reconocidos como gasto.
(c)
Una descripción general de los acuerdos de arrendamiento significativos
del arrendatario donde se incluirá, por ejemplo, información sobre
cuotas contingentes por arrendamiento, opciones de renovación o
adquisición y cláusulas de revisión, subarrendamientos y restricciones
impuestas por los acuerdos de arrendamiento.
Estados financieros de los arrendadores: arrendamientos financieros
20.23 Un arrendador revelará la siguiente información con respecto a los arrendamientos financieros:
(a)
Una conciliación entre la inversión bruta en el arrendamiento al final
del periodo sobre el que se informa y el valor presente de los pagos
mínimos por cobrar en esa misma fecha. Además, un arrendador revelará la
inversión bruta en el arrendamiento y el valor presente de los pagos
mínimos por cobrar al final del periodo sobre el que se informa, para cada uno de los siguientes periodos:
(i) hasta un año;
(ii) entre uno y cinco años; y
(iii) más de cinco años.
(b) Ingresos financieros no acumulados (no devengados)
(c) El importe de los valores residuales no garantizados acumulados (devengados) a favor del arrendador.
(d) Las correcciones de valor acumuladas para pagos mínimos por el arrendamiento pendientes de cobro.
(e) Las cuotas contingentes reconocidas en los ingresos del periodo.
(f)
Una descripción general de los acuerdos de arrendamiento significativos
del arrendador donde se incluirá, por ejemplo, información sobre cuotas
contingentes por arrendamiento, opciones de renovación o adquisición y
cláusulas de revisión, subarrendamientos y restricciones impuestas por
los acuerdos de arrendamiento.
Estados financieros de los arrendadores: arrendamientos operativos
20.30 Un arrendador revelará la siguiente información sobre los arrendamientos operativos:
(a)
El total de pagos futuros mínimos del arrendamiento, derivados de
contratos de arrendamiento operativo no cancelables, para cada uno de
los siguientes periodos:
(i) hasta un año;
(ii) entre uno y cinco años; y
(iii) más de cinco años.
(b) Cuotas contingentes totales reconocidas como ingreso.
(c)
Una descripción general de los acuerdos de arrendamiento significativos
del arrendador donde se incluirá, por ejemplo, información sobre cuotas
contingentes por arrendamiento, opciones de renovación o adquisición y
cláusulas de revisión, y restricciones impuestas por los acuerdos de
arrendamiento.
20.31
Además, serán aplicables a los activos arrendados en arrendamiento
financiero los requerimientos de información a revelar sobre activos
contenidos en las Secciones 17, 18, 27 y 34.
Transacciones de venta con arrendamiento posterior
20.35
Los requerimientos de información a revelar para los arrendatarios y
arrendadores serán igualmente aplicables a las ventas con arrendamiento
posterior. La descripción requerida de los acuerdos significativos sobre
arrendamientos incluye la descripción de las disposiciones únicas o no
habituales de dichos acuerdos o términos de las transacciones de venta
con arrendamiento posterior.