Sección 28 Beneficios a los Empleados
Información a revelar sobre los beneficios a los empleados a corto plazo
28.39 Esta sección no requiere información a revelar específica sobre beneficios a corto plazo a los empleados.
Información a revelar sobre los planes de aportaciones definidas
28.40
Una entidad revelará el importe reconocido en resultados como un gasto
por los planes de aportaciones definidas. Si una entidad trata a un plan
multi-patronal de beneficios definidos como un plan de aportaciones
definidas, porque no dispone de información suficiente para aplicar la
contabilidad de planes de beneficios definidos (véase el párrafo 28.11),
revelará el hecho de que es un plan de beneficios definidos y la razón
por la que se contabiliza como un plan de aportaciones definidas, junto
con cualquier información disponible sobre el superávit o el déficit del
plan y las implicaciones, si las hubiere, para la entidad.
Información a revelar sobre los planes de beneficios definidos
28.41
Una entidad revelará la información que se indica a continuación sobre
los planes de beneficios definidos (excepto para los planes
multi-patronales de beneficios definidos que se contabilicen como planes
de aportaciones definidas según el párrafo 28.11, para los que se
aplica la información a revelar a que se refiere el párrafo 28.40). Si
una entidad tiene más de un plan de beneficios definidos, esta
información a revelar puede totalizarse, ya sea para cada plan por
separado o agrupando los planes de la manera que se considere más útil:
(a) Una descripción general del tipo de plan incluyendo la política de financiación.
(b)
La política contable de la entidad para reconocer las ganancias y
pérdidas actuariales (en resultados o como una partida de otro resultado
integral) y el importe de las ganancias y pérdidas actuariales
reconocidas durante el periodo.
(c)
Una explicación si la entidad utiliza cualesquiera simplificaciones a
que se refiere el párrafo 28.19 para medir su obligación por beneficios
definidos.
(d)
La fecha de la valoración actuarial integral más reciente y, si no se
hizo en la fecha sobre la que se informa, una descripción de los ajustes
que se realizaron para medir la obligación por beneficios definidos en
la fecha sobre la que se informa.
(e)
Una conciliación de los saldos de apertura y cierre de la obligación
por beneficios definidos que muestre por separado los beneficios pagados
y todos los demás cambios.
(f)
Una conciliación de los saldos de apertura y cierre del valor razonable
de los activos del plan y de los saldos de apertura y cierre de
cualquier derecho de reembolso reconocido como un activo, que muestre de
forma separada, si procede:
(i) aportaciones
(ii) beneficios pagados; y
(iii) otros cambios en los activos del plan.
(g) El costo total relativo a planes de beneficios definidos del periodo, revelando de forma separada los importes:
(i) reconocidos en resultados como un gasto; e
(ii) incluidos en el costo de un activo.
(h)
Para cada una de las principales clases de activos del plan, donde se
incluirán, pero sin limitarse a, los instrumentos de patrimonio, los
instrumentos de deuda, los inmuebles y el resto de activos, el
porcentaje o importe que cada clase principal representa en el valor
razonable de los activos totales del plan en la fecha sobre la que se
informa.
(i) Los importes incluidos en el valor razonable de los activos del plan para:
(i) cada clase de los instrumentos de patrimonio propio de la entidad; y
(ii) cualquier inmueble ocupado u otros activos utilizados por la entidad.
(j) El rendimiento real de los activos del plan.
(k) Los principales supuestos actuariales utilizados, incluyendo, cuando sea aplicable:
(i) las tasas de descuento;
(ii)
las tasas de rendimiento esperadas de cualesquiera activos del plan
para los periodos presentados en los estados financieros;
(iii) las tasas esperadas de incrementos salariales;
(iv) las tasas de tendencia de los costos de atención sanitaria; y
(v) cualquier otra suposición actuarial significativa utilizada.
Las conciliaciones a que se refieren los apartados (e) y (f) anteriores no necesitan presentarse para los periodos anteriores.
Una
subsidiaria que reconozca y mida el gasto por beneficios de los
empleados sobre la base de una distribución razonable del gasto
reconocido para el grupo (véase el párrafo 28.38) describirá, en los
estados financieros separados, su política para realizar dicha
distribución y revelará la información que se indica en los párrafos (a)
a (k) para el plan en su conjunto.
Información a revelar sobre otros beneficios a largo plazo
28.42
Para cada categoría de otros beneficios a largo plazo que una entidad
proporcione a sus empleados, la entidad revelará la naturaleza de los
beneficios, el importe de su obligación y el nivel de financiación en la
fecha en la que se informa.
Información a revelar sobre los beneficios por terminación
28.43
Para cada categoría de beneficios por terminación que una entidad
proporcione a sus empleados, la entidad revelará la naturaleza de los
beneficios, su política contable, el importe de su obligación y el nivel
de financiación a la fecha en la que se informa.
28.44
Existirá un pasivo contingente cuando exista incertidumbre acerca del
número de empleados que aceptarán una oferta de beneficios por
terminación. La Sección 21 Provisiones y Contingencias requiere que la entidad revele información sobre el pasivo contingente, a menos que la posibilidad de desembolso de efectivo por esa causa sea remota.