Norma Internacional de Contabilidad N° 39 (NIC 39)
Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición
Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición
Contenido
· OBJETIVO
· ALCANCE
· DEFINICIONES
· Procedentes de la NIC 32
· Definiciones adicionales
· MEDICIÓN
· Ganancias y pérdidas
en los activos y pasivos de carácter financiero que no se han revaluado
según su valor razonable
Se ha emitido una interpretación
SIC que tiene relación con la NIC 39, se trata de la:
SIC-33: Consolidación y Método de la Participación -
Derechos de Voto Potenciales y
Distribución de Participaciones en la Propiedad.
La Norma Internacional de Contabilidad 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición (NIC 39) está contenida en los. párrafos 1 a 172. Todos los párrafos tienen igual valor normativo, si bien la Norma conserva el formato IASC que tenía cuando fue adoptada por el IASB. La NIC 39 debe ser entendida en el contexto de su objetivo, del Prólogo a las Normas Internacionales de Información Financiera y del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros. En los mismos se suministran las bases para seleccionar y aplicar las políticas contables que no cuenten con directrices específicas. |
Objetivo
El objetivo de esta Norma
consiste en establecer los principios contables para el reconocimiento,
medición y revelación de información referente a los instrumentos financieros,
en los estados financieros de las empresas de negocios.
Alcance
1. Esta Norma debe ser aplicada por
todas las empresas, para todos los instrumentos financieros, excepto:
(a) Las participaciones en empresas subsidiarias,
asociadas y negocios conjuntos que se contabilicen según establecen la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Contabilización de Inversiones en
Subsidiarias, la
NIC 28 Contabilización de
Inversiones en Empresas Asociadas, y la NIC 31 Información-Financiera sobre los Intereses en
Negocios Conjuntos. No obstante, la
empresa utilizará esta Norma, en sus estados financieros consolidados, para
contabilizar la participación en una subsidiaria, asociada o negocio conjunto
si ésta (a) ha sido adquirida y se mantiene exclusivamente con vistas su desapropiación posterior en un futuro
próximo, o (b) opera bajo restricciones severas a largo plazo, que deterioran
significativamente su capacidad de transferir fondos a la empresa. En tales
casos, se aplicarán las exigencias de revelación de la NIC 27, de la NIC 28 y
de la NIC 31, además de las establecidas en la presente Norma.
(b) Derechos y obligaciones surgidos
de los contratos de arrendamiento, en los que sea de aplicación la NIC 17, Arrendamientos; sin embargo hay que tener en cuenta que: (i) las partidas por cobrar
por la operación de arrendamiento que aparezcan en el balance del arrendador
están sujetas a los requisitos de cese en el reconocimiento fijados por esta
Norma (párrafos 35 a 65 y 170(d)), y (ii) esta Norma es de aplicación a los
derivados implícitos que pudiera haber en una transacción de arrendamiento
(véanse los párrafos 22 a 26).
(c) Activos y pasivos, derivados de
planes de beneficios para los empleados, en los que se aplique la NIC 19, Beneficios
a los Empleados.
(d) Derechos y obligaciones
surgidos de contratos de seguro, según han sido definidos en el párrafo 3 de la
NIC 32, Instrumentos Financieros: Presentación e Información
a Revelar, si bien la presente Norma sí
resulta de aplicación a los derivados implícitos que pudiera haber en un
contrato de seguro (véanse los párrafos 22 a 26).
(e) Instrumentos de capital emitidos por la empresa que presenta los
estados financieros, entre los que se incluyen opciones, certificados de opción
para suscribir títulos y otros instrumentos financieros que han de ser
clasificados dentro del patrimonio neto de la empresa (sin embargo, el tenedor
de inversor en tales instrumentos está obligado a aplicar esta Norma).
(f) Contratos de garantía
financiera, entre los que se incluyen las cartas de crédito en reserva, que
obligan a realizar pagos en el caso de que el deudor no los realice cuando
llegue el vencimiento (en la NIC 37, Provisiones,
Activos Contingentes y Pasivos Contingentes, se suministran
guías para el reconocimiento y medición de las garantías financieras, de las
obligaciones garantizadas y de otros instrumentos similares). Por el contrario,
los contratos de garantía financiera quedarán sometidos a esta Norma siempre
que establezcan pagos a realizar como consecuencia de cambios en una tasa de
interés especificada, en los precios de valores, en los precios de las materias
primas cotizadas, en la calificación crediticia, en las tasas de cambio, en un
índice de precios u otro indicador, o bien de cualquier otra variable similar (
a veces denominada "subyacente"). Además, esta Norma exige el
reconocimiento de las garantías financieras en las que se ha incurrido o que se
retengan por causa de las reglas para cesar en el reconocimiento, establecidas
en los párrafos 35 a 65.
(g) Contratos que establecen contrapartidas de carácter contingente en una
combinación de negocios (véanse los párrafos 65 a 76 de la NIC 22 Combinaciones
de Negocios).
(h) Contratos que exigen un pago
en función de la evolución de variables climáticas, geológicas u otras
magnitudes físicas (véase el párrafo 2, a continuación), si bien esta Norma es
de aplicación a otros tipos de derivados que se encuentren incorporados a esos
contratos (véanse los párrafos 22 a 26).
2 Los
contratos que exigen pagos en función de variables climáticas, geológicas u
otras magnitudes físicas, se utilizan comúnmente como pólizas de seguro (los
que están basados en variables climáticas se denominan a veces derivados
climáticos). En tales casos, el pago a realizar se calcula a partir del importe
de la pérdida soportada por la empresa. Los derechos y obligaciones que se
derivan de contratos de seguro
quedan excluidos del alcance de esta Norma, según lo establecido en el párrafo
l (d). El Comité del IASC reconoce que la indemnización a pagar en el caso de
algunos de tales contratos no está relacionada con pérdida alguna sufrida por
la empresa. Aunque el Comité consideró que tales derivados se encuentran fuera
del alcance de esta Norma, estimó que se necesitaba un estudio más
pormenorizado para desarrollar definiciones más operativas, que permitieran
distinguir entre los contratos "tipo seguro" y los contratos
"tipo derivado".
3 Esta
Norma no cambia los requerimientos contables relativos a:
(a) contabilización de las
inversiones en las subsidiarias, para incluirlas en sus estados financieros
individuales, tal y como se
establece en los párrafos 29 a 31 de la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Contabilización de
Inversiones en Subsidiaria;
(b) contabilización, en los estados financieros individuales del
inversionista, de las inversiones en empresas asociadas, tal y como se
establece en los párrafos 12 a 15 de la NIC 28 Contabilización de Inversiones en Empresas Asociadas;
(c) contabilización, en los estados
financieros individuales del copartícipe o inversionista, de las inversiones en
los negocios conjuntos, tal y como se establece en los párrafos 35 a 42 de la.
NIC 31 Información Financiera sobre los
Intereses en Negocios Conjuntos; o
bien
(d) planes
de beneficios a los empleados que cumplan con lo establecido en la NIC 26 Contabilización e Información Financiera
sobre Planes de Beneficio por Retiro.
4 En
ocasiones, una empresa realizará inversiones en la propiedad de otras empresas,
que habrá considerado como "inversiones estratégicas", con la
intención de establecer o mantener una relación operativa a largo plazo con la
empresa en la que ha invertido. La empresa inversionista utilizará la NIC 28 Contabilización
de Inversiones en Empresas Asociadas,
con el fin de determinar si el método de la participación es apropiado para
contabilizar este tipo de inversiones, porque tenga una influencia
significativa sobre la asociada. De forma similar, la empresa inversionista
utilizará la NIC 31 Información Financiera sobre los Intereses en Negocios
Conjuntos, para determinar si resulta apropiado utilizar, para este tipo de
inversiones, el método de consolidación proporcional o el de la participación.
Si no resultara apropiado la utilización ni del método de consolidación
proporcional ni el de la participación, la empresa aplicará esta Norma para el
registro contable de tal invasión estratégica.
5 Esta
Norma es de aplicación a los activos y pasivos financieros de las compañías de
seguros, distintos de los que proceden de los contratos de seguro, que han sido
excluidos por el párrafo l (d). Actualmente el IASC está llevando a cabo un proyecto independiente
que aborda la contabilización de los contratos de seguro, que se ocupará, entre
otros temas, de los activos y pasivos que proceden de este tipo de contratos.
Véanse los párrafos 22 a 26 de esta Norma para las guías relativas a los
instrumentos financieros que están implícitos en los contratos de seguro.
6. Esta Norma debe ser aplicada a
los contratos, basados en materias primas cotizadas, que dan a cualquiera de
las partes el derecho de liquidarlos en efectivo o con cualquier otro
instrumento financiero, con la excepción de los contratos que (a) se han
originado por exigencias de la empresa respecto a la compra, venta o
utilización de tales materias primas, siempre que la entidad siga teniendo
todavía tales necesidades; (b) fueron señalados desde el principio para tal
propósito; y (c) se esperan liquidar en el futuro mediante entrega de las
correspondientes materias primas.
7. Si la
empresa sigue la práctica de realizar contratos de compensación, que
efectivamente liquida al vencimiento por sus importes netos tras haber
efectuado la citada compensación, no se considerará que tales contratos
surgieron por exigencias de la empresa respecto a la compra, venta o
utilización de las materias primas cotizadas correspondientes.
8. Los siguientes términos se usan,
en la presente Norma, con el significado establecido en la NIC 32, Instrumentos
Financieros, Presentación e información a Revelar:
Un instrumento financiero es un contrato que da lugar,
simultáneamente, a un activo financiero en una empresa y a un pasivo financiero
o un instrumento de capital en otra empresa.
Un activo financiero es todo activo
que posee una cualquiera de las siguientes formas:
(a) efectivo;
(b) un derecho contractual a recibir
efectivo u otro activo financiero por parte de otra empresa;
(c) un derecho contractual a
intercambiar instrumentos financieros con otra empresa, en condiciones que son
potencialmente favorables; o
(d) un instrumento de capital de
otra empresa.
Un pasivo financiero es todo compromiso que supone una
obligación contractual:
(a) de entregar dinero u otro activo financiera a otra empresa; o
(b) de intercambiar instrumentos
financieros con otra empresa, bajo condiciones que son potencialmente
desfavorables.
Un instrumento de capital es cualquier contrato que ponga de
manifiesto intereses en los activos de una empresa, una vez. han sido deducidos
todos sus pasivos (véase el
párrafo 11).
Valor razonable es el importe por
el cual puede ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo, entre un
comprador y un vendedor interesados y debidamente informados, que realizan una
transacción libre.
1. Para los propósitos de las
definiciones anteriores, la NIC 32 Instrumentos
Financieros, Presentación e Información a Revelar, establece que el término "empresa" hace referencia
tanto a empresarios individuales como a formas asociativas entre empresarios
(por ejemplo sociedades colectivas), así como a sociedades legalmente
establecidas y entidades gubernativas.
Definiciones adicionales
2. Los siguientes términos se usan,
en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:
Un instrumento derivado (o un derivado) es un instrumento financiero:
(a) cuyo valor cambia en respuesta a los cambios en una tasa de interés,
de un precio de acciones, de un precio de materias primas cotizadas, de una
tasa de cambio de monedas, de un índice o de un indicador de precios, de una
calificación o de un índice crediticio o de una variable similar a las anteriores
(a menudo denominada "subyacente");
(b) que requiere una inversión inicial neta muy pequeña o nula, respecto a
otro tipo de contratos que tienen una respuesta similar ante cambios en las
condiciones de mercado; y
(c) que se liquidará en una fecha futura.
Un activo o pasivo financiero mantenido para negociar es todo
aquél que ha sido adquirido o incurrido, respectivamente, con el propósito
principal de generar una ganancia por las fluctuaciones a corto plazo en su
precio o en la comisión de intermediación. Un activo de carácter financiero
puede calificarse como negociable si, con independencia del motivo por el que
fue adquirido, forma parte de una cartera para la cual existe evidencia de un
patrón de comportamiento reciente según el cual han surgido de la misma
ganancias a corto plazo (véase el párrafo 21). Los instrumentos financieros,
derivados, ya sean activos financieros o pasivos financieros, se considera
siempre que se mantienen para negociar, salvo que estén señalados como
instrumentos de cobertura, y cumplan esa función de una manera efectiva (véase
en el párrafo 18 un ejemplo de pasivo financiero negociable).
Inversiones mantenidas hasta el vencimiento son activos financieros, distintos de los préstamos y partidas
por cobrar originados por la propia empresa, cuyos cobros son de cuantía fija o
determinable, y tienen vencimiento fijo, que la empresa tiene la intención
efectiva y la capacidad de conservar hasta el vencimiento (véanse los párrafos
80 a 92).
Préstamos y partidas por cobrar originados por la propia empresa son activos financieros creados por la empresa a cambio de
proporcionar efectivo, bienes o servicios directamente al deudor, distintos de
los que se originan con el propósito de ser vendidos inmediatamente o a corto
plazo, los cuales deben clasificarse entre los que se mantienen para negociar.
Los préstamos y partidas por cobrar originados por la propia empresa, según lo
establecido en esta Norma, no se incluyen entre las inversiones mantenidas
hasta el vencimiento, sino que se clasifican en una rúbrica
independiente (véanse los párrafos 19 y 20).
Activos financieros disponibles
para la venta son activos financieros que no
son (a) préstamos y partidas por cobrar originados por la propia empresa, (b) inversiones mantenidas hasta el vencimiento; o (c)
un activo financiero mantenido para negociar (véase el párrafo 21).
Costo amortizado de un activo financiero o de
un pasivo financiero es el
importe al que fue medido inicialmente el activo o el pasivo financiero, menos
los reembolsos del principal, más o menos, según el caso, la imputación gradual
acumulada de cualquier diferencia existente entre el importe inicial y el valor
de reembolso en el vencimiento y, para los activos financieros, menos la
pérdida de valor por deterioro o improbable recuperación (reconocida
directamente o mediante una partida correctora).
El método del
interés efectivo es un método pura calcular la imputación de intereses
utilizando la tasa de interés efectiva del activo, o pasivo, financiero. Esta tasa
de interés efectiva es la tasa de descuento que iguala exactamente la
corriente esperada de pagos futuros hasta el vencimiento, o bien hasta la fecha
en que se realice la próxima revisión de intereses según los precios de
mercado, con el valor neto contable del activo o pasivo financieros. Este
cálculo debe incluir todas las comisiones, primas o descuentos a pagar o
recibir por las partes que han efectuado el contrato. La tasa de interés
efectiva es denominada en ocasiones tipo de rendimiento hasta el vencimiento o
hasta la próxima fecha de revisión de intereses según los precios del mercado,
y también es equivalente a la tasa interna de rendimiento del activo o pasivo
financiero en el período considerado (véanse tanto el párrafo 31 de la NIC 18 Ingresos Ordinarios, como el párrafo 61 de la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación e
Información a Revelar).
Costos de transacción son tos costos increméntales atribuibles
directamente a la adquisición o desapropiación de los activos o los pasivos
financieros (véase el párrafo 17).
Un compromiso en firme es un acuerdo
obligatorio pura intercambiar una determinada cantidad de activos a un precio
determinado, en una fecha o fechas futuras especificadas.
Control sobre un activo es el poder para obtener los
beneficios económicos futuros procedentes del activo en cuestión.
Dar de baja un instrumento financiero significa eliminar o dejar de reconocer contablemente un activo o un
pasivo financieros, o una parte de los mismos, en el balance de la empresa.
Operación de cobertura (o simplemente cobertura)
significa, contablemente, señalar uno o más instrumentos, de forma que los
cambios en su valor razonable compensen, total o parcialmente, los cambios del
valor razonable o de los flujos de efectivo procedentes de la partida o
instrumento objeto de cobertura.
Una partida cubierta (o un instrumento cubierto) es un activo,
un pasivo, un compromiso en firme o una transacción futura prevista que (a) exponen
a la empresa a un riesgo de cambios en el valor razonable o en los flujos de
efectivo caja futuros y que (b) para los propósitos de cobertura contable, ha
sido señalado explícitamente como objeto de cobertura (en los párrafos 127 a
135 se profundiza a partir de la definición de instrumento o partida
cubiertos).
Un instrumento de cobertura, a efectos
contables es un derivado o bien (en limitadas ocasiones) otro activo financiero
o pasivo financiero, que ha sido señalado con este propósito, y del que se
espera que los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo
generados compensen los cambios en el valor razonable o los flujos de efectivo,
respectivamente, que procedan de la rúbrica que se considera cubierta por el
mismo (en los párrafos 122 a 126 se profundiza sobre la definición de
instrumento de cobertura). Según lo establecido en esta Norma, puede diseñarse
un activo financiero o un pasivo financiero, que no sean derivados, como
instrumentos de cobertura para efectos contables, sólo si se trata de cubrir el
riesgo de diferencias de cambio en moneda extranjera.
Eficacia de la cobertura es el grado en el que los cambios del valor razonable o de los flujos
de efectivo del instrumento cubierto, atribuibles al riesgo que se pretende
cubrir, son compensados por el instrumento de cobertura (véanse los párrafos
146 a 152).
Titulización es el proceso por medio del cual los activos financieros se
transforman en valores.
Un pacto de recompra es un acuerdo para transferir un activo
financiero a un tercero, a cambio de efectivo u otro tipo de compensación, y
asumir la obligación concurrente de volver a comprar el activo financiero en
una fecha futura, por un importe igual al del efectivo o la compensación
recibida, más un interés.
11. La empresa puede tener una obligación contractual cuya liquidación
puede hacerse mediante la entrega de activos financieros, o contra la entrega
de sus propias acciones o títulos de propiedad. En tal caso, siempre que el
número de títulos, a entregar para cancelar la obligación, varíe según los
cambios que experimente el valor razonable de estos títulos, deforma que el
valor total pagado resulte siempre igual al importe de la obligación
contractual, la empresa no estará expuesta a pérdidas o ganancias por causa de
las fluctuaciones en el precio de los títulos de propiedad. Este tipo de
obligación debe ser tratada contablemente como un pasivo financiero por parte
de la empresa y, por tanto, no queda fuera del alcance de la presente Norma, a
tenor de lo establecido en el párrafo 1(e).
12. La empresa puede tener un
contrato a plazo, una opción u otro instrumento derivado, cuyos valores cambian
en respuesta a variables diferentes del precio de mercado de sus propias
acciones, de forma que pueda, o esté obligada a, liquidar entregando sus
propias acciones. En tal caso, la empresa contabilizará tal instrumento como un
instrumento derivado, no como un instrumento de capital, puesto que el valor
del mismo no está relacionado con los cambios en el patrimonio neto de la
entidad.
13. Ejemplos típicos de derivados
son los contratos a plazo, de futuros, de permuta y de opción. Normalmente, un instrumento
derivado tiene un importe nocional, que es un importe fijado en términos de una
moneda, un número de acciones, un número de unidades de peso o volumen, u otro
tipo de unidades especificadas en el respectivo contrato. Sin embargo, el
instrumento derivado no exige que el tenedor o suscriptor invierta o reciba el
importe nocional en el momento de realizar el contrato. Por otra parte, un
instrumento derivado podría exigir un pago fijo, como resultado de algún suceso
futuro no relacionado con el importe nocional. Por ejemplo, un contrato puede
exige un pago fijo de 1.000 si la tasa de interés LIBOR a seis meses aumenta en
100 puntos básicos. En este ejemplo no se ha especificado ningún importe
nocional.
14. Los
compromisos para comprar o vender activos y pasivos no financieros, que la
empresa a la que pertenecen los estados financieros pretende liquidar, en el
curso normal de su actividad, y para los cuales no existe la práctica de
liquidación por el importe neto (ya sea por acuerdo con la otra parte o mediante
la realización de contratos de compensación), no se tratarán contablemente como
derivados, sino como contratos pendientes de ejecución. La liquidación por el
importe neto significa realizar un pago en efectivo basado en los cambios que
experimente el valor razonable
15. Una
de las condiciones que define a un instrumento derivado es que requiere una
inversión inicial relativamente pequeña, en relación con otros contratos que
contienen una respuesta similar a las condiciones de mercado. Un contrato de
opción cumple esta definición, porque la prima es significativamente menor que
la inversión que se hubiera tenido que realizar para obtener el instrumento
financiero subyacente al que va ligada la opción.
16. Si
una empresa contrata la compra de un activo financiero en condiciones que
exigen la entrega del activo dentro del marco temporal establecido,
generalmente, por las regulaciones o convenciones en el mercado correspondiente
(a menudo denominado ''contrato convencional"), el compromiso de precio
fijo entre la fecha de realización de la operación y la fecha de liquidación
será un contrato a plazo, que cumple la definición de derivado. Esta Norma
contempla un tratamiento contable especial para tales contratos convencionales
(véanse los párrafos 30 a 34).
17. Los costos de transacción comprenden comisiones y honorarios
pagados a los representantes, asesores, intermediarios y corredores; tasas
establecidas por las agencias reguladoras y bolsas de comercio así como
impuestos u otras obligaciones fiscales. Por el contrario, no se incluyen entre
los costos de transacción las primas o descuentos sobre la deuda, los costos
financieros, ni las distribuciones que se realicen de costos internos de
administración o gestión de los instrumentos correspondientes.
18. Entre los pasivos financieros
que se mantienen para negociar con ellos se encuentran: (a) los derivados que
son pasivos y que no son instrumentos
de cobertura y (b) la obligación de devolver a terceros títulos tomados en
préstamo por un vendedor en corto (una empresa que ha vendido títulos quo aún
no tiene en propiedad). El hecho de que un pasivo este siendo utilizado para
financiar actividades de negociación, no implica su clasificación como pasivo
que se mantiene para negociar.
19. Un préstamo que haya sido
adquirido por la empresa como participación en otro préstamo concedido por un
prestamista distinto, se considerara originado por la empresa siempre que ésta
lo haya financiado desde el momento en que se originó por parte del otro
prestamista. Sin embargo, la adquisición de una participación en un conjunto de
préstamos o partidas por cobrar, por ejemplo en el caso de una titulización,
será calificada como una compra, y no como un préstamo originado por la
empresa, puesto que ésta no ha suministrado dinero, bienes o servicios directamente a los
deudores subyacentes en el instrumento, ni ha adquirido su inversión a través
de una participación junto con otro prestamista, en la fecha en que se
originaron los préstamos o créditos comerciales que componen el conjunto.
También, una transacción que consista, sustancialmente, en la compra de un
préstamo que se originó previamente - por ejemplo en el caso de un préstamo
concedido a una entidad de
cometido específico, no consolidada ,a la que se le suministra financiación
para comprar préstamos originados por terceros -, no es un préstamo originado por la empresa. Se
considera que un préstamo adquirido por la empresa, en una combinación de
negocios, está originado por la empresa adquirente, siempre que estuviera
clasificado de esta manera por la empresa adquirida. La medición del préstamo
adquirido en la combinación se hará según lo establecido en la NIC 22 Combinaciones de Negocios . Un préstamo adquirido en una
operación de sindicación es un préstamo originado por la empresa, puesto que
cada prestatario. en este tipo de operaciones, participa en la creación del
préstamo, y suministra dinero directamente al deudor.
20. Los
préstamos y partidas por cobrar, adquiridos por la empresa. Se clasificarán,
según resulte apropiado, en las categorías de mantenidos hasta el vencimiento,
para negociar o disponibles para la venta.
21. Un
determinado activo financiero se clasificará como disponible para la venta
siempre y cuando no pertenezca propiamente a ninguna de las tres categorías restantes
de activos financieros, esto es no se mantenga para negociar, no se vaya a conservar hasta el vencimiento, ni
haya sido originado por la empresa. Un activo financiero se clasificará como
para negociar, y no como disponible para su venta, si forma parte de una cartera de activos similares, para
los cuales existe un patrón de comportamiento consistente en negociar con ellos
para generar ganancias, aprovechando las fluctuaciones en el precio o en el
margen de intermediación..
22. En
ocasiones, un derivado puede ser un componente de un instrumento financiero
híbrido (combinado), que incluye un contrato principal, junto con el derivado,
cuyo efecto es que algunos de
los flujos de efectivo del instrumento combinado varíen de forma similar al derivado considerado
independientemente. Tales derivados se denominan, a menudo, "derivados
implícitos". Un derivado implícito provoca que algunos, o todos, los
flujos de efectivo de un contrato se modifiquen, respecto de los que anteriormente
se esperaban, como consecuencia de cambios en las tasas de interés, el precio
de cotización de un titulo, el precio de una materia prima, la tasa de cambio,
un determinado índice u otro indicador de precios, o bien de otra variable
similar.
23. Un derivado implícito debe ser separado del contrato principal, y
tratado contablemente como un derivado según establece esta Norma, si se
cumplen todas y cada una de las condiciones siguientes:
(a) las características económicas y riesgos inherentes
al derivado implícito no están relacionadas estrechamente con las
correspondientes al contrato principal;
(b) un instrumento independiente con las mismas
condiciones del derivado implícito cumpliría los requisitos de la definición de
instrumento derivado; y
(c) el instrumento híbrido (combinado) no se mide
según su valor razonable, y por tanto no se registran los cambios del valor
razonable en las ganancias o las pérdidas netas.
Cuando se separa un derivado implícito de su
contrato principal, éste último debe ser tratado contablemente: (a) según lo
establecido en esta Norma si es, por sí mismo, un instrumento financiero; o
bien (b) de acuerdo con otra Norma Internacional de Contabilidad, en el caso de
que no lo sea.
24. Las
características económicas y los riesgos del derivado implícito no se
considerarán estrechamente relacionadas con el contrato principal (por
referencia al apartado 23(a)) en los ejemplos que siguen. En estas
circunstancias, suponiendo que se den las condiciones de los apartados (b) y (c)
del párrafo 23, la empresa contabilizará de forma independiente, y según lo
establecido en la presente Norma, el contrato principal y el derivado
implícito:
(a) una
opción de venta sobre un instrumento de capital adquirido por la empresa, no está
estrechamente relacionada con el instrumento de capital que actúa como
principal;
(b) una
opción de compra incorporada a un instrumento de capital, adquirido por la
empresa, no se encuentra estrechamente relacionada con el instrumento de
capital que actúa como principal, desde el punto de vista del tenedor (sin
embargo, desde la perspectiva del emisor, la opción de compra constituirá un
instrumento de capital si aquél está obligado o tiene el derecho de liquidarla
opción en acciones, en cuyo caso quedará excluida del alcance de la presente
Norma);
(c) una opción para prorrogar el plazo de vencimiento de
una deuda, o bien una cláusula automática que tenga el mismo efecto, no está
estrechamente relacionada con el contrato principal de la deuda que mantiene la
empresa, salvo que se produzca un ajuste simultáneo a la tasa de interés de mercado en
el momento de la prórroga;
(d) los
pagos de intereses o reembolsos del principal de una deuda, ligados a la
evolución de un índice de precios de las acciones, no están estrechamente
relacionados con el instrumento principal de deuda o con el contrato de seguro
correspondiente, puesto que los riesgos inherentes al contrato principal y al derivado implícito son diferentes;
(e) los
pagos de intereses o reembolsos del principal de una deuda, ligados a la
evolución de un índice de precios de mercancías, tampoco están estrechamente
relacionados con el instrumento principal de deuda o con el contrato de seguros
correspondiente, puesto que los riesgos inherentes al contrato principal y al
derivado incorporado son diferentes;
(f) la
posibilidad de conversión en acciones de un instrumento de deuda no
está estrechamente relacionado con el instrumento principal;
(g) una opción de compra o de venta
sobre deuda, que ha sido emitida con una prima o un descuento significativo, no
está estrechamente relacionada con la deuda, salvo en el caso de deudas (como
por ejemplo los bonos cupón cero) que tengan la posibilidad de ser rescatados o
vendidos por su importe más el interés acumulado (o devengado) hasta el momento
de la operación; y
(h) los acuerdos conocidos como
derivados de crédito, que están implícitos
en un instrumento principal de deuda y que permiten que una de las partes (el "beneficiario")
transfiera el riesgo de crédito de un activo, que puede tener o no, a otra
parte (el "garante"), no están estrechamente relacionados con el
instrumento principal de deuda, puesto que tales derivados de crédito permiten
al garante asumir el riesgo de crédito asociado al activo de referencia, sin
que tenga que adquirirlo directamente.
25. Por otra parte, en los ejemplos
que siguen se considera que las características económicas y los riesgos del
instrumento derivado implícito, están estrechamente relacionados con los que
corresponden al contrato principal. En estas circunstancias, y según lo
establecido en esta Norma, la empresa no contabilizará el derivado implícito
por separado del contrato principal. Los ejemplos de relación estrecha entre
derivado y principal son los siguientes:
(a) Un derivado implícito esta
vinculado a una tasa de interés, o a un índice de tasas de interés, que tiene
el efecto de cambiar el importe de los intereses que, en su ausencia, habrían
sido recibidos o pagados, por el contrato principal (esto es, la presente Norma
no permite tratar una deuda con tasa de interés variable como si fuera el
conjunto formado por una deuda con tasa de interés fijo y un derivado
incorporado que contiene la parte variable del interés).
(b) Un derivado que implica una
limitación máxima o mínima a los tipos de interés, se considera estrechamente
relacionado con la tasa de interés del instrumento principal de deuda, siempre
que el límite máximo este fijado en una tasa de interés de mercado o superior,
o siempre que el límite mínimo esté fijado en una tasa de interés de mercado o
inferior, en el momento de emitir el instrumento de deuda, y el derivado que
limita el interés máximo o mínimo no se encuentre apalancado en relación al instrumento
principal.
(c) El derivado implícito es una
corriente (de pagos de intereses o principal, en una moneda extranjera, en cuyo
caso el derivado no esta separado del contrato principal, porque la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de
Cambio de la Moneda Extranjera, exige
que las pérdidas o ganancias por diferencias de cambio, de la totalidad de la
partida que constituye el contrato principal, sean reconocidas como parte de la
ganancia o la pérdida neta.
(d) El contrato principal no es un instrumento
financiero y exige pagos denominados en (i) la divisa del entorno económico en
el que, fundamentalmente, operan las partes que han acordado el contrato, o
(ii) la divisa en la cual se expresa habitualmente, en el comercio
internacional, el precio del bien o servicio correspondiente, que es objeto de
adquisición o de entrega por virtud del contrato, (por ejemplo el dólar de los
EE.UU. para las operaciones sobre petróleo). En cualquiera de estos casos el
contrato no se puede considerar como un contrato principal con un derivado en
moneda extranjera incorporado.
(e) El derivado implícito es una opción de cancelación anticipada, con
un precio de ejercicio del que no se va a derivar una pérdida ni una ganancia
significativa.
(f) El derivado implícito es una
opción de cancelación anticipada que está implícita en un instrumento segregado
relacionado sólo con el interés o sólo con el principal: (i) procede
inicialmente de separar el derecho a recibir los flujos de efectivo
comprometidos de un instrumento financiero que, en y por si mismo, no contiene
un derivado implícito y que (ii) no contiene ninguna condición que no estuviera
presente en el contrato principal de deuda del que se segregó.
(g) Con referencia a un contrato
principal que se califica como arrendamiento, el derivado implícito es: (i) un
índice relacionado con la inflación, tal como el caso en que las cuotas se
ligan a un índice de precios al consumo (siempre que el arrendamiento no esté
apalancado y que el índice se relacione con la inflación que se da en el
entorno económico propio de la empresa); (ii) cuotas de arrendamiento de
carácter contingente calculadas a partir de las ventas alcanzadas, y (iii)
cuotas de arrendamiento calculadas a partir de tasas de interés variables.
(h) El derivado implícito es una
tasa de interés o un índice de tasas de interés que no tiene el efecto de
alterar los pagos por intereses que se pagarían en otro caso dentro del
contrato principal, de forma que el tenedor podría no recuperar buena parte de
la inversión que tiene contabilizada o, en el caso de que el derivado sea un
pasivo, el emisor podría pagar una tasa de interés mayor del doble que el
existente en el mercado en el momento de comenzar la operación.
26. Si la empresa está obligada,
según esta Norma, a separar el derivado implícito de su contrato principal,
pero es incapaz de medir de forma independiente
este derivado implícito, ya sea en el momento de la adquisición o en otro
posterior en el que tenga que presentar estados financieros, debe proceder a
tratar contablemente el contrato híbrido, en su conjunto, como un único
instrumento financiero que se mantiene para negociación.
27. La empresa debe proceder a
reconocer un activo financiero o un pasivo financiero, en su balance, cuando y
sólo cuando la entidad se convierta en parte obligada, según las cláusulas
contractuales del instrumento en cuestión. (Véase el párrafo 30 respecto a las
compras de activos financieros mediante "contratos convencionales").
28. Debido al principio enunciado en
el párrafo precedente, la empresa había de reconocer como activos o pasivos, en
el balance, todos los derechos y obligaciones contractuales, respectivamente,
que surjan como consecuencia de sus contratos de derivados.
29. A continuación se exponen
algunos ejemplos de aplicación del principio establecido en el párrafo 27:
(a) Las partidas por cobrar
concedidas o recibidas, que no incorporen ningún tipo de condición, se
reconocerán como activos y pasivos, respectivamente, cuando la empresa se
convierta en parte del contrato o acuerdo y, como consecuencia de ello, tenga
legalmente el derecho a recibir, o la obligación de pagar, una cantidad de
dinero.
(b) Los activos que se vayan a
adquirir, y los pasivos en que se vaya a incurrir, como consecuencia de un
compromiso en firme para comprar o vender bienes o servicios, no serán objeto
de reconocimiento, según el criterio que se está describiendo, hasta que al
menos una de las partes haya ejecutado el acuerdo, de tal manera que tenga
derecho a recibir un activo o esté obligada a entregar un activo. Por ejemplo,
la empresa que reciba una orden en firme no reconócera ningún activo (ni la
empresa que emita la citada orden reconocerá ningún pasivo) en el momento del
acuerdo sino que, más bien, una y otra retrasarán el reconocimiento hasta que
los bienes hayan sido expedidos o entregados o los servicios hayan sido
ejecutados.
(c) En
contraste con lo establecido en el apartado (b) anterior, un contrato a plazo
(que es un compromiso para comprar o vender un instrumento financiero
específico, o bien una materia prima cotizada que esté dentro de lo establecido
por esta Norma, en una fecha futura a un precio previamente fijado) se
reconocerá como un activo o un pasivo en la misma fecha del acuerdo, sin
esperar hasta la fecha final en la que el intercambio pactado ahora vaya a
tener lugar. Cuando la empresa se convierta en parte del contrato a plazo, los
valores razonables del derecho y la obligación adquiridos son a menudo iguales,
de forma que el valor razonable neto del contrato a plazo es cero, y solo se
reconocerá como activo o pasivo el eventual valor razonable neto del derecho o
la obligación adquiridos. No obstante, cada una de las partes se encontrará
expuesta al riesgo de precio, que es el objeto del contrato desde esa fecha.
Tal contrato a plazo satisface en el momento en que la empresa entra a formar
parte del contrato, el principio de reconocimiento establecido en el párrafo
27, tanto desde la perspectiva del comprador como la del vendedor, incluso
aunque pueda tener un valor nulo en esa fecha. El valor neto del contrato puede
convertirse en un activo o un pasivo neto en el futuro dependiendo, entre otras
cosas, del valor temporal del dinero y del valor del instrumento o materia
prima cotizada subyacente, que constituyen el objeto del contrato a plazo.
(d) Las
opciones financieras se reconocerán como activos o pasivos cuando el tenedor o
el emisor se conviertan en parte del contrato correspondiente.
(e) Por último,
en el caso de las operaciones futuras previstas, con independencia de la
posibilidad de que ocurran, no existen activosni pasivos para la empresa, puesto que, en la fecha de la información
financiera, ésta no se ha convertido en parte de un contrato que exija la
entrega o recepción de activos surgidos de las citadas operaciones futuras.
30. Cualquier compra o venta de activos financieros u través de
"contratos convencionales" debe ser reconocida contablemente, ya sea
utilizando el método de la fecha de negociación o el de la fecha de
liquidación, según se describen en los párrafos 32 y 33. El método utilizado
debe ser aplicado, de forma coherente, para todas las compras y ventas de
activos financieros que pertenezcan a la misma categoría de activos
financieros, según están definidas en el párrafo 10.
31. Cualquier contrato para la compra o venta de activos
financieros, que requiera la entrega de los activos dentro de un marco
temporal, establecido generalmente por las regulaciones o convenciones del
mercado correspondiente (denominado en ocasiones "contrato
convencional" de activos financieros), es un instrumento financiero tal y
como ha sido descrito anteriormente en esta Norma. El compromiso de conservar
un precio fijo entre la fecha de negociación y la de liquidación cumple la
definición de instrumento derivado es un contrato a plazo. No obstante, debido
al corto plazo de tiempo en que se mantiene el compromiso, tal contrato no
llega a reconocerse como un instrumento financiero derivado en esta Norma.
32. La
fecha de negociación es aquélla en que la empresa se compromete a comprar o
vender un activo. El método contable de la fecha de negociación implica (a) el reconocimiento,
en la fecha de negociación, del un activo a recibir y del pasivo a pagar por
él, y (b) la baja contable del activo vendido y el reconocimiento del importe a
recibir del comprador, también en la fecha de negociación. Por lo general, el
interés no comienza a devengarse (o acumularse), sobre el activo o el pasivo
correspondiente, hasta que ha pasado la fecha de liquidación.
33. La fecha de liquidación es aquélla en la que un activo se entrega a la
empresa o se recibe de la misma. El método contable de la fecha de liquidación
implica (a) el reconocimiento de un activo el mismo día en que éste se
transfiere a una empresa, y (b) la baja del activo en el mismo día en que este
es transferido por parte de la empresa.
Cuando, siguiendo lo establecido en el párrafo 106, se aplica el método de la
fecha de liquidación, la empresa contabilizará cualquier cambio en el valor
razonable del activo a recibir, durante el período que va desde la fecha de
negociación a la de liquidación, de la misma forma que, según esta Norma,
contabilice cualquier activo adquirido. Es decir, el cambio de valor no se
reconocerá en el caso de los activos contabilizados al costo histórico o al
costo amortizado, se reconocerá como parte de las ganancias o pérdidas netas en
el caso de los activos clasificados como mantenidos para negociar y se
reconocerá como parte de las ganancias o pérdidas netas o en el patrimonio neto
(según corresponda en función de lo establecido en el párrafo 103), en el caso
de los activos clasificados como disponibles para su venta.
34. El ejemplo siguiente ilustra la aplicación de lo
establecido en los párrafos 30 a 33, así como en posteriores partes de esta
Norma en las que se especifica el reconocimiento y medición de los cambios en
los valores
razonables, para distintos tipos de activos financieros. En la fecha del 29 de
diciembre del 20X1, la empresa adquiere el compromiso de comprar un activo
financiero por 1.000 (costos do transacción incluidos), que es el valor
razonable en la fecha de la negociación del compromiso. A 31 de diciembre del
20X1 (cierre del período contable) y a 4 de enero del 20X2 (fecha de
liquidación), los valores respectivos del activo son 1.002 y 1.003. Los
importes a contabilizar como valores del activo dependerán de cómo esté
clasificado y de si se utiliza el método de la fecha de negociación o el de la
fecha de liquidación, como se muestra en las dos tablas recogidas a
continuación.
METODO DE LA
FECHA DE LIQUIDACION
|
|||
Saldos | Inversiones a ser mantenidas hasta el vencimiento Contabilizadas al costo amortizado | Activos disponibles para la venta Reexpresados al valor razonable llevando las diferencias a patrimonio neto | Activos para negociar o Activos para la venta Reexpresados al valor razonable llevando las diferencias a resultados |
29 diciembre 20X1
Activo
financiero Pasivo |
--
--
|
--
--
|
--
--
|
31
diciembre 20X1 Partidas por cobrar Activo financiero Pasivo Patrimonio neto (ajuste por cambios en el valor razonable) Ganancias retenidas (ganancia o pérdida neta) |
--
--
--
--
--
|
2
--
--
(2)
--
|
2
--
--
--
(2)
|
4 enero 20X2 Partidas por cobrar Activo financiero Pasivo Patrimonio neto (ajuste por cambios en el valor razonable) Ganancias retenidas (ganancia o pérdida neta) |
--
1.000
--
--
--
|
--
1.003
--
(3)
--
|
--
1.003
--
--
(3)
|
MÉTODO DE LA FECHA DE NEGOCIACIÓN
|
|||
Saldos |
Inversiones mantenidas
hasta el vencimiento -
Contabilizadas al costo
amortizado |
Activos disponibles para la venta -
Reexpresados al valor
Razonable llevando
las diferencias a patrimonio
neto |
Activos para negociar o Activos disponibles para la venta - Reexpresados al valor razonable llevando las diferencias a resultados |
29 diciembre 20X1
Activo financiero
Pasivo |
1 000
(1.000)
|
1 000
(1.000)
|
1.000
(1.000)
|
31 diciembre 20X1
Partidas por cobrar
Activo financiero
Pasivo
Patrimonio neto (ajuste por cambios en el valor razonable)
Ganancias Retenidas (ganancias o pérdida
neta) |
--
1.000
(1.000)
--
--
|
--
1.002
(1.000)
(2)
--
|
--
1.002
(1.000)
--
(2)-
|
4
enero 20X2 Partidas por cobrar Activo financiero Pasivo Patrimonio neto (ajuste por cambios en el valor razonable) Ganancias retenidas (ganancia o pérdida neta) |
--
1.000
--
--
--
|
--
1.003
--
(3)
--
|
--
1.003
--
--
(3)
|
35. La empresa debe dar de baja (o
eliminar) un activo financiero, o una porción del mismo, cuando, y sólo cuando,
pierda el control de los derechos contractuales que constituyen el activo
financiero en cuestión, o una porción relevante del mismo. Se considera que la
empresa ha perdido el control si ha realizado los derechos a percibir los
beneficios especificados en el contrato, éstos han expirado o han sido cedidos
a un tercero.
36. Si el
activo financiero ha sido transferido a otra empresa, pero la transferencia no
satisface las condiciones de cese en el reconocimiento, establecidas en el
párrafo 35, el tercero que haya recibido el activo transferido (el cesionario)
contabilizará la transacción como un préstamo recibido con garantía. En tal
caso, el derecho de recompra del que ha realizado la transferencia (el cedente)
no es un instrumento derivado.
37. La determinación de cuándo una empresa ha
perdido el control, sobre un activo financiero, depende tanto de la posición de
la propia empresa como de la del cesionario. En consecuencia si, de la posición
en la que se encuentra cualquiera de las empresas participantes, se deriva que
el cedente está reteniendo el control, éste no deberá dar de baja el activo de
su balance.
38. El cedente no pierde el control sobre un activo financiero y, por
tanto, no lo dará de baja del balance cuando, por ejemplo:
(a) El cedente
tiene un derecho de recompra sobre el activo transferido, salvo que (i) el
activo se pueda conseguir fácilmente en el macado, o (ii) el precio de recompra
sea igual al valor razonable en el momento de realizar la misma.
(b) El cedente tiene, simultáneamente, el derecho y la
obligación de recomprar el activo transferido en unas condiciones que
garantizan, al cesionario, un rendimiento similar al de un prestamista sobre
los activos recibidos a cambio del activo cedido. Un rendimiento similar al del
prestamista es aquel que no difiere significativamente del que podría ser
conseguido por el cedente en un préstamo, que esté totalmente garantizado por
el activo transferido.
(c) El activo transferido no se puede conseguir
fácilmente en el mercado, y el cedente conserva, en esencia, todos los riesgos
y las ventajas de la propiedad, mediante una permuta total de rendimientos con
el cesionario; o bien conserva. en esencia, todos los riesgos inherentes a la
propiedad mediante una opción de venta incondicional sobre el activo
transferido en poder del cesionario (una permuta total de rendimientos
transmite a una de las partes la rentabilidad del mercado y el riesgo de
crédito, a cambio de que la otra reciba un rendimiento según un índice
predeterminado, como por ejemplo un pago en función del LIBOR).
39. En función de lo establecido en el párrafo 38(a), no
debe darse de baja un activo transferido si el cedente tiene un derecho de
recompra a un precio fijo y el activo no puede ser conseguido fácilmente en el mercado,
puesto que el precio fijado no es igual necesariamente al valor razonable del
mismo en el momento de efectuar la recompra. Por ejemplo, de la cesión de un
conjunto de prestamos hipotecarios junto con el derecho de recomprar los mismos
a un precio fijo, no supone la baja en cuentas de los mismos.
40. El cedente puede, simultáneamente, tener el derecho
y estar obligado a recomprar o rescatar un activo por virtud de (a) un contrato
de compra a plazo, (b) una opción de compra adquirida y otra de venta emitida
con el mismo precio aproximado de ejercicio, o bien (c) por cualquier otra vía
o modalidad. No obstante, ni el contrato de compra a plazo mencionado en (a),
ni la combinación de opciones mencionada en (b) son suficientes, por sí mismas,
para mantener el control sobre el activo transferido, si el precio de recompra
es igual al valor razonable del activo en el momento de efectuar la misma.
41. El cedente pierde, por lo general, el control sobre
el activo financiero transferido, sólo si el cesionario tiene la capacidad de
obtener los beneficios económicos que pueda producir el mismo. Esta capacidad
por parte del cesionario, puede demostrarse, por ejemplo, en los siguientes
casos:
(a) si tiene libertad para vender o
pignorar el activo transferido por su valor razonable, o
(b) si se
trata de una entidad de cometido específico, cuyas actividades posibles están
limitadas, y o bien la empresa en sí o quienes poseen las participaciones en
los beneficios que genere, tienen la capacidad de obtener sustancialmente todos
los beneficios procedentes del activo transferido.
Esta capacidad puede ser demostrada por medios diferentes de los anteriores.
42 Ni el párrafo 38 ni el párrafo
41 deben ser considerados aisladamente. Por ejemplo, puede darse el caso de que
un banco transfiera un préstamo a otro banco, pero este no se encuentre
autorizado a vender o pignorar de nuevo el préstamo, al objeto de que el primer
banco puede preservar su relación con el cliente al que concedió el préstamo
original. Aunque la imposibilidad de vender o pignorar podría sugerir que el
cesionario no ha obtenido el control, en este ejemplo la cesión será una venta
siempre y cuando el cedente del préstamo no tenga el derecho o la facultad de
recomprarlo.
43 Al dar de baja un activo financiero, debe precederse a reconocer, en
la ganancia o la pérdida netas, la diferencia entre (a) el importe en libros
del activo (o parte del mismo) transferido a un tercero, y (b) la suma de (i)
los importes recibidos o por recibir y (ii) cualesquiera ajustes previos para
reflejar el valor razonable de tal activo, que hubieran sido llevados al
patrimonio neto.
44 - 46
Suprimidos
47. Si
la empresa transfiere una parte del activo financiero, reteniendo para ella la
otra parte, el importe en libros que tuviera el activo debe ser distribuido
entre la parte que se transfiere y la que se conserva, en función de los
valores razonables de ambas en el momento de la venta. Además, debe procederse
a reconocer una ganancia o una pérdida, en función del importe obtenido por la
venta. Si, por virtud de alguna rara circunstancia, no pudiera determinarse con
fiabilidad el valor razonable de la parte que se retiene, entonces este activo
debe ser registrado con valor nulo, y todo el importe
en libros del activo debería atribuirse a la parte vendida, debiendo en tal
caso reconocer una pérdida o ganancia igual a la diferencia entre (a) el
importe obtenido de la venta, y (b) el importe en libros del activo financiero,
más o menos cualquier ajuste anterior, que hubieran sido llevados al patrimonio
neto para reflejar el valor razonable del activo ( método de "recuperación
del costo ").
48. Son ejemplos que ilustran el párrafo 47 los siguientes:
(a) segregación
del principal y los intereses de un bono, vendiendo alguno de ellos, mientras
que se conserva la otra parte; y
(b) venta de una cartera de
partidas por cobrar manteniendo, a cambio de una determinada comisión, la
administración de la misma, operación de la que resulta un activo cuyo contenido
son los derechos derivados de tal administración (véase el párrafo 50).
49. Para ilustrar la aplicación del párrafo 47,
supóngase que se venden por 90 ciertas partidas por cobrar, cuyo importe en
libros es de 100. La empresa vendedora retiene para sí el derecho de
administración de las mismas por lo cual recibirá una comisión que se espera
sea mayor que su costo, pero no es posible determinar de forma fiable el valor
razonable de este derecho. En tal caso, se reconocería una pérdida por importe
de 10 y el derecho de administración sería registrado con un valor nulo.
50. El ejemplo desarrollado en este párrafo sirve para ilustrar cómo
contabilizaría el cedente la venta o titulización de un activo financiero cuando
se conserva el derecho de administración (servicio de la deuda). La empresa que
va a realizar la transferencia ha originado 1.000 de préstamos con un interés
del 10%, y una vida estimada de 9 años. La citada empresa vende el principal de
1.000 y el derecho a recibir un 8% de interés a otra empresa, que paga por ello
1.000. La empresa cedente continuará administrando los préstamos, estipulándose
en el contrato que su compensación, por prestar este servicio, será igual al
derecho a recibir la mitad de los ingresos por intereses no cedidos (esto es,
100 de los 200 puntos básicos que constituyen la diferencia entre los intereses
anteriores). La mitad restante se considera un valor segregado correspondiente
a los intereses no vendidos. En el momento de la transferencia, el valor
razonable de los préstamos objeto de la cesión, incluyendo su administración, es
de 1.100, de los cuales el valor razonable del activo correspondiente al
servicio de administración es de 40 y el relativo al cupón segregado es de 60. La
distribución del importe en libros de los préstamos se realizaría como sigue:
Valor
Razonable
|
Porcentaje del valor
razonable total
|
Importe en libros que
corresponde
|
|
Préstamos vendidos |
1.000
|
91,0%
|
910
|
Activos por el servicio de administración |
40
|
3,6%
|
36
|
Bonos de intereses |
60
|
5,4%
|
54
|
Total |
1.100
|
100,0%
|
1.000
|
El cedente reconocerá una
ganancia en la venta de los préstamos de 90 - la diferencia entre el importe neto
recibido de 1.000 y el importe en libros distribuido que les corresponde de
910. En su balance registrará también un activo por la administración de 36, y un valor segregado de 54. Por su
parte, el activo originado por el servicio de cobranza está sujeto a lo establecido en la NIC 38 Activos Intangibles.
51. Si la
empresa transfiere el control de la totalidad de un activo financiero, pero al
hacerlo crea un nuevo activo financiero o asume un nuevo pasivo financiero,
deberá reconocer los nuevos activos o pasivos financieros según su valor
razonable, y deberá también reconocer una ganancia o una pérdida en la
transacción, computada como la diferencia existente entre:
(a) el
importe obtenido por la venta; y
(b) el
importe en libros del activo financiero vendido, más el valor razonable de
cualquier nuevo pasivo financiero asumido, menos el valor razonable de cualquier
activo financiero adquirido, y más o menos el valor de cualesquiera ajustes,
efectuados con anterioridad a la venta para adecuar el importe en libros al
valor razonable de aquel activo, que hubieran sido llevados al patrimonio neto.
52. Ejemplos ilustrativos del
párrafo 51 son los siguientes:
(a) venta
de una cartera de partidas por cobrar, a la vez que se asume una obligación de
compensar al comprador de las mismas si la recuperabilidad del conjunto es
menor que un nivel previamente especificado; y
(b) venta de una cartera de partidas por cobrar a la vez que se asume el
derecho de administración a cambio de una comisión y la comisión a recibir es
menor que los costos de llevarla a cabo, de forma que resulta un pasivo por la
obligación de administración.
53. El ejemplo que sigue en este párrafo sirve
para ilustrar la aplicación del párrafo 51. La empresa A transfiere ciertas
partidas por cobrar a la empresa B, a cambio de un pago único en efectivo. A no
está obligada a realizar pagos futuros de intereses por el dinero recibido de
B. Sin embargo, A garantiza a B el cobro de las partidas por cobrar, hasta un
nivel previamente especificado. Las pérdidas reales por encima del importe
garantizado deben ser asumidas por B. Como resultado de la transacción, A pierde
el control sobre las partidas por cobrar, mientras que B lo obtiene. Ahora B
tiene legalmente el derecho de recibir el efectivo que proceda de los créditos,
así como los importes de la garantía que procedan de A. Según lo establecido en
el párrafo 51:
(a) B reconocerá en su balance las partidas por cobrar,
mientras que A las hará desaparecer del suyo, porque las ha vendido a B, y
(b) la garantía se tratará como un instrumento
financiero independiente, creado como resultado de la transferencia, que será
reconocido como un pasivo financiero por parte de A y como un activo financiero
por parte de B, la cual puede incluir -sólo por razones prácticas- este activo
garantizado junto con las partidas por cobrar.
54. Si se
diera la rara circunstancia de no poder medir, de forma fiable, el valor
razonable del nuevo activo o pasivo financiero, entonces:
(a) en el caso de creación de un nuevo activo
financiero, que no pueda ser medido de forma fiable, su importe en libros, inicial
debe ser igual a cero, y además se debe proceder a reconocer una ganancia o
pérdida igual a la diferencia entre (i) el importe de la venta y (ii) el
importe previo en libros del activo que se ha dado de baja, más o menos el
valor de cualquier ajuste, que se hayan efectuado para
adecuar el importe en libros al valor razonable del activo en cuestión, que
hubieran sido llevados al patrimonio neto; y
(b) en el caso de que se asuma un nuevo pasivo financiero, que no
pueda ser valorado de forma fiable, su importe en libros inicial debe ser tal
que no permita el reconocimiento de ningún tipo de ganancia en la transacción
y, si fuera obligatorio el reconocimiento de una provisión en virtud de lo
establecido por la NIC
37 Provisiones, Activos
Contingentes y Pasivos Contingentes, debería reconocerse la pérdida correspondiente.
En los párrafos 95 a 102 se suministran las guías respecto a
cuándo se debe considerar fiable la medición del valor razonable.
55. Con
el fin de ilustrar el párrafo 54(b), el exceso del importe obtenido por la
venta sobre el importe en libros del pasivo financiero no se reconocerá ni en
la ganancia neta ni en la pérdida neta. En lugar de ello, se procederá a
registrar un pasivo en el balance.
56. Si, siguiendo lo establecido en
esta Norma, se reconociera una garantía como pasivo, el garante registrará la
misma a su valor razonable hasta que se extinga (o en
el caso de que tal valor no pudiera ser establecido, al mayor entre su importe en
libros original y la eventual provisión cuya creación fuera exigida por la NIC
37 Provisiones, Activos
Contingentes y Pasivos Contingentes). En el caso de que la garantía en
cuestión diese cobertura a una gran cantidad de partidas, debería ser valorada promediando
todos los posibles resultados en función de las probabilidades que llevasen
asociadas.
57. La empresa debe dar de baja un
pasivo financiero (o una parte del mismo) en su balance cuando, y sólo cuando,
se haya extinguido, esto es, cuando la obligación especificada en el
correspondiente contrato haya sido pagada, cancelada o bien haya expirado.
58. La condición establecida en el
párrafo 57 se cumple en cualquiera de los siguientes supuestos:
59. La condición establecida en el
párrafo 57 se cumple en cualquiera de los siguientes supuestos:
(a) si el deudor satisface el pasivo
pagando al acreedor, ya sea con efectivo, con otros activos financieros, bienes
o con servicios; o bien
(b) si el deudor es liberado legalmente
de la responsabilidad principal que comporta el pasivo (o la parte
correspondiente del mismo), ya sea mediante un proceso judicial o por parte del
acreedor (el hecho de que el deudor pueda haber prestado una garantía no
significa necesariamente que esta condición no se cumpla).
59. El
pago a un tercero, incluyendo el pago a un fondo fiduciario (lo que a veces se
denomina 'Revocación en esencia"), no libera por sí mismo al deudor de su
obligación principal frente al acreedor.
60. Aunque la liberación legal, ya
sea por instancia judicial o por el acreedor, puede llevar a dar de baja un
pasivo, la empresa puede tener que reconocer una nueva obligación si no se
cumplen las condiciones para la baja del pasivo financiero, establecidas en los
párrafos 35 a 57 con relación a los activos financieros diferentes del efectivo
que han sido utilizados para cancelar el pasivo. Si no se cumplen tales
criterios, los activos transferidos no serán dados de baja en el balance del
cedente, pero éste reconocerá un nuevo pasivo, relacionado con los activos
cedidos, que puede ser igual al pasivo dado de baja.
61. Un
intercambio, entre un prestatario y un prestamista, de instrumentos de deuda
cuyas condiciones sean significativamente diferentes, es una cancelación de la
vieja deuda, que debe producir su baja en cuentas y el reconocimiento de un
nuevo instrumento de deuda. De forma similar, una modificación sustancial de
las condiciones de un instrumento de deuda existente (se produzca o no a causa
de las dificultades financieras del deudor), debe ser contabilizado como si se
hubiera producido la cancelación de la antigua deuda.
62. Para los propósitos de
aplicación del párrafo 61, las condiciones serán sustancialmente diferentes si
el valor presente de los flujos de efectivo bajo las nuevas circunstancias
teniendo en cuenta todas las comisiones pagadas y recibidas en la operación,
difiere al menos un 10% del valor presente que arrojarían los flujos de
efectivo restantes para el instrumento original de deuda. Si el intercambio de
los instrumentos de deuda, o la modificación de las condiciones, se contabiliza
como una cancelación, todos los costos o comisiones en los que se haya
incurrido se reconocerán como parte de la ganancia o pérdida por dicha
cancelación. Si el citado intercambio o modificación no se contabiliza como una
cancelación, todos los costos o comisiones
incurridos serán ajustes al importe en libros del pasivo, que se amortizarán a
lo largo de la vida útil restante del préstamo modificado.
63. La
diferencia entre el importe en libros de un pasivo (o de una parte del mismo)
cancelado o transferido a un tercero, incluyendo en el mismo los costos
relacionados que no hayan sido objeto de amortización, y el importe pagado por
él, debe ser llevada a la ganancia o la pérdida netas del período.
64. En algunos casos, un acreedor
libera de su obligación de pago a un deudor, pero al mismo tiempo el deudor
asume una obligación de pago en caso de incumplimientos de la parte que asume
ahora la obligación fundamental de satisfacer la deuda. En tal circunstancia,
el deudor:
(a) reconocerá
un nuevo pasivo financiero, por el valor razonable de la obligación
garantizada; y
(b) reconocerá
una ganancia o una pérdida igual a la diferencia entre (i) el importe de la totalidad
de los pagos realizados y (ii) el importe en libros del pasivo financiero
original (incluyendo en el mismo los costos relacionados no amortizados
todavía) menos el valor razonable del nuevo pasivo financiero
Baja de una parte del pasivo financiero
o baja acompañada de la aparición de un nuevo activo o pasivo financieros
65. Si la empresa transfiere una
parte del pasivo financiero, reteniendo para si la otra parte, o si la empresa
transfiere la totalidad de un pasivo financiero y, al hacerlo, crea un nuevo
activo financiero o asume un nuevo pasivo financiero, debe contabilizar las
anteriores transacciones de la forma establecida en los párrafos 47 a 56.
66. Al reconocer, inicialmente, un activo
o un pasivo financieros, la empresa debe registrarlos por su costo, que será el
valor razonable de la contraprestación que se haya dado (en el caso de un
activo) o que se haya recibido (en el caso de un pasivo) a cambio de los
mismos. Los costos de transacción deben ser incluidos en la medición inicial de
todos los activos y los pasivos financieros.
67. El valor razonable de la
contraprestación dada o recibida puede determinar, normalmente por la
referencia al precio de la transacción o a otros precios de mercado. Si tales
precios de merado no se pudieran determinar de forma fiable, el valor razonable
de la contraprestación se estimará como la suma de todos los flujos de efectivo
futuros, a cobrar o a pagar, que habrán de ser descontados, si el efecto de
practicar esta actualización fuera significativo, utilizando la tasa o tasas de
mercado existentes para instrumentos similares (en términos de divisa, plazo,
tasa de interés y otros factores a considerar), según las condiciones que
tendría un eventual emisor con la misma clasificación crediticia (véase el
párrafo 11 de la NIC 18 Ingresos Ordinarios). Como excepción a lo establecido en el párrafo 66, el párrafo
160 exige que determinadas
ganancias y pérdidas sean consideradas como parte de la medición inicial del
costo del activo cubierto.
68. A los efectos de medir los
activos financieros, en un momento posterior al del reconocimiento inicial,
esta Norma distingue cuatro categorías dentro de este tipo de instrumentos:
(a) préstamos y partidas por cobrar
originados por la empresa, que no se mantienen para su negociación;
(b) inversiones mantenidas hasta el
vencimiento;
(c) activos financieros disponibles
para su venta;y
(d) activos financieros para
negociar.
69. Tras el reconocimiento inicial,
la empresa debe medir los activos financieros, incluyendo entre ellos los
derivados que sean activos, a sus correspondientes valores razonables, sin
deducir ningún costo de transacción en el que se pudiera incurrir por la venta
o cesión de los mismas, salvo en los siguientes casos de activos financieros,
que deben medirse según lo que establece el párrafo 73:
(a) préstamos y partidas por contar originados por la empresa, que no se
mantienen para su negociar;
(b) inversiones mantenidas hasta el vencimiento; y
(c) cualquier activo financiero que no tenga precio de cotización en un
mercado activo, y cuyo valor razonable no pueda ser medido de forma fiable
(véase el párrafo 70).
Los activos financieros que hayan sido señalados como rúbricas objeto
de cobertura, están sometidos a las reglas de medición fijadas por la
contabilidad de las operaciones de cobertura, que se establecen en los párrafos
121 a 165 de esta Norma.
70. Existe la
presunción de que es posible determinar el valor
razonable de la mayoría de los activos financieros, clasificados como
disponibles para la venta o mantenidos para negociación. Sin embargo, tal
presunción puede ser obviada para el caso de una inversión en un instrumento de
capital (incluyendo en esta categoría los instrumentos que sean,
sustancialmente, instrumentos de capital - véase el párrafo 71) que no tiene un
precio de cotización en un mercado activo, y para el cual se han mostrado
claramente inapropiados o inaplicables otros métodos de estimación del valor
razonable. La presunción anterior puede también ser obviada para un instrumento
derivado que esté vinculado a, y que debe ser cancelado por la entrega de,
tales instrumentos de capital no cotizados. Véanse los párrafos 95 a 102, donde
se contienen guías para estimar el valor razonable en estos casos.
71. Un
ejemplo de inversiones que son, en esencia, un instrumento de capital, son los
derechos especiales de participación en las ganancias, sin un plazo específico
de caducidad, cuya rentabilidad
está en función de los rendimientos obtenidos por la empresa.
72. Si se debe medir un activo
financiero a su valor razonable, y este valor fuera menor que cero, se
procedería a contabilizar como un pasivo financiero, como se establece en el
párrafo 93.
73. Los activos financieros excluidos de la medición por su valor
razonable, según lo establecido en el párrafo 69, siempre que tengan un
vencimiento fijo, deben ser valorados a su costo amortizado, utilizando el
método del interés efectivo. En el caso de que no tengan un vencimiento fijo,
deberán ser valorados al costo. Todos los activos financieros están sujetos a
revisión periódica para detectar una disminución o deterioro de su valor, según
lo establecido en los párrafos 109 a 119.
74. Las
partidas por cobrar a corto plazo, en las que no se establezca una tasa de
interés, se medirán, normalmente, según el importe que consta en la factura
original, a menos que el efecto de la imputación de intereses pudiese resultar
significativo.
75. Los
préstamos y partidas por cobrar, originados por la empresa, que no se mantengan
con propósitos de negociación, se medirán a su costo amortizado, sin tener en
consideración la eventual intención de la empresa de conservarlos hasta el
vencimiento.
76. En el caso de los instrumentos
financieros con interés variable, el proceso de reestimación periódica de los
flujos de efectivo, para reflejar los movimientos experimentados en las tasas
de interés de mercado cambia la tasa efectiva de rendimiento atribuida a los
activos financiero monetarios. Tales cambios en los flujos de efectivo se
reconocerán a lo largo del período de vida restante del activo, o bien en la
próxima fecha de revisión siempre que el activo tenga cotización en el mercado.
En el caso de un activo financiero de interés variable, reconocido al inicio a
un valor igual al de su reembolso al vencimiento, la reestimación de los pagos
futuros de intereses no tendrá, normalmente, un efecto significativo en el
importe en libros del instrumento.
77. El ejemplo siguiente sirve para
ilustrar cómo están relacionados los costos de transacción con la medición
inicial y posterior de un activo financiero para negociar. El activo en
cuestión se adquirió por 100, más una comisión de compra de 2. Inicialmente, se
valoró por un importe de 102.
En la siguiente fecha de emisión de los estados financieros, el precio de
mercado del activo seguía siendo de 100. Si el activo hubiera sido vendido en
ese momento, se hubiera pagado una comisión de venta por importe de 3. En tal
caso, el activo se habría valorado por 100 (sin considerar el efecto de la
posible comisión de venta,), y se hubiera procedido a reconocer una pérdida de
2 en la ganancia o en la pérdida netas para el período.
78. La empresa aplicará la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de
Cambio de la Moneda Extranjera, a
los activos financieros que son de carácter monetario, según la citada Norma, y
están expresados en moneda extranjera. Según lo establecido en la NIC 21,
cualquier ganancia o pérdida por diferencias de cambio en activos monetarios,
se integrará en la ganancia o la
pérdida netas del período. Constituyen una excepción a la regla anterior las
partidas monetarias que están señaladas como instrumentos de cobertura de
flujos de efectivo (véanse los párrafos 121 a 165). Todo cambio que se
reconozca, por modificación del valor razonable de tal partida monetaria, salvo
los originados por las diferencias de cambio en moneda extranjera, debe ser
contabilizado según se establece en el párrafo 103. Con respecto a los activos
financieros que no son monetarios según la NIC 21 (por ejemplo, los instrumentos de capital), los cambios
experimentados en su valor razonable, incluyendo todos los componentes de tal
cambio que se relacionen con diferencias de cotización de las monedas
extranjeras, se contabilizarán según lo establecido en el párrafo 103. Según
las disposiciones sobre cobertura contable que contiene esta Norma (párrafos
121 a 165), si existiera una relación de cobertura entre un activo monetario no
derivado y un pasivo de la misma naturaleza, los cambios en los valores
razonables de tales instrumentos financieros se incluirían en la ganancia o la
pérdida netas del período en el que tuvieran lugar esos cambios.
79. Una empresa no tiene la
intención efectiva de mantener hasta su vencimiento la inversión en un activo
financiero, siempre que se cumpla una cualquiera de las siguientes condiciones:
(a) la empresa tiene intención de mantener el activo financiero por un
período de tiempo no definido;
(b) la empresa está dispuesta a
vender el activo financiero (salvo en el caso de que surja alguna situación no
recurrente que no haya podido ser anticipada de forma razonable por la entidad)
en respuesta a cambios en las condiciones de mercado o, por necesidades de
liquidez, cambios en la disponibilidad o rendimiento de inversiones
alternativas, cambios en las fuentes de financiación o en los plazos, o bien
variaciones en los riesgos de cambio en moneda extranjera; o bien si
(c) el emisor tiene derecho de
rembolsar el activo financiero por un importe significativamente menor que su
costo amortizado.
80. Un bono a tipo de interés
variable, puede satisfacer perfectamente el criterio para ser calificado como
inversión que se desea mantener hasta su vencimiento. La mayoría de las
acciones no pueden calificarse como inversiones que se mantienen hasta su
vencimiento, ya sea por causa de su vida indefinida (como es el caso de las
acciones ordinarias), o porque los importes que el tenedor de los mismos
recibiría pueden cambiar de una forma que no está predeterminada (como es el
caso de las opciones, certificados de opción y derechos de suscripción
preferente). Con relación a las inversiones mantenidas hasta el vencimiento,
los pagos fijos o determinables, y el vencimiento fijo, implican un acuerdo
contractual que define las cantidades y las fechas de pago al tenedor, tales
como pagos de intereses y reembolso del principal de la deuda.
81. Un activo financiero que es
rescatable a voluntad del emisor, satisface los criterios de las inversiones
mantenidas hasta el vencimiento, si el tenedor tiene la intención y la
capacidad de conservarlo hasta que sea rescatado o hasta su vencimiento máximo,
y vaya a recuperar sustancialmente todo su importe en libros. La opción de
rescatarlo, si se ejerce, simplemente acelera el vencimiento del activo. Sin
embargo, si el activo financiero es rescatable de tal forma que el tenedor
puede no recuperar una parte sustancial de su importe en libros, no se
clasificará como mantenido hasta su vencimiento. La empresa considerará
cualquier eventual prima pagada, así como los costos de transacción
capitalizados, con el fin de determinar si el importe en libros del activo va a
ser recuperado de forma sustancial.
82. .Un activo financiero que sea
amortizable a voluntad del tenedor (esto es, que el poseedor tenga el derecho
de exigir al emisor el reembolso o rescate del mismo antes del vencimiento
previsto), se clasificará como mantenido hasta el vencimiento sólo si el
tenedor tiene la intención efectiva, y además la capacidad, de conservarlo
hasta el vencimiento sin ejercer el derecho de exigir su amortización
anticipada.
83. La empresa no debe proceder a clasificar a un activo financiero
como mantenido hasta el vencimiento si, en el transcurso del presente período,
o durante los dos períodos contables precedentes, ha vendido, transferido o
ejercido una opción de venta, por importe mayor que una cantidad insignificante
de ese tipo de activo antes de su vencimiento (la cantidad y el importe deben
evaluarse en relación con el total la cartera que se va a mantener hasta el
vencimiento), salvo que las citadas operaciones hayan sido:
(a) ventas o rescates muy próximos al vencimiento de manera que los
cambios en las tasas de interés de mercado no hayan tenido un efecto
significativo en el valor razonable del activo financiero;
(b) ventas después de que la empresa haya recuperado básicamente todo el
principal del activo financiero original, a través del plan de pagos
programados o por prepagos; o bien
(c) ventas debidas a un suceso aislado que está fuera del control de la
empresa, que no es recurrente y que no ha podido ser anticipado, deforma
razonable, por la entidad..
En los párrafos 90 a 92 se abordan los problemas
de las reclasificaciones entre activos valorados a su valor razonable y al
costo amortizado.
84. Según lo establecido en esta
Norma, el valor razonable es una medida más apropiada que el costo amortizado
para valorar la mayoría de los activos financieros. Los activos mantenidos
hasta su vencimiento son una excepción, pero sólo si la empresa tiene la
intención y capacidad efectivas para conservar la inversión hasta su
vencimiento. Cuando, por las actuaciones, de la empresa, se ponga en duda su
intención o capacidad para conservar las inversiones hasta el vencimiento, lo
establecido en el párrafo 83 evita la excepción por un período razonable de
tiempo.
85. Un "escenario de desastre"
que es extremadamente poco probable, tal como una retirada masiva de depósitos
de un banco o una situación similar en una compañía de seguros, no puede ser
previsto, de forma razonable, por la empresa cuando esté decidiendo si tiene la
intención y capacidad efectivas de mantener la inversión hasta su vencimiento.
86. Las ventas previas a la fecha de
vencimiento podrían satisfacer la condición contemplada en el párrafo 83 -y por
tanto no causar dudas sobre la intención de la empresa de conservar el resto de
las inversiones hasta el momento del vencimiento-, en el caso de que sean
debidas a:
(a) un deterioro significativo en la
calificación crediticia del emisor;
(b) un
cambio en la legislación fiscal que elimine, o reduzca significativamente, la
situación de exención de que gozaban anteriormente las inversiones que se mantenían
hasta su vencimiento (pero no un cambio en la misma legislación que revise las
tasas impositivas marginales aplicables a los ingresos por intereses);
(c) una
combinación de negocios importante o la venta de una parte significativa de la entidad (por ejemplo la
enajenación de un segmento), para las que sea necesaria la venta o
transferencia de inversiones que, en principio, se pretendían conservar hasta
el vencimiento, con el fin de mantener la posición previa de riesgo de tasa de
interés o la política de riesgos de crédito (aunque la combinación de negocios,
por sí misma, constituye un suceso que está dentro del control de la empresa,
los cambios que debe efectuar en su cartera de inversiones para mantener la
posición de riesgo de tasa de interés, o la política de riesgos de crédito,
pueden ser una consecuencia de la propia combinación, que no se ha podido
prever ni anticipar);
(d) un cambio en la legislación o en
la regulación del mercado que modifique significativamente lo que se considera
como inversión permitida, o bien el nivel máximo posible de ciertos tipos de
inversiones, cuyo efecto haya sido la desapropiación obligatoria de inversiones
que la empresa pensaba en principio mantener hasta su vencimiento;
(e) un aumento significativo de los
requerimientos de capital del sector al que pertenezca la empresa, decidido por
el organismo regulador, que haya provocado una reducción del tamaño de la
cartera, al obligar a la empresa a vender inversiones que pensaba conservar en
principio hasta su vencimiento; o bien
(f) un incremento significativo de
la ponderación de los riesgos atribuidos a las inversiones mantenidas hasta su
vencimiento, con el objetivo de regular los recursos propios necesarios en
función de los riesgos asumidos.
87. Se habrá de considerar que la empresa
no tiene demostrada su capacidad de mantener la inversión en un activo
financiero, emitido a plazo fijo, hasta su vencimiento, si se cumple una
cualquiera de las siguientes condiciones:
(a) no dispone de recursos financieros en cuantía suficiente como para
financiar la inversión hasta el vencimiento; o bien
(b) está sujeta a determinados
condiciones, sean o no de tipo legal, que podrían frustrar su intención de
conservar el activo financiero hasta el vencimiento ( sin embargo, una opción
de compra adquirida por el emisor del activo no tiene por qué frustrar,
necesariamente, la intención de mantener el activo hasta su vencimiento -véase
a este respecto el párrafo 81).
88. Otras circunstancias, distintas
de las descritas en los párrafos 79 a
87, pueden también indicar que la empresa no tiene la intención o capacidad
efectivas de mantener una determinada inversión hasta su vencimiento.
89. La empresa evaluara su intención
y capacidad efectiva para mantener hasta el vencimiento las inversiones
calificadas como tales, no sólo en el momento de la adquisición inicial, sino
también en cada fecha del balance.
90. Si, por causa de cambios en la
intención o la capacidad efectiva de la empresa, no fuera apropiado continuar
midiendo contablemente al costo amortizado una inversión mantenida hasta el
vencimiento, ésta deberá ser reexpresada en función de su valor razonable, y la
diferencia entre su importe en libros anterior y el valor razonable deberá
tratarse contablemente según lo establecido en el párrafo 103.
91. De la misma manera, si en un
momento dado se pudiese disponer de valoración fiable para una inversión, que
antes no la tenía, el activo en cuestión deberá ser medido en función de su
valor razonable, y la diferencia que pudiera existir entre éste y el importe en
libros anterior deberá tratarse contablemente según lo establecido en el
párrafo 103.
92. Si, por causa de cambios en la
intención o la capacidad efectiva de la empresa, o si se da la rara
circunstancia de no poder disponer con posterioridad de la información sobre el
valor razonable, o bien porque hayan pasado los "dos períodos contables
precedentes", a que hace referencia el párrafo 83, resultara más apropiado
medir contablemente un activo financiero a su costo amortizado que a su valor
razonable, el importe en libros del valor razonable existente en ese momento se
convertirá en el nuevo costo amortizado. En el caso de que se hayan reconocido
anteriormente pérdidas o ganancias, relativas al activo en cuestión, que
hubieran sido llevadas directamente al patrimonio neto de acuerdo con lo
establecido en el párrafo 103, deben tratarse contablemente como sigue:
(a) Si se trata de un activo financiero con vencimiento fijo, cualquier
ganancia o pérdida relativa al mismo que se haya llevado directamente al
patrimonio neto, deberá ser imputada a lo largo de la vida remanente de la
inversión mantenida hasta el vencimiento. Las diferencias que se produzcan,
entre el nuevo costo amortizado y el valor a vencimiento, deberá imputarse a lo
largo de la vida remanente del activo financiero, como un ajuste en el
rendimiento, similar a la imputación de la prima o del descuento.
(b) Si se trata de un activo financiero sin vencimiento fijo, cualquier
ganancia o pérdida relativa al mismo, que se haya llevado directamente al
patrimonio neto, debe dejarse en el patrimonio hasta que el activo en cuestión
sea vendido, o bien dispuesto de otra forma, en cuyo momento serán incluidas en
la determinación de la ganancia o la pérdida netas.
93. Tras el reconocimiento inicial, la empresa debe valorar todos los
pasivos financieros por su costo amortizado, salvo los pasivos mantenidos para
negociar y los instrumentos derivados que sean pasivos. Después del
reconocimiento inicial, la empresa debe proceder a medir los pasivos mantenidos
para negociar, así como los derivados que sean pasivos, a su valor razonable,
excepto los pasivos financieros derivados que están vinculados y deben ser
liquidados mediante la entrega de un instrumento de capital no cotizado, cuyo valor
razonable no puede ser determinado de forma fiable, que deben medirse al costo.
Los pasivos financieros que estén señalados como partidas cubiertas, están
sometidos a las reglas de medición contenidas en los párrafos 121 a 165 de esta
Norma.
94. La empresa aplicará la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de
Cambio de la Moneda Extranjera, a
los pasivos financieros que, según la citada Norma, sean partidas monetarias
cuyo valor está denominado en moneda extranjera. Según lo establecido en la NIC
21, las pérdidas o ganancias en cambio procedentes de partidas monetarias, se
han de llevar a la ganancia o pérdida netas del período. La excepción a la regla esta constituida por las
partidas monetarias que están señaladas como instrumentos de cobertura sobre
flujos de efectivo (véanse los párrafos 121 a 165). Todas las demás variaciones
en el valor razonable de tales partidas monetarias, distintas a las diferencias
de cambio en moneda extranjera, se contabilizarán según lo que indica el
párrafo 103. Con respecto a los pasivos financieros que no son partidas
monetarias según la NIC 21 (tales como algunos tipos de acciones preferidas
obligatoriamente rescatables, emitidas por la empresa), cualquier modificación
en el valor razonable, incluyendo los componentes de esta variación que puedan
estar relacionados por diferencias de cambio en moneda extranjera, se
contabilizará según indica el citado párrafo 103. En función de lo establecido
respecto a la contabilización de las operaciones de cobertura en esta Norma
(párrafos 121 a 165), si existe una relación de cobertura entre un activo
monetario, que no sea derivado, y un pasivo monetario que tampoco tenga ese
carácter, los cambios en los valores razonables de ambos instrumentos
financieros deben ser incluidos en la ganancia o la pérdida netas del período.
95. El valor razonable de un instrumento financiero es determinable con
fiabilidad si (a) la variabilidad en el rango posible de estimaciones del valor
razonable no es significativa para el instrumento en cuestión, o (b) si las
probabilidades de las diferentes estimaciones, dentro del rango, pueden ser
evaluadas y usadas para el cálculo del citado valor. Con frecuencia, la empresa
será capaz de realizar una estimación, del valor razonable del instrumento
financiero, que sea suficientemente fiable para su uso en los estados
financieros. De forma ocasional, la variabilidad en el rango de las cifras
posibles del valor razonable puede ser tan grande, y las probabilidades
correspondientes a los diferentes valores posibles pueden ser tan difíciles de
evaluar, que la utilidad de una única cifra estimativa del valor razonable
quede en entredicho.
96. Entre las situaciones en las que el valor razonable se puede medir con
fiabilidad se encuentran las siguientes: (a) un instrumento financiero para el
que existe un precio de cotización público, procedente de un mercado de valores
público y activo donde se negocie tal instrumento; (b) un instrumento de deuda
que ha sido objeto de calificación crediticia por parte de una agencia
independiente de calificación, y cuyos flujos de efectivo pueden estimarse
deforma razonable; y (c) un instrumento financiero para el cual existe un
modelo apropiado de medición, y para el cual los datos de entrada del modelo
pueden ser considerados razonables porque proceden de mercados activos.
97. El valor razonable de un activo
financiero, o el de un pasivo financiero, puede ser determinado utilizando uno
de los diferentes métodos generalmente aceptados. Las técnicas de valoración
deben incorporar las hipótesis que los participantes en el mercado utilizarían
en sus estimaciones de los valores razonables, entre las que se incluyen las suposiciones
respecto de cancelaciones anticipadas, así como las tasas estimadas de
insolvencia, de interés o de tasas de descuento. En el párrafo 167(a) se exige
dar información del método utilizado para la estimación de los valores
razonables, así como de las hipótesis significativas aplicadas en la
estimación.
98. Implícita en la definición de
valor razonable está la presunción de que la empresa es un negocio en marcha,
sin ningún propósito o necesidad de ser liquidada, ni de recortar de forma
importante la escala de sus operaciones o tener que realizar una transacción
forzada por condiciones adversas. El valor razonable, por tanto, no es el
importe que la empresa podría recibir o pagar en una transacción forzada, en
una liquidación involuntaria o en una venta en caso de dificultades
financieras. No obstante, la empresa ha de tener en cuenta sus circunstancias
presentes, al determinar el valor razonable de sus activos y pasivos de
carácter financiero. Por ejemplo, el valor razonable de un activo financiero que
la empresa ha decidido vender a cambio de efectivo en un futuro inmediato, se
determinará estimando la cantidad que espera recibir por tal venta. El importe
del efectivo a obtener por una venta inmediata estará afectado por factores
tales como la liquidez y profundidad actuales del mercado de tal activo.
99. La existencia de precios
publicados de cotización en un mercado activo constituye, normalmente, la mejor
evidencia del valor razonable. El precio de cotización apropiado para un activo
que se tenga o para un pasivo que se quiera emitir es, normalmente, el precio
actual de oferta y, para el caso de un pasivo que se desee adquirir o un pasivo
que se posea ya, el precio actual de demanda en tal mercado. Cuando los precios
actuales de oferta y demanda no estén disponibles, el precio de la transacción
mas reciente puede suministrar evidencia acerca del valor razonable corriente,
suponiendo que no se ha producido ningún cambio, de carácter significativo, en
las circunstancias económicas, desde la fecha de la transacción hasta la fecha
de los estados financieros. Cuando la empresa ha compensado posiciones de
activo con otras de pasivo, puede utilizar de manera apropiada precios medios
de mercado a la hora de establecer los valores razonables.
100. Si
el mercado para un
determinado instrumento financiero no es un mercado activo, las
cotizaciones
publicadas pueden tener que ser debidamente ajustadas para llegar a
una medida
fiable del valor razonable. Si la actividad en el mercado es
infrecuente, o el
mercado no está bien consolidado (como es el caso de ciertos
mercados no
organizados), o bien el volumen negociado es pequeño en relación con
el número
de unidades del instrumento a valorar, los precios de cotización
pueden no ser
indicativos del valor razonable del instrumento. En algunos casos,
cuando el volumen negociado sea pequeño, puede ser posible obtener
cotizaciones
para lotes grandes recurriendo a uno de los agentes que determinan
el precio de
ese instrumento. En otras circunstancias, así como cuando no esté
disponible un
precio de cotización, pueden utilizarse técnicas de estimación para
determinar
el valor razonable, con suficiente fiabilidad como para cumplir las
exigencias
de esta Norma. Entre estas técnicas, que están bien establecidas, en
los
mercados financieros, se incluyen las referencias al valor corriente
en el
mercado para otros instrumentos que son, sustancialmente, iguales al
que se
esta midiendo, así como el análisis de flujos de efectivo
descontados y los
modelos de valoración de opciones. Al aplicar el análisis de flujos
de efectivo
descontados, la empresa utilizara una tasa o tasas de descuento
igual a la tasa
de rendimiento del mercado, para instrumentos financieros que
posean, en
esencia, las mismas condiciones y características, entre las que se
tendrán en
cuenta la calificación crediticia del deudor, el plazo residual
sobre el que se
fija la tasa de interés del contrato, el plazo existente para
reembolsar el
principal y la moneda en la que
vayan a realizarse dichos pagos.
101. Si no existiera un precio de
mercado para un instrumento financiero, considerado en su conjunto, pero
existen mercados para sus partes componentes, el valor razonable se construirá
a partir de los precios de mercado que sean relevantes al caso concreto. Si no
existiera un mercado para un determinado instrumento financiero, pero existe
para un instrumento financiero similar, el valor razonable se puede construir a
partir del precio de mercado del instrumento financiero con características
similares.
102. Hay muchas situaciones, distintas
de las que han sido enumeradas en los párrafos 95 a 101, en las cuales la
variabilidad en el rango de las estimaciones del valor razonable no es
significativa. Normalmente, es posible estimar el valor razonable de un activo
financiero que la empresa ha adquirido a un tercero. Es poco probable que una
empresa compre un instrumento financiero del cual, tras la adquisición, no sea
capaz de obtener una medida fiable del valor razonable. En el Marco Conceptual
del IASC se establece que "en muchos casos, cuando el costo o valor debe
estimarse, el uso de estimaciones razonables es una parte esencial de la
preparación de los estados financieros, y no debe menoscabar su
fiabilidad".
103. Toda ganancia o pérdida que haya surgido de un
cambio en el valor razonable correspondiente a un activo o a un pasivo
financieros, que no forma parte integrante de una operación de cobertura
(véanse los párrafos 121 a 165), debe ser objeto del siguiente tratamiento
contable:
(a) la ganancia o la pérdida de un activo o un pasivo
financieros, mantenidos para negociación, debe ser incluida en la ganancia o la
pérdida netas del período en el que hayan surgido (a este respecto, un
instrumento derivado debe siempre ser considerado como mantenido para
propósitos de negociación, a menos que haya sido señalado como instrumento de
cobertura - véase el párrafo 122);
(b) la ganancia o la pérdida de un activo financiero
disponible para la venta debe ser:
(i) incluida en la
ganancia o pérdida netas del período en el que ha surgido; o
(ii) reconocida
directamente al patrimonio neto, revelando este hecho en el estado de cambios
en el patrimonio neto (véanse los párrafos 86 a 88 de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros),
hasta que el activo financiero sea vendido, recuperado o desapropiado se
disponga de él por otro medio, o hasta que se determine que el activo ha
sufrido un deterioro de valor (véanse los párrafos 117 a 119), en cuyo momento
las ganancias o pérdidas acumuladas, previamente reconocidas como componentes
del patrimonio neto, deben ser incluidas en la ganancia o la pérdida netas del
período.
104. Una empresa debe
escoger, de entre las políticas contables descritas en los apartados (b)(i) y
(b)(ii) del párrafo 103, su política contable, y debe aplicarla a todos los
activos financieros disponibles para su venta (excepto en operaciones de
cobertura - véase el párrafo 121).
105. En la NIC 8 Ganancia o Pérdida Neta del Período, Errores
Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables, se establece que un cambio voluntario en una política contable
sólo puede efectuarse si, de tal modificación,
resulta una presentación más apropiada de los sucesos y transacciones en los
estados financieros de la empresa en cuestión. El Comité cree que es altamente
improbable que este sea el caso para un cambio de los aludidos en los párrafos
103(b)(i) al l03(b)(ii).
106. Si la empresa
procede a reconocer las compras de los activos financieros utilizando el método
contable de la fecha de liquidación (véase el párrafo 30), en el caso de
activos que se contabilicen al costo o al costo amortizado, no debe reconocer
ningún cambio que se produzca en el valor razonable del activo a recibir,
durante el período que va desde la fecha de la negociación y la fecha de la
liquidación (salvo los deterioros de valor). Para activos que se revalúen a su
valor razonable, sin embargo, el cambio en tal valor razonable debe ser objeto
de reconocimiento, en la ganancia o la pérdida netas del período, o bien dentro
del patrimonio neto, según resulte apropiado, en virtud de lo establecido en el
párrafo 103.
107. Puesto que la calificación de un
activo financiero como mantenido para su negociación, se hace a partir del
objetivo para el que fue inicialmente adquirido, la empresa no debe proceder a
reclasificar sus activos financieros, que han sido reexpresados al valor
razonable, fuera de esta categoría, mientras los mantenga en su poder. La
empresa debe proceder a reclasificar un activo financiero, e incluirlo dentro
de los que se tienen para negociación, sólo si hay evidencia de un
comportamiento reciente de realización de beneficios a orto plazo, que
justifique tal reclasificación (véase el párrafo 21).
Ganancias y pérdidas en los activos y pasivos de carácter
financiero que no se han revaluado según su valor razonable
108. Para aquéllos activos y pasivos,
de carácter financiero, que se lleven contablemente a su costo amortizado
(párrafos 73 y 93), se reconocerá una pérdida o una ganancia, en los resultados
netos del período, cuando el elemento en cuestión cause baja en las cuentas o
se dé un deterioro de valor, así como a través del proceso de amortización o
imputación financiera. No obstante, si existe una relación de cobertura entre
tales activos y pasivos financieros (partidas cubiertas) y un instrumento de
cobertura como los que se describen en los párrafos 121 a 152, la
contabilización de las ganancias o pérdidas debe hacerse siguiendo lo
establecido en los párrafos 153 a 164.
109. Se
producirá un deterioro del valor, en un activo financiero, cuando su importe en
libros sea mayor que su importe recuperable estimado. La empresa debe evaluar,
en cada fecha del balance, si existe evidencia objetiva de que uno de los
activos financieros, o un grupo de ellos, pueden haber visto deteriorarse su
valor. Si existiera tal tipo de evidencia, la empresa deberá proceder a estimar
el importe racuperable del activo o grupo de activos en cuestión, y reconocer el
correspondiente deterioro del valor
de acuerdo con el párrafo 111 (para activos financieros contabilizados al costo
amortizado), o con el párrafo 117 (para activos financieros revaluados a su
valor razonable).
110. La evidencia objetiva de que un activo o grupo de activos, de carácter
financiero, ha deteriorado su valor o es irrecuperable, incluye información que
llame la atención del tenedor del activo acerca de:
(a) dificultades financieras significativas del emisor;
(b) incumplimientos actuales
de las cláusulas contractuales, tales como retrasos en el pago de los intereses
o el principal;
(c) existencia de
concesiones del prestamista al prestatario, por razones económicas o legales
relacionadas con dificultades financieras del prestatario, que el prestamista
en otro caso no hubiera otorgado;
(d) una alta probabilidad de insolvencia u otro tipo de situación del emisor;
(e) reconocimiento de
una pérdida por deterioro de valor, para tal activo, en algún período contable
anterior;
(f) la desaparición de un
mercado activo para el activo financiero en cuestión, debido a dificultades
financieras; o bien
(g) un patrón histórico
de comportamiento, en los cobros de cuentas por cobrar, que indica la
imposibilidad de recuperar el importe completo del valor facial de una
determinada cartera de partidas por cobrar.
La
desaparición de un mercado activo, porque los valores de una empresa no van a
ser cotizados en el futuro, no es de por sí una evidencia del deterioro de
valor. La rebaja en la
calificación crediticia de la empresa tampoco es, de por sí, evidencia de
pérdida de valor, aunque puede su indicativo de tal pérdida cuando se la
considera conjuntamente con otra información disponible.
111. Si es probable que una empresa no sea capaz de
recuperar todos los importes esperados (principal e intereses), de acuerdo con
tas condiciones contractuales, de los préstamos, cuentas por cobrar o
inversiones mantenidas hasta el vencimiento que se llevan al costo amortizado,
se habrá producido un deterioro en el valor de tales activos. El importe de la
pérdida es la diferencia entre el importe en libros del activo en cuestión y el
valor presente de los flujos de efectivo futuros esperados, descontados a la tasa
de interés efectiva original del instrumento financiero (importe recuperable).
Los flujos de efectivo correspondientes a las cuentas por cobrar a corto plazo
no son, generalmente, objeto de descuento (véase el párrafo 74). El importe en
libros del activo debe ser reducido hasta su importe recuperable estimado,
directamente o a través de una cuenta correctora. El importe del deterioro debe
ser incluido en la ganancia o la pérdida netas del período.
112. Tanto el deterioro de valor como la irrecuperabilidad serán
medidos y reconocidos individualmente, para los activos financieros que,
tomados individualmente, sean significativos. El deterioro el valor y la
irrecuperabilidad pueden también ser objeto de medición y reconocimiento sobre
la base del conjunto de la cartera, para grupos de activos financieros
similares que no hayan sido identificados individualmente como deteriorados.
113. El deterioro de
valor de un activo financiero, que se contabiliza a su costo amortizado, se
medirá utilizando la tasa de interés efectiva del instrumento financiero
original, puesto que el descuento mediante la tasa de interés de mercado
podría, de hecho, imponer una medición a valor razonable en los activos
financieros que, según esta Norma, serían evaluados a su costo amortizado. Si un
préstamo, partida por cobrar o inversión que se mantiene hasta el vencimiento,
tiene una tasa de interés variable, la tasa de descuento, a los efectos de
calcular el importe recuperable, siguiendo el párrafo 111, será igual a la tasa
o tasas efectivas de interés determinadas según el contrato. Como sustituto
para calcular un valor razonable, el acreedor puede evaluar el deterioro
basándose en el valor razonable de un instrumento financiero utilizando un
precio de mercado observable. Si un activo tiene una garantía y es probable que
esta sea ejecutada, el tenedor del activo evaluará el deterioro de valor a
partir del valor razonable de la garantía.
114. Si, en un período posterior, el importe de la
pérdida por deterioro de valor o por irrecuperabilidad disminuyen, y tal
decremento puede relacionarse, de forma objetiva, con un suceso ocurrido tras
el reconocimiento contable del deterioro (por ejemplo una mejora en la
calificación crediticia del deudor), éste debe revertirse, ajustando
directamente el saldo o modificando el saldo de la cuenta correctora utilizada.
De esta reversión no debe resultar un importe en libros del activo financiero
que exceda del costo amortizado que habría resultado, si el deterioro de valor
no hubiera sido reconocido, en el momento en que se haya producido la reversión
de la corrección valorativa del activo financiero. El importe que se ha
revertido debe incluirse en la ganancia o en la pérdida neta del período
correspondiente.
115. El importe en libros de todo aquel activo financiero
que no se lleve contablemente por su valor razonable, porque éste no pueda ser
estimado de forma fiable (párrafo 69(c)), debe ser objeto de revisión en cada
fecha de cierre de los estados financieros, para detectar las eventuales
pérdidas por deterioro del valor, a partir del análisis de los cobros netos
esperados. Si hubiera una indicación de deterioro, el importe de la pérdida por
deterioro será la diferencia entre el importe en libros del elemento y el valor
actual de los flujos de efectivo esperados, descontados a la tasa de interés
actual de mercado para activos financieros similares (importe recuperable).
116. Una vez que un activo financiero ha sido registrado por su importe recuperable
estimado, los ingresos por intereses posteriores se reconocerán utilizando la
tasa de interés que fue usada para descontar los flujos de efectivo esperados,
cuando se procedió a estimar el importe recuperable. Además, tras el
reconocimiento inicial de un deterioro de valor, la empresa procederá a revisar
ese activo, por posibles deterioros del valor en fechas de cierre posteriores
(véase el párrafo 110 (e)). La NIC 18 Ingresos Ordinarios, suministra guías para reconocer los
ingresos por interés en los activos financieros en los que no se ha reconocido
un deterioro de valor.
117. Si una pérdida de valor en un
activo financiero que se lleva contablemente por su valor razonable (cuando el
importe recuperable es menor que su costo original de adquisición) ha sido
reconocida directamente en el patrimonio neto, de acuerdo con el apartado
(b)(ii) del párrafo 103, y existe evidencia objetiva (véase el párrafo 110), de
que el activo está deteriorado su pérdida de valor acumulada, que haya sido
reconocido directamente en el patrimonio neto, debe ser retirada del patrimonio
neto y llevada como componente de las ganancias o pérdidas netas del período,
incluso aunque el activo financiero correspondiente no haya sido dado de baja.
118. El importe del deterioro del
valor que debe ser dado de baja del patrimonio neto, y llevado a la ganancia o
la pérdida netas del período, es la diferencia entre el costo de adquisición
(neto de los reembolsos y amortizaciones del principal efectuados) y el valor
razonable actual (para los instrumentos de capital) o el importe recuperable
(para los instrumentos de deuda), menos cualquier deterioro de valor en tal
activo que hubiera sido reconocido previamente en la ganancia o en la pérdida
netas. El importe recuperable de un instrumento de deuda, reexpresado a su
valor razonable, es el valor presente de los flujos de efectivo futuros,
descontados a la tasa de interés actual de mercado para activos financieros
similares.
119. Si, en algún período posterior,
el valor razonable o el importe recuperable del activo financiero, que se lleva
contablemente a su valor razonable, aumenta y este incremento puede ser
relacionado, de forma objetiva, con un suceso ocurrido después de que la
pérdida fuera reconocida en el resultado neto, la pérdida puede ser objeto de
reversión, incluyendo su importe en el resultado del período corriente.
120. En algunos países,
basándose en las leyes nacionales o por las prácticas aceptadas en el sector,
las empresas de ciertos sectores de servicios financieros miden prácticamente
todos los activos financieros a su valor razonable. Entre los ejemplos que se
pueden citar están, en ciertos países, los fondos de inversión, los patrimonios
fiduciarios, las sociedades y agencias
de valores y las compañías de seguros. Según lo establecido en esta Norma,
tales empresas pueden seguir utilizando el valor razonable para medir sus
activos financieros, siempre que puedan ser-clasificados como disponibles para
la venta o para negociación, de acuerdo con esta Norma.
121. Si se diera una relación de cobertura entre una rúbrica cubierta y su
correspondiente instrumento de cobertura, según se describe en los párrafos 122
a 152, la contabilización de las ganancias o las pérdidas correspondientes se
debe hacer siguiendo lo establecido en los párrafos 153 a 164.
122. Esta Norma limita
las circunstancias en las que un instrumento derivado puede ser señalado como
de cobertura, a efectos de 1a contabilidad, siempre que se cumplan las
condiciones del párrafo 142, salvo en el caso de ciertas opciones emitidas
(véase el párrafo 124). Sin embargo, un activo o un pasivo financieros, que no
sean derivados, pueden señalarse como instrumentos de cobertura, a efectos de
la contabilidad, sólo en el caso de cobertura de un riesgo en moneda
extranjera. La razón de esta limitación reside en las diferentes formas de
medir los instrumentos derivados y los no derivados. Siguiendo esta Norma, los
derivados se consideran siempre poseídos con propósitos de cobertura o para
negociación y, por tanto, se miden según su valor razonable (a menos que estén
vinculados a, y deban ser liquidados forzosamente mediante la entrega de un instrumento
de capital no cotizado, cuyo valor razonable no se pueda medir de forma
fiable), llevando los cambios en su valor razonable, a la ganancia o la pérdida
netas del período, o bien al patrimonio neto en el caso de que se trate de una
cobertura de flujos de efectivo. Los instrumentos financieros no derivados, por
otra parte, se miden en ocasiones según su valor razonable, llevando los
cambios a la ganancia o la pérdida netas, o al patrimonio neto, y otras veces
pueden medirse al costo amortizado. Permitir que los instrumentos financieros.
no derivados sean señalados, como instrumentos de cobertura. salvo en
circunstancias muy limitadas produciría incoherencias valorativas.
123. Las acciones de una
empresa no son activos financieros ni pasivos financieros para la misma, y por
lo tanto no pueden ser instrumentos de
cobertura.
124. La operación de
cobertura implica una compensación proporcional de los cambios en los valores
razonables, o en los flujos de efectivo, correspondientes a un instrumento de
cobertura y a la partida objeto de cobertura. La pérdida potencial de una
opción emitida, podría ser significativamente mayor que la ganancia potencial
de valor de la rúbrica cubierta. Esto significa que una opción emitida no se
puede considerar eficaz para reducir una exposición. Por tanto, tal opción
emitida no es un instrumento de cobertura, a menos que sea señalada como
compensación de una opción comprada, incluyendo las implícitas en otro
instrumento financiero, por ejemplo, una opción emitida utilizada para cubrir
una deuda rescatable a voluntad del emisor. En contraste con lo anterior, una
opción comprada tiene un potencial de ganancias igual o mayor que de pérdidas
y, por tanto, puede reducir las pérdidas o ganancias producidas por los cambios
en los valores razonables o en los flujos de efectivo. De acuerdo con ello,
puede ser calificada como instrumento de cobertura.
125. Las inversiones
mantenidas hasta su vencimiento, y contabilizadas a su costo amortizado, pueden
ser coberturas efectivas con respecto a los riesgos de cambio.
126. Un activo
financiero, o un pasivo financiero, cuyos valores razonables no puedan ser
determinados de forma fiable, no pueden ser instrumentos de cobertura, salvo en
el caso de instrumentos financieros no derivados que (a) estén expresados en
moneda extranjera, (b) hayan sido señalados como instrumentos de cobertura del
riesgo de cambio y (c) cuyo componente de moneda extranjera puede ser medible
de forma fiable.
127. Las partidas
cubiertas pueden ser tanto los activos y pasivos reconocidos en el balance,
como un compromiso en firme no reconocido o las transacciones futuras no
comprometidas todavía, pero altamente probables, (transacciones previstas). La
partida cubierta puede ,ser: (a) un único activo, pasivo, compromiso firme o
transacción prevista, o (b) un
grupo de activos, pasivos, compromisos firmes o transacciones previstas, con
similares características de riesgo. A diferencia de los préstamos y las
partidas por cobrar originados por la propia empresa, las inversiones que se
mantienen hasta el vencimiento no pueden rúbricas cubiertas con respecto al
riesgo de tasas de interés, porque el señalamiento de una de estas rúbricas
como a mantener hasta su vencimiento, implica que no se van a contabilizar los
cambios correspondientes en las tasas de interés. No obstante, una inversión
mantenida hasta el vencimiento puede ser una partida cubierta con respecto a
las diferencias de cambio en moneda extranjera o al riesgo de crédito.
128. Si la partida que se pretende cubrir es un activo financiero o pasivo
financiero, puede ser una rúbrica cubierta respecto a los riesgos asociados con
una parte de sus flujos de efectivo o del valor razonable, siempre que pueda
medirse la eficacia de la citada cobertura.
129. Si la partida que se
pretende cubrir es un activo o un pasivo no financieros, se deberán señalar
como partidas cubiertas, bien (a) por los riesgos asociados a las diferencias
de cambio en moneda extranjera, o bien (b) por todos los riesgos que soporte,
debido a la dificultad de aislar y medir de manera adecuada los cambios en los
flujos de efectiva o en el valor razonable, atribuibles riesgos específicos
distintos de los relacionados con las diferencias de cambio.
130. Debido a que los
cambios en el precio de un componente o parte de un activo o pasivo, si no son
de carácter financiero, no tienen por lo general un efecto predecible y medible
por separado sobre el precio de la partida, que sea comparable al efecto de, por
ejemplo, un cambio en las tasas de interés de mercado o el precio de un bono,
los activos o los pasivos no financieros podrán ser partidas cubiertas
únicamente con operaciones que alcancen a la cobertura de todos sus riesgos.
131. Un único instrumento
puede señalarse como de cobertura para más de un tipo de riesgo, siempre que:
(a) los riesgos cubiertos puedan ser claramente identificados, (b) la eficacia
de la cobertura pueda ser demostrada, y (c) es posible asegurar que existe un
señalamiento que implica una
correspondencia específica entre el instrumento de cobertura y las diferentes
posiciones de riesgo.
132. Si se agregan
activos similares, o pasivos similares, que se cubren en conjunto, los activos
y pasivos individuales del grupo en cuestión compartirán la exposición al
riesgo para el que fueron señalados como partidas cubiertas. Además, es de
esperar que el cambio en el valor razonable que se atribuye al riesgo cubierto,
para cada partida individual que pertenezca al grupo, sea aproximadamente
proporcional al cambio total en el valor razonable atribuible al riesgo
cubierto del conjunto formado por todo el grupo.
133. Puesto que la
eficacia de una cobertura debe ser evaluada comparando el cambio en el valor o en los flujos de
efectivo de un instrumento de cobertura (o grupo de instrumentos de cobertura
similares) con la rúbrica cubierta (o grupo de rúbricas cubiertas similares),
el hecho de comparar un instrumento de cobertura con una posición neta global y
no con una rúbrica especifica (por ejemplo el valor neto de todos los activos y
pasivos de renta fija con vencimientos similares), no cualifica a la cobertura
como contable. Sin embargo, se puede conseguir el mismo efecto, en la ganancia
o la pérdida netas, mediante el señalamiento de una parte de las rúbricas
subyacentes como posición cubierta. Por ejemplo, si un banco tiene activos por
100 y pasivos por 90, que son partidas con riesgos y condiciones de naturaleza
similar, y desea cubrir la exposición neta por importe de 10, puede señalar
únicamente 10 de esos activos como partida cubierta. Este tipo de señalamiento
puede ser utilizado tanto si tales activos y pasivos son instrumentos de
interés fijo, en cuyo caso se trata de una cobertura del valor razonable, como
si son instrumentos de interés variable, en cuyo caso se trata de una cobertura
de los flujos de efectivo correspondientes. De forma similar, si una empresa
tuviera un compromiso en firme para realizar una compra, en moneda extranjera,
por importe de 100, y un compromiso firme para hacer una venta en esa misma
moneda por importe de 90, podría proceder a cubrir el importe neto de 10
adquiriendo un instrumento derivado y señalándolo como instrumento de cobertura
asociado sólo con 10 del impone total de 100 a que asciende el compromiso firme
de compra.
134.
Para los propósitos de la contabilidad de coberturas, sólo podrán ser
señalados, como instrumentos de cobertura, los derivados contratados con terceros
ajenos a la empresa. Aunque las empresas individuales pertenecientes a un grupo
consolidado, o las divisiones de una misma empresa, pueden realizar operaciones
de cobertura con otras compañías del grupo u otras divisiones internas, las
ganancias o las pérdidas que procedan de tales operaciones se eliminarán al proceder a la consolidación. Por
tanto, tales operaciones intragrupo o intraempresa no pueden ser cualificadas
como de cobertura contable sobre base consolidada.
135. Dentro de una
combinación de negocios, un compromiso firme para adquirir una empresa no puede
ser considerado como una partida cubierta, salvo en lo que se refiere a los
riesgos por diferencias de cambio en moneda extranjera, puesto que los otros
riesgos que están siendo cubiertos no pueden ser identificados ni medidos de
forma específica. Se trata, por tanto, de una cobertura de los riesgos
generales de la empresa.
136. La contabilizaron de
una operación de cobertura reconoce la compensación, de forma simétrica, de los
cambios en el valor razonable del instrumento de cobertura y del instrumento
cubierto, en la ganancia o en la pérdida netas del período.
137. Las relaciones de
cobertura pueden ser de tres tipos:
(a) Cobertura del valor razonable: es una cobertura de la exposición a los cambios en
el valor razonable de activos o pasivos reconocidos en el balance, o de una
porción identificada del valor de dichos activos o pasivos, que sea atribuible
a un riesgo en particular y que afectará a la ganancia neta.
(b) Cobertura de los flujos de efectivo: es una cobertura de la exposición a la
variabilidad de los flujos de efectivo que (i) se atribuye a un riesgo
particular asociado con un activo o pasivo previamente reconocido (tal como por
ejemplo la totalidad o algunos de los pagos futuros de interés de una deuda a
interés variable), o a una transacción prevista (tal como por ejemplo una
compra o una venta conocidas por adelantado), y que (ii) afectará a la ganancia
o a la pérdida netas. Una cobertura correspondiente a un compromiso firme de
compra o venta, que no haya sido reconocida en los estados financieros, se debe
contabilizar como si fuera una cobertura de los flujos de efectivo, aunque se
tenga una exposición del valor razonable.
(c) Cobertura de la
inversión neta en una entidad extranjera, tal y como se ha definido en la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda
Extranjera.
138. Ejemplo de una
cobertura del valor razonable es la que corresponde a la exposición a cambios en el valor razonable de una deuda con
interés fijo, como resultado de cambios en las tasas de interés. Tal cobertura
puede ser emprendida tanto por el emisor como por el tenedor de la deuda en
cuestión.
139. Ejemplos de
coberturas de los flujos de efectivo son los siguientes:
(a) cobertura del riesgo futuro de cambio en moneda extranjera, en un
compromiso contractual de una compañía aérea, no reconocido en el balance, para
la compra de una aeronave por un precio fijo en moneda extranjera;
(b) cobertura del cambio en el precio del combustible, relacionado con el
, compromiso contractual de una compañía eléctrica, no reconocido en el
balance, para el suministro de combustible a un precio fijo, con pagos a
realizar en la moneda local; y
(c) uso de una permuta financiera cuyo efecto es el cambio de una deuda de
interés variable por otra de interés fijo (esta es una cobertura para una
transacción futura, donde los flujos de efectivo que se cubren son los pagos de
intereses a realizar durante la vida de la operación).
140. La cobertura de un
compromiso firme, en la misma moneda en que la empresa presenta sus estados
financieros, no es una cobertura de la exposición al riesgo de cambio, sino más
bien de la exposición a los posibles cambios en el valor razonable. Sin
embargo, tal cobertura se contabilizará, según lo establecido en esta Norma,
como de los flujos de efectivo y no como si se pretendiera cubrir el valor
razonable, con el fin de evitar el reconocimiento, como activo o pasivo, de un
compromiso que de otra manera no hubiera sido reconocido como tal siguiendo la
práctica contable presente.
141. Como se ha definido
en la NIC 21 Efectos de las Variaciones
en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera, una entidad extranjera es una operación llevada a cabo en el
extranjero, cuyas actividades no forman parte integrante de las realizadas por
la empresa que presenta los estados financieros. Según lo establecido en la NIC
21, todas las diferencias de cambio en moneda extranjera que aparezcan al
convertir los estados financieros de la entidad extranjera a la moneda en que
la matriz presenta sus estados financieros, serán llevadas al patrimonio neto,
hasta que se proceda a vender o desapropiar de cualquier otra manera la
inversión neta correspondiente.
142. Según lo establecido
en esta Norma, una relación de cobertura puede ser tratada según la
contabilidad especial para las coberturas, siguiendo lo establecido en los
párrafos 153 a 164, si y sólo si se cumplen todas y cada una de las siguientes
condiciones:
(a) En el momento de iniciar
la cobertura, existe documentación formal de la relación de cobertura, así como
de la estrategia y del objetivo de la empresa, respecto a la gestión del
riesgo, asumidos con la realización de la operación de cobertura. Esta
documentación debe incluir la identificación del instrumento de cobertura, de
la partida o transacción a cubrir y de la naturaleza del riesgo que se está
cubriendo, poniendo de manifiesto cómo la empresa medirá la eficacia del
instrumento de cobertura al compensar la exposición a los cambios de la partida
cubierta, ya sea en el valor razonable o en los flujos de efectivo, que se
atribuyen al riesgo cubierto.
(b) Se espera que la
cobertura sea altamente eficaz (véase el párrafo 146) en la compensación
alcanzada de los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo que
se atribuyan al riesgo cubierto, consecuente con la estrategia en la gestión
del riesgo, inicialmente documentada, para tal relación de cobertura en
particular.
(c) Para las operaciones
de cobertura de flujos de efectivo, la transacción prevista, objeto de la
cobertura, debe ser altamente probable y debe además presentar una exposición a
las variaciones en los flujos de efectivo que podrían, en último extremo,
afectar a la ganancia o la pérdida netas.
(d) La eficacia de la cobertura ha de poderse medir de
forma fiable, esto es, tanto el importe del valor razonable y de los flujos de
efectivo de la partida cubierta, como el valor razonable que corresponda al
instrumento de cobertura, deben poderse, medir de forma fiable (véanse en el
párrafo 95 las guías para determinar el valor razonable).
(e) La cobertura fue evaluada en un contexto de gestión
continuada de la empresa, y realmente se puede concluir que ha sido altamente
efectiva a lo largo de todo el período contable.
143. En el caso de riesgo
de la tasa de interés, la eficacia de la cobertura puede ser medida preparando
una tabla de vencimientos que muestre la reducción de la totalidad o una parte
de la exposición de la tasa de interés, para cada uno de los vencimientos previstos,
de forma que resulte, tras la agregación de los elementos, la posición neta que
está cubierta, siempre y cuando tal exposición neta pueda ser asociada con el
activo o pasivo que la han hecho nacer, y además pueda ser evaluada la
existencia de correlación con respecto a tales activo o pasivo.
144. Existe, normalmente,
una única medida del valor razonable para el instrumento de cobertura en su
totalidad, y los factores que son la causa de los cambios en el valor razonable
son co-dependientes. Por eso, la empresa señala una relación de cobertura para
el instrumento de cobertura en su conjunto. Las únicas excepciones permitidas
son (a) la desagregación del valor intrínseco y del valor temporal de una
opción, señalando como instrumento de cobertura sólo los cambios en el valor
intrínseco, mientras que se excluye el otro componente de la opción (su valor
temporal), y (b) la desagregación del interés y del precio al contado en una
operación a plazo. Estas excepciones reconocen que el valor intrínseco de la opción y de la prima del contrato
a plazo, pueden ser por lo general evaluadas por separado. Una estrategia de
cobertura dinámica, que mide tanto el valor intrínseco como el valor temporal
de una opción, puede cualificarse para aplicar las reglas de la cobertura
contable.
145. También puede
señalarse, en una relación de cobertura, tan sólo una proporción del
instrumento de cobertura, por ejemplo el 50 por ciento del valor nocional. Sin
embargo, la relación de cobertura no puede señalarse para solo una parte del plazo del instrumento de cobertura.
146. Se considera que una determinada cobertura es
altamente eficaz si, tanto en su origen como en el resto de la vida de la
misma, la empresa puede esperar que los cambios en el valor razonable o en los
flujos de efectivo de la partida cubierta, queden casi totalmente compensados
por los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo,
respectivamente, del instrumento de cobertura, y los resultados reales están en
un rango que va desde 80 por ciento al 125 por ciento. Por ejemplo, si la
pérdida sufrida en el instrumento de cobertura es de 120 y la ganancia del
instrumento de efectivo es de 100, la compensación puedo ser evaluada como
120/100, que es un 120 por ciento, o por 100/120, que es un 83 por ciento. La
empresa concluirá que esta cobertura es altamente eficaz.
147. El
método que la empresa adopte, para evaluar la eficacia de las coberturas,
dependerá de su estrategia de gestión de riesgos. En algunos casos, la empresa puede
adoptar métodos diferentes para los diferentes tipos de coberturas. Si las
condiciones principales del instrumento de cobertura y de la totalidad del
activo, pasivo o transacción prevista son los mismos, los cambios en el valor
razonable y en los flujos de efectivo atribuibles al riesgo que se está
cubriendo se compensarán por completo, desde que se inicia la cobertura hasta
su terminación. Por ejemplo, una permuta de tasas de interés es probable que
sea una cobertura eficaz si los importes del valor nocional y del principal, el
plazo, las fechas de renovación de intereses, las fechas de los pagos de
principal e intereses, y las
bases de cálculo de los intereses, son las mismas para el instrumento de cobertura
y para la partida que se está queriendo cubrir.
148. Por otra parte, en ciertas ocasiones, el instrumento
de cobertura compensará solo de forma parcial el riesgo que se quiere cubrir.
Por ejemplo, una determinada cobertura pudiera no ser totalmente eficaz, si el
instrumento de cobertura y la partida cubierta están denominados en diferentes
monedas y las dos no se mueven al mismo compás. También, una cobertura de
riesgo de la tasa de interés utilizando un derivado podría no ser totalmente
eficaz si parte del cambio en el valor razonable del derivado se
debe al riesgo de crédito de la contraparte.
149. Para poder aplica la contabilidad especial de las
coberturas, éstas deben estar relacionadas con un riesgo señalado y
específicamente identificado, y no meramente con los riesgos generales de la
empresa, y también deben afectar, en última instancia, a la ganancia o a la pérdida netas de la empresa. Una
cobertura para el riesgo de obsolescencia de un activo material o para el
riesgo de explotación de un inmueble por el estado podría no cumplir las
condiciones para ser contabilizada como cobertura, puesto que la eficacia no
puede ser medida ya que los riesgos no pueden ser evaluados con fiabilidad.
150. Una inversión, llevada por el método de la participación, no puede ser
una partida cubierta, dentro de una operación de cobertura sobre valores
razonables puesto que el método de la participación reconoce como resultados
del inversionista, la participación de éste en la ganancia o la pérdida. netas
de la asociada, lo que es diferente de los cambios en valor razonable. Si se
convirtiera en una partida cubierta, podría tener que ajustarse tanto por
cambios en el valor razonable como por participación en la ganancia o la pérdida netas, lo que daría como
resultado un ajuste redundante, puesto que los cambios en el valor razonable
incluyen la participación en los resultados de la asociada. Por una razón
parecida, la inversión en una subsidiaria consolidada no puede ser una partida
cubierta en su valor razonable porque la consolidación también reconoce, en los
resultados de la controladora. la participación de ésta en los resultados de la
subsidiaria, y no en los cambios del valor razonable. La cobertura en la
inversión neta en una subsidiaria extranjera constituye un caso diferente. No
se produce un ajuste redundante porque se trata de una cobertura de la
exposición al riesgo de cambio, no una cobertura, sobre el valor razonable, de
los cambios en el valor de la inversión.
151. Esta Norma no especifica un único método para valor la eficacia de la cobertura. La documentación que la
empresa tenga acerca de su
estrategia de cobertura incluirá los procedimientos oportunos para evaluar la eficacia. En estos
procedimientos se indicará si la evaluación incluye todas las ganancias o
pérdidas de un instrumento de cobertura. o si el valor temporal del instrumento
será excluido del cálculo. La eficacia será evaluada, como mínimo, en el
momento en que la empresa elabore su información intermedia o anual. Si las
condiciones críticas del instrumento de cobertura, y de la totalidad del activo
o del pasivo cubiertos (por oposición a los flujos de efectivo seleccionados) o
de la transacción prevista cubierta, son las mismas, la empresa podría concluir
que espera que los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo,
atribuibles al riesgo que se está cubriendo, quedan compensados totalmente al
comienzo y a lo largo de la vida de la operación. Por ejemplo, una entidad
puede suponer que cierta cobertura, para la compra prevista de una partida de
una materia prima cotizada con un contrato a plazo, será altamente eficaz, y no
resultará ineficaz reconocerla en la ganancia o pérdida netas del período, si:
(a) el
contrato a plazo es para comprar la misma cantidad de la misma materia prima
cotizada, y en el mismo momento y lugar que la compra prevista cubierta;
(b) el valor razonable del contrato
de futuro, en el origen, es cero; y
(c) los cambos en el importe de la base (prima o descuento) del contrato
a plazo se excluyen de la evaluación de la eficacia, y se incluyen directamente
en la ganancia o pérdida netas del período, o bien el cambio en los flujos de
efectivo esperados en la transacción prevista se calculan a partir del precio a
plazo de la materia prima cotizada.
152 Al
medir la eficacia de una determinada cobertura, la empresa necesitará, por lo
general, considerar el valor temporal del dinero. La tasa fija de la partida
cubierta no necesitará ser compensada exactamente por la tasa fija que
corresponda, por ejemplo, a la permuta financiera señalada como cobertura del
valor razonable. Tampoco, la tasa variable que corresponda a un activo o pasivo
que produzcan intereses, necesita ser la misma que la correspondiente a la
permuta financiera señalada como cobertura de los flujos de efectivo. El valor
razonable de una permuta financiera se obtiene a partir de sus liquidaciones
netas. Las tasas fijas y variables de una permuta financiera pueden cambiarse
sin afectar por ello a su liquidación neta, siempre que ambas cambien en el
mismo importe.
153 Si una cobertura, que opere sobre el valor razonable, cumple las
condiciones, establecidas en el párrafo 142, durante el período contable sobre
el que se informa, debe ser contabilizada de la siguiente manera:
(a) La ganancia o pérdida que resulte de la revaluación, al valor
razonable, del instrumento de cobertura, debe ser reconocida de forma inmediata
en la ganancia o la pérdida netas del período.
(b) La ganancia o pérdida en la partida cubierta, atribuibles al riesgo
que está siendo cubierto, debe producir un ajuste del importe en libros de
la citada partida, y ser reconocida
inmediatamente en la ganancia o la pérdida netas. Esto se aplica, incluso si la
partida en cuestión fuera medida por su valor razonable llevando los cambios al
patrimonio neto, según se establece en el párrafo 103(b), lo que se aplica
también si la partida cubierta es medida al costo.
154. En este
párrafo se ilustra el modo de contabilizar, según el anterior párrafo 153, una
operación de cobertura del valor razonable, de una inversión en deuda, a una
tasa fija de interés, como resultado de las modificaciones en las tasas de
interés. El ejemplo se presenta desde la perspectiva del tenedor En el año 1,
el inversionista compra por 100 un título de deuda, y lo clasifica
contablemente como disponible para su venta. Al final del año 1, el valor
razonable asciende a 110. Por tanto, el aumento de 10 se lleva directamente al
patrimonio neto (suponiendo que el inversionista haya escogido este método de
contabilización), y se procede a ajustar el importe en libros aumentándolo por
ese mismo importe en el balance. Con el fin de proteger el valor de 110, el
tenedor del titulo inicia una operación de cobertura adquiriendo un instrumento
derivado. Al final del año 2, el derivado ha obtenido una ganancia de 5, y el
título de deuda ha sufrido una pérdida de valor razonable del mismo importe.
Contabilidad
del inversionista en el año 1
|
Débito
|
Crédito
|
Inversiones en
título de deuda
|
100
|
|
Efectivo
Para reflejar
la compra del título
|
100
|
|
Inversiones en
títulos de deuda
|
10
|
|
Incremento en
el valor razonable (cuenta incluida en el patrimonio neto)
Para reflejar el
aumento del valor razonable del título
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10
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Contabilidad
del inversionista en el año 1
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Débito
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Crédito
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Activo
derivado
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5
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Ganancia
(cuenta incluida en la ganancia o pérdida netas del período)
Para reflejar el
incremento del valor razonable del instrumento financiero derivado
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5
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Pérdida
(cuenta incluida en la ganancia o pérdida neta del período)
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5
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Inversiones en
títulos de deuda
Para reflejar
la disminución en el valor razonable del título de deuda adquirido
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5
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El importe en libros del título de deuda será,
de 105 al final del año 2, y el importe en libros del derivado ascenderá a 5.
La ganancia por importe de 10, del primer año. se recogerá dentro del
patrimonio neto hasta el momento de la venta del título, y estará sujeta al
proceso de amortización descrito en el párrafo 157.
155 En el caso de que hayan sido
cubiertos sólo algunos de los riegos que soporta la rúbrica objeto de cobertura,
los cambios en el valor razonable de la citada partida, que no estén
relacionados con la operación de cobertura, se contabilizarán utilizando una de
las dos modalidades establecidas en el párrafo 103.
156 Si cualquiera de las dos siguientes circunstancias aparecieran, la
empresa debe cesar de aplicar, desde ese momento en adelante, la
contabilización de la cobertura, según se ha especificado en el párrafo 153:
(a) el instrumento de cobertura vence o ha sido vendido, cancelado o
ejercido (para estos propósitos, la sustitución o renovación de un instrumento
de cobertura por otro de la misma naturaleza no se considera vencimiento o
terminación del mismo, siempre que estas operaciones se deriven de la
estrategia de cobertura que, debidamente documentada, mantenga la empresa); o
bien
(b) la operación de cobertura deja de cumplir los criterios para su
cualificación como tal, establecidos en el párrafo 142.
157. El ajuste que se haya realizado
en el importe en libros de un instrumento financiero que produzca intereses,
debe ser objeto de amortización o imputación a la ganancia o a la pérdida
netas. El proceso de amortización o imputación debe comenzar no más tarde del
momento en que la partida cubierta deje de ser ajustada por los cambios en el
valor razonable, atribuibles al riesgo que se está cubriendo. El importe del
ajuste debe quedar totalmente amortizado o imputado en el momento del
vencimiento.
Coberturas de los flujos de efectivo
158. Si una cobertura sobre los flujos
de efectivo cumple, durante un determinado período contable, las condiciones
establecidas en el párrafo 142, debe proceder a contabilizarse como sigue:
(a) la porción de la pérdida o
ganancia, habidas en el instrumento de cobertura, que se hayan determinado como
una cobertura eficaz (véase el párrafo 142), debe ser reconocida directamente
en el patrimonio neto, a través del estado de cambios en el patrimonio neto
(véanse los párrafos 86 a 88 de la NIC 1 Presentación de Estados
Financieros
(b) la porción que se haya
determinado como ineficaz debe ser contabilizada de la siguiente manera:
(i) llevándola
inmediatamente a la ganancia o la pérdida netas del período, si el instrumento
de cobertura es un derivado; o bien (ii) de acuerdo con el párrafo 103, en las escasas circunstancias en las que el instrumento de cobertura no sea un derivado.
159. Más
concretamente, la operación de cobertura de los flujos de efectivo se
contabilizara como sigue:
(a) el
componente
individual del patrimonio (neto) asociado con la partida cubierta se
ajustará por el menor valor de entre los siguientes (en cantidades
absolutas).
(i) la ganancia o pérdida acumulada del instrumento de
cobertura necesaria para compensar el cambio acumulado en los flujos de
efectivo de la rúbrica cubierta, desde e! comienzo de la operación de
cobertura, excluido el componente ineficaz discutido en el párrafo I58(b), y (ii) el valor razonable del cambio acumulado en los flujos de efectuó de la partida cubierta, desde el comienzo de la operación de cobertura;
(b) las restantes pérdidas o ganancias en el instrumento
de cobertura (que no constituye una cobertura eficaz), se llevan a la ganancia
o la pérdida netas del período, o bien al patrimonio neto, según resulte
apropiado en función de lo establecido en los párrafos 103 y 158; y
(c) si la estrategia de gestión de nesgo de la empresa,
debidamente documentada, excluyera para una determinada relación de cobertura, y
a efectos de la evaluación de la eficacia de la cobertura, un componente
específico de la ganancia o la pérdida, o bien de los flujos de efectivo
relativos al instrumento de cobertura (véase el párrafo 142(a)), la parte
excluida de la ganancia o la pérdida se reconocería de acuerda con el párrafo
103.
160. Si un compromiso firme o una transacción
prevista, que están siendo objeto de cobertura, llevaran al reconocimiento de
un activo o de un pasivo, entonces, y al mismo tiempo que se produce el
reconocimiento de estos clámenlos en el balance, las ganancias y pérdidas
asociadas que hubieran sido reconocidas anteriormente en el patrimonio neto, de acuerdo con el párrafo 158, deberán ser sacadas del mismo e
incluidas en la medición inicial del costo de adquisición o de otro importe en
libros que corresponda al activo o al pasivo anteriores.
161. La ganancia o la pérdida, de un
instrumento de cobertura que hayan sido incluidas en la medición inicial del
costo de adquisición o del importe en libros que, en su caso, corresponda al
activo o al pasivo, se llevarán posteriormente a la ganancia o a la pérdida
neta cuando el elemento reconocido afecte al resultado del período (por ejemplo
en los períodos en los que se reconozca la depreciación del activo, el gasto o
el ingreso por intereses, o bien el costo de las ventas relacionado). Por otra
parte, será de aplicación, a los activos que surjan de las coberturas de las
transacciones previstas, lo establecido en otras Normas Internacionales de
Contabilidad que se refieran, tanto a la pérdida por deterioro de valor de los
activos (véase la NIC 36 Deterioro del
Valor de los Activos), como
a los valores realizables netos de los inventarios (véase la NIC 2 Inventarios).
162. Para todas las coberturas sobre
los flujos de efectivo, distintas de las citadas en el párrafo 160, los
importes que hayan sido reconocidos directamente en el patrimonio neto, deberán
ser incluidas en la ganancia o la pérdida netas en el mismo período o períodos
durante los cuales el compromiso firme o la transacción prevista, que están
siendo objeto de cobertura, afecten al resultado de la entidad (por ejemplo, en
el momento en que tenga lugar la venta prevista).
163. La empresa debe paralizar definitivamente la contabilización de la cobertura,
especificada en los párrafos 158 a 162, si ocurriese cualquiera de las
siguientes circunstancias:
(a) El instrumento de cobertura
vence o ha sido vendido, cancelado o ejercitado (para estos propósitos, la
sustitución o renovación de un instrumento de cobertura por otro de la misma
naturaleza no se considera vencimiento o terminación del mismo, siempre que
estas operaciones se deriven de la estrategia de cobertura que, debidamente
documentada, mantenga la empresa). En este caso, la ganancia o la pérdida
acumulada correspondiente al instrumento de cobertura, que inicialmente haya
sido llevada directamente al patrimonio neto, cuando la cobertura se consideró
como eficaz (véase et párrafo 158(a)), debe permanecer individualizada dentro
del patrimonio neto hasta que ocurra la transacción prevista. Cuando se produzca esta transacción, se aplicará
lo establecido en los párrafos 160 y 162.
(b) La
operación de cobertura deja de cumplir los criterios para su cualificación como
cobertura contable, según lo establecido en el párrafo 142. En este caso, la
ganancia o la pérdida acumulada correspondiente al instrumento de cobertura,
que inicialmente haya sido llevada directamente a las cuentas de patrimonio
neto, cuando la cobertura se consideró como eficaz (véase el párrafo 158(a))
debe permanecer individualizada dentro del patrimonio neto hasta que ocurra la
transacción comprometida o prevista. Cuando se produzca esta transacción,
se aplicará lo establecido en los párrafos 160 y 162.
(c) No se
espere que tenga lugar la transacción comprometida o prevista, en cuyo caso
cualquier eventual pérdida o ganancia acumulada, que haya sido llevada
inicialmente a las cuentas de patrimonio neto, debe ser llevada como ganancia o
pérdida netas en el período presente.
164. Las coberturas de una inversión neta en una
entidad extranjera (véase la NIC 21 Efectos de las Variaciones de las Tasas de Cambio de la Moneda
Extranjera),
deben ser contabilizadas, por similitud con las que recaen sobre los flujos de
efectivo, de la siguiente manera:
(a) la
parte de la ganancia o pérdida, en el instrumento de cobertura, que se
califique como cobertura eficaz (véase el párrafo 142), debe ser reconocido directamente
en el patrimonio neto, a través del estado de cambios en el patrimonio neto
(véase la NIC 1, párrafos 86 a 88); y
(b) la
parte calificada como ineficaz debe ser tratada contablemente como sigue:
(i) llevándola
inmediatamente a la ganancia o a la pérdida neta del período, si el instrumento
de cobertura es un derivado; o bien
(ii) de acuerdo con el párrafo 19 de
la NIC 21, en las escasas circunstancias en las que el instrumento de cobertura
no sea un derivado.
La ganancia o la pérdida del instrumento de cobertura,
relacionada con la parte calificada como eficaz de la operación de cobertura,
debe ser objeto de la misma clasificación contable que las diferencias por
conversión de moneda extranjera.
165. Si
una determinada cobertura no cumple las condiciones para aplicar la
contabilización. especial de este tipo de operaciones, establecidas en el
párrafo 142, las ganancias y pérdidas que se deriven de los cambios en el valor
razonable de la partida cubierta. que se mida según este procedimiento con
posterioridad a la fecha del reconocimiento inicial, se tratarán contablemente
de alguna de las dos maneras establecidas en el párrafo 103. Los ajustes en el
valor razonable de un instrumento de cobertura que es un derivado, se llevarán
a la ganancia o la pérdida netas del período.
166. En los
estados financieros se debe incluir todas las informaciones a revelar exigidas
por la NIC 32 Instrumentos
Fináncielos: Presentación e Información a Revelar, salvo en lo que se refiere a la obligación de información adicional
referente a tos valores razonables (párrafos 77 y 78), que no es aplicable en
el caso de activos o pasivos financieros que se lleven contablemente por su valor
razonable.
167. Como parte de las exigencias informativas del párrafo 47(b) de ln NIC
32, dentro de las notas que revelen las políticas contables seguidas por la
empresa debe incluirse:
(a) los métodos y las hipótesis más significativas aplicados al hacer la
estimación de los valores razonables de los activos y pasivos financieros, que
se lleven contablemente por su valor razonable, por separado para cada clase de
activos financieros (el párrafo 46 de la NIC 32 suministra las guías para la
determinación de las diferentes clases o grupos citados);
(b) si las ganancias y pérdidas, que
se deriven de los cambios en el valor razonable de aquellos activos financieros
que se califiquen como
disponibles para la venta, y que se midan al valor razonable con posterioridad
al momento de su reconocimiento inicial, son objeto de inclusión en la ganancia
o la pérdida netas del período, o bien se reconocen directamente en las cuentas
del patrimonio neto, hasta que se disponga de los activos financieros
correspondiente; y
(c) para
cada categoría de activos financieros, de las definidas en el párrafo 10, si
las compras y ventas, efectuadas mediante "contratos convencionales"
de activos financieros, se contabilizan según el método de la fecha de
adquisición o por el de la fecha de liquidación (véase el párrafo 30).
168. Al aplicar el párrafo 167(a), la empresa revelará información acerca de los
porcentajes de pagos anticipados, de los porcentajes de pérdidas estimadas en
los créditos y de las tasas de descuento o de interés.
169. En los
estados financieros se deben incluir todas las revelaciones adicionales que
siguen, relativas a las operaciones de cobertura:
(a) Descripción
de los objetivos y políticas concernientes a la gestión del riesgo financiero
de la entidad, incluyendo en particular la política seguida para la cobertura
de cada uno de los tipos importantes de operaciones previstas (véase párrafo
142(a)).
Por
ejemplo, en el caso de coberturas de riesgo relativas a operaciones de venta
futuras, esta descripción indicara la naturaleza de los riesgos que se están
cubriendo, el dato de los meses o años aproximados de ventas futuras que han
sido cubiertas y el porcentaje aproximado que representan sobre las ventas
totales de los correspondientes meses o años.
(b) Revelación,
por separado, de información sobre los extremos siguientes, referida a las
coberturas del valor razonable, de los flujos de efectivo y de la inversión
neta en una entidad extranjera:
(i) una
descripción de la cobertura;
(ii) una descripción
de los instrumentos financieros señalados como instrumentos para la cobertura,
así como sus valores razonables en la fecha del balance;
(iii) la
naturaleza de los riesgos que han sido cubiertos; y
(iv) para
las coberturas sobre transacciones previstas, los períodos en los cuales se
espera que ocurran éstas, los períodos contables en los cuales se espera que
entren en la determinación de la ganancia o la pérdida netas, así como una
descripción de todas las transacciones previstas para las cuales se ha usado la
contabilidad de las coberturas, pero no se espere que vayan a presentarse más
en el futuro.
(c) En el caso de que se haya reconocido directamente, en el patrimonio
neto, ganancias o pérdidas en activos y pasivos financieros, derivados y no
derivados, señalados como instrumentos financieros de cobertura, a través del
estado de cambios en el patrimonio neto se revelarán los siguientes extremos:
(i) el importe que ha sido llevado
al patrimonio neto, por este procedimiento, durante el período corriente;
(ii) el importe que ha sido sacado
del patrimonio neto y llevado a las ganancias o las pérdidas netas del período
corriente; y
(iii) el importe que ha sido sacado del patrimonio
neto y ha pasado a formar parte del costo de adquisición o del importe en
libros del activo o del pasivo, en el caso de transacciones previstas, durante
el período corriente (véase el párrafo 160).
170. En los estados
financieros se deben incluir las siguientes revelaciones adicionales,
concernientes a los instrumentos financieros:
(a) En el caso de que hayan sido reconocidas, a través del estado de
variación del patrimonio neto, ganancias o pérdidas por la revaluación, al
valor razonable, de activos financieros disponibles para la venta (diferentes
de los activos relacionados con las operaciones de cobertura):
(i) el importe que ha sido
reconocido, por este procedimiento, en el patrimonio neto durante el período
corriente: y
(ii) el importe que ha sido llevado
desde el patrimonio neto a la ganancia o la pérdida netas del período
corriente.
(b) Si se ha quebrado la presunción
de que se puede establecer, de forma fiable, el valor razonable de todos los
activos financieros que están disponibles para su venta o se tienen para
propósitos de negociación (véase el párrafo 70), y la empresa está, por tanto,
midiendo tales activos financieros a su costo amortizado, se debe proceder a
revelar de este hecho, junto con la descripción de los correspondientes
activos, su importe en libros, la explicación de las razones por las que no
pueden ser medidos de forma fiable al valor razonable y, si fuera posible, el
rango de valores entre los cuales es probable que se sitúe dicho valor. Además,
si han sido vendidos activos financieros, cuyo valor razonable no ha podido ser
establecido previamente con fiabilidad, debe revelarse información sobre este
hecho, así como sobre el importe en libros de dichos activos en el momento de
la venta y el importe de las pérdidas o ganancias reconocidas en este tipo de
operaciones.
(c) Revelaciones sobre las partidas
significativas de gastos, ingresos, ganancias y pérdidas que proceden de los
activos y pasivos financieros, ya estén incluidas en la ganancia o la pérdida
netas del período, ya se muestren como un componente separado del patrimonio
neto. Para este propósito:
(i) debe mostrase por separado el
total de gastos por intereses y el total de ingresos por intereses, medidos
ambos según sus importes históricos;
(ii) con respecto a los activos
financieros disponibles para la venta, que hayan sido ajustados a su valor
razonable tras el momento de la adquisición inicial, la información sobre las
ganancias y pérdidas totales producidas por dar de baja tales activos
financieros que hayan sido incluidas en la ganancia o la pérdida netas del
período, ha de revelarse por separado de las ganancias y pérdidas totales
derivadas de los ajustes de valor razonable en los activos y pasivos incluidos
en el resultado del período (no se requiere, sin embargo, una desagregación
similar de las ganancias y pérdidas "realizadas" y "no
realizadas", con respecto a los activos y pasivos financieros que se
mantienen con propósitos de negociación);
(iii) la empresa debe revelar, el
importe de los ingresos financieros acumulados (o devengados) por los prestamos deteriorados,
siguiendo lo establecido en el párrafo 116, y que todavía no hayan sido
recibidos en efectivo;
(d) si la
empresa ha realizado operaciones de titulización, o de cesión con pacto de
recompra, separará las transacciones de este tipo realizadas durante el período
presente y los riesgos retenidos correspondientes a transacciones ocurridas en
períodos anteriores, revelando información sobre tos siguientes extremos:
(i) la
naturaleza y alcance de tales transacciones, inclinando ana descripción de las
garantías otorgadas, así como información cuantitativa acerca de las hipótesis
clave que han sido utilizadas para calcular los valores razonables de las
operaciones nuevas y de los riesgos retenidos de operaciones de períodos
anteriores;
(ii) el
hecho de si se han dado de baja activos financieros en las operaciones
anteriores;
(e) si la
empresa ha reclasificado un activo financiero de modo que deba medirlo a su
costo amortizado, en lugar de al valor razonable (véase el párrafo 92),
revelará información sobre las razones que han llevado a tal reclasificación;
(f) (f)
revelaciones sobre ¡a naturaleza e importe de los deterioros del valor de los
activos financieros, así como de la reversión de los deterioros que hubieran
sido reconocidos anteriormente, por separado para cada clase de activos
financieros (en el púnalo 46 de la NIC 32, se suministran guías para la
determinación de las clases de activos financieros);
(g) el
prestatario debe revelar el importe en libros de los activos financieros
pignorados en garantía de pasivos, así como las condiciones relevantes
relacionados con los activos pignorados (de forma coherente con lo establecido
en el párrafo 47(a) y 49(g) de la NIC 32); y
(h) el
prestamista debe revelar:
(i) el valor
razonable de las garantías (ya tengan la forma de activos financieros o no
financieros) que haya aceptado y que puede vender o pignorar en ausencia de
pago;
(ii) el
valor razonable de tas garantías, que haya vendido o haya vuelto a pignorar; y
(iii) cualesquiera plazos y condiciones
significativos asociados con el uso que ha hecho de la garantía (de forma
coherente con lo establecido en los párrafos 47(a) y 49(g) de la NIC 32).
171. Esta Norma Internacional de Contabilidad
tendrá vigencia para los estados financieros que cubran períodos contables que
comiencen a partir del 1 de enero del año 2001. La aplicación en fechas
anteriores a la citada está permitida, pero sólo si se realiza al principio de
períodos contables que terminen después del 15 de marzo de 1999 (la fecha de
emisión de esta Norma), No se permite la aplicación retroactiva.
172. La transición hacia la aplicación de esta
Norma se debe hacer de la siguiente manera:
(a) las
políticas contables relativas al reconocimiento, bajas, medición y
contabilización de operaciones de cobertura, que se hayan seguido en los
períodos anteriores a la fecha de aplicación de esta Norma, no deben ser objeto
de reversión y, por tanto, los correspondientes estados financieros no deben
ser reexpresados;
(b) para
aquéllas operaciones iniciadas con anterioridad al comienzo del período
contable en que se aplique por primera vez esta norma, que la empresa haya
señalado previamente como de cobertura, las exigencias respecto al
reconocimiento, bajas y medición, establecidas en esta Norma, deben ser
aplicadas de forma prospectiva. Por tanto, si la operación de cobertura
previamente señalada no cumpliera las condiciones para ser una cobertura
eficaz, según establece el párrafo 142, y la empresa mantiene todavía el
instrumento de cobertura, no resultará apropiado seguir tratando la operación
como de cobertura una vez. comience el período contable en el que se aplique
por primera vez la Norma. Sin embargo, la contabilización de los períodos
anteriores no debe ser cambiada, de forma retroactiva, para cumplir con las
exigencias de esta Norma. En tos párrafos 156 y 163 se explica cómo interrumpir
una operación de cobertura cuando deja de serlo;
(c) en el comienzo
del período contable en el que se aplique por primera vez, esta Norma, la
empresa debe proceder a reconoce) todos los instrumentos derivados, como
activos o pasivos, en su balance, y debe proceder a medirlos a su valor
razonable (salvo en el caso de derivados que estén vinculados, y deban ser
liquidados por entrega de un instrumento de capital no cotizado, cuyo valor
realizable no pueda ser medido de forma fiable). Puesto que se considera que
todos tos derivados, distintos de los que hubieran sido señalados como
instrumentos de cobertura, se mantienen pata negociación, la diferencia entre
el importe en libros previo (que puede haber sido nulo) y el valor razonable de
dichos derivados, debe ser reconocida como un ajuste del saldo de ganancias
retenidas al principio del período contable en el que esta Norma sea aplicada
por prima a vez ( se excluye el Caso de los derivados que hayan sido señalados
como instrumentos de cobertura);
(d) al
comienzo del período contable en el que se aplique por puniera vez esta Norma,
la empresa debe aplicar los criterios, establecidos en los párrafos 66 a 102,
para la identificación de los activos y pasivos financieros que deben ser
objeto de medida al valor razonable y los que deben ser medidos por el costo
amortizado, y debe también proceder a reexpresar tales activos dándoles la
medición apropiada. Cualquier eventual ajuste respecto al importe en libros
previo, debe ser reconocido como un ajuste en el saldo de las ganancias
retenidas, con efectos del comienzo del período contable en el que esta Norma
se aplique por vez primera;
(e) al
comienzo del período contable en el que esta Norma se aplique por primera vez,
todas las posiciones que se mantengan en coberturas sobre los valores
razonables de activos y pasivos, deben ser contabilizadas ajustando sus valores
en libros con el fin de que reflejen el valor razonable del instrumento de
cobertura;
(f) si,
con anterioridad a la Norma, las políticas contables mantenidas por la empresa
relativas a las operaciones de cobertura, han consistido en diferir, como
activos y pasivos, las ganancias y pérdidas de las coberturas de los flujos de
efectivo, al principio del período en que se aplique por primera vez esta
Norma, tales ganancias y pérdidas diferidas deberán ser objeto de
reclasificación como componentes separados del patrimonio neto, siempre y
cuando las operaciones correspondientes cumplan tos criterios dados en el
párrafo 142 y, en adelante, contabilizadas como se establece en los párrafos
160 a 162;
(g) las
transacciones iniciadas antes del período contable en el que se aplique por
primera vez esta Norma, no pueden ser señaladas, de forma retrospectiva, como
operaciones de cobertura;
(h) si se hubieran realizado titulizaciones, transferencias
u otra transacción que implique dar de baja un instrumento financiero, con
anterioridad al inicio del período contable en que se aplique por primera vez
esta Norma, no debe cambiarse retroactivamente la forma de contabilizar tal
operación, para cumplir con los requerimientos establecidos en esta Norma; y
(i) al
comienzo del período contable en el que se aplique por primera vez esta Norma,
la empresa debe clasificar los instrumentos financieros como de patrimonio neto
o de pasivo, según lo establecido en el párrafo 11 de esta Norma.