ICPARD FILIAL BARAHONA 2018-2020! Las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), su implementación y aplicación en R.D.
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1.
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE CONTABILIDAD
NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD PARA EL SECTOR
PÚBLICO (NICSP)
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2.
INTRODUCCIÓN.
Durante los últimos años las instituciones públicas han debido enfrentar diversos
cambios y modernizaciones en materia de gestión presupuestaria y financiera.
El plan de trabajo de implementación de las NICSP en el gobierno central para el
año 2015 tiene como ejes estratégicos el diseño de una matriz presupuesto
contabilidad basado en el nuevo Plan de Cuentas Contable.
Así mismo, otro eje consiste en hacer un levantamiento de información en
instituciones seleccionadas de acuerdo a su grado de complejidad y por la naturaleza
de las operaciones que realizan que sirvan de referente para la elaboración de
procedimientos y políticas particulares, depuración de saldos de cuentas y ajustes
contables.
Además, el levantamiento de información sobre herramientas tecnológicas para que
las instituciones públicas estandaricen sus registros contables de acuerdo a las
mejores prácticas internacionales conforme a las NICSP.
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3.
La reforma financiera llevada por el Estado Dominicano, originó la separación
de las funciones de registro y control, las cuales estaban centralizadas en la
Contraloría General de la República, dando lugar a la creación de la Dirección
General de Contabilidad Gubernamental, mediante la Ley 126-01, como órgano
rector del sistema de contabilidad gubernamental, dependiente del Ministerio de
Hacienda.
El ámbito de aplicación de la referida ley será general y obligatoria en todo el
sector público dominicano, el cual está compuesto por las siguientes instancias
orgánicas del Estado: Gobierno Central, Instituciones Descentralizadas,
Empresas Públicas, Públicas de la Seguridad Social y las Municipalidades.
Corto Antecedente de la Contabilidad
Pública en República Dominicana
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4.
La Dirección General de Contabilidad Gubernamental (DIGECOG), adopta el
MANUAL DE LA IFAC 2011 DE PRONUNCIAMIENTOS INTERNACIONALES DE
CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO.
Este Manual de Pronunciamientos Internacionales de Contabilidad del Sector
Público publicado por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del
Sector Público de la Federación Internacional de Contadores (IFAC) en marzo 2011.
El Consejo de la IFAC ha determinado la designación al Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB) como el órgano
responsable para el desarrollo de estas normas, bajo su propia autoridad y dentro
de los términos señalados de referencia, sirve mejor al interés público en el logro
de este aspecto de su misión.
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5.
NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR
PÚBLICO
Las NICSP son un conjunto de normas tanto para el registro de
hechos económicos como para la presentación de Estados
Financieros, emitidas por el International Public Sector Accounting
Standards Board, el cual forma parte de la Federación
Internacional de Contadores.
EL OBJETIVO
Su objetivo principal de las NICSP es suministrar a las entidades
del sector público información útil para la toma de decisiones y
contribuir a la transparencia y rendición de cuentas de los recursos
asignados, incrementando tanto la calidad como el detalle de la
información financiera presentada por las entidades del sector
público de los distintos países.
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6.
ALCANCE E IMPORTANCIA
Los Estándares Internacionales de Contabilidad para el
Sector Público NICSP son aplicados por todas aquellas
entidades pertenecientes al sector público como los
señalados gobiernos centrales, regionales, locales y sus
entidades como ministerios, departamentos
administrativos, organismos públicos, consejos de
administración y comisiones, entre otras, excepto en el
caso que se establezca lo contrario.
Las empresas públicas (en el caso colombiano empresas
comerciales e industriales del Estado, sociedades de
economía mixta, entre otras que están regladas
conforme al derecho privado y en el último caso con
aportes estatales y capital privado) no aplicarían estos
estándares sino las NIIF emitidas por el IASB.
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7.
PROPÓSITO DEL CONSEJO DE NORMAS
INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR
PÚBLICO
La misión de la Federación Internacional de Contadores
(IFAC), como señala
en su constitución, es “servir al interés público, la IFAC
continuará fortaleciendo la profesión de contador en todo el
mundo y contribuirá al desarrollo de economías
internacionales fuertes estableciendo y promoviendo la
observancia de normas profesionales de alta calidad,
impulsando la convergencia internacional , y tomando
postura sobre la base del interés público allá donde la
especialización de la profesión sea más relevante.”
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8.
NATURALEZA, ALCANCE Y
AUTORIDAD DE LOS
PRONUNCIAMIENTOS
En el desarrollo de sus normas, el IPSASB busca
aportaciones de su grupo consultivo y considera y
hace uso de pronunciamientos emitidos por:
El Consejo de Normas Internacionales de
Contabilidad (IASB), en la medida en que sean
aplicables al sector público.
Los emisores de normas nacionales,
organismos reguladores y otros organismos con
capacidad normativa.
Universidades ( Pública, Privada)
Organismos profesionales de la contabilidad
otras organizaciones interesadas en la
información financiera del sector público;
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9.
COMITÉS DE ACTIVIDADES DE INTERÉS PÚBLICO
El Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y de
Aseguramiento (IAASB).
Consejo de Normas Internacionales de Formación en
Contaduría (IAESB)
Consejo de Normas Internacionales de Ética para
Contadores (IESBA)
Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del
Sector Público (IPSASB)
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10.
QUÉ PAÍSES DE LATINOAMÉRICA ADOPTARON
NICSP
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11.
ALCANCE DE LAS NORMAS
El IPSASB desarrolla las NICSP que son de aplicación a la base contable de
acumulación (o devengo) y las NICSP que son de aplicación a la base
contable de efectivo.
Las NICSP establecen los requerimientos
Las NICSP establecen los requerimientos para el reconocimiento, medición,
presentación e información a revelar de transacciones y hechos en los estados
financieros con propósito general. Ejemplos:(usuarios son los ciudadanos,
votantes, votantes, sus representantes y otros miembros del público).
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12.
Alcance de las Normas
Las NICSP están diseñadas para aplicarse a los estados financieros Con
propósito general de todas las entidades del sector público.
Las entidades del sector público incluyen los gobiernos nacionales,
regionales (por ejemplo, estatal, provincial, territorial), gobiernos locales
(por ejemplo, ciudad, población) y sus entidades dependientes
(por ejemplo, departamentos, agencias, consejos, comisiones), a menos
que se señale lo contrario.
Toda limitación a la aplicabilidad de las NICSP específicas se señala
explícitamente en esas normas. Las NICSP no están pensadas para ser
aplicadas a los elementos inmateriales.
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13.
NECESITAMOS LA NICSP
Para mejorar la calidad y confiabilidad de la información
financieros presentada por los Gobiernos.
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14.
Marco Normativo de la Contabilidad Pública en
República Dominicana
CONSTITUCION
LEY 126-01
1-PRINCIPIOS CONTABLES
2-REGLAMENTO 526-09
NICSP
NIC
NIIF
La base normativa que actualmente rige el Sistema de la
Contabilidad Pública en nuestro país se puede representar
en la siguiente pirámide:
CONSTITUCI
ON
NICSP
(LEY 126-01)
LEYES
Y
D
ECRETO
S
N
O
RM
AS
PRIN
CIPIO
S
RESO
LU
CIO
N
ES
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15.
Ventajas de la República Dominicana adoptar la NICSP
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16.
Marco Normativo de la Contabilidad Pública
en República Dominicana
1) Plan de Cuentas Contables para:
Gobierno Central, Instituciones
Descentralizadas y Autónomas y las
Municipalidades.
5) Manual de Organización y Funciones
de las Unidades Contables.
2) Manual para Elaboración de los
Estados Financieros del: Gobierno
Central, Descentralizadas y
Autónomas y las Municipalidades.
6) Manual de Bienes Muebles e Inmuebles
del Estado
3) Momento para el Registro del Ingreso 7) Normas para la Baja de Bienes.
4) Momento para el Registro del Gasto. 8) Normas de Anticipos Financieros.
La Dirección General de Contabilidad Gubernamental ha elaborado una serie
de normativas que han contribuido con el desarrollo del sistema contable y el
fortalecimiento de los registros, entre las cuales se encuentran:
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17.
Marco Normativo de la Contabilidad Pública en
República Dominicana
Dirección General de Contabilidad
Gubernamental, R. D.
Constitución de la República
Artículo 245
El Estado dominicano y todas
sus instituciones, sean autónomas,
descentralizadas o no, estarán
regidos por un sistema único,
uniforme y armonizado de
contabilidad, cuyos criterios fijará la
ley.
Ley 126-01
Articulo 8, numeral 2
El Sistema de Contabilidad
Gubernamental se
fundamentará en los
principios de contabilidad
de aceptación general para
el sector público.
Reglamento 526-09
Artículo 13
El Sistema de Contabilidad Gubernamental se desarrollará y sustentará en el
marco de las disposiciones generales establecidas por la Ley 126-01,… en los
principios aplicables al Sector Público que se nominan en este reglamento,
en las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP)
emitidas por la Federación Internacional de Contadores Públicos (IFAC) y
adoptadas por la DIGECOG, … y en las normas técnicas y prácticas contables
usuales en la República Dominicana
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18.
DDirecciónirección GGeneral deeneral de CContabilidadontabilidad
GGubernamentalubernamental
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19.
Acciones en Ejecución y Proyectadas para el 2016
La Dirección General de Contabilidad Gubernamental ha incluido en su plan
operativo para el 2016 los siguientes proyectos:
a) Elaborar una propuesta de modificación y/o adecuación al marco legal vigente con
el propósito de facilitar la armonización con las NICSP.
b) Iniciar el Proyecto de Adopción e Implementación de las Normas Internacionales de
Contabilidad Aplicables al Sector Público.
c) Actualización y armonización del Plan de Cuentas Único de la Contabilidad
Gubernamental.
d) Iniciar el Proyecto para la Implementación del Método del Devengado del Ingreso
(DGII, DGA, Tesorería Nacional, Dirección General de Presupuesto y todas las entidades
recaudadoras)
e) Realizar acuerdos estratégicos con la Dirección General de Bienes Nacionales,
Catastro Nacional, Liga Municipal Dominicana en pro del Fortalecimiento del Sistema de
Contabilidad Gubernamental y la rendición de cuentas.
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20.
CONCEPTO- ALCANCE-
VALUACION Y PRESENTACION
DE LAS NICSP
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21.
NICSP 1- Presentación de Estados Financieros
NICSP 2- Estado de Flujos de Efectivo
NICSP 3- Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores
NICSP 4- Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda
Extranjera
NICSP 5- Costos por Préstamos
NICSP 6- Estados Financieros Consolidados y Separados
NICSP 7- Inversiones en Asociadas
NICSP 8- Participaciones en Negocios Conjuntos
NICSP 9- Ingresos de transacciones con contraprestación
NICSP 10- Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias
NICSP 11- Contratos de Construcción
NICSP 12- Inventarios
NICSP 13- Arrendamientos
NICSP 14- Hechos Ocurridos después de la Fecha de los Estados Financieros
NICSP 15- Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar
NICSP 16- Propiedades de Inversión
DDirecciónirección GGeneral deeneral de CContabilidadontabilidad
GGubernamentalubernamental
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22.
NICSP 17- Propiedades, Planta y Equipo
NICSP 18- Información Financiera por Segmentos
NICSP 19- Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes
NICSP 20- Información a Revelar sobre Partes Relacionadas
NICSP 21- Deterioro del Valor de Activos no Generadores de Efectivo
NICSP 22- Revelación de Información Financiera sobre el Sector Gobierno General
NICSP 23- Ingresos de transacciones sin contraprestación (Impuestos y
Transferencias)
NICSP 24- Presentación de Información del Presupuesto en los Estados Financieros.
NICSP 25- Beneficios a los Empleados
NICSP 26- Deterioro del Valor de Activos Generadores de Efectivo
NICSP 27- Agricultura.
NICSP 28- Instrumentos Financieros. Presentación
NICSP 29- Instrumentos Financieros. Reconocimiento y Medición
NICSP 30- Instrumentos Financieros. Revelaciones
NICSP 31- Bienes Intangibles.
DDirecciónirección GGeneral deeneral de CContabilidadontabilidad
GGubernamentalubernamental
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23.
Presentación de los Estados FinancierosPresentación de los Estados Financieros
OBJETIVO
•Asegurar la comparatividad de los estados financieros,
tanto con los de ejercicios anteriores de la propia
entidad, como con los de otras entidades.
•Establecer los requisitos mínimos sobre el contenido
de los estados financieros, cuya preparación se hace
por el método contable de lo devengado.
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24.
ALCANCE
La NICSP 1 es de aplicación en la presentación de todos
los estados financieros de uso general.
No es aplicable a información financiera intermedia
Se aplica tanto a estados financieros individuales como a
los estado financieros consolidados
La Norma se aplica a todas las entidades del sector
público, excepto Empresas Públicas.
Las Empresas Públicas (EPs) deberán dar cumplimiento a
las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)
emitidas por el Comité de Normas Internacionales de
Contabilidad (IASC hoy IASB).
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25.
DEFINICIONES
Políticas contables son los principios, métodos, convencionalismos,
reglas y prácticas, de carácter específico, adoptados por una
entidad para preparar y presentar sus estados financieros.
Método de lo devengado es el método contable por el cual las
transacciones y otros hechos son reconocidos cuando ocurren (y
no únicamente cuando se efectúa su cobro o su pago en efectivo o
su equivalente).
Activo
Entidad Asociada
Entidad económica Grupo de entidades que comprende a la entidad
controladora y a las entidades controladas a efecto de la
presentación de información financiera.
Una entidad económica puede incluir entidades que tengan
objetivos tanto de política social como de tipo comercial.
Costos de endeudamiento Equivalentes de efectivo
Efectivo Flujos de efectivo
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26.
Estados financieros consolidados
Control
Entidad Controlada
Distribución a los Propietarios
Método Patrimonial
Gastos
Valor Razonable es el monto por el cual un activo
podría intercambiarse o un pasivo liquidarse,
entre partes interesadas que conocen de la
materia, actúan de buena voluntad y lo hacen en
una libre transacción de mercado.
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27.
NICSP – 2
Estados de Flujo de Efectivo
OBJETIVO
Suministrar información sobre los cambios producidos en el efectivo y
equivalentes de efectivo de una entidad, mediante el uso de un estado
de flujos de efectivo que clasifique los flujos producidos durante el
ejercicio por las actividades de operación, inversión y financiación de
la entidad.
ALCANCE
La información sobre flujos de efectivo puede ser útil para evaluar el
cumplimiento de la entidad con las leyes y reglamentos (incluso
respecto a los presupuestos autorizados, en lo que sea pertinente) y
tomar decisiones para el efecto de suministrar o no recursos a otra
entidad o celebrar o no transacciones con ella.
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28.
DEFINICIONES
Efectivo el dinero en caja y los depósitos a la vista.
Flujos de efectivo son los flujos de entrada y salida de
efectivo y equivalentes de efectivo.
Equivalentes de efectivo son las inversiones de corto
plazo [inversiones transitorias] y alta liquidez que son
fácilmente convertibles a montos conocidos de efectivo
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29.
CLASIFICACION ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO
Actividades de Operación
Grado en que las operaciones de la entidad se hallan financiadas por:
los impuestos (directa e indirectamente) o los receptores de
los bienes y servicios suministrados por la entidad.
Actividades de Inversión
Revelar separadamente los flujos provenientes de las actividades de
inversión. Muestran el grado en que ellos han servido para crear los
recursos con que se proyecta contribuir a la prestación de los
servicios futuros de la entidad.
Actividades de Financiación
Revelar separadamente los flujos provenientes de las actividades de
financiación para poder predecir la demanda de flujos de efectivo
futuros con que atender a los proveedores de capital de la entidad
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30.
NICSP – 3NICSP – 3
Superávit o déficit neto por ejercicio, erroresSuperávit o déficit neto por ejercicio, errores
sustanciales y cambios en las políticassustanciales y cambios en las políticas
contablescontables
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31.
OBJETIVO
Prescribir la clasificación y revelación de las partidas
extraordinarias y la revelación por separado de ciertas partidas de
los estados financieros. La revelación de partidas extraordinarias
en el estado de flujos de efectivo es un requisito de la NICSP 2.
.
ALCANCE
Los efectos tributarios de las partidas extraordinarias, errores
sustanciales y cambios en las políticas contables, no se
consideran en esta Norma, por cuanto no son pertinentes a
muchas entidades del sector público. La NICSP 12 trata el tema
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32.
DEFINICIONES
-Políticas contables: son los principios, métodos, convencionalismos,
reglas prácticas, de carácter especifico, adoptados por una entidades
para preparar y presentar sus estados financieros.
-Errores Sustanciales: son los errores descubiertos en el ejercicio
corriente y que son de tal importancia que no se podría seguir
considerando que los estados financieros de uno o más de los
ejercicios han sido confiables a la fecha de emisión
-Activo Neto/Patrimonio: es la participación residual que queda
sobre los activos de la entidad, después de deducir todos sus pasivos.
-Superávit/Déficit Neto: esta constituido por los siguientes
componentes:
- Superávit o déficit en las actividades
ordinarias - Partidas extraordinarias
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33.
NICSP – 4
Efectos de las variaciones en el tipo de cambio de
moneda extranjera
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34.
OBJETIVO
Las transacciones deben expresarse en la moneda de presentación
de la entidad y los estados financieros de las operaciones
extranjeras deben convertirse a la moneda de presentación de la
entidad.
Los principales problemas consisten en decidir el tipo de cambio a
usar y la forma de reconocer en los estados financieros el efecto
financiero de las variaciones en los tipos de cambio
ALCANCE
Esta Norma no se ocupa del tratamiento contable de cobertura
para las partidas en moneda extranjera, con excepción de las
diferencias de cambio de las obligaciones en moneda extranjera
La presente norma no se ocupa de la reexpresión de los estados
financieros de una entidad que pasa dichos estados de su moneda
de presentación a otra moneda de conveniencia
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35.
DEFINICIONES
Tipo de cierre: es el tipo de cambio al contado vigente a la fecha de
presentación.
Estados financieros consolidados: corresponden a los de una entidad
económica, que se presentan como los de una entidad única.
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36.
NICSP – 5
Costos De Financiación
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37.
OBJETIVO
Prescribir el tratamiento contable para los costos de
endeudamiento. En general, se da a dichos costos el
inmediato tratamiento de gasto. Sin embargo acepta como
tratamiento alternativo permitido, la capitalización de los
costos de endeudamiento que sean directamente atribuibles
a la adquisición, construcción o producción de un activo pre-
habitable
ALCANCE:
La presente Norma será aplicada a la contabilización de los
Costos de endeudamiento
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38.
DEFINICIONES
Método de lo devengado:: es el método contable por el cual las
transacciones y otros hechos son reconocidos cuando ocurren y no
únicamente cuando se efectúa su cobro o su pago en efectivo o su
equivalente..
Costos de endeudamiento: son los intereses y otros gastos en
que la entidad ha incurrido en relación con los fondos que ha
obtenido mediante préstamo, pueden incluir:
-Intereses por sobregiros bancarios y préstamos obtenidos
-Amortización de descuentos y primas relacionados con prestamos
-Amortización de los costos adicionales incurridos en acuerdos de
préstamo
-Diferencia de cambio resultante de préstamos en moneda
extranjera, hasta el grado que estén considerados como un ajuste a
los costos de intereses
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39.
ALCANCE
Aplica para la preparación y presentación de estados financieros
consolidados cuando la entidad utilice el método contable de lo
devengado.
También se aplica a la contabilidad de las entidades controladas,
en los estados financieros propios de la entidad controladora.
La Norma NO se Ocupa de:
Métodos contables para fusión de entidades y sus efectos en la
consolidación
Contabilidad de Inversiones en Asociadas o en asociaciones en
participación.
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40.
DEFINICIONES
Influencia Significativa es la facultad de participar en las decisiones de
política financiera y operativa de la entidad en que se ha invertido, pero
que no significa el control sobre dichas políticas.
ALCANCE DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS
Una entidad controladora que emite estados financieros consolidados
deberá consolidar a todas las entidades controladas, extranjeras y
locales, excepto en los siguientes casos:
(a) cuando haya el propósito de que su control sea temporal, por haberse
adquirido dicha entidad controlada, y mantenérsele, exclusivamente con
miras a su subsiguiente disposición en el futuro cercano; o
(b) cuando la entidad controlada opere bajo severas restricciones
externas de largo plazo que impidan que su entidad controladora se
beneficie de sus actividades.
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41.
NICSP – 7NICSP – 7
Contabilización de inversiones en asociadasContabilización de inversiones en asociadas
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42.
ALCANCEALCANCE
Proporciona la base para tratamiento contable del interés
propietario en una entidad asociada. Esto es, la inversión
efectuada en la otra entidad confiere al inversionista los riesgos y
retribuciones concomitantes a un interés propietario. La norma se
aplica sólo a la inversión efectuada en la estructura patrimonial
formal de la entidad en que ha invertido. Cuando la estructura
patrimonial está deficientemente definida no es posible obtener
una valuación confiable del interés propietario.
.
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43.
DEFINICIONESDEFINICIONES
Entidad Asociada: es la entidad en que el inversionista tiene una
influencia significativa y que no es ni una entidad controlada por el
inversionista ni una asociación en participación del mismo
Método del costo: es el método contable por el cual la inversión
efectuada se registra al costo
Distribución a los propietarios: la constituyen los beneficios económicos
futuros o el potencial de servicio que la entidad distribuye a todos o
algunos de sus propietarios, sea como utilidad de inversión, sea como
devolución de inversión.
Método patrimonial: El estado de resultados financieros refleja la parte
del inversionista en los resultados financieros refleja la parte del
inversionista en los resultados de las operaciones de la entidad.
Valor razonable: es el importe por el cual un activo podría
intercambiarse o un pasivo liquidarse, entre partes interesadas que
conocen de la materia, actúan de buena voluntad y lo hacen en una
libre transacción de mercado.
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44.
NICSP – 8NICSP – 8
Información financiera sobre participaciónInformación financiera sobre participación
en asociaciones en participaciónen asociaciones en participación
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45.
ALCANCEALCANCE
La entidad que prepare y presente estados financieros
por el método contable de lo devengado, deberá aplicar
la presente Norma para contabilizar sus participaciones
en asociaciones en participación y para presentar
información sobre los activos, pasivos, ingresos y
gastos de la asociación en participación en los estados
financieros de los asociantes empresariales y de los
asociados inversionistas, sin importar las estructuras o
formas en que se lleven a cabo las actividades de la
asociación en participación.
Proporciona la base para el tratamiento contable de las
participaciones en asociaciones en participación
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46.
DEFINICIONESDEFINICIONES
- Asociado Inversionista:- Asociado Inversionista: de una asociación en participación es
una de las partes en dicha asociación y no tiene control
mancomunado sobre la misma
Control Mancomunado:Control Mancomunado: es la participación acordada sobre el
control de una actividad, mediante un acuerdo obligatorio.
Asociación en Participación:Asociación en Participación: es un acuerdo obligatorio por el cual
dos o más partes interesadas se comprometen a emprender una
actividad sujeta a control mancomunado.
consolidación Proporcionalconsolidación Proporcional: es un método contable y de
presentación de información por el cual la porción del asociante
empresarial en cada uno de los activos, pasivos, ingresos y gastos de
una entidad bajo control mancomunado se combina rubro por
rubro con las partidas similares de los estados financieros del
mismo asociante empresarial o se presenta en éstos en rubros
separados.
Asociación Empresarial:Asociación Empresarial: de una asociación en participación es una
d las partes en dicha asociación y tiene control mancomunado sobre
la misma.
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47.
NICSP – 9NICSP – 9
Ingresos por transacciones de intercambioIngresos por transacciones de intercambio
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48.
OBJETIVOOBJETIVO
Prescribir el tratamiento de los Ingresos provenientes de transacciones
y hechos originados en actividades de intercambio.
ALCANCEALCANCE
Para contabilizar los ingresos provenientes de las transacciones y
hechos originados en actividades de intercambio:
- La prestación de servicios involucra la realización que la entidad
hace de una tarea acordada por un periodo de tiempo acordado,
pueden prestarse dentro de un solo ejercicio o durante más de un
ejercicio
- La venta de bienes se refiere a los bienes que la entidad produce
para vender, como las publicaciones, y a los de compra para
revender, como las mercaderías o los terrenos y otros inmuebles que
la entidad mantiene para su reventa.
- Uso dado por terceros a actividades de la entidad, que genera para
ésta intereses, regalías y dividendos.
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49.
VALUACION DE LOS INGRESOSVALUACION DE LOS INGRESOS
- Los ingresos deben valuarse al valor razonable.
- El monto de los ingresos se determina por acuerdo entre la
entidad y el comprador o usuario del pertinente activo o
servicio
- La retribución tiene lugar en forma de efectivo o equivalentes
de efectivo.
a) Normalmente el monto del ingreso es el monto del efectivo
o equivalentes de efectivo recibidos o por recibir
b) Cuando los bienes o servicios se intercambian o truecan
por otros bienes o servicios que son de naturaleza y
valores similares, se considera que no hay una
transacción de intercambio generadora de ingresos.
c) Cuando los bienes se venden o los servicios se prestan
mediante un intercambio de bienes o servicios disímiles,
se considera que hay una transacción de intercambio
generadora de ingresos
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50.
ALCANCE
1. Aplica a toda entidad que presente información en la moneda
de una economía hiperinflacionaria.
2. Es aplicable a todas las entidades del sector público, excepto
Empresas Públicas.
3. En una economía hiperinflacionaria, no es útil presentar en la
moneda local la información contenida en los estados
financieros , sin una reexpresión previa.
4. La Norma no establece una tasa absoluta mediante la cual se
pueda determinar que ha surgido una hiperinflación. Es
cuestión de criterio decidir en qué momento se deben
reexpresar los estados financieros .
La norma describe algunas de las características del ambiente
económico que pueden identificar la hiperinflación.
5. Esta Norma se debe aplicar a los estados financieros de toda
entidad desde el inicio del ejercicio de presentación en que la
entidad identifique la existencia de hiperinflación en el país en
cuya moneda presenta su información.
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51.
BALANCE GENERALBALANCE GENERAL
Los saldos del estado de situación financiera que no estén
ya expresados en función de la unidad de valor vigente a la
fecha de presentación, deben ser reexpresados aplicando
un índice general de precios.
Las partidas monetarias no se reexpresan, puesto que ya
están expresadas en función de la unidad monetaria
vigente a la fecha de presentación.
Todos los otros activos y pasivos son no monetarios y
deben reexpresarse. Algunas partidas no monetarias se
llevan a los saldos vigentes a la fecha de presentación,
tales como el valor realizable neto y el valor de mercado,
de modo que no se reexpresan.
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52.
ESTADO DE RESULTADOS
La Norma requiere que todas las partidas del
Estado de Resultados se expresen en función de la
unidad de valuación vigente a la fecha de
presentación. Por tanto, será necesario reexpresar
todos los saldos aplicando el cambio en el índice
general de precios ocurrido desde las fechas en que
las partidas de ingreso y gasto fueron inicialmente
registradas.
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO
La Norma requiere que todas las partidas del estado
de flujos de efectivo sean expresadas en función de
la unidad de valuación vigente a la fecha de
presentación.
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53.
NICSP 11NICSP 11
Contratos de ConstrucciónContratos de Construcción
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54.
OBJETIVOOBJETIVO
El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de
los costos e ingresos asociados a los contratos de construcción.
Identifica los convenios que deben clasificarse como contratos de
construcción.
Ofrece pautas respecto a los tipos de contratos de construcción.
Especifica la base para el reconocimiento y revelación de los
gastos y si es pertinente el ingreso del contrato.
La fecha en que dicha actividad se contrata y la fecha en que se
concluye caen, usualmente en diferentes ejercicios de
presentación.
En algunas jurisdicciones, se `pueden establecer sobre la base
comercial o sobre una base no comercial con recuperación total o
parcial de costos
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55.
CONTRATOS DE CONSTRUCCIONCONTRATOS DE CONSTRUCCION
Los contratos de construcción son:o similar convenio vinculante, en que
específicamente se haya pactado la construcción de un activo, se
pueden presentar:
-Contratos a precio fijo: es cuando se conviene en un precio fijo
para el contrato, o una tasa fija por unidad de producción.
-Contratos al costo o al costo plus: es el contrato de construcción en
que al contratista se le reembolsan los costos que son permisibles o
que, de algún modo, están definidos, y, en el caso de un contrato de
tipo comercial, un porcentaje adicional de estos costos o un honorario
fijo, si lo hubiere.
- Contratos de tipo comercial: contrato al costo o al costo plus con un
precio máximo acordado
Los requisitos de esta Norma se aplicarán a cada contrato de
construcción por separado, y en ciertas circunstancias a un grupo de
contratos tomados en conjunto, a fin de reflejar la sustancia del
pertinente contrato o grupo de contratos.
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56.
NICSP 12NICSP 12
ExistenciasExistencias
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57.
ALCANCEALCANCE
Al contabilizar sus existencias, la entidad deberá aplicar
la Norma en el contexto del sistema del costo histórico,
salvo en los siguientes casos:
(a) obras en ejecución surgidas bajo contratos de
construcción, NICSP 11;
(b) títulos financieros;
(c) existencias de productores de ganado, productos
agrícolas y forestales y yacimientos mineros;
(d) trabajos en proceso referentes a servicios sin
retribución
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58.
DEFINICIONESDEFINICIONES
Costo Corriente de Reposición: El incurrido para adquirir el
activo en la respectiva fecha de presentación de la información
financiera.
Existencias
Son activos que:
Bajo la forma de materiales y suministros serán
consumidos en el proceso de producción;
Ó van a ser consumidos o distribuidos en la prestación de
servicios;
Se mantienen para venta o distribución en el curso
ordinario de las operaciones;
Están en proceso de producción para venta o distribución
Valor Realizable Neto: Precio de venta estimado en el curso
ordinario de las operaciones, menos los costos estimados para su
terminación y venta
-
59.
Las existencias deben valuarse al costo o valor realizable neto, el más bajo.
Costo de Existencias: Comprende costos de compra, costos de
transformación y otros costos necesarios para poner las existencias en lugar
y condición presentes.
Costos de Compra: Comprende el precio de compra, los derechos de
importación y otros impuestos no recuperables; puede incluir diferencias de
cambio.
Costos de Transformación: Los incurridos en un entorno de fabricación.
Otros costos Costos Diversos requeridos para poner las existencias en su
ubicación y condición presentes.
Costo de existencias de un proveedor de servicios: Comprende la Mano
de Obra y Otros Costos de personal que intervienen directamente en el
suministro del servicio.
Técnicas de valuación del costo Los Costos Estándar o el Método del
Detalle, pueden usarse por conveniencia, si los resultados se aproximan al
-
60.
NICSP 13NICSP 13
Contratos de ArrendamientoContratos de Arrendamiento
-
61.
AlcanceAlcance
1. La entidad que prepare y presente estados financieros por el
método contable de lo devengado deberá aplicar esta Norma para la
contabilización de todo contrato de arrendamiento, excepto en los
siguientes casos:
(a) acuerdos de arrendamiento para hacer exploración o uso de
recursos naturales tales como petróleo, gas, madera, metales y otros
derechos mineros; y
(b) acuerdos de licencia para productos tales como películas
cinematográficas, grabaciones de video, obras de teatro, originales
literarios, patentes y derechos de autor.
En todo caso, la presente Norma no se deberá aplicar a la valuación
hecha por:
(a) el arrendatario de inmuebles mantenidos como generadores de
renta, que se han arrendado bajo un contrato de arrendamiento
financiero; o
(b) el arrendador de inmuebles mantenidos como generadores de
renta, que se han arrendado bajo un contrato de arrendamiento
operativo (ver NICSP-16, Inmuebles mantenidos como una inversión
financiera ).
-
62.
-La Norma aplica a los convenios que transfieren el derecho a
usar un activo.
-No aplica a los contratos de servicios que no transfieren el
derecho a usar un activo.
-No es aplicable a los acuerdos de arrendamiento para hacer
exploración o uso de recursos naturales tales como petróleo,
gas, madera, metales y otros derechos mineros, ni a los
acuerdos de licencia para productos tales como películas
cinematográficas, grabaciones de video, obras de teatro,
originales literarios, patentes y derechos de autor.
-La Norma no es aplicable a los inmuebles mantenidos como
generadores de renta. Este tipo de inmuebles es valuado por los
arrendadores y arrendatarios de conformidad con las pautas de
la NICSP-16.
-
63.
DEFINICIONESDEFINICIONES
Renta-de-arrendamiento contingente: es la porción de los pagos de
arrendamiento que no se establece por un monto fijo, sino tomando
como base un factor distinto al del solo paso del tiempo (por ejemplo,
un porcentaje de las ventas, la cantidad de uso, los índices de precios,
las tasas de interés de mercado).
Vida económica es uno de los dos siguientes conceptos:
a)el período durante el cual se espera que un activo rinda beneficios
económicos o un potencial de servicio a uno o más usuarios; o
b) el número de unidades de producción o unidades similares que se
espera que uno o más usuarios obtengan del activo.
Arrendamiento financiero: es el arrendamiento que transfiere
sustancialmente todos los riesgos y retribuciones atribuibles a la
propiedad de un activo. El derecho de propiedad puede o no finalmente
transferirse.
-
64.
NICSPNICSP 1414
Eventos ocurridos después de laEventos ocurridos después de la
fecha del balance generalfecha del balance general
-
65.
OBJETIVOOBJETIVO
Prescribir Cuándo deberá ajustar la entidad sus estados financieros
en razón de hechos ocurridos después de la presentación.
Qué revelaciones deberá hacer la entidad sobre la fecha en que los
estados financieros fueron autorizados para su emisión y sobre los
hechos ocurridos después d la fecha de presentación.
La Norma también prescribe que la entidad no deberá preparar sus
estados financieros en base al principio de empresa en marcha si los
hechos ocurridos después de la fecha de presentación indican que
este principio no es apropiado
ALCANCEALCANCE
La entidad que prepare y presente estados financieros por el método
contable de lo devengado, deberá aplicar la presente Norma para
contabilización de hechos ocurridos después de la fecha de
presentación y para las revelaciones sobre estos hechos.
-
66.
DEFINICIONESDEFINICIONES
Hechos ocurridos después de la fecha de presentación: son los
hechos, tanto favorables como desfavorables, que ocurren entre la
fecha de presentación y la fecha en que los estados financieros
son autorizados para emisión:
a)Aquellos que dan evidencia de condiciones que existían a la
fecha de presentación. (hechos ocurridos después de la fecha de
presentación, que se deben ajustar)
b)Aquellos que son indicativos de condiciones que han surgido
después de la fecha de presentación (hechos ocurridos después
de la fecha d presentación, que no son ajustables)
Fecha de presentación: es la fecha del último día de ejercicio
de presentación con el cual están relacionados los estados
financieros.
En algunos casos como paso final del proceso de autorización, se
requiere que la entidad someta sus estados financieros a otro
organismo (legislativo, parlamento o junta local).
-
67.
NICSP 15NICSP 15
Instrumentos financieros – Revelación y presentaciónInstrumentos financieros – Revelación y presentación
-
68.
OBJETIVOOBJETIVO
Acrecentar, para los usuarios de los estados financieros, la comprensión
sobre la importancia que los títulos financieros que figuran en cuentas
de balance y cuentas de orden tienen para la situación financiera,
rendimiento financiero (gestión financiera) y flujos de efectivo de una
entidad del gobierno u otra entidad del sector público, es igual “estado
de situación financiera”.
ALCANCEALCANCE
La presente Norma deberá aplicarse al presentar y revelar información
sobre todos los tipos de títulos financieros, tanto reconocidos como no
reconocidos, excepto:
Participación en entidades controladas, NIC SP 6
Participaciones asociadas
Participaciones en asociaciones en participación SP
Obligaciones que surgen bajo un contrato de seguros
Obligaciones de empleadores y de planes, respecto a las prestaciones de
jubilación
Obligaciones de pago resultantes de asistencia social proveída por la
-
69.
DEFINICIONESDEFINICIONES
Título patrimonial: es todo contrato que evidencia una participación
residual en los activos – previa reducción de los pasivos-de una
entidad.
Valor razonable: es el monto por el cual un activo podría
intercambiarse o un pasivo liquidarse entre personas conocedoras
de la materia, que negocian voluntaria y directamente.
Título financiero: es todo contrato que da lugar a un activo
financiero de una entidad y a un pasivo financiero o título
patrimonial de otra entidad. Los contratos sobre productos básicos,
el derecho a liquidar en efectivo o contra un título financiero,
deberán contabilizarse como si fueran títulos financieros, con
excepción de los contratos
Contrato de seguros: es un contrato que expone al asegurador a
riesgos identificados de pérdida provenientes de hechos,
circunstancias que ocurren o se descubren en un período
especificado, incluyendo fallecimiento, enfermedad, discapacidad,
daño a la propiedad, perjuicios a terceros e interrupción de
operaciones.
Valor de mercado: es el monto que, en un mercado activo, se
puede obtener por la venta de un título financiero, o pagar por la
adquisición del mismo
-
70.
NICSP 16NICSP 16
Inmuebles Mantenidos ComoInmuebles Mantenidos Como
Una Inversión [Financiera]Una Inversión [Financiera]
-
71.
OBJETIVOOBJETIVO
Establecer el tratamiento contable para aquellos inmuebles
que se mantienen como si fuera una inversión [financiera], y
los correspondientes requisitos de revelación.
ALCANCEALCANCE
La presente norma no se ocupa de los aspectos cubiertos por
la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público
NICSP-13 Contratos de arrendamiento.
La presente norma no se aplica:
(a) a los bosques y similares recursos renovables; ni
(b) a los derechos mineros, la exploración y extracción de
minerales, petróleo, gas natural y similares recursos no
renovables.
-
72.
DEFINICIONESDEFINICIONES
Importe Contable::Es el importe por el cual un activo está
reconocido en el Balance General.
Inmueble Mantenido como una Inversión: Es el inmueble
cuya posesión se mantiene para obtener renta de arrendamiento
o una valorización de mercado o ambas cosas, y no para:
Usarlo en la producción o suministro de bienes y servicios
Venderlo en el curso ordinario de las operaciones.
Estos se distinguen de los otros activos porque generan flujos de
efectivo independientes.
Inmueble Ocupado por el Propietario:: Es el inmueble cuya
posesión mantiene el propietario o el arrendatario bajo contrato
de arrendamiento financiero, para usarlo en la producción o
suministro de bienes o servicios, o para fines administrativos.
-
73.
Valor inicial
Se hará por el Costo del inmueble y cuando se adquiere sin costo
o por un costo nominal, el Costo será el valor razonable a la
fecha de adquisición.
Desembolsos posteriores
Deberán agregarse al Costo del inmueble cuando los beneficios
futuros o el potencial de servicio probablemente superen los
estándares de rendimiento más recientes evaluados para el
inmueble y fluirán a la entidad; en caso contrario, deberán
reconocerse como gasto.
Disposición [Enajenación]
El inmueble debe ser eliminado del Estado de Situación
Financiera cuando se enajena o se retira permanentemente de
uso y de su retiro no se espera beneficio económico futuro.
-
74.
NICSP 17NICSP 17
Inmuebles Maquinaria YInmuebles Maquinaria Y
Equipo (Bienes De Uso)Equipo (Bienes De Uso)
-
75.
OBJETIVOOBJETIVO
El objetivo de este Estándar es determinar el
tratamiento contable para los bienes de uso. Los temas
principales en la contabilización de los bienes de uso
son el tiempo de reconocimiento de los activos, la
determinación del valor por el cual se reconocen en los
estados financieros y la depreciación en relación a los
mismos.
-
76.
ALCANCEALCANCE
1. Una entidad que prepara y presenta los estados contables bajo la
base del devengado deberá aplicar este Estándar para la
contabilización de los bienes de uso, excepto:
(a) cuando se haya adoptado un tratamiento contable diferente de
acuerdo con otra NICSP; y
(b) en relación a los activos de bienes públicos de dominio público. De
todos modos, los requisitos de exposición de los párrafos 73, 74 y 77
se aplican a aquellos activos que sean reconocidos.
2. Este Estándar se aplica a todas las entidades del sector público que
no sean Empresas comerciales del Gobierno.
3. Este estándar no se aplica a:
(a) bosques y recursos naturales renovables similares; y
(b) derechos mineros, la exploración para la extracción de minerales,
petróleo, gas natural y recursos naturales no renovables similares.
-
77.
DEFINICIONESDEFINICIONES
Clase de bien de uso: significa un grupo de activos de naturaleza o
función similar en las operaciones de una entidad, que se muestra como un
ítem único a los fines de la exposición en los estados contables.
Costo: es el monto en efectivo o equivalentes pagado o el justo valor de
otra consideración entregada para adquirir un activo al momento de su
adquisición o construcción.
Depreciación: es la asignación sistemática del monto depreciable de un
activo sobre su vida útil.
Monto Depreciable: es el costo de un activo, u otro monto sustituido
por el costo en los estados contables, menos su valor residual.
Valor residual: es el monto neto que la entidad espera obtener por un
activo al final de su vida útil luego de deducir el costo de disposición
esperado.
-
78.
DEFINICIONESDEFINICIONES
Justo valor: es el monto por el cual se puede cambiar un activo, o el
pasivo acordado, entre partes de buena voluntad dentro del marco de
una transacción.
Bienes de Uso: son activos tangibles que:
(a) están en poder de una entidad para su uso en la producción o
suministro de bienes y servicios, para locación a otros, o para fines
administrativos;
(b) se espera serán utilizados durante más de un período de
información.
Vida Útil es:
(a) el período de tiempo por el cual el activo se espera que sea
utilizado por la entidad; o
(b) el número de producción o unidades similares que la entidad
espera obtener del activo.
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79.
NICSP 18NICSP 18
Información por SegmentosInformación por Segmentos
-
80.
OBJETIVOOBJETIVO
Establecer los principios para la presentación de información financiera
por segmentos. Lo cual contribuye a:
Entender mejor la gestión pasada cumplida por la entidad
Identificar los recursos asignados a sostener las principales actividades
de ésta
Reforzar la transparencia en la presentación de la información financiera
Facilitar la rendición de cuentas
ALCANCEALCANCE
Aplica para los Estados Financieros que cumplan con las NICSP
En caso de que los estados financieros consolidados del gobierno u otra
entidad económica y los estados financieros independientes de la
entidad controladora se presenten juntos, será necesario que la
información por segmentos se presente sólo con base en los estados
financieros consolidados.
-
81.
DEFINICIÓNESDEFINICIÓNES
Segmento: Es una actividad o grupo de actividades de la entidad, que son
diferenciables y para las cuales es apropiado presentar información
financiera separada, con el fin de evaluar la gestión pasada cumplida por la
entidad para alcanzar sus objetivos, y con el fin de tomar decisiones
respecto a la futura asignación de recursos
“Segmentos de servicios”: son los componentes de una entidad, que son
diferenciables y que están dedicados a suministrar productos afines o a
alcanzar particulares objetivos operativos concordantes con la misión
general de cada entidad;
Segmentos geográficos”: son los componentes de una entidad, que son
diferenciables y que están dedicados a suministrar productos o a alcanzar
particulares objetivos operativos dentro de una área geográfica especifica.
Segmentos múltiples: En algunos casos, la entidad puede presentar al
órgano de dirección y la alta administración, información por segmentos de
ingreso, gasto, activo y pasivo, en base a más de una estructura
segmentaria
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82.
NICSP 19NICSP 19
Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentesProvisiones, pasivos contingentes y activos contingentes
-
83.
Objetivo:Objetivo:
Establecer una definición para las provisiones, pasivos
contingentes y activos contingentes; identificar las
circunstancias en que las provisiones deben reconocerse, la
forma en que deben valuarse y las revelaciones que sobre
ellas deben hacerse. La Norma requiere asimismo que, en
notas a los estados financieros, se revele determinada
información sobre los pasivos y activos contingentes, con el
fin de que el usuario entienda la naturaleza, oportunidad y
monto de tales partidas
-
84.
AlcanceAlcance
1. La entidad que prepare y presente estados financieros por el método contable
de lo devengado, deberá aplicar la presente Norma al contabilizar sus
provisiones y sus pasivos y activos contingentes, con excepción de:
a) Aquellas provisiones y pasivos contingentes que provengan de los beneficios
sociales prestados por la entidad, a cambio de los cuales ésta no reciba,
directamente de los receptores, una contraprestación que sea
aproximadamente igual al valor de los bienes y servicios proveídos.
b) Aquellos que provengan de títulos financieros llevados a su valor razonable.
c) Aquellos que provengan de contratos de cumplimiento futuro, distintos de
aquellos en que el contrato sea oneroso
d) Aquellos que surjan en las entidades de seguros y que provengan de
contratos con los tenedores de pólizas.
e) Aquellos que estén cubiertos por otra NICSP
f) Aquellos que surjan en relación con el impuesto a la renta o equivalentes.
g) Aquellos que provengan de los beneficios sociales de los trabajadores,
excepto beneficios por cese surgidos como consecuencia de una
reestructuración.
2. La presente Norma es aplicable a los títulos financieros (incluyendo garantías)
que no lleven a su valor razonable.
3. La presente Norma es aplicable a las provisiones, pasivos y activos
contingentes de las entidades de seguros, pero que no provengan de los
contratos con tenedores de pólizas.
4. La presente Norma es aplicable a las provisiones de una reestructuración.
-
85.
DefinicionesDefiniciones
Obligación sobreentendida: es una obligación derivada del accionar
de una entidad cuando:
a)Por un patrón establecida por prácticas pasadas, políticas hechas
públicas, la entidad ha dado a entender a las otras partes que aceptará
ciertas responsabilidades.
b)Como consecuencia, la entidad ha creado en dichas otras partes una
expectativa válida de que va a cumplir tales responsabilidades.
Activo Contingente: Es el que surge de hechos pasados y cuya
existencia será conformada sólo por la concurrencia o no ocurrencia de uno
o más hechos futuros inciertos que no caen enteramente dentro del control
de la entidad.
Pasivo Contingente:Se considera a una obligación posible que surge
de hechos pasados y cuya existencia será confirmada sólo por la
ocurrencia o no ocurrencia de uno o más hechos futuros inciertos que no
caen enteramente dentro del control de la entidad.
Contratos de cumplimiento futuro;; Se considera a aquellos que
ninguna de las partes ha llevado a cabo ninguna de sus obligaciones o las
partes han llevado a cabo sus obligaciones parcialmente y hasta un mismo
grado.
Provisión: es un pasivo de oportunidad o monto inciertos
-
86.
ObjetivoObjetivo
Establece como requisito la revelación de toda relación de entes
vinculados en que exista un control.
En muchos países, las leyes y otras reglas autorizadas para la
presentación de información financiera requieren que los estados
financieros de las entidades del sector privado y empresas
públicas revelen información sobre ciertas clases de entes
vinculados y transacciones de entes vinculados. En particular, la
atención se centra en las transacciones de la entidad con sus
directores o miembros de su órgano rector y con el grupo alto de
la administración, especialmente en cuanto a las remuneraciones
y préstamos concedidos.
ALCANCEALCANCE
1.Obliga a las entidades que preparan estados financieros por el
método contable de lo devengado, al revelar la información sobre
las relaciones de entes vinculados
2.Aplicación de la Norma a todas las entidades del sector público,
excepto empresas públicas
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87.
DEFINICIONESDEFINICIONES
-Remuneración Del Personal Esencial De La
Administración:Se refiere a la remuneración que, de
la Entidad Presentadora, obtienen los individuos por los
servicios prestados a la misma, en su condición de
miembros del órgano rector o de empleados.
La remuneración del personal esencial de la
administración excluye cualquier pago efectuado sólo
como reembolso de algún desembolso incurrido por los
mencionados individuos en beneficio de la Entidad; Ej.
Gastos de viaje.