La
Dirección General de Impuestos Internos emitió hoy la Norma General
02-14 sobre Deducción de Gastos de Intereses para regular la forma en
que las empresas se deducirán del Impuesto Sobre la Renta, los intereses
de las deudas y los gastos que ocasionen su constitución, renovación o
cancelación de las mismas.
La medida que entra en vigencia en el día de hoy a nivel nacional,
indica que los intereses de deuda y los gastos de las mismas se
considerarán como gastos admitidos para el ISR sólo si se efectúan y
pagan efectivamente las retenciones correspondientes conforme lo
dispuesto en el artículo 287 del Código Tributario.
Se recuerda que la Ley 253-12 para el Fortalecimiento de la
Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el
Desarrollo Sostenible, modificó lo relativo a las deducciones admitidas
por concepto de intereses contempladas en el Artículo 287 sobre
Deducciones Admitidas del Código Tributario, en el cual se establece que
“para determinar la renta neta imponible se restarán de la renta bruta
los gastos necesarios efectuados para obtenerla, mantenerla y
conservarla, en la forma dispuesta por este Título y el Reglamento para
la aplicación de este impuesto”.
Así, se consideran ya incluidos en los gastos deducibles de las
rentas provenientes de actividades empresariales los intereses de deudas
y los gastos que ocasionen la constitución, renovación o cancelación de
las mismas, siempre que se vinculen directamente con el negocio y estén
afectadas a la adquisición, mantenimiento y/o explotación de bienes
productores de rentas gravadas. La Norma emitida hoy establece los
mecanismos para la aplicación de las referidas deducciones.
Esta normativa se encuentra en el acápite: Normas Generales sobre Impuesto sobre la Renta (ISR).