El
Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y el Consejo
de Normas de Contabilidad Financiera (FASB) han mantenido reuniones
conjuntas (siendo la última en junio del presente año) para volver a
deliberar sobre el proyecto de arrendamientos luego de su borrador para
discusión pública del 2013 (Exposure Draft - ED 2013).
A continuación se resumen los principales aspectos alcanzados por el IASB:
Modelo de contabilidad del arrendatario
El IASB se ha mantenido en el enfoque de un “modelo único” según el
cual el arrendatario contabilizaría los arrendamientos como una compra
financiada de un activo de Derecho de Uso (ROU = Right-Of-Use).
Según este enfoque, todos los arrendamientos (a excepción de los
“arrendamientos de corto plazo” y los arrendamientos de “activos
pequeños”) serían contabilizados de acuerdo con el modelo actual
establecido en la NIC 17 para los arrendamientos financieros. La
amortización del activo Derecho de Uso (típicamente línea recta) sería
reconocida de manera separada al gasto por intereses devengado por el
pasivo de arrendamiento (usando el método de la tasa de interés
efectiva). Esta contabilidad corresponde al tratamiento de los
arrendamientos denominados “Tipo A” propuestos en el ED 2013.
Modelo de contabilidad del arrendador
El IASB ha decidido que el arrendador debe determinar la
clasificación del arrendamiento analizando si el arrendamiento es
efectivamente un financiamiento o una venta (arrendamiento financiero),
más que un arrendamiento operativo, usando una orientación similar a los
requerimientos actualmente contenidos en la NIC 17. En consecuencia, la
clasificación del arrendamiento se centraría en si al arrendatario ha
sido transferido sustancialmente todos los riesgos y beneficios
inherentes a la propiedad del activo.
Arrendamientos “activos pequeños” (Small-ticket leases)
El IASB ha decidido tentativamente no incluir en la norma final de
arrendamientos guías específicas sobre la materialidad. También ha
permitido que los contratos de arrendamientos puedan ser contabilizados a
nivel de portafolios (es decir agrupándolos o a un nivel agregado) e
incluir en la norma definitiva orientación relacionada con el
portafolio. Así mismo, el IASB ha reafirmado su posición de incluir una
exención al reconocimiento y medición para los arrendatarios de “activos
pequeños”.
Arrendamientos de “corto plazo”
El IASB ha confirmado la exención del reconocimiento y medición (para
el arrendatario) de los arrendamientos de corto plazo. De acuerdo a la
propuesta, el umbral para el arrendamiento de corto plazo debe ser un
término del arrendamiento de 12 meses o menos. En este aspecto se ha
requerido la revelación del gasto por arrendamiento de corto plazo
reconocido en el período corriente así como también cualquier
información cualitativa requerida para los arrendamientos en general.
Término del arrendamiento
El IASB ha manifestado que la entidad debe considerar todos los
factores relevantes cuando evalúe si hay un incentivo económico para que
el arrendatario ejerza una opción para extender, o no terminar, un
arrendamiento o una opción para comprar el activo arrendado. Es decir,
la entidad debe incluir tal opción en el término del arrendamiento sólo
si existe certeza razonable de que el Término del arrendamiento IASB
decidió que la entidad debe considerar todos los factores relevantes
cuando valore si hay un incentivo económico para que el arrendatario
ejerza una opción para extender, o no terminar, un arrendamiento o una
opción para comprar el activo arrendado. La entidad debe incluir tal
opción en el término del arrendamiento solo si es razonablemente cierto
que el arrendatario ejercerá la opción habiendo considerado los factores
económicos relevantes arrendatario ejercerá la opción habiendo
considerado todos los factores económicos relevantes.
Separando componentes de arrendamiento y no-arrendamiento dentro del contrato
El IASB tentativamente ha decidido, por una parte, requerir a los
arrendadores separar los componentes de arrendamiento de otros
componentes que no representen arrendamiento (no-arrendamiento), y
asignar la contraprestación del contrato (el precio global del contrato)
a dichos componentes. Un arrendatario debería aplicar los principios
establecidos en la NIIF 15 relacionados a la asignación de los precios
de transacción a las obligaciones de desempeño identificadas en la
separación de los componentes de arrendamiento y no-arrendamiento (es
decir, aplicar un enfoque de precios de venta por separado).
Por otra parte, el IASB ha decidido que los arrendatarios pueden
elegir una política contable entre: (a) Separar los componentes de
arrendamiento de otros componentes que no representen arrendamiento
dentro del contrato. La asignación (o distribución del valor del
contrato) debe ser realizada bajo un enfoque de precios de venta por
separado -si estuviesen disponibles- o estimarlos maximizando el uso de
información observable, en concordancia con los principios de la NIIF
15. (b) No separar los componentes de arrendamiento de otros componentes
que no representen arrendamiento dentro del contrato. En lugar de ello,
deberá reconocer todo el contrato como un arrendamiento.
Una mirada al futuro
EI IASB y el FASB no han indicado una fecha de finalización del
proyecto y las re-deliberaciones conjuntas seguirán continuando. Los
siguientes tópicos deben ser aún discutidos antes de finalizar la nueva
norma sobre arrendamientos:
- Sub-arrendamientos
- Transacciones de venta con arrendamiento posterior
- Arrendamientos de “activos pequeños”
- Presentación
- Revelación
- Transición
- Fecha efectiva
- Costo/beneficio
- Otros: arrendamientos entre partes relacionadas, enmiendas subsecuentes, etcétera.
Fuente: Luis A Chávez escrito para globalcontable.com