martes, 27 de julio de 2010

Normas 0205; 1307 y 0709, sobre informaciones, modificaciones y control del ITBIS

EDUCANDO A SUS MIEMBROS
NORMA GENERAL 02-05, SOBRE AGENTES DE RETENCION DEL ITBIS
Artículo 1.- Se instituyen como agentes de retención del ITBIS a las sociedades de cualquiernaturaleza, cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales a otras sociedadescon carácter lucrativo o no.
Artículo 2.- A los fines de la aplicación del Artículo 1 de la presente Norma se consideranservicios profesionales liberales, sin que esta enunciación sea considerada limitativa, lossiguientes servicios: de ingeniería en todas sus ramas, de arquitectura, de contaduría, deauditoría, de abogacía, computacionales, de administración, de diseño, asesorías y consultoríasen general.

Artículo 3: Se instituyen como agentes de retención del ITBIS a las sociedades de cualquiernaturaleza, cuando paguen las prestaciones de servicios de alquiler de bienes muebles a otrassociedades con carácter lucrativo o no.

Artículo 4: A los fines de la aplicación del Artículo 3 de la presente Norma, se consideranservicios de alquiler bajo cualquier modalidad de bienes muebles, sin que esta enunciación seaconsiderada limitativa, los siguientes: alquiler de equipos, exceptuando los telefónicos,maquinarias, vehículos de motor, alquiler de bienes muebles para la organización de eventos.
Párrafo: En el caso de que conjuntamente con el servicio de alquiler de bienes muebles seprestaren otros servicios o se adquirieran bienes, la retención se aplicará sobre la totalidad delITBIS facturado.Artículo 5: La retención aplicable para los servicios especificados en los artículos anteriores seráel treinta por ciento (30%) del valor del ITBIS facturado.

Artículo 6: Se instituyen también como agentes de retención del ITBIS a las líneas aéreas, a loshoteles y a las compañías aseguradoras, cuando paguen las comisiones a las agencias de viaje porconcepto de venta de boletos, cuando paguen las comisiones a las agencias de viaje por conceptode venta de alojamiento u ocupación, y cuando paguen los servicios de intermediación prestadospor sus corredores o agentes de seguros, respectivamente.
Párrafo.- La retención aplicable de conformidad este artículo anterior será de la totalidad delITBIS facturado.Artículo 7.- Los gastos por los servicios referidos en la presente Norma sólo serán deduciblesdel Impuesto sobre la Renta si se efectúan y pagan efectivamente las retencionescorrespondientes, sin desmedro de las sanciones contempladas en el Código Tributario.
Artículo 8: La DGII determinará la forma en que serán remitidas las informaciones de lasretenciones efectuadas debiendo el contribuyente asegurarse de la fidelidad del RNC de lasociedad a la cual se le hizo la retención.

Artículo 9.- Los contribuyentes del ITBIS deberán considerar como pago a cuenta en sudeclaración mensual del período en que se produjo la retención, el monto del impuesto que le fueretenido por disposición de esta Norma, anexando los documentos probatorios de la retenciónque pretende acreditarse.

Artículo 10.- La declaración y pago de las retenciones efectuadas conforme a esta Norma, serealizarán en los plazos y formas establecidos en el Código Tributario.Dada en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República, a los Diecisiete (17) días delmes de enero del año dos mil cinco (2005


República Dominicana
DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
RNC No. 401-50625-4
“AÑO DEL LIBRO Y LA LECTURA”

Norma General No.13-07

CONSIDERANDO: Que el Código Tributario faculta a la DGII designar Agentes de Retención.
CONSIDERANDO: Que las primas de seguros no están gravadas por el ITBIS.
VISTA: La Ley 11-92, que instituye el Código Tributario de la República Dominicana, promulgado el 16 de mayo de 1992 y sus modificaciones.
VISTO: La Ley 495-06 11-92, de Rectificación Tributaria que modifica el Código Tributario.

LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 32, 34 y 35 del Código Tributario, dicta la siguiente:
NORMA GENERAL QUE MODIFICA LA NORMA 2-05

Artículo 1.- Se modifica el Artículo 6 de la Norma No. 02-05, a los fines de excluir como agente de retención del ITBIS a las compañías aseguradoras cuando realicen pagos a sus corredores o agentes de seguros.

Artículo 2: Se mantienen vigentes las demás disposiciones de la Norma 2-05.
Dada en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, al Primer (01) día del mes septiembre del año dos mil siete (2007).
Juan Hernández Batista
Director General


NORMA 07-09 SOBRE CONTROL DEL ITBIS
DGII dispone de nueva norma para el control de ITBIS
Norma 07-09 modifica el Artículo 1 y 5 de la Norma General 02-05
en vigencia de la Norma General 07-09 mediante la cual instituye como agentes de retención del ITBIS a las sociedades, de cualquier naturaleza, cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales y servicios de seguridad o vigilancia a otras sociedades con carácter lucrativo o no.

Con la medida, publicada ayer en la prensa nacional, Impuestos Internos explicó que fortalecerá los mecanismos que aseguren un adecuado control en el proceso de recaudación del Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).

La Norma 07-09, que modifica el Artículo 1 y 5 de la Norma General 02-05, establece que los servicios de seguridad o vigilancia tendrán una retención aplicable de un cien por ciento (100%) del valor del ITBIS facturado. Sin embargo, dicha retención no libera a las empresas de servicios de seguridad o vigilancia de la obligación de realizar la declaración mensual del ITBIS.
Según explica dicha norma, si en la declaración del ITBIS se origina un saldo a favor por el impuesto adelantado en compras de bienes y servicios; el contribuyente puede solicitar la compensación del mismo, de acuerdo a los términos establecidos en el Artículo 19 del Código Tributario. Y lo podrá solicitar siempre y cuando haya remitido los datos de los comprobantes fiscales que sustenten los adelantos como lo establece la Norma General 01-07.