sábado, 4 de septiembre de 2010

DGII dispone medidas transparencia y control contribuyentes realicen pagos superiores a RD$50,000

EDUCANDO A SUS MIEMBROS
DGII dispone medidas de "transparencia y control"
SANTO DOMINGO.- La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) dispuso que los contribuyentes que efectúen pagos superiores a los 50 mil pesos, en adición a los comprobantes fiscales con valor de crédito fiscal, deberán utilizar cualquiera de los medios establecidos en el sistema de intermediación bancaria y financiera.
La DGII explicó que la decisión contenida en la Norma General 06-10, busca aumentar la transparencia, seguridad y el control en los reportes de gastos de las empresas.

Indica que los medios de pagos utilizados deberán individualizar al beneficiario y ser distinto a los desembolsos en efectivo para poder respaldar costos y gastos deducibles que constituyan a créditos fiscales y demás egresos con efecto tributario.

Establece además, que las operaciones que generen obligación tributaria y que sean realizadas por medio de permuta o bienes, en naturaleza u otros tipos de actos, en los que no pueda utilizarse los medios de pago establecidos en el sistema bancario deberán formalizarse en actos con fe pública.

Para tomar la medida la entidad consideró que existen costos y gastos que representan un volumen elevado en operaciones de negocios que deben estar sustentados mediante documentos fehacientes para ser admitidos como deducibles del Impuesto Sobre la Renta y que puedan constituir un crédito del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).

En la norma general la administración tributaria exige que los registros contables estén respaldados por los comprobantes correspondientes y que el valor probatorio dependa de la fe que los mismos merezcan.

También que los contribuyentes y responsables que lleven libros o registros especiales de sus negociaciones u operaciones los conserven y muestren como medio de fiscalizar su cumplimiento tributario durante un tiempo no menor de 10 años.

El Código Tributario establece que constituye un deber formal de dichos contribuyentes la presentación de las declaraciones, informes, documentos y formularios relacionados con los hechos generadores de obligaciones y, en general, aclarar lo que se les solicite.

am