domingo, 10 de octubre de 2010

Funciones de la Cámara de Cuentas de nuestro país

EDUCANDO A SUS MIEMBROS
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Funciones Principales de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana
Funciones principales:
a) Examinar todas las cuentas generales y particulares de la República.
b) Presentar al Congreso Nacional, en la Primera Legislatura Ordinaria de cada año, el informe respecto a las cuentas del año anterior.
c) Investigar y comprobar la exactitud y legalidad de la contabilidad que llevan la Tesorería Nacional y la Contraloría General de la República.

d) Asistir, o hacerse representar, a fin de velar por los intereses del Estado, en los casos de subastas o remates de servicios públicos o municipales.

e) Conocer, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, de los recursos contra resoluciones de autoridades administrativas, consideradas como ilegales.

f) Rendir al Senado, a la Cámara de Diputados y al Presidente de la República, los dictámenes que le sean solicitados sobre cuestiones financieras. Estos dictámenes no podrán versar sobre ninguna cuestión de contabilidad en curso de fiscalización por la Cámara de Cuentas de la República, sino sobre cuestiones
generales que no tengan relación con ninguna persona u oficina pública determinada.

g) Supervisar la incineración de los billetes del Banco Central de la República Dominicana.

h) Presidir la Comisión de Incineración de Estados y Expedientes Numéricos, que pasen de 3 años, una vez utilizados para los fines a que estaban destinados y despojados ya de su interés.

i) Ejercer control y evaluación sobre las gestiones que debe realizar el Contralor General de la República, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contabilidad.

j) Velar por la protección de bienes y valores públicos.

k) Supervisar todas las operaciones realizadas en el país, en relación con la impresión y conteo de emisiones monetarias o documentos de cualquier naturaleza, que sean representativos en dinero.

l) Velar por el cumplimiento de todas las disposiciones legales que se refieran a las presentaciones de finanzas por los empleados públicos.

m) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que establezcan sistemas cooperativos de finanzas o fidelidad para el Estado y/o demás instituciones públicas contra robos y desfalcos de los fondos públicos, así como para el cumplimiento de las prestaciones de fianzas y otras estipuladas en los contratos administrativos.

n) Realizar, en cualquier oficina pública, todas las diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento de la verdad, cuando existieran dudas acerca de la exactitud o legalidad de una cuenta o sobre la regularidad de la gestión del Contralor General.

ñ) Investigar y comprobar la exactitud y legalidad de las cuentas de los Ayuntamientos y de las Aduanas.

o) Conocer y decidir acerca de las reclamaciones, controversias y peticiones que lleven los empleados de carrera administrativa pública y demás organismos del Estado, en cuanto a las materias disciplinarias y de otra índole, contempladas en la Ley Núm. 14-91 y en los respectivos estatutos de personal de tales organismos, cuando no haya sido posible resolverlos por vía administrativa directa.

p) Conocer y decidir acerca de las reclamaciones y peticiones que eligen los servidores públicos, sujetos a la Ley 14-91, y que no tengan status de carreras en materia disciplinaria, excluyendo la destitución.