miércoles, 9 de marzo de 2011

A PONERSE AL DIA CON LA DGII!!! Impuestos Internos dejará inactivos RNC de compañías no actualizadas

DGII dejará inactivos RNC de compañías no actualizadas
Las medidas están contenidas en la Norma General 02-2011 publicada este miercoles.
Por Servicios de Noticias/Diario DigitalRD.Com
Santo Domingo. D.N, 9 de marzo 2011.- La Dirección General de Impuestos Internos emitió este miércoles la Norma General 02-2011 en la que actualiza y modifica las medidas tomadas en la Norma General 05-2009 sobre RNC e implementación de la Ley 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.
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Esta medida se dispone a partir de la recién promulgada Ley 31-11 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, del 10 de febrero de 2011, donde introduce modificaciones a la Ley 479-08, con la cual se hace necesaria la adaptación del Registro Nacional de Contribuyentes a sus disposiciones, a los fines de regular, desde el punto de vista fiscal, el proceso de adecuación y transformación de las sociedades comerciales existentes.

La “Norma General 02-2011 que modifica la Norma 05-2009 sobre RNC e implementación de la Ley de Sociedades”, que se publica este jueves en la prensa nacional, introduce cambios en el Literal i) del Artículo I, en el inciso b del Artículo 2, agrega el Párrafo IV al Artículo 7, el Párrafo VIII al Artículo 14, modifica el Párrafo I del Artículo 17 y también incluye una Sub-sección a la Sección III de la pasada Norma.

Entre estas modificaciones figura la introducción de la nueva figura societaria, Sociedad Anónima Simplificada (SAS) y elimina la antigua clasificación de la Sociedad Anónima de “Suscripción Privada” y de “Suscripción Pública”, y otras. Las Sociedades Anónimas Simplificadas (SAS) estarán sujetas a las disposiciones de la Ley 1041 y sus modificaciones, respecto al Impuesto de Constitución de Compañías y de Aumento de Capital.

El Artículo 1 de la Norma 02-11 establece que las Personas Jurídicas son las sociedades y las entidades que se constituyan, se adecúen o se transformen de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Sociedades. Las sociedades pueden ser Sociedades Anónimas (S.A.); Sociedades Anónimas Simplificadas (S.A.S), Sociedades en Nombre Colectivo (S. en C); Sociedades en Comandita Simple; Sociedades en Comandita por Acciones; Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) y Entidades Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL). Asimismo, las asociaciones sin fines de lucro reguladas de acuerdo a la Ley 122-05 sobre la Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en República Dominicana, así como las enunciadas por el Código Tributario para el tratamiento de personas jurídicas.

Mientras, el Artículo 2 dispone que las partes sociales de las sociedades reconocidas por la Ley de Sociedades, como son: los intereses en las Sociedades en Nombre Colectivo y las Sociedades en Comandita Simple y las cuotas sociales en las Sociedades en Responsabilidad Limitada, así como las obligaciones representadas por títulos en las Sociedades Anónimas Simplificadas y las Sociedades Anónimas, tienen el mismo tratamiento fiscal que las acciones definidas por la Ley 31-11 para las Sociedades Anónimas y las Sociedades en Comandita por Acciones.

Por otro lado, Artículo 3 de la nueva norma agrega al Artículo 7 sobre Inactivación del RNC donde se dispone que esta Dirección General también podrá inactivar el RNC cuando se verifique que el domicilio fiscal registrado por el contribuyente no corresponde al domicilio social o al principal establecimiento de la empresa, y hasta tanto se registre el domicilio correcto, y cuando se compruebe que el contribuyente incurrió en una o varias de las faltas o delitos estipulados en el Código Tributario Dominicano.

Mientras, la Norma 02-11 agrega el Párrafo VIII del Artículo 14 de la Norma 05-09 sobre el Patrimonio de las Empresas Individuales. En lo adelante se establece que la EIRL que decida transformarse en un tipo societario de los reconocidos por la Ley de Sociedades, deberá pagar el impuesto correspondiente al capital social que se establezca en el contrato de sociedad o en los estatutos.

En la norma, Impuestos Internos anuncia que el cese temporal de operaciones de una Sociedad suspende las obligaciones de declarar los impuestos cuya fecha de declaración y pago es mensual. Sin embargo, no suspende la obligación de presentar las declaraciones anuales de Activos y de Impuesto Sobre la Renta, en los plazos fijados por el Código Tributario para la presentación de estos Impuestos.

Para mayor información puede acceder a la web de Impuestos Internos www.dgii.gov.do o infórmese vía telefónica al (809)-689-2181 a las EXT: 2105 y 2120.