La distinción entre corriente y no corriente:
Cada
empresa deberá determinar, considerando la naturaleza de sus
actividades, si presenta o no sus activos corrientes y sus pasivos
corrientes como categorías separadas del balance general. Los dos
párrafos siguientes serán de aplicación solo cuando la anterior
distinción tanga lugar. Cuando la empresa opte por no realizar la
clasificación mencionada, los activos y pasivos deben presentarse
utilizando como criterio genérico su grado de liquidez. Sea cual fuere
el método de presentación adoptado, la empresa deberá revelar, para cada
activo o pasivo, en el que se combinen cantidades que se esperan
recuperar o pagar antes y después de los doce meses siguientes desde la
fecha del balance, el importe esperado a cobrar o pagar,
respectivamente, después de este periodo.
Activos corrientes:
Un activo debe clasificarse como corriente cuando:
a) Su
saldo se espera realizar, o se tiene para su venta o consumo, en el
transcurso del ciclo normal de la operación de la empresa.
b) Se
mantiene fundamentalmente por motivos comerciales, o para un plazo
corto de tiempo, y se espera realizar dentro del periodo de doce meses
tras la fecha del balance.
c) Se trata de efectivo u otro medio liquido equivalente, cuya utilización no este restringida.
Todos los demás activos deben clasificarse como no corrientes.
Un pasivo debe clasificarse como corriente cuando:
a) Se espera liquidar en el curso normal de la operación de la empresa, o bien
b) Debe liquidarse dentro del periodo de doce meses desde la fecha del balance.
Todos los demás pasivos deben clasificarse como no corrientes.
La
empresa debe continuar clasificando como no corrientes sus prestamos a
largo plazo con intereses, incluso si deben liquidarse dentro de los
doce meses siguientes a la fecha de cierre del balance, siempre que se
den todas las condiciones siguientes:
a) El plazo original de los mismos fue por un periodo mayor de doce meses.
b) La empresa tiene la intención de refinanciar los prestamos largo plazo, y
c) Tal
intención se apoya en un acuerdo para la refinanciación o para la
reestructuración de los pagos, que se ha concluido antes de la
aprobación de los estados financieros para su emisión.
En
las notas al balance debe revelarse el importe de cualesquiera
obligaciones que hayan sido excluidas de los pasivos corrientes, en
función de lo establecido en este párrafo, junto con la información que
apoye la nueva forma de presentación.
INFORMACIÓN A REVELAR DENTRO DEL CUERPO DEL BALANCE:
Como mínimo, en el cuerpo del balance se deben incluir líneas con los importes que correspondan a las siguientes partidas:
a) Propiedades, planta y equipo,
b) Activos intangibles,
c) Inversiones financieras (excluidas las mencionadas en los apartados d, f y g posteriores)
d) Inversiones contabilizadas utilizando el método de la participación.
e) Inventarios
f) Deudores comerciales y otras cuentas por cobrar
g) Efectivo y otros medios líquidos equivalentes
h) Acreedores comerciales y otras cuentas por pagar
i) Pasivos y activos de naturaleza fiscal, según exige la NIC 12, Impuesto sobre la Renta.
j) Provisiones.
k) Pasivos no corrientes con intereses.
l) Intereses minoritarios, y
m) Capital emitido y reservas.
Se
deben presentar también, en el cuerpo del balance, líneas adicionales
con las partidas, grupos o clases de partidas y subtotales cuando sean
exigidas por alguna Norma Internacional de Contabilidad o bien si tal
tipo de presentación es necesaria para presentar razonablemente la
posición financiera de la empresa.
INFORMACIÓN A REVELAR DENTRO DEL CUERPO DEL BALANCE O EN LAS NOTAS:
La
empresa debe proceder a revelar, ya sea en el cuerpo principal del
balance general o en las notas que se refieran al mismo, subdivisiones
mas detalladas de las partidas que componen las líneas del balance,
clasificadas de una forma apropiada a las operaciones llevadas a cabo
por la entidad. Cada partida debe ser subdividida, cuando sea apropiados
según su naturaleza, tamaño o función. Además, deben ser presentadas
por separado las porciones de cada partida relativas a cantidades a
pagar o cobrar de la empresa controladora, de las demás empresas que
sean subsidiarias de la controladora, de las subsidiarias propias, de
las empresas asociadas y de otros que tengan la consideración de partes
relacionadas con la entidad.
La empresa debe revelar, ya sea en el cuerpo principal del balance general o en las notas, lo siguiente:
a) Para cada una de las clases de capital aportado:
i) El numero de acciones autorizadas para su emisión.
ii) El numero de acciones emitidas y pagadas totalmente, así como las emitidas pero aun no pagadas en su totalidad.
iii) El valor nominal de las acciones, o el hecho de que no poseen valor nominal.
iv) Una conciliación entre el numero de acciones en circulación al principio y al final del periodo.
v) Los
derechos, preferencias y restricciones correspondientes a las acciones,
incluyendo los que corresponden a la percepción de dividendos y al
reembolso del capital.
vi) Las acciones que son poseídas por la misma empresa, o bien por sus subsidiarias o asociadas, y
vii) Las
acciones reservadas para emisión por causa de la existencia de opciones
o contratos de venta, describiendo las condiciones e importes
correspondientes.
b) Una descripción de la naturaleza y destino de cada partida de reservas que figure en el patrimonio neto.
c) En
el caso de que se haya propuesto el pago de dividendos, pero no se haya
aprobado todavía el reparto, los importes que se hayan incluido (o que
no se hayan incluido) entre los pasivos por este motivo, y
d) El
importe de cualesquiera dividendos preferidos acumulados, todavía no
reconocidos a los poseedores de los correspondientes títulos.
Las
empresas que no tengan dividido el capital en acciones, tales como las
sociedades colectivas, deben dar una información que sea equivalente a
la exigida en este párrafo, mostrando los movimientos habidos, durante
el periodo, en cada categoría de las que componen el patrimonio neto,
así como información sobre los derechos, preferencias y restricciones
que le son aplicables.