domingo, 29 de diciembre de 2013

NIIC 39 INSTRUMENTOS FINANCIEROS! Reconocimeinto y medición de los Instrumentos Financieros




Norma Internacional de Contabilidad N° 39 (NIC 39)
Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición

 

Contenido

·       OBJETIVO

·       ALCANCE

·       DEFINICIONES

·       Procedentes de la NIC 32

·       Definiciones adicionales

-        Otras definiciones
-        Instrumento de capital
-        Instrumentos derivados
-        Costos de transacción
·       Derivados Implícitos
·       RECONOCIMIENTO
·       Reconocimiento inicial
·       MEDICIÓN
·       Operaciones de cobertura
-        Instrumentos de cobertura
Se ha emitido una interpretación SIC que tiene relación con la NIC 39, se trata de la:
SIC-33: Consolidación y Método de la Participación - Derechos de Voto Potenciales y Distribución de Participaciones en la Propiedad.
La Norma Internacional de Contabilidad 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición (NIC 39) está contenida en los. párrafos 1 a 172. Todos los párrafos tienen igual valor normativo, si bien la Norma conserva el formato IASC que tenía cuando fue adoptada por el IASB. La NIC 39 debe ser entendida en el contexto de su objetivo, del Prólogo a las Normas Internacionales de Información Financiera y del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros. En los mismos se suministran las bases para seleccionar y aplicar las políticas contables que no cuenten con directrices específicas.

Objetivo
El objetivo de esta Norma consiste en establecer los principios contables para el reconocimiento, medición y revelación de información referente a los instrumentos financieros, en los estados financieros de las empresas de negocios.
Alcance
1.      Esta Norma debe ser aplicada por todas las empresas, para todos los instrumentos financieros, excepto:
(a)   Las participaciones en empresas subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos que se contabilicen según establecen la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Contabilización de Inversiones en Subsidiarias, la NIC 28 Contabilización de Inversiones en Empresas Asociadas, y la NIC 31 Información-Financiera sobre los Intereses en Negocios Conjuntos. No obstante, la empresa utilizará esta Norma, en sus estados financieros consolidados, para contabilizar la participación en una subsidiaria, asociada o negocio conjunto si ésta (a) ha sido adquirida y se mantiene exclusivamente con vistas su desapropiación posterior en un futuro próximo, o (b) opera bajo restricciones severas a largo plazo, que deterioran significativamente su capacidad de transferir fondos a la empresa. En tales casos, se aplicarán las exigencias de revelación de la NIC 27, de la NIC 28 y de la NIC 31, además de las establecidas en la presente Norma.
(b)   Derechos y obligaciones surgidos de los contratos de arrendamiento, en los que sea de aplicación la NIC 17, Arrendamientos; sin embargo hay que tener en cuenta que: (i) las partidas por cobrar por la operación de arrendamiento que aparezcan en el balance del arrendador están sujetas a los requisitos de cese en el reconocimiento fijados por esta Norma (párrafos 35 a 65 y 170(d)), y (ii) esta Norma es de aplicación a los derivados implícitos que pudiera haber en una transacción de arrendamiento (véanse los párrafos 22 a 26).
(c)    Activos y pasivos, derivados de planes de beneficios para los empleados, en los que se aplique la NIC 19, Beneficios a los Empleados.
(d)    Derechos y obligaciones surgidos de contratos de seguro, según han sido definidos en el párrafo 3 de la NIC 32, Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar, si bien la presente Norma sí resulta de aplicación a los derivados implícitos que pudiera haber en un contrato de seguro (véanse los párrafos 22 a 26).
(e)    Instrumentos de capital emitidos por la empresa que presenta los estados financieros, entre los que se incluyen opciones, certificados de opción para suscribir títulos y otros instrumentos financieros que han de ser clasificados dentro del patrimonio neto de la empresa (sin embargo, el tenedor de inversor en tales instrumentos está obligado a aplicar esta Norma).
(f)     Contratos de garantía financiera, entre los que se incluyen las cartas de crédito en reserva, que obligan a realizar pagos en el caso de que el deudor no los realice cuando llegue el vencimiento (en la NIC 37, Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes, se suministran guías para el reconocimiento y medición de las garantías financieras, de las obligaciones garantizadas y de otros instrumentos similares). Por el contrario, los contratos de garantía financiera quedarán sometidos a esta Norma siempre que establezcan pagos a realizar como consecuencia de cambios en una tasa de interés especificada, en los precios de valores, en los precios de las materias primas cotizadas, en la calificación crediticia, en las tasas de cambio, en un índice de precios u otro indicador, o bien de cualquier otra variable similar ( a veces denominada "subyacente"). Además, esta Norma exige el reconocimiento de las garantías financieras en las que se ha incurrido o que se retengan por causa de las reglas para cesar en el reconocimiento, establecidas en los párrafos 35 a 65.
(g)   Contratos que establecen contrapartidas de carácter contingente en una combinación de negocios (véanse los párrafos 65 a 76 de la NIC 22 Combinaciones de Negocios).
(h)    Contratos que exigen un pago en función de la evolución de variables climáticas, geológicas u otras magnitudes físicas (véase el párrafo 2, a continuación), si bien esta Norma es de aplicación a otros tipos de derivados que se encuentren incorporados a esos contratos (véanse los párrafos 22 a 26).
2        Los contratos que exigen pagos en función de variables climáticas, geológicas u otras magnitudes físicas, se utilizan comúnmente como pólizas de seguro (los que están basados en variables climáticas se denominan a veces derivados climáticos). En tales casos, el pago a realizar se calcula a partir del importe de la pérdida soportada por la empresa. Los derechos y obligaciones que se derivan de contratos de seguro quedan excluidos del alcance de esta Norma, según lo establecido en el párrafo l (d). El Comité del IASC reconoce que la indemnización a pagar en el caso de algunos de tales contratos no está relacionada con pérdida alguna sufrida por la empresa. Aunque el Comité consideró que tales derivados se encuentran fuera del alcance de esta Norma, estimó que se necesitaba un estudio más pormenorizado para desarrollar definiciones más operativas, que permitieran distinguir entre los contratos "tipo seguro" y los contratos "tipo derivado".
3        Esta Norma no cambia los requerimientos contables relativos a:
(a)   contabilización de las inversiones en las subsidiarias, para incluirlas en sus estados financieros individuales, tal y como se establece en los párrafos 29 a 31 de la NIC 27 Estados Financieros  Consolidados y Contabilización de Inversiones en Subsidiaria;
(b)   contabilización, en los estados financieros individuales del inversionista, de las inversiones en empresas asociadas, tal y como se establece en los párrafos 12 a 15 de la NIC 28 Contabilización de Inversiones en Empresas Asociadas;
(c)   contabilización, en los estados financieros individuales del copartícipe o inversionista, de las inversiones en los negocios conjuntos, tal y como se establece en los párrafos 35 a 42 de la. NIC 31 Información Financiera sobre los Intereses en Negocios Conjuntos; o bien
(d)  planes de beneficios a los empleados que cumplan con lo establecido en la NIC 26 Contabilización e Información Financiera sobre Planes de Beneficio por Retiro.
4        En ocasiones, una empresa realizará inversiones en la propiedad de otras empresas, que habrá considerado como "inversiones estratégicas", con la intención de establecer o mantener una relación operativa a largo plazo con la empresa en la que ha invertido. La empresa inversionista utilizará la NIC 28 Contabilización de Inversiones  en Empresas Asociadas, con el fin de determinar si el método de la participación es apropiado para contabilizar este tipo de inversiones, porque tenga una influencia significativa sobre la asociada. De forma similar, la empresa inversionista utilizará la NIC 31 Información Financiera sobre los Intereses en Negocios Conjuntos, para determinar si resulta apropiado utilizar, para este tipo de inversiones, el método de consolidación proporcional o el de la participación. Si no resultara apropiado la utilización ni del método de consolidación proporcional ni el de la participación, la empresa aplicará esta Norma para el registro contable de tal invasión estratégica.
5        Esta Norma es de aplicación a los activos y pasivos financieros de las compañías de seguros, distintos de los que proceden de los contratos de seguro, que han sido excluidos por el párrafo l (d). Actualmente el IASC está  llevando a cabo un proyecto independiente que aborda la contabilización de los contratos de seguro, que se ocupará, entre otros temas, de los activos y pasivos que proceden de este tipo de contratos. Véanse los párrafos 22 a 26 de esta Norma para las guías relativas a los instrumentos financieros que están implícitos en los contratos de seguro.
6.      Esta Norma debe ser aplicada a los contratos, basados en materias primas cotizadas, que dan a cualquiera de las partes el derecho de liquidarlos en efectivo o con cualquier otro instrumento financiero, con la excepción de los contratos que (a) se han originado por exigencias de la empresa respecto a la compra, venta o utilización de tales materias primas, siempre que la entidad siga teniendo todavía tales necesidades; (b) fueron señalados desde el principio para tal propósito; y (c) se esperan liquidar en el futuro mediante entrega de las correspondientes materias primas.
7.      Si la empresa sigue la práctica de realizar contratos de compensación, que efectivamente liquida al vencimiento por sus importes netos tras haber efectuado la citada compensación, no se considerará que tales contratos surgieron por exigencias de la empresa respecto a la compra, venta o utilización de las materias primas cotizadas correspondientes.
Definiciones
Procedentes de la NIC 32
8.      Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado establecido en la NIC 32, Instrumentos Financieros, Presentación e información a Revelar:
Un instrumento financiero es un contrato que da lugar, simultáneamente, a un activo financiero en una empresa y a un pasivo financiero o un instrumento de capital en otra empresa.
Un activo financiero es todo activo que posee una cualquiera de las siguientes formas:
(a)   efectivo;
(b)   un derecho contractual a recibir efectivo u otro activo financiero por parte de otra empresa;
(c)    un derecho contractual a intercambiar instrumentos financieros con otra empresa, en condiciones que son potencialmente favorables; o
(d)   un instrumento de capital de otra empresa.
Un pasivo financiero es todo compromiso que supone una obligación contractual:
(a)  de entregar dinero u otro activo financiera a otra empresa; o
(b)  de intercambiar instrumentos financieros con otra empresa, bajo condiciones que son potencialmente desfavorables.
Un instrumento de capital es cualquier contrato que ponga de manifiesto intereses en los activos de una empresa, una vez. han sido deducidos todos sus pasivos (véase el párrafo 11).
Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo, entre un comprador y un vendedor interesados y debidamente informados, que realizan una transacción libre.
1.      Para los propósitos de las definiciones anteriores, la NIC 32 Instrumentos Financieros, Presentación e Información a Revelar, establece que el término "empresa" hace referencia tanto a empresarios individuales como a formas asociativas entre empresarios (por ejemplo sociedades colectivas), así como a sociedades legalmente establecidas y entidades gubernativas.
Definiciones adicionales
2.      Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:
Definición de instrumento derivado
Un instrumento derivado (o un derivado) es un instrumento financiero:
(a)   cuyo valor cambia en respuesta a los cambios en una tasa de interés, de un precio de acciones, de un precio de materias primas cotizadas, de una tasa de cambio de monedas, de un índice o de un indicador de precios, de una calificación o de un índice crediticio o de una variable similar a las anteriores (a menudo denominada "subyacente");
(b)   que requiere una inversión inicial neta muy pequeña o nula, respecto a otro tipo de contratos que tienen una respuesta similar ante cambios en las condiciones de mercado; y
(c)    que se liquidará en una fecha futura.
 Definiciones de las cuatro categorías de activos financieros
Un activo o pasivo financiero mantenido para negociar es todo aquél que ha sido adquirido o incurrido, respectivamente, con el propósito principal de generar una ganancia por las fluctuaciones a corto plazo en su precio o en la comisión de intermediación. Un activo de carácter financiero puede calificarse como negociable si, con independencia del motivo por el que fue adquirido, forma parte de una cartera para la cual existe evidencia de un patrón de comportamiento reciente según el cual han surgido de la misma ganancias a corto plazo (véase el párrafo 21). Los instrumentos financieros, derivados, ya sean activos financieros o pasivos financieros, se considera siempre que se mantienen para negociar, salvo que estén señalados como instrumentos de cobertura, y cumplan esa función de una manera efectiva (véase en el párrafo 18 un ejemplo de pasivo financiero negociable).
Inversiones mantenidas hasta el vencimiento son activos financieros, distintos de los préstamos y partidas por cobrar originados por la propia empresa, cuyos cobros son de cuantía fija o determinable, y tienen vencimiento fijo, que la empresa tiene la intención efectiva y la capacidad de conservar hasta el vencimiento (véanse los párrafos 80 a 92).
Préstamos y partidas por cobrar originados por la propia empresa son activos financieros creados por la empresa a cambio de proporcionar efectivo, bienes o servicios directamente al deudor, distintos de los que se originan con el propósito de ser vendidos inmediatamente o a corto plazo, los cuales deben clasificarse entre los que se mantienen para negociar. Los préstamos y partidas por cobrar originados por la propia empresa, según lo establecido en esta Norma, no se incluyen entre las inversiones mantenidas hasta el vencimiento, sino que se clasifican en una rúbrica independiente (véanse los párrafos 19 y 20).
Activos financieros disponibles para la venta son activos financieros que no son (a) préstamos y partidas por cobrar originados por la  propia empresa, (b) inversiones mantenidas hasta el vencimiento; o (c) un activo financiero mantenido para negociar (véase el párrafo 21).
Definiciones relativas al proceso de reconocimiento y medición
Costo amortizado de un activo financiero o de un pasivo financiero es el importe al que fue medido inicialmente el activo o el pasivo financiero, menos los reembolsos del principal, más o menos, según el caso, la imputación gradual acumulada de cualquier diferencia existente entre el importe inicial y el valor de reembolso en el vencimiento y, para los activos financieros, menos la pérdida de valor por deterioro o improbable recuperación (reconocida directamente o mediante una partida correctora).
El método del interés efectivo es un método pura calcular la imputación de intereses utilizando la tasa de interés efectiva del activo, o pasivo, financiero. Esta tasa de interés efectiva es la tasa de descuento que iguala exactamente la corriente esperada de pagos futuros hasta el vencimiento, o bien hasta la fecha en que se realice la próxima revisión de intereses según los precios de mercado, con el valor neto contable del activo o pasivo financieros. Este cálculo debe incluir todas las comisiones, primas o descuentos a pagar o recibir por las partes que han efectuado el contrato. La tasa de interés efectiva es denominada en ocasiones tipo de rendimiento hasta el vencimiento o hasta la próxima fecha de revisión de intereses según los precios del mercado, y también es equivalente a la tasa interna de rendimiento del activo o pasivo financiero en el período considerado (véanse tanto el párrafo 31 de la NIC 18 Ingresos Ordinarios, como el párrafo 61 de la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar).
Costos de transacción son tos costos increméntales atribuibles directamente a la adquisición o desapropiación de los activos o los pasivos financieros (véase el párrafo 17).
Un compromiso en firme es un acuerdo obligatorio pura intercambiar una determinada cantidad de activos a un precio determinado, en una fecha o fechas futuras especificadas.
Control sobre un activo es el poder para obtener los beneficios económicos futuros procedentes del activo en cuestión.
Dar de baja un instrumento financiero significa eliminar o dejar de reconocer contablemente un activo o un pasivo financieros, o una parte de los mismos, en el balance de la empresa.
Definiciones relativas a la contabilidad de las operaciones de cobertura
Operación de cobertura (o simplemente cobertura) significa, contablemente, señalar uno o más instrumentos, de forma que los cambios en su valor razonable compensen, total o parcialmente, los cambios del valor razonable o de los flujos de efectivo procedentes de la partida o instrumento objeto de cobertura.
Una partida cubierta (o un instrumento cubierto) es un activo, un pasivo, un compromiso en firme o una transacción futura prevista que (a) exponen a la empresa a un riesgo de cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo caja futuros y que (b) para los propósitos de cobertura contable, ha sido señalado explícitamente como objeto de cobertura (en los párrafos 127 a 135 se profundiza a partir de la definición de instrumento o partida cubiertos).
Un instrumento de cobertura, a efectos contables es un derivado o bien (en limitadas ocasiones) otro activo financiero o pasivo financiero, que ha sido señalado con este propósito, y del que se espera que los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo generados compensen los cambios en el valor razonable o los flujos de efectivo, respectivamente, que procedan de la rúbrica que se considera cubierta por el mismo (en los párrafos 122 a 126 se profundiza sobre la definición de instrumento de cobertura). Según lo establecido en esta Norma, puede diseñarse un activo financiero o un pasivo financiero, que no sean derivados, como instrumentos de cobertura para efectos contables, sólo si se trata de cubrir el riesgo de diferencias de cambio en moneda extranjera.
Eficacia de la cobertura es el grado en el que los cambios del valor razonable o de los flujos de efectivo del instrumento cubierto, atribuibles al riesgo que se pretende cubrir, son compensados por el instrumento de cobertura (véanse los párrafos 146 a 152).
Otras definiciones
Titulización es el proceso por medio del cual los activos financieros se transforman en valores.
Un pacto de recompra es un acuerdo para transferir un activo financiero a un tercero, a cambio de efectivo u otro tipo de compensación, y asumir la obligación concurrente de volver a comprar el activo financiero en una fecha futura, por un importe igual al del efectivo o la compensación recibida, más un interés.
Elaboración a partir de las definiciones
Instrumento de capital
11.   La empresa puede tener una obligación contractual cuya liquidación puede hacerse mediante la entrega de activos financieros, o contra la entrega de sus propias acciones o títulos de propiedad. En tal caso, siempre que el número de títulos, a entregar para cancelar la obligación, varíe según los cambios que experimente el valor razonable de estos títulos, deforma que el valor total pagado resulte siempre igual al importe de la obligación contractual, la empresa no estará expuesta a pérdidas o ganancias por causa de las fluctuaciones en el precio de los títulos de propiedad. Este tipo de obligación debe ser tratada contablemente como un pasivo financiero por parte de la empresa y, por tanto, no queda fuera del alcance de la presente Norma, a tenor de lo establecido en el párrafo 1(e).
12.   La empresa puede tener un contrato a plazo, una opción u otro instrumento derivado, cuyos valores cambian en respuesta a variables diferentes del precio de mercado de sus propias acciones, de forma que pueda, o esté obligada a, liquidar entregando sus propias acciones. En tal caso, la empresa contabilizará tal instrumento como un instrumento derivado, no como un instrumento de capital, puesto que el valor del mismo no está relacionado con los cambios en el patrimonio neto de la entidad.
Instrumentos derivados
13.   Ejemplos típicos de derivados son los contratos a plazo, de futuros, de permuta y de opción. Normalmente, un instrumento derivado tiene un importe nocional, que es un importe fijado en términos de una moneda, un número de acciones, un número de unidades de peso o volumen, u otro tipo de unidades especificadas en el respectivo contrato. Sin embargo, el instrumento derivado no exige que el tenedor o suscriptor invierta o reciba el importe nocional en el momento de realizar el contrato. Por otra parte, un instrumento derivado podría exigir un pago fijo, como resultado de algún suceso futuro no relacionado con el importe nocional. Por ejemplo, un contrato puede exige un pago fijo de 1.000 si la tasa de interés LIBOR a seis meses aumenta en 100 puntos básicos. En este ejemplo no se ha especificado ningún importe nocional.
14.   Los compromisos para comprar o vender activos y pasivos no financieros, que la empresa a la que pertenecen los estados financieros pretende liquidar, en el curso normal de su actividad, y para los cuales no existe la práctica de liquidación por el importe neto (ya sea por acuerdo con la otra parte o mediante la realización de contratos de compensación), no se tratarán contablemente como derivados, sino como contratos pendientes de ejecución. La liquidación por el importe neto significa realizar un pago en efectivo basado en los cambios que experimente el valor razonable
15.   Una de las condiciones que define a un instrumento derivado es que requiere una inversión inicial relativamente pequeña, en relación con otros contratos que contienen una respuesta similar a las condiciones de mercado. Un contrato de opción cumple esta definición, porque la prima es significativamente menor que la inversión que se hubiera tenido que realizar para obtener el instrumento financiero subyacente al que va ligada la opción.
16.   Si una empresa contrata la compra de un activo financiero en condiciones que exigen la entrega del activo dentro del marco temporal establecido, generalmente, por las regulaciones o convenciones en el mercado correspondiente (a menudo denominado ''contrato convencional"), el compromiso de precio fijo entre la fecha de realización de la operación y la fecha de liquidación será un contrato a plazo, que cumple la definición de derivado. Esta Norma contempla un tratamiento contable especial para tales contratos convencionales (véanse los párrafos 30 a 34).
Costos de transacción
17.   Los costos de transacción comprenden comisiones y honorarios pagados a los representantes, asesores, intermediarios y corredores; tasas establecidas por las agencias reguladoras y bolsas de comercio así como impuestos u otras obligaciones fiscales. Por el contrario, no se incluyen entre los costos de transacción las primas o descuentos sobre la deuda, los costos financieros, ni las distribuciones que se realicen de costos internos de administración o gestión de los instrumentos correspondientes.
Pasivos que se mantienen para negociar con ellos
18.   Entre los pasivos financieros que se mantienen para negociar con ellos se encuentran: (a) los derivados que son pasivos y que no son instrumentos de cobertura y (b) la obligación de devolver a terceros títulos tomados en préstamo por un vendedor en corto (una empresa que ha vendido títulos quo aún no tiene en propiedad). El hecho de que un pasivo este siendo utilizado para financiar actividades de negociación, no implica su clasificación como pasivo que se mantiene para negociar.
Préstamos y partidas por cobrar originados por la empresa
19.   Un préstamo que haya sido adquirido por la empresa como participación en otro préstamo concedido por un prestamista distinto, se considerara originado por la empresa siempre que ésta lo haya financiado desde el momento en que se originó por parte del otro prestamista. Sin embargo, la adquisición de una participación en un conjunto de préstamos o partidas por cobrar, por ejemplo en el caso de una titulización, será calificada como una compra, y no como un préstamo originado por la empresa, puesto que ésta no ha suministrado dinero, bienes o servicios directamente a los deudores subyacentes en el instrumento, ni ha adquirido su inversión a través de una participación junto con otro prestamista, en la fecha en que se originaron los préstamos o créditos comerciales que componen el conjunto. También, una transacción que consista, sustancialmente, en la compra de un préstamo que se originó previamente - por ejemplo en el caso de un préstamo concedido a una entidad de cometido específico, no consolidada ,a la que se le suministra financiación para comprar préstamos originados por terceros -, no es un préstamo originado por la empresa. Se considera que un préstamo adquirido por la empresa, en una combinación de negocios, está originado por la empresa adquirente, siempre que estuviera clasificado de esta manera por la empresa adquirida. La medición del préstamo adquirido en la combinación se hará según lo establecido en la NIC 22 Combinaciones de Negocios . Un préstamo adquirido en una operación de sindicación es un préstamo originado por la empresa, puesto que cada prestatario. en este tipo de operaciones, participa en la creación del préstamo, y suministra dinero directamente al deudor.
20.   Los préstamos y partidas por cobrar, adquiridos por la empresa. Se clasificarán, según resulte apropiado, en las categorías de mantenidos hasta el vencimiento, para negociar o disponibles para la venta.
Activos financieros disponibles para la venta
21.   Un determinado activo financiero se clasificará como disponible para la venta siempre y cuando no pertenezca propiamente a ninguna de las tres categorías restantes de activos financieros, esto es no se mantenga para negociar, no se vaya a conservar hasta el vencimiento, ni haya sido originado por la empresa. Un activo financiero se clasificará como para negociar, y no como disponible para su venta, si forma parte de una cartera de activos similares, para los cuales existe un patrón de comportamiento consistente en negociar con ellos para generar ganancias, aprovechando las fluctuaciones en el precio o en el margen de intermediación..
Derivados implícitos
22.  En ocasiones, un derivado puede ser un componente de un instrumento financiero híbrido (combinado), que incluye un contrato principal, junto con el derivado, cuyo efecto es que algunos de los flujos de efectivo del instrumento combinado varíen de forma similar al derivado considerado independientemente. Tales derivados se denominan, a menudo, "derivados implícitos". Un derivado implícito provoca que algunos, o todos, los flujos de efectivo de un contrato se modifiquen, respecto de los que anteriormente se esperaban, como consecuencia de cambios en las tasas de interés, el precio de cotización de un titulo, el precio de una materia prima, la tasa de cambio, un determinado índice u otro indicador de precios, o bien de otra variable similar.
23. Un derivado implícito debe ser separado del contrato principal, y tratado contablemente como un derivado según establece esta Norma, si se cumplen todas y cada una de las condiciones siguientes:
(a)   las características económicas y riesgos inherentes al derivado implícito no están relacionadas estrechamente con las correspondientes al contrato principal;
(b)  un instrumento independiente con las mismas condiciones del derivado implícito cumpliría los requisitos de la definición de instrumento derivado; y
(c)  el instrumento híbrido (combinado) no se mide según su valor razonable, y por tanto no se registran los cambios del valor razonable en las ganancias o las pérdidas netas.
Cuando se separa un derivado implícito de su contrato principal, éste último debe ser tratado contablemente: (a) según lo establecido en esta Norma si es, por sí mismo, un instrumento financiero; o bien (b) de acuerdo con otra Norma Internacional de Contabilidad, en el caso de que no lo sea.
24.   Las características económicas y los riesgos del derivado implícito no se considerarán estrechamente relacionadas con el contrato principal (por referencia al apartado 23(a)) en los ejemplos que siguen. En estas circunstancias, suponiendo que se den las condiciones de los apartados (b) y (c) del párrafo 23, la empresa contabilizará de forma independiente, y según lo establecido en la presente Norma, el contrato principal y el derivado implícito:
(a)    una opción de venta sobre un instrumento de capital adquirido por la empresa, no está estrechamente relacionada con el instrumento de capital que actúa como principal;
(b)   una opción de compra incorporada a un instrumento de capital, adquirido por la empresa, no se encuentra estrechamente relacionada con el instrumento de capital que actúa como principal, desde el punto de vista del tenedor (sin embargo, desde la perspectiva del emisor, la opción de compra constituirá un instrumento de capital si aquél está obligado o tiene el derecho de liquidarla opción en acciones, en cuyo caso quedará excluida del alcance de la presente Norma);
(c)    una opción para prorrogar el plazo de vencimiento de una deuda, o bien una cláusula automática que tenga el mismo efecto, no está estrechamente relacionada con el contrato principal de la deuda que mantiene la empresa, salvo que se produzca un ajuste simultáneo a la tasa de interés de mercado en el momento de la prórroga;
(d)   los pagos de intereses o reembolsos del principal de una deuda, ligados a la evolución de un índice de precios de las acciones, no están estrechamente relacionados con el instrumento principal de deuda o con el contrato de seguro correspondiente, puesto que los riesgos inherentes al contrato principal y al derivado implícito son diferentes;
(e)    los pagos de intereses o reembolsos del principal de una deuda, ligados a la evolución de un índice de precios de mercancías, tampoco están estrechamente relacionados con el instrumento principal de deuda o con el contrato de seguros correspondiente, puesto que los riesgos inherentes al contrato principal y al derivado incorporado son diferentes;
(f)     la posibilidad de conversión en acciones de un instrumento de deuda no está estrechamente relacionado con el instrumento principal;
(g)   una opción de compra o de venta sobre deuda, que ha sido emitida con una prima o un descuento significativo, no está estrechamente relacionada con la deuda, salvo en el caso de deudas (como por ejemplo los bonos cupón cero) que tengan la posibilidad de ser rescatados o vendidos por su importe más el interés acumulado (o devengado) hasta el momento de la operación; y
(h)   los acuerdos conocidos como derivados de crédito, que están implícitos en un instrumento principal de deuda y que permiten que una de las partes (el "beneficiario") transfiera el riesgo de crédito de un activo, que puede tener o no, a otra parte (el "garante"), no están estrechamente relacionados con el instrumento principal de deuda, puesto que tales derivados de crédito permiten al garante asumir el riesgo de crédito asociado al activo de referencia, sin que tenga que adquirirlo directamente.
25.   Por otra parte, en los ejemplos que siguen se considera que las características económicas y los riesgos del instrumento derivado implícito, están estrechamente relacionados con los que corresponden al contrato principal. En estas circunstancias, y según lo establecido en esta Norma, la empresa no contabilizará el derivado implícito por separado del contrato principal. Los ejemplos de relación estrecha entre derivado y principal son los siguientes:
(a)    Un derivado implícito esta vinculado a una tasa de interés, o a un índice de tasas de interés, que tiene el efecto de cambiar el importe de los intereses que, en su ausencia, habrían sido recibidos o pagados, por el contrato principal (esto es, la presente Norma no permite tratar una deuda con tasa de interés variable como si fuera el conjunto formado por una deuda con tasa de interés fijo y un derivado incorporado que contiene la parte variable del interés).
(b)   Un derivado que implica una limitación máxima o mínima a los tipos de interés, se considera estrechamente relacionado con la tasa de interés del instrumento principal de deuda, siempre que el límite máximo este fijado en una tasa de interés de mercado o superior, o siempre que el límite mínimo esté fijado en una tasa de interés de mercado o inferior, en el momento de emitir el instrumento de deuda, y el derivado que limita el interés máximo o mínimo no se encuentre apalancado en relación al instrumento principal.
(c)    El derivado implícito es una corriente (de pagos de intereses o principal, en una moneda extranjera, en cuyo caso el derivado no esta separado del contrato principal, porque la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera, exige que las pérdidas o ganancias por diferencias de cambio, de la totalidad de la partida que constituye el contrato principal, sean reconocidas como parte de la ganancia o la pérdida neta.
(d)   El contrato principal no es un instrumento financiero y exige pagos denominados en (i) la divisa del entorno económico en el que, fundamentalmente, operan las partes que han acordado el contrato, o (ii) la divisa en la cual se expresa habitualmente, en el comercio internacional, el precio del bien o servicio correspondiente, que es objeto de adquisición o de entrega por virtud del contrato, (por ejemplo el dólar de los EE.UU. para las operaciones sobre petróleo). En cualquiera de estos casos el contrato no se puede considerar como un contrato principal con un derivado en moneda extranjera incorporado.
(e)     El derivado implícito es una opción de cancelación anticipada, con un precio de ejercicio del que no se va a derivar una pérdida ni una ganancia significativa.
(f)     El derivado implícito es una opción de cancelación anticipada que está implícita en un instrumento segregado relacionado sólo con el interés o sólo con el principal: (i) procede inicialmente de separar el derecho a recibir los flujos de efectivo comprometidos de un instrumento financiero que, en y por si mismo, no contiene un derivado implícito y que (ii) no contiene ninguna condición que no estuviera presente en el contrato principal de deuda del que se segregó.
(g)   Con referencia a un contrato principal que se califica como arrendamiento, el derivado implícito es: (i) un índice relacionado con la inflación, tal como el caso en que las cuotas se ligan a un índice de precios al consumo (siempre que el arrendamiento no esté apalancado y que el índice se relacione con la inflación que se da en el entorno económico propio de la empresa); (ii) cuotas de arrendamiento de carácter contingente calculadas a partir de las ventas alcanzadas, y (iii) cuotas de arrendamiento calculadas a partir de tasas de interés variables.
(h)   El derivado implícito es una tasa de interés o un índice de tasas de interés que no tiene el efecto de alterar los pagos por intereses que se pagarían en otro caso dentro del contrato principal, de forma que el tenedor podría no recuperar buena parte de la inversión que tiene contabilizada o, en el caso de que el derivado sea un pasivo, el emisor podría pagar una tasa de interés mayor del doble que el existente en el mercado en el momento de comenzar la operación.
26.  Si la empresa está obligada, según esta Norma, a separar el derivado implícito de su contrato principal, pero es incapaz de medir de forma independiente este derivado implícito, ya sea en el momento de la adquisición o en otro posterior en el que tenga que presentar estados financieros, debe proceder a tratar contablemente el contrato híbrido, en su conjunto, como un único instrumento financiero que se mantiene para negociación.
Reconocimiento
Reconocimiento inicial
27.  La empresa debe proceder a reconocer un activo financiero o un pasivo financiero, en su balance, cuando y sólo cuando la entidad se convierta en parte obligada, según las cláusulas contractuales del instrumento en cuestión. (Véase el párrafo 30 respecto a las compras de activos financieros mediante "contratos convencionales").
28.   Debido al principio enunciado en el párrafo precedente, la empresa había de reconocer como activos o pasivos, en el balance, todos los derechos y obligaciones contractuales, respectivamente, que surjan como consecuencia de sus contratos de derivados.
29.   A continuación se exponen algunos ejemplos de aplicación del principio establecido en el párrafo 27:
(a)    Las partidas por cobrar concedidas o recibidas, que no incorporen ningún tipo de condición, se reconocerán como activos y pasivos, respectivamente, cuando la empresa se convierta en parte del contrato o acuerdo y, como consecuencia de ello, tenga legalmente el derecho a recibir, o la obligación de pagar, una cantidad de dinero.
(b)   Los activos que se vayan a adquirir, y los pasivos en que se vaya a incurrir, como consecuencia de un compromiso en firme para comprar o vender bienes o servicios, no serán objeto de reconocimiento, según el criterio que se está describiendo, hasta que al menos una de las partes haya ejecutado el acuerdo, de tal manera que tenga derecho a recibir un activo o esté obligada a entregar un activo. Por ejemplo, la empresa que reciba una orden en firme no reconócera ningún activo (ni la empresa que emita la citada orden reconocerá ningún pasivo) en el momento del acuerdo sino que, más bien, una y otra retrasarán el reconocimiento hasta que los bienes hayan sido expedidos o entregados o los servicios hayan sido ejecutados.
(c)    En contraste con lo establecido en el apartado (b) anterior, un contrato a plazo (que es un compromiso para comprar o vender un instrumento financiero específico, o bien una materia prima cotizada que esté dentro de lo establecido por esta Norma, en una fecha futura a un precio previamente fijado) se reconocerá como un activo o un pasivo en la misma fecha del acuerdo, sin esperar hasta la fecha final en la que el intercambio pactado ahora vaya a tener lugar. Cuando la empresa se convierta en parte del contrato a plazo, los valores razonables del derecho y la obligación adquiridos son a menudo iguales, de forma que el valor razonable neto del contrato a plazo es cero, y solo se reconocerá como activo o pasivo el eventual valor razonable neto del derecho o la obligación adquiridos. No obstante, cada una de las partes se encontrará expuesta al riesgo de precio, que es el objeto del contrato desde esa fecha. Tal contrato a plazo satisface en el momento en que la empresa entra a formar parte del contrato, el principio de reconocimiento establecido en el párrafo 27, tanto desde la perspectiva del comprador como la del vendedor, incluso aunque pueda tener un valor nulo en esa fecha. El valor neto del contrato puede convertirse en un activo o un pasivo neto en el futuro dependiendo, entre otras cosas, del valor temporal del dinero y del valor del instrumento o materia prima cotizada subyacente, que constituyen el objeto del contrato a plazo.
(d)   Las opciones financieras se reconocerán como activos o pasivos cuando el tenedor o el emisor se conviertan en parte del contrato correspondiente.
(e)    Por último, en el caso de las operaciones futuras previstas, con independencia de la posibilidad de que ocurran, no existen activosni pasivos para la empresa, puesto que, en la fecha de la información financiera, ésta no se ha convertido en parte de un contrato que exija la entrega o recepción de activos surgidos de las citadas operaciones futuras.
Fecha de negociación frente a fecha de liquidación
30.  Cualquier compra o venta de activos financieros u través de "contratos convencionales" debe ser reconocida contablemente, ya sea utilizando el método de la fecha de negociación o el de la fecha de liquidación, según se describen en los párrafos 32 y 33. El método utilizado debe ser aplicado, de forma coherente, para todas las compras y ventas de activos financieros que pertenezcan a la misma categoría de activos financieros, según están definidas en el párrafo 10.
31.   Cualquier contrato para la compra o venta de activos financieros, que requiera la entrega de los activos dentro de un marco temporal, establecido generalmente por las regulaciones o convenciones del mercado correspondiente (denominado en ocasiones "contrato convencional" de activos financieros), es un instrumento financiero tal y como ha sido descrito anteriormente en esta Norma. El compromiso de conservar un precio fijo entre la fecha de negociación y la de liquidación cumple la definición de instrumento derivado es un contrato a plazo. No obstante, debido al corto plazo de tiempo en que se mantiene el compromiso, tal contrato no llega a reconocerse como un instrumento financiero derivado en esta Norma.
32.   La fecha de negociación es aquélla en que la empresa se compromete a comprar o vender un activo. El método contable de la fecha de negociación implica (a) el reconocimiento, en la fecha de negociación, del un activo a recibir y del pasivo a pagar por él, y (b) la baja contable del activo vendido y el reconocimiento del importe a recibir del comprador, también en la fecha de negociación. Por lo general, el interés no comienza a devengarse (o acumularse), sobre el activo o el pasivo correspondiente, hasta que ha pasado la fecha de liquidación.
33.   La fecha de liquidación es aquélla en la que un activo se entrega a la empresa o se recibe de la misma. El método contable de la fecha de liquidación implica (a) el reconocimiento de un activo el mismo día en que éste se transfiere a una empresa, y (b) la baja del activo en el mismo día en que este es transferido por  parte de la empresa. Cuando, siguiendo lo establecido en el párrafo 106, se aplica el método de la fecha de liquidación, la empresa contabilizará cualquier cambio en el valor razonable del activo a recibir, durante el período que va desde la fecha de negociación a la de liquidación, de la misma forma que, según esta Norma, contabilice cualquier activo adquirido. Es decir, el cambio de valor no se reconocerá en el caso de los activos contabilizados al costo histórico o al costo amortizado, se reconocerá como parte de las ganancias o pérdidas netas en el caso de los activos clasificados como mantenidos para negociar y se reconocerá como parte de las ganancias o pérdidas netas o en el patrimonio neto (según corresponda en función de lo establecido en el párrafo 103), en el caso de los activos clasificados como disponibles para su venta.
34.   El ejemplo siguiente ilustra la aplicación de lo establecido en los párrafos 30 a 33, así como en posteriores partes de esta Norma en las que se especifica el reconocimiento y medición de los cambios en los valores razonables, para distintos tipos de activos financieros. En la fecha del 29 de diciembre del 20X1, la empresa adquiere el compromiso de comprar un activo financiero por 1.000 (costos do transacción incluidos), que es el valor razonable en la fecha de la negociación del compromiso. A 31 de diciembre del 20X1 (cierre del período contable) y a 4 de enero del 20X2 (fecha de liquidación), los valores respectivos del activo son 1.002 y 1.003. Los importes a contabilizar como valores del activo dependerán de cómo esté clasificado y de si se utiliza el método de la fecha de negociación o el de la fecha de liquidación, como se muestra en las dos tablas recogidas a continuación.
METODO DE LA FECHA DE LIQUIDACION
Saldos Inversiones a ser mantenidas hasta el vencimiento Contabilizadas al costo amortizado Activos disponibles para la venta  Reexpresados al valor razonable llevando las diferencias a patrimonio neto Activos para negociar o Activos para la venta  Reexpresados al valor razonable llevando las diferencias a resultados
29 diciembre 20X1
Activo financiero
Pasivo
--
--
--
--
--
--
31 diciembre 20X1
Partidas por cobrar
Activo financiero
Pasivo
Patrimonio neto
(ajuste por cambios en el valor razonable)
Ganancias retenidas (ganancia o pérdida neta)
--
--
--
--
--
2
--
--
(2)
--
2
--
--
--
(2)
 4 enero 20X2
Partidas por cobrar
Activo financiero
Pasivo
Patrimonio neto (ajuste por cambios en el valor razonable)
Ganancias retenidas (ganancia o pérdida neta)
--
1.000
--
--
--
--
1.003
--
(3)
--
--
1.003
--
--
(3)
MÉTODO DE LA FECHA DE NEGOCIACIÓN
Saldos
Inversiones mantenidas
hasta el vencimiento -
Contabilizadas al costo
amortizado
Activos disponibles para la venta - Reexpresados al valor
Razonable llevando las diferencias a patrimonio neto
Activos para negociar o Activos disponibles para la venta - Reexpresados al valor razonable llevando las diferencias a resultados
29 diciembre 20X1
Activo financiero
Pasivo
1 000
(1.000)
1 000
(1.000)
1.000
(1.000)
31 diciembre 20X1
Partidas por cobrar
Activo financiero
Pasivo
Patrimonio neto (ajuste por cambios en el valor razonable)
Ganancias Retenidas (ganancias o pérdida neta)
--
1.000
(1.000)
--
--
--
1.002
(1.000)
(2)
--
--
1.002
(1.000)
--
(2)-
4 enero 20X2
Partidas por cobrar
Activo financiero
Pasivo
Patrimonio neto (ajuste por cambios en el valor razonable)
Ganancias retenidas (ganancia o pérdida neta)
--
1.000
--
--
--
--
1.003
--
(3)
--
--
1.003
--
--
(3)
Bajas de instrumentos financieros
Baja de un activo financiero
35.  La empresa debe dar de baja (o eliminar) un activo financiero, o una porción del mismo, cuando, y sólo cuando, pierda el control de los derechos contractuales que constituyen el activo financiero en cuestión, o una porción relevante del mismo. Se considera que la empresa ha perdido el control si ha realizado los derechos a percibir los beneficios especificados en el contrato, éstos han expirado o han sido cedidos a un tercero.
36.   Si el activo financiero ha sido transferido a otra empresa, pero la transferencia no satisface las condiciones de cese en el reconocimiento, establecidas en el párrafo 35, el tercero que haya recibido el activo transferido (el cesionario) contabilizará la transacción como un préstamo recibido con garantía. En tal caso, el derecho de recompra del que ha realizado la transferencia (el cedente) no es un instrumento derivado.
37. La determinación de cuándo una empresa ha perdido el control, sobre un activo financiero, depende tanto de la posición de la propia empresa como de la del cesionario. En consecuencia si, de la posición en la que se encuentra cualquiera de las empresas participantes, se deriva que el cedente está reteniendo el control, éste no deberá dar de baja el activo de su balance.
38.  El cedente no pierde el control sobre un activo financiero y, por tanto, no lo dará de baja del balance cuando, por ejemplo:
(a)    El cedente tiene un derecho de recompra sobre el activo transferido, salvo que (i) el activo se pueda conseguir fácilmente en el macado, o (ii) el precio de recompra sea igual al valor razonable en el momento de realizar la misma.
(b)   El cedente tiene, simultáneamente, el derecho y la obligación de recomprar el activo transferido en unas condiciones que garantizan, al cesionario, un rendimiento similar al de un prestamista sobre los activos recibidos a cambio del activo cedido. Un rendimiento similar al del prestamista es aquel que no difiere significativamente del que podría ser conseguido por el cedente en un préstamo, que esté totalmente garantizado por el activo transferido.
(c)   El activo transferido no se puede conseguir fácilmente en el mercado, y el cedente conserva, en esencia, todos los riesgos y las ventajas de la propiedad, mediante una permuta total de rendimientos con el cesionario; o bien conserva. en esencia, todos los riesgos inherentes a la propiedad mediante una opción de venta incondicional sobre el activo transferido en poder del cesionario (una permuta total de rendimientos transmite a una de las partes la rentabilidad del mercado y el riesgo de crédito, a cambio de que la otra reciba un rendimiento según un índice predeterminado, como por ejemplo un pago en función del LIBOR).
39.  En función de lo establecido en el párrafo 38(a), no debe darse de baja un activo transferido si el cedente tiene un derecho de recompra a un precio fijo y el activo no puede ser conseguido fácilmente en el mercado, puesto que el precio fijado no es igual necesariamente al valor razonable del mismo en el momento de efectuar la recompra. Por ejemplo, de la cesión de un conjunto de prestamos hipotecarios junto con el derecho de recomprar los mismos a un precio fijo, no supone la baja en cuentas de los mismos.
40.  El cedente puede, simultáneamente, tener el derecho y estar obligado a recomprar o rescatar un activo por virtud de (a) un contrato de compra a plazo, (b) una opción de compra adquirida y otra de venta emitida con el mismo precio aproximado de ejercicio, o bien (c) por cualquier otra vía o modalidad. No obstante, ni el contrato de compra a plazo mencionado en (a), ni la combinación de opciones mencionada en (b) son suficientes, por sí mismas, para mantener el control sobre el activo transferido, si el precio de recompra es igual al valor razonable del activo en el momento de efectuar la misma.
41.  El cedente pierde, por lo general, el control sobre el activo financiero transferido, sólo si el cesionario tiene la capacidad de obtener los beneficios económicos que pueda producir el mismo. Esta capacidad por parte del cesionario, puede demostrarse, por ejemplo, en los siguientes casos:
(a)    si tiene libertad para vender o pignorar el activo transferido por su valor razonable, o
(b)   si se trata de una entidad de cometido específico, cuyas actividades posibles están limitadas, y o bien la empresa en sí o quienes poseen las participaciones en los beneficios que genere, tienen la capacidad de obtener sustancialmente todos los beneficios procedentes del activo transferido.
Esta capacidad puede ser demostrada por medios diferentes de los anteriores.
42    Ni el párrafo 38 ni el párrafo 41 deben ser considerados aisladamente. Por ejemplo, puede darse el caso de que un banco transfiera un préstamo a otro banco, pero este no se encuentre autorizado a vender o pignorar de nuevo el préstamo, al objeto de que el primer banco puede preservar su relación con el cliente al que concedió el préstamo original. Aunque la imposibilidad de vender o pignorar podría sugerir que el cesionario no ha obtenido el control, en este ejemplo la cesión será una venta siempre y cuando el cedente del préstamo no tenga el derecho o la facultad de recomprarlo.
43   Al dar de baja un activo financiero, debe precederse a reconocer, en la ganancia o la pérdida netas, la diferencia entre (a) el importe en libros del activo (o parte del mismo) transferido a un tercero, y (b) la suma de (i) los importes recibidos o por recibir y (ii) cualesquiera ajustes previos para reflejar el valor razonable de tal activo, que hubieran sido llevados al patrimonio neto.
44    - 46 Suprimidos
Baja de parte de un activo financiero
47.  Si la empresa transfiere una parte del activo financiero, reteniendo para ella la otra parte, el importe en libros que tuviera el activo debe ser distribuido entre la parte que se transfiere y la que se conserva, en función de los valores razonables de ambas en el momento de la venta. Además, debe procederse a reconocer una ganancia o una pérdida, en función del importe obtenido por la venta. Si, por virtud de alguna rara circunstancia, no pudiera determinarse con fiabilidad el valor razonable de la parte que se retiene, entonces este activo debe ser registrado con valor nulo, y todo el importe en libros del activo debería atribuirse a la parte vendida, debiendo en tal caso reconocer una pérdida o ganancia igual a la diferencia entre (a) el importe obtenido de la venta, y (b) el importe en libros del activo financiero, más o menos cualquier ajuste anterior, que hubieran sido llevados al patrimonio neto para reflejar el valor razonable del activo ( método de "recuperación del costo ").
48.  Son ejemplos que ilustran el párrafo 47 los siguientes:
(a)    segregación del principal y los intereses de un bono, vendiendo alguno de ellos, mientras que se conserva la otra parte; y
(b)   venta de una cartera de partidas por cobrar manteniendo, a cambio de una determinada comisión, la administración de la misma, operación de la que resulta un activo cuyo contenido son los derechos derivados de tal administración (véase el párrafo 50).
49.   Para ilustrar la aplicación del párrafo 47, supóngase que se venden por 90 ciertas partidas por cobrar, cuyo importe en libros es de 100. La empresa vendedora retiene para sí el derecho de administración de las mismas por lo cual recibirá una comisión que se espera sea mayor que su costo, pero no es posible determinar de forma fiable el valor razonable de este derecho. En tal caso, se reconocería una pérdida por importe de 10 y el derecho de administración sería registrado con un valor nulo.
50.   El ejemplo desarrollado en este párrafo sirve para ilustrar cómo contabilizaría el cedente la venta o titulización de un activo financiero cuando se conserva el derecho de administración (servicio de la deuda). La empresa que va a realizar la transferencia ha originado 1.000 de préstamos con un interés del 10%, y una vida estimada de 9 años. La citada empresa vende el principal de 1.000 y el derecho a recibir un 8% de interés a otra empresa, que paga por ello 1.000. La empresa cedente continuará administrando los préstamos, estipulándose en el contrato que su compensación, por prestar este servicio, será igual al derecho a recibir la mitad de los ingresos por intereses no cedidos (esto es, 100 de los 200 puntos básicos que constituyen la diferencia entre los intereses anteriores). La mitad restante se considera un valor segregado correspondiente a los intereses no vendidos. En el momento de la transferencia, el valor razonable de los préstamos objeto de la cesión, incluyendo su administración, es de 1.100, de los cuales el valor razonable del activo correspondiente al servicio de administración es de 40 y el relativo al cupón segregado es de 60. La distribución del importe en libros de los préstamos se realizaría como sigue:
 
Valor
Razonable
Porcentaje del valor razonable total
Importe en libros que corresponde
Préstamos vendidos
1.000
91,0%
910
Activos por el servicio de administración
40
3,6%
36
Bonos de intereses
60
5,4%
54
Total
1.100
100,0%
1.000
El cedente reconocerá una ganancia en la venta de los préstamos de 90 - la diferencia entre el importe neto recibido de 1.000 y el importe en libros distribuido que les corresponde de 910. En su balance registrará también un activo por la administración de 36, y un valor segregado de 54. Por su parte, el activo originado por el servicio de cobranza está sujeto a lo establecido en la NIC 38 Activos Intangibles.
Baja de un activo financiero acompañada de la aparición de un nuevo activo o pasivo financieros
51.  Si la empresa transfiere el control de la totalidad de un activo financiero, pero al hacerlo crea un nuevo activo financiero o asume un nuevo pasivo financiero, deberá reconocer los nuevos activos o pasivos financieros según su valor razonable, y deberá también reconocer una ganancia o una pérdida en la transacción, computada como la diferencia existente entre:
(a)   el importe obtenido por la venta; y
(b)  el importe en libros del activo financiero vendido, más el valor razonable de cualquier nuevo pasivo financiero asumido, menos el valor razonable de cualquier activo financiero adquirido, y más o menos el valor de cualesquiera ajustes, efectuados con anterioridad a la venta para adecuar el importe en libros al valor razonable de aquel activo, que hubieran sido llevados al patrimonio neto.
52.   Ejemplos ilustrativos del párrafo 51 son los siguientes:
(a)    venta de una cartera de partidas por cobrar, a la vez que se asume una obligación de compensar al comprador de las mismas si la recuperabilidad del conjunto es menor que un nivel previamente especificado; y
(b)    venta de una cartera de partidas por cobrar a la vez que se asume el derecho de administración a cambio de una comisión y la comisión a recibir es menor que los costos de llevarla a cabo, de forma que resulta un pasivo por la obligación de administración.
53.       El ejemplo que sigue en este párrafo sirve para ilustrar la aplicación del párrafo 51. La empresa A transfiere ciertas partidas por cobrar a la empresa B, a cambio de un pago único en efectivo. A no está obligada a realizar pagos futuros de intereses por el dinero recibido de B. Sin embargo, A garantiza a B el cobro de las partidas por cobrar, hasta un nivel previamente especificado. Las pérdidas reales por encima del importe garantizado deben ser asumidas por B. Como resultado de la transacción, A pierde el control sobre las partidas por cobrar, mientras que B lo obtiene. Ahora B tiene legalmente el derecho de recibir el efectivo que proceda de los créditos, así como los importes de la garantía que procedan de A. Según lo establecido en el párrafo 51:
(a)    B reconocerá en su balance las partidas por cobrar, mientras que A las hará desaparecer del suyo, porque las ha vendido a B, y
(b)   la garantía se tratará como un instrumento financiero independiente, creado como resultado de la transferencia, que será reconocido como un pasivo financiero por parte de A y como un activo financiero por parte de B, la cual puede incluir -sólo por razones prácticas- este activo garantizado junto con las partidas por cobrar.
54.  Si se diera la rara circunstancia de no poder medir, de forma fiable, el valor razonable del nuevo activo o pasivo financiero, entonces:
(a)    en el caso de creación de un nuevo activo financiero, que no pueda ser medido de forma fiable, su importe en libros, inicial debe ser igual a cero, y además se debe proceder a reconocer una ganancia o pérdida igual a la diferencia entre (i) el importe de la venta y (ii) el importe previo en libros del activo que se ha dado de baja, más o menos el valor de cualquier ajuste, que se hayan efectuado para adecuar el importe en libros al valor razonable del activo en cuestión, que hubieran sido llevados al patrimonio neto; y
(b)     en el caso de que se asuma un nuevo pasivo financiero, que no pueda ser valorado de forma fiable, su importe en libros inicial debe ser tal que no permita el reconocimiento de ningún tipo de ganancia en la transacción y, si fuera obligatorio el reconocimiento de una provisión en virtud de lo establecido por la NIC 37 Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes, debería reconocerse la pérdida correspondiente.
En los párrafos 95 a 102 se suministran las guías respecto a cuándo se debe considerar fiable la medición del valor razonable.
55.    Con el fin de ilustrar el párrafo 54(b), el exceso del importe obtenido por la venta sobre el importe en libros del pasivo financiero no se reconocerá ni en la ganancia neta ni en la pérdida neta. En lugar de ello, se procederá a registrar un pasivo en el balance.
56.   Si, siguiendo lo establecido en esta Norma, se reconociera una garantía como pasivo, el garante registrará la misma a su valor razonable hasta que se extinga (o en el caso de que tal valor no pudiera ser establecido, al mayor entre su importe en libros original y la eventual provisión cuya creación fuera exigida por la NIC 37 Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes). En el caso de que la garantía en cuestión diese cobertura a una gran cantidad de partidas, debería ser valorada promediando todos los posibles resultados en función de las probabilidades que llevasen asociadas.
Baja de un pasivo financiero
57. La empresa debe dar de baja un pasivo financiero (o una parte del mismo) en su balance cuando, y sólo cuando, se haya extinguido, esto es, cuando la obligación especificada en el correspondiente contrato haya sido pagada, cancelada o bien haya expirado.
58.  La condición establecida en el párrafo 57 se cumple en cualquiera de los siguientes supuestos:
59.  La condición establecida en el párrafo 57 se cumple en cualquiera de los siguientes supuestos:
(a)    si el deudor satisface el pasivo pagando al acreedor, ya sea con efectivo, con otros activos financieros, bienes o con servicios; o bien
(b)  si el deudor es liberado legalmente de la responsabilidad principal que comporta el pasivo (o la parte correspondiente del mismo), ya sea mediante un proceso judicial o por parte del acreedor (el hecho de que el deudor pueda haber prestado una garantía no significa necesariamente que esta condición no se cumpla).
59.     El pago a un tercero, incluyendo el pago a un fondo fiduciario (lo que a veces se denomina 'Revocación en esencia"), no libera por sí mismo al deudor de su obligación principal frente al acreedor.
60.     Aunque la liberación legal, ya sea por instancia judicial o por el acreedor, puede llevar a dar de baja un pasivo, la empresa puede tener que reconocer una nueva obligación si no se cumplen las condiciones para la baja del pasivo financiero, establecidas en los párrafos 35 a 57 con relación a los activos financieros diferentes del efectivo que han sido utilizados para cancelar el pasivo. Si no se cumplen tales criterios, los activos transferidos no serán dados de baja en el balance del cedente, pero éste reconocerá un nuevo pasivo, relacionado con los activos cedidos, que puede ser igual al pasivo dado de baja.
61.     Un intercambio, entre un prestatario y un prestamista, de instrumentos de deuda cuyas condiciones sean significativamente diferentes, es una cancelación de la vieja deuda, que debe producir su baja en cuentas y el reconocimiento de un nuevo instrumento de deuda. De forma similar, una modificación sustancial de las condiciones de un instrumento de deuda existente (se produzca o no a causa de las dificultades financieras del deudor), debe ser contabilizado como si se hubiera producido la cancelación de la antigua deuda.
62.     Para los propósitos de aplicación del párrafo 61, las condiciones serán sustancialmente diferentes si el valor presente de los flujos de efectivo bajo las nuevas circunstancias teniendo en cuenta todas las comisiones pagadas y recibidas en la operación, difiere al menos un 10% del valor presente que arrojarían los flujos de efectivo restantes para el instrumento original de deuda. Si el intercambio de los instrumentos de deuda, o la modificación de las condiciones, se contabiliza como una cancelación, todos los costos o comisiones en los que se haya incurrido se reconocerán como parte de la ganancia o pérdida por dicha cancelación. Si el citado intercambio o modificación no se contabiliza como una cancelación, todos los costos o comisiones incurridos serán ajustes al importe en libros del pasivo, que se amortizarán a lo largo de la vida útil restante del préstamo modificado.
63.    La diferencia entre el importe en libros de un pasivo (o de una parte del mismo) cancelado o transferido a un tercero, incluyendo en el mismo los costos relacionados que no hayan sido objeto de amortización, y el importe pagado por él, debe ser llevada a la ganancia o la pérdida netas del período.
64.     En algunos casos, un acreedor libera de su obligación de pago a un deudor, pero al mismo tiempo el deudor asume una obligación de pago en caso de incumplimientos de la parte que asume ahora la obligación fundamental de satisfacer la deuda. En tal circunstancia, el deudor:
(a)    reconocerá un nuevo pasivo financiero, por el valor razonable de la obligación garantizada; y
(b)    reconocerá una ganancia o una pérdida igual a la diferencia entre (i) el importe de la totalidad de los pagos realizados y (ii) el importe en libros del pasivo financiero original (incluyendo en el mismo los costos relacionados no amortizados todavía) menos el valor razonable del nuevo pasivo financiero
Baja de una parte del pasivo financiero o baja acompañada de la aparición de un nuevo activo o pasivo financieros
65.    Si la empresa transfiere una parte del pasivo financiero, reteniendo para si la otra parte, o si la empresa transfiere la totalidad de un pasivo financiero y, al hacerlo, crea un nuevo activo financiero o asume un nuevo pasivo financiero, debe contabilizar las anteriores transacciones de la forma establecida en los párrafos 47 a 56.
Medición
Medición inicial de activos y pasivos financieros
66.    Al reconocer, inicialmente, un activo o un pasivo financieros, la empresa debe registrarlos por su costo, que será el valor razonable de la contraprestación que se haya dado (en el caso de un activo) o que se haya recibido (en el caso de un pasivo) a cambio de los mismos. Los costos de transacción deben ser incluidos en la medición inicial de todos los activos y los pasivos financieros.
67.     El valor razonable de la contraprestación dada o recibida puede determinar, normalmente por la referencia al precio de la transacción o a otros precios de mercado. Si tales precios de merado no se pudieran determinar de forma fiable, el valor razonable de la contraprestación se estimará como la suma de todos los flujos de efectivo futuros, a cobrar o a pagar, que habrán de ser descontados, si el efecto de practicar esta actualización fuera significativo, utilizando la tasa o tasas de mercado existentes para instrumentos similares (en términos de divisa, plazo, tasa de interés y otros factores a considerar), según las condiciones que tendría un eventual emisor con la misma clasificación crediticia (véase el párrafo 11 de la NIC 18 Ingresos Ordinarios). Como excepción a lo establecido en el párrafo 66, el párrafo 160 exige que determinadas ganancias y pérdidas sean consideradas como parte de la medición inicial del costo del activo cubierto.
Medición posterior de activos financieros
68.  A los efectos de medir los activos financieros, en un momento posterior al del reconocimiento inicial, esta Norma distingue cuatro categorías dentro de este tipo de instrumentos:
(a)  préstamos y partidas por cobrar originados por la empresa, que no se mantienen para su negociación;
(b)  inversiones mantenidas hasta el vencimiento;
(c)  activos financieros disponibles para su venta;y
(d)  activos financieros para negociar.
69. Tras el reconocimiento inicial, la empresa debe medir los activos financieros, incluyendo entre ellos los derivados que sean activos, a sus correspondientes valores razonables, sin deducir ningún costo de transacción en el que se pudiera incurrir por la venta o cesión de los mismas, salvo en los siguientes casos de activos financieros, que deben medirse según lo que establece el párrafo 73:
(a)    préstamos y partidas por contar originados por la empresa, que no se mantienen para su negociar;
(b)    inversiones mantenidas hasta el vencimiento; y
(c)    cualquier activo financiero que no tenga precio de cotización en un mercado activo, y cuyo valor razonable no pueda ser medido de forma fiable (véase el párrafo 70).
Los activos financieros que hayan sido señalados como rúbricas objeto de cobertura, están sometidos a las reglas de medición fijadas por la contabilidad de las operaciones de cobertura, que se establecen en los párrafos 121 a 165 de esta Norma.
70. Existe la presunción de que es posible determinar el valor razonable de la mayoría de los activos financieros, clasificados como disponibles para la venta o mantenidos para negociación. Sin embargo, tal presunción puede ser obviada para el caso de una inversión en un instrumento de capital (incluyendo en esta categoría los instrumentos que sean, sustancialmente, instrumentos de capital - véase el párrafo 71) que no tiene un precio de cotización en un mercado activo, y para el cual se han mostrado claramente inapropiados o inaplicables otros métodos de estimación del valor razonable. La presunción anterior puede también ser obviada para un instrumento derivado que esté vinculado a, y que debe ser cancelado por la entrega de, tales instrumentos de capital no cotizados. Véanse los párrafos 95 a 102, donde se contienen guías para estimar el valor razonable en estos casos.
71.  Un ejemplo de inversiones que son, en esencia, un instrumento de capital, son los derechos especiales de participación en las ganancias, sin un plazo específico de caducidad, cuya rentabilidad está en función de los rendimientos obtenidos por la empresa.
72.    Si se debe medir un activo financiero a su valor razonable, y este valor fuera menor que cero, se procedería a contabilizar como un pasivo financiero, como se establece en el párrafo 93.
73.   Los activos financieros excluidos de la medición por su valor razonable, según lo establecido en el párrafo 69, siempre que tengan un vencimiento fijo, deben ser valorados a su costo amortizado, utilizando el método del interés efectivo. En el caso de que no tengan un vencimiento fijo, deberán ser valorados al costo. Todos los activos financieros están sujetos a revisión periódica para detectar una disminución o deterioro de su valor, según lo establecido en los párrafos 109 a 119.
74.    Las partidas por cobrar a corto plazo, en las que no se establezca una tasa de interés, se medirán, normalmente, según el importe que consta en la factura original, a menos que el efecto de la imputación de intereses pudiese resultar significativo.
75.    Los préstamos y partidas por cobrar, originados por la empresa, que no se mantengan con propósitos de negociación, se medirán a su costo amortizado, sin tener en consideración la eventual intención de la empresa de conservarlos hasta el vencimiento.
76.    En el caso de los instrumentos financieros con interés variable, el proceso de reestimación periódica de los flujos de efectivo, para reflejar los movimientos experimentados en las tasas de interés de mercado cambia la tasa efectiva de rendimiento atribuida a los activos financiero monetarios. Tales cambios en los flujos de efectivo se reconocerán a lo largo del período de vida restante del activo, o bien en la próxima fecha de revisión siempre que el activo tenga cotización en el mercado. En el caso de un activo financiero de interés variable, reconocido al inicio a un valor igual al de su reembolso al vencimiento, la reestimación de los pagos futuros de intereses no tendrá, normalmente, un efecto significativo en el importe en libros del instrumento.
77.    El ejemplo siguiente sirve para ilustrar cómo están relacionados los costos de transacción con la medición inicial y posterior de un activo financiero para negociar. El activo en cuestión se adquirió por 100, más una comisión de compra de 2. Inicialmente, se valoró por un importe de 102. En la siguiente fecha de emisión de los estados financieros, el precio de mercado del activo seguía siendo de 100. Si el activo hubiera sido vendido en ese momento, se hubiera pagado una comisión de venta por importe de 3. En tal caso, el activo se habría valorado por 100 (sin considerar el efecto de la posible comisión de venta,), y se hubiera procedido a reconocer una pérdida de 2 en la ganancia o en la pérdida netas para el período.
78.    La empresa aplicará la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera, a los activos financieros que son de carácter monetario, según la citada Norma, y están expresados en moneda extranjera. Según lo establecido en la NIC 21, cualquier ganancia o pérdida por diferencias de cambio en activos monetarios, se integrará en la ganancia o la pérdida netas del período. Constituyen una excepción a la regla anterior las partidas monetarias que están señaladas como instrumentos de cobertura de flujos de efectivo (véanse los párrafos 121 a 165). Todo cambio que se reconozca, por modificación del valor razonable de tal partida monetaria, salvo los originados por las diferencias de cambio en moneda extranjera, debe ser contabilizado según se establece en el párrafo 103. Con respecto a los activos financieros que no son monetarios según la NIC 21 (por ejemplo, los instrumentos de capital), los cambios experimentados en su valor razonable, incluyendo todos los componentes de tal cambio que se relacionen con diferencias de cotización de las monedas extranjeras, se contabilizarán según lo establecido en el párrafo 103. Según las disposiciones sobre cobertura contable que contiene esta Norma (párrafos 121 a 165), si existiera una relación de cobertura entre un activo monetario no derivado y un pasivo de la misma naturaleza, los cambios en los valores razonables de tales instrumentos financieros se incluirían en la ganancia o la pérdida netas del período en el que tuvieran lugar esos cambios.
Inversiones mantenidas hasta el vencimiento
79.   Una empresa no tiene la intención efectiva de mantener hasta su vencimiento la inversión en un activo financiero, siempre que se cumpla una cualquiera de las siguientes condiciones:
(a)   la empresa tiene intención de mantener el activo financiero por un período de tiempo no definido;
(b)   la empresa está dispuesta a vender el activo financiero (salvo en el caso de que surja alguna situación no recurrente que no haya podido ser anticipada de forma razonable por la entidad) en respuesta a cambios en las condiciones de mercado o, por necesidades de liquidez, cambios en la disponibilidad o rendimiento de inversiones alternativas, cambios en las fuentes de financiación o en los plazos, o bien variaciones en los riesgos de cambio en moneda extranjera; o bien si
(c)    el emisor tiene derecho de rembolsar el activo financiero por un importe significativamente menor que su costo amortizado.
80.  Un bono a tipo de interés variable, puede satisfacer perfectamente el criterio para ser calificado como inversión que se desea mantener hasta su vencimiento. La mayoría de las acciones no pueden calificarse como inversiones que se mantienen hasta su vencimiento, ya sea por causa de su vida indefinida (como es el caso de las acciones ordinarias), o porque los importes que el tenedor de los mismos recibiría pueden cambiar de una forma que no está predeterminada (como es el caso de las opciones, certificados de opción y derechos de suscripción preferente). Con relación a las inversiones mantenidas hasta el vencimiento, los pagos fijos o determinables, y el vencimiento fijo, implican un acuerdo contractual que define las cantidades y las fechas de pago al tenedor, tales como pagos de intereses y reembolso del principal de la deuda.
81.  Un activo financiero que es rescatable a voluntad del emisor, satisface los criterios de las inversiones mantenidas hasta el vencimiento, si el tenedor tiene la intención y la capacidad de conservarlo hasta que sea rescatado o hasta su vencimiento máximo, y vaya a recuperar sustancialmente todo su importe en libros. La opción de rescatarlo, si se ejerce, simplemente acelera el vencimiento del activo. Sin embargo, si el activo financiero es rescatable de tal forma que el tenedor puede no recuperar una parte sustancial de su importe en libros, no se clasificará como mantenido hasta su vencimiento. La empresa considerará cualquier eventual prima pagada, así como los costos de transacción capitalizados, con el fin de determinar si el importe en libros del activo va a ser recuperado de forma sustancial.
82.  .Un activo financiero que sea amortizable a voluntad del tenedor (esto es, que el poseedor tenga el derecho de exigir al emisor el reembolso o rescate del mismo antes del vencimiento previsto), se clasificará como mantenido hasta el vencimiento sólo si el tenedor tiene la intención efectiva, y además la capacidad, de conservarlo hasta el vencimiento sin ejercer el derecho de exigir su amortización anticipada.
83.  La empresa no debe proceder a clasificar a un activo financiero como mantenido hasta el vencimiento si, en el transcurso del presente período, o durante los dos períodos contables precedentes, ha vendido, transferido o ejercido una opción de venta, por importe mayor que una cantidad insignificante de ese tipo de activo antes de su vencimiento (la cantidad y el importe deben evaluarse en relación con el total la cartera que se va a mantener hasta el vencimiento), salvo que las citadas operaciones hayan sido:
(a)    ventas o rescates muy próximos al vencimiento de manera que los cambios en las tasas de interés de mercado no hayan tenido un efecto significativo en el valor razonable del activo financiero;
(b)    ventas después de que la empresa haya recuperado básicamente todo el principal del activo financiero original, a través del plan de pagos programados o por prepagos; o bien
(c)    ventas debidas a un suceso aislado que está fuera del control de la empresa, que no es recurrente y que no ha podido ser anticipado, deforma razonable, por la entidad..
En los párrafos 90 a 92 se abordan los problemas de las reclasificaciones entre activos valorados a su valor razonable y al costo amortizado.
84.  Según lo establecido en esta Norma, el valor razonable es una medida más apropiada que el costo amortizado para valorar la mayoría de los activos financieros. Los activos mantenidos hasta su vencimiento son una excepción, pero sólo si la empresa tiene la intención y capacidad efectivas para conservar la inversión hasta su vencimiento. Cuando, por las actuaciones, de la empresa, se ponga en duda su intención o capacidad para conservar las inversiones hasta el vencimiento, lo establecido en el párrafo 83 evita la excepción por un período razonable de tiempo.
85.  Un "escenario de desastre" que es extremadamente poco probable, tal como una retirada masiva de depósitos de un banco o una situación similar en una compañía de seguros, no puede ser previsto, de forma razonable, por la empresa cuando esté decidiendo si tiene la intención y capacidad efectivas de mantener la inversión hasta su vencimiento.
86.  Las ventas previas a la fecha de vencimiento podrían satisfacer la condición contemplada en el párrafo 83 -y por tanto no causar dudas sobre la intención de la empresa de conservar el resto de las inversiones hasta el momento del vencimiento-, en el caso de que sean debidas a:
(a)   un deterioro significativo en la calificación crediticia del emisor;
(b)   un cambio en la legislación fiscal que elimine, o reduzca significativamente, la situación de exención de que gozaban anteriormente las inversiones que se mantenían hasta su vencimiento (pero no un cambio en la misma legislación que revise las tasas impositivas marginales aplicables a los ingresos por intereses);
(c)   una combinación de negocios importante o la venta de una parte significativa de la entidad (por ejemplo la enajenación de un segmento), para las que sea necesaria la venta o transferencia de inversiones que, en principio, se pretendían conservar hasta el vencimiento, con el fin de mantener la posición previa de riesgo de tasa de interés o la política de riesgos de crédito (aunque la combinación de negocios, por sí misma, constituye un suceso que está dentro del control de la empresa, los cambios que debe efectuar en su cartera de inversiones para mantener la posición de riesgo de tasa de interés, o la política de riesgos de crédito, pueden ser una consecuencia de la propia combinación, que no se ha podido prever ni anticipar);
(d)   un cambio en la legislación o en la regulación del mercado que modifique significativamente lo que se considera como inversión permitida, o bien el nivel máximo posible de ciertos tipos de inversiones, cuyo efecto haya sido la desapropiación obligatoria de inversiones que la empresa pensaba en principio mantener hasta su vencimiento;
(e)   un aumento significativo de los requerimientos de capital del sector al que pertenezca la empresa, decidido por el organismo regulador, que haya provocado una reducción del tamaño de la cartera, al obligar a la empresa a vender inversiones que pensaba conservar en principio hasta su vencimiento; o bien
(f)    un incremento significativo de la ponderación de los riesgos atribuidos a las inversiones mantenidas hasta su vencimiento, con el objetivo de regular los recursos propios necesarios en función de los riesgos asumidos.
87. Se habrá de considerar que la empresa no tiene demostrada su capacidad de mantener la inversión en un activo financiero, emitido a plazo fijo, hasta su vencimiento, si se cumple una cualquiera de las siguientes condiciones:
(a)   no dispone de recursos financieros en cuantía suficiente como para financiar la inversión hasta el vencimiento; o bien
(b)   está sujeta a determinados condiciones, sean o no de tipo legal, que podrían frustrar su intención de conservar el activo financiero hasta el vencimiento ( sin embargo, una opción de compra adquirida por el emisor del activo no tiene por qué frustrar, necesariamente, la intención de mantener el activo hasta su vencimiento -véase a este respecto el párrafo 81).
88.  Otras circunstancias, distintas de las descritas en los párrafos 79 a 87, pueden también indicar que la empresa no tiene la intención o capacidad efectivas de mantener una determinada inversión hasta su vencimiento.
89.  La empresa evaluara su intención y capacidad efectiva para mantener hasta el vencimiento las inversiones calificadas como tales, no sólo en el momento de la adquisición inicial, sino también en cada fecha del balance.
90. Si, por causa de cambios en la intención o la capacidad efectiva de la empresa, no fuera apropiado continuar midiendo contablemente al costo amortizado una inversión mantenida hasta el vencimiento, ésta deberá ser reexpresada en función de su valor razonable, y la diferencia entre su importe en libros anterior y el valor razonable deberá tratarse contablemente según lo establecido en el párrafo 103.
91. De la misma manera, si en un momento dado se pudiese disponer de valoración fiable para una inversión, que antes no la tenía, el activo en cuestión deberá ser medido en función de su valor razonable, y la diferencia que pudiera existir entre éste y el importe en libros anterior deberá tratarse contablemente según lo establecido en el párrafo 103.
92. Si, por causa de cambios en la intención o la capacidad efectiva de la empresa, o si se da la rara circunstancia de no poder disponer con posterioridad de la información sobre el valor razonable, o bien porque hayan pasado los "dos períodos contables precedentes", a que hace referencia el párrafo 83, resultara más apropiado medir contablemente un activo financiero a su costo amortizado que a su valor razonable, el importe en libros del valor razonable existente en ese momento se convertirá en el nuevo costo amortizado. En el caso de que se hayan reconocido anteriormente pérdidas o ganancias, relativas al activo en cuestión, que hubieran sido llevadas directamente al patrimonio neto de acuerdo con lo establecido en el párrafo 103, deben tratarse contablemente como sigue:
(a)    Si se trata de un activo financiero con vencimiento fijo, cualquier ganancia o pérdida relativa al mismo que se haya llevado directamente al patrimonio neto, deberá ser imputada a lo largo de la vida remanente de la inversión mantenida hasta el vencimiento. Las diferencias que se produzcan, entre el nuevo costo amortizado y el valor a vencimiento, deberá imputarse a lo largo de la vida remanente del activo financiero, como un ajuste en el rendimiento, similar a la imputación de la prima o del descuento.
(b)    Si se trata de un activo financiero sin vencimiento fijo, cualquier ganancia o pérdida relativa al mismo, que se haya llevado directamente al patrimonio neto, debe dejarse en el patrimonio hasta que el activo en cuestión sea vendido, o bien dispuesto de otra forma, en cuyo momento serán incluidas en la determinación de la ganancia o la pérdida netas.
Medición posterior de pasivos financieros
93. Tras el reconocimiento inicial, la empresa debe valorar todos los pasivos financieros por su costo amortizado, salvo los pasivos mantenidos para negociar y los instrumentos derivados que sean pasivos. Después del reconocimiento inicial, la empresa debe proceder a medir los pasivos mantenidos para negociar, así como los derivados que sean pasivos, a su valor razonable, excepto los pasivos financieros derivados que están vinculados y deben ser liquidados mediante la entrega de un instrumento de capital no cotizado, cuyo valor razonable no puede ser determinado de forma fiable, que deben medirse al costo. Los pasivos financieros que estén señalados como partidas cubiertas, están sometidos a las reglas de medición contenidas en los párrafos 121 a 165 de esta Norma.
94.  La empresa aplicará la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera, a los pasivos financieros que, según la citada Norma, sean partidas monetarias cuyo valor está denominado en moneda extranjera. Según lo establecido en la NIC 21, las pérdidas o ganancias en cambio procedentes de partidas monetarias, se han de llevar a la ganancia o pérdida netas del período. La excepción a la regla esta constituida por las partidas monetarias que están señaladas como instrumentos de cobertura sobre flujos de efectivo (véanse los párrafos 121 a 165). Todas las demás variaciones en el valor razonable de tales partidas monetarias, distintas a las diferencias de cambio en moneda extranjera, se contabilizarán según lo que indica el párrafo 103. Con respecto a los pasivos financieros que no son partidas monetarias según la NIC 21 (tales como algunos tipos de acciones preferidas obligatoriamente rescatables, emitidas por la empresa), cualquier modificación en el valor razonable, incluyendo los componentes de esta variación que puedan estar relacionados por diferencias de cambio en moneda extranjera, se contabilizará según indica el citado párrafo 103. En función de lo establecido respecto a la contabilización de las operaciones de cobertura en esta Norma (párrafos 121 a 165), si existe una relación de cobertura entre un activo monetario, que no sea derivado, y un pasivo monetario que tampoco tenga ese carácter, los cambios en los valores razonables de ambos instrumentos financieros deben ser incluidos en la ganancia o la pérdida netas del período.
Consideraciones acerca de la determinación del valor razonable
95.  El valor razonable de un instrumento financiero es determinable con fiabilidad si (a) la variabilidad en el rango posible de estimaciones del valor razonable no es significativa para el instrumento en cuestión, o (b) si las probabilidades de las diferentes estimaciones, dentro del rango, pueden ser evaluadas y usadas para el cálculo del citado valor. Con frecuencia, la empresa será capaz de realizar una estimación, del valor razonable del instrumento financiero, que sea suficientemente fiable para su uso en los estados financieros. De forma ocasional, la variabilidad en el rango de las cifras posibles del valor razonable puede ser tan grande, y las probabilidades correspondientes a los diferentes valores posibles pueden ser tan difíciles de evaluar, que la utilidad de una única cifra estimativa del valor razonable quede en entredicho.
96.  Entre las situaciones en las que el valor razonable se puede medir con fiabilidad se encuentran las siguientes: (a) un instrumento financiero para el que existe un precio de cotización público, procedente de un mercado de valores público y activo donde se negocie tal instrumento; (b) un instrumento de deuda que ha sido objeto de calificación crediticia por parte de una agencia independiente de calificación, y cuyos flujos de efectivo pueden estimarse deforma razonable; y (c) un instrumento financiero para el cual existe un modelo apropiado de medición, y para el cual los datos de entrada del modelo pueden ser considerados razonables porque proceden de mercados activos.
97.   El valor razonable de un activo financiero, o el de un pasivo financiero, puede ser determinado utilizando uno de los diferentes métodos generalmente aceptados. Las técnicas de valoración deben incorporar las hipótesis que los participantes en el mercado utilizarían en sus estimaciones de los valores razonables, entre las que se incluyen las suposiciones respecto de cancelaciones anticipadas, así como las tasas estimadas de insolvencia, de interés o de tasas de descuento. En el párrafo 167(a) se exige dar información del método utilizado para la estimación de los valores razonables, así como de las hipótesis significativas aplicadas en la estimación.
98.   Implícita en la definición de valor razonable está la presunción de que la empresa es un negocio en marcha, sin ningún propósito o necesidad de ser liquidada, ni de recortar de forma importante la escala de sus operaciones o tener que realizar una transacción forzada por condiciones adversas. El valor razonable, por tanto, no es el importe que la empresa podría recibir o pagar en una transacción forzada, en una liquidación involuntaria o en una venta en caso de dificultades financieras. No obstante, la empresa ha de tener en cuenta sus circunstancias presentes, al determinar el valor razonable de sus activos y pasivos de carácter financiero. Por ejemplo, el valor razonable de un activo financiero que la empresa ha decidido vender a cambio de efectivo en un futuro inmediato, se determinará estimando la cantidad que espera recibir por tal venta. El importe del efectivo a obtener por una venta inmediata estará afectado por factores tales como la liquidez y profundidad actuales del mercado de tal activo.
99.   La existencia de precios publicados de cotización en un mercado activo constituye, normalmente, la mejor evidencia del valor razonable. El precio de cotización apropiado para un activo que se tenga o para un pasivo que se quiera emitir es, normalmente, el precio actual de oferta y, para el caso de un pasivo que se desee adquirir o un pasivo que se posea ya, el precio actual de demanda en tal mercado. Cuando los precios actuales de oferta y demanda no estén disponibles, el precio de la transacción mas reciente puede suministrar evidencia acerca del valor razonable corriente, suponiendo que no se ha producido ningún cambio, de carácter significativo, en las circunstancias económicas, desde la fecha de la transacción hasta la fecha de los estados financieros. Cuando la empresa ha compensado posiciones de activo con otras de pasivo, puede utilizar de manera apropiada precios medios de mercado a la hora de establecer los valores razonables.
100. Si el mercado para un determinado instrumento financiero no es un mercado activo, las cotizaciones publicadas pueden tener que ser debidamente ajustadas para llegar a una medida fiable del valor razonable. Si la actividad en el mercado es infrecuente, o el mercado no está bien consolidado (como es el caso de ciertos mercados no organizados), o bien el volumen negociado es pequeño en relación con el número de unidades del instrumento a valorar, los precios de cotización pueden no ser indicativos del valor razonable del instrumento. En algunos casos, cuando el volumen negociado sea pequeño, puede ser posible obtener cotizaciones para lotes grandes recurriendo a uno de los agentes que determinan el precio de ese instrumento. En otras circunstancias, así como cuando no esté disponible un precio de cotización, pueden utilizarse técnicas de estimación para determinar el valor razonable, con suficiente fiabilidad como para cumplir las exigencias de esta Norma. Entre estas técnicas, que están bien establecidas, en los mercados financieros, se incluyen las referencias al valor corriente en el mercado para otros instrumentos que son, sustancialmente, iguales al que se esta midiendo, así como el análisis de flujos de efectivo descontados y los modelos de valoración de opciones. Al aplicar el análisis de flujos de efectivo descontados, la empresa utilizara una tasa o tasas de descuento igual a la tasa de rendimiento del mercado, para instrumentos financieros que posean, en esencia, las mismas condiciones y características, entre las que se tendrán en cuenta la calificación crediticia del deudor, el plazo residual sobre el que se fija la tasa de interés del contrato, el plazo existente para reembolsar el principal y la moneda en la que vayan a realizarse dichos pagos.
101. Si no existiera un precio de mercado para un instrumento financiero, considerado en su conjunto, pero existen mercados para sus partes componentes, el valor razonable se construirá a partir de los precios de mercado que sean relevantes al caso concreto. Si no existiera un mercado para un determinado instrumento financiero, pero existe para un instrumento financiero similar, el valor razonable se puede construir a partir del precio de mercado del instrumento financiero con características similares.
102. Hay muchas situaciones, distintas de las que han sido enumeradas en los párrafos 95 a 101, en las cuales la variabilidad en el rango de las estimaciones del valor razonable no es significativa. Normalmente, es posible estimar el valor razonable de un activo financiero que la empresa ha adquirido a un tercero. Es poco probable que una empresa compre un instrumento financiero del cual, tras la adquisición, no sea capaz de obtener una medida fiable del valor razonable. En el Marco Conceptual del IASC se establece que "en muchos casos, cuando el costo o valor debe estimarse, el uso de estimaciones razonables es una parte esencial de la preparación de los estados financieros, y no debe menoscabar su fiabilidad".
Ganancias y pérdidas por la revaluación en función del valor razonable
103.  Toda ganancia o pérdida que haya surgido de un cambio en el valor razonable correspondiente a un activo o a un pasivo financieros, que no forma parte integrante de una operación de cobertura (véanse los párrafos 121 a 165), debe ser objeto del siguiente tratamiento contable:
(a)   la ganancia o la pérdida de un activo o un pasivo financieros, mantenidos para negociación, debe ser incluida en la ganancia o la pérdida netas del período en el que hayan surgido (a este respecto, un instrumento derivado debe siempre ser considerado como mantenido para propósitos de negociación, a menos que haya sido señalado como instrumento de cobertura - véase el párrafo 122);
(b)   la ganancia o la pérdida de un activo financiero disponible para la venta debe ser:
(i)                incluida en la ganancia o pérdida netas del período en el que ha surgido; o
(ii)              reconocida directamente al patrimonio neto, revelando este hecho en el estado de cambios en el patrimonio neto (véanse los párrafos 86 a 88 de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros), hasta que el activo financiero sea vendido, recuperado o desapropiado se disponga de él por otro medio, o hasta que se determine que el activo ha sufrido un deterioro de valor (véanse los párrafos 117 a 119), en cuyo momento las ganancias o pérdidas acumuladas, previamente reconocidas como componentes del patrimonio neto, deben ser incluidas en la ganancia o la pérdida netas del período.
104.  Una empresa debe escoger, de entre las políticas contables descritas en los apartados (b)(i) y (b)(ii) del párrafo 103, su política contable, y debe aplicarla a todos los activos financieros disponibles para su venta (excepto en operaciones de cobertura - véase el párrafo 121).
105.   En la NIC 8 Ganancia o Pérdida Neta del Período, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables, se establece que un cambio voluntario en una política contable sólo puede efectuarse si, de tal modificación, resulta una presentación más apropiada de los sucesos y transacciones en los estados financieros de la empresa en cuestión. El Comité cree que es altamente improbable que este sea el caso para un cambio de los aludidos en los párrafos 103(b)(i) al l03(b)(ii).
106.  Si la empresa procede a reconocer las compras de los activos financieros utilizando el método contable de la fecha de liquidación (véase el párrafo 30), en el caso de activos que se contabilicen al costo o al costo amortizado, no debe reconocer ningún cambio que se produzca en el valor razonable del activo a recibir, durante el período que va desde la fecha de la negociación y la fecha de la liquidación (salvo los deterioros de valor). Para activos que se revalúen a su valor razonable, sin embargo, el cambio en tal valor razonable debe ser objeto de reconocimiento, en la ganancia o la pérdida netas del período, o bien dentro del patrimonio neto, según resulte apropiado, en virtud de lo establecido en el párrafo 103.
107.  Puesto que la calificación de un activo financiero como mantenido para su negociación, se hace a partir del objetivo para el que fue inicialmente adquirido, la empresa no debe proceder a reclasificar sus activos financieros, que han sido reexpresados al valor razonable, fuera de esta categoría, mientras los mantenga en su poder. La empresa debe proceder a reclasificar un activo financiero, e incluirlo dentro de los que se tienen para negociación, sólo si hay evidencia de un comportamiento reciente de realización de beneficios a orto plazo, que justifique tal reclasificación (véase el párrafo 21).
Ganancias y pérdidas en los activos y pasivos de carácter financiero que no se han revaluado según su valor razonable
108.  Para aquéllos activos y pasivos, de carácter financiero, que se lleven contablemente a su costo amortizado (párrafos 73 y 93), se reconocerá una pérdida o una ganancia, en los resultados netos del período, cuando el elemento en cuestión cause baja en las cuentas o se dé un deterioro de valor, así como a través del proceso de amortización o imputación financiera. No obstante, si existe una relación de cobertura entre tales activos y pasivos financieros (partidas cubiertas) y un instrumento de cobertura como los que se describen en los párrafos 121 a 152, la contabilización de las ganancias o pérdidas debe hacerse siguiendo lo establecido en los párrafos 153 a 164.
Deterioro e irrecuperabilidad de los activos financieros
109.   Se producirá un deterioro del valor, en un activo financiero, cuando su importe en libros sea mayor que su importe recuperable estimado. La empresa debe evaluar, en cada fecha del balance, si existe evidencia objetiva de que uno de los activos financieros, o un grupo de ellos, pueden haber visto deteriorarse su valor. Si existiera tal tipo de evidencia, la empresa deberá proceder a estimar el importe racuperable del activo o grupo de activos en cuestión, y reconocer el correspondiente deterioro del valor de acuerdo con el párrafo 111 (para activos financieros contabilizados al costo amortizado), o con el párrafo 117 (para activos financieros revaluados a su valor razonable).
110.   La evidencia objetiva de que un activo o grupo de activos, de carácter financiero, ha deteriorado su valor o es irrecuperable, incluye información que llame la atención del tenedor del activo acerca de:
(a)    dificultades financieras significativas del emisor;
(b)   incumplimientos actuales de las cláusulas contractuales, tales como retrasos en el pago de los intereses o el principal;
(c)  existencia de concesiones del prestamista al prestatario, por razones económicas o legales relacionadas con dificultades financieras del prestatario, que el prestamista en otro caso no hubiera otorgado;
(d)  una alta probabilidad de insolvencia u otro tipo de situación del emisor;
(e)    reconocimiento de una pérdida por deterioro de valor, para tal activo, en algún período contable anterior;
(f)     la desaparición de un mercado activo para el activo financiero en cuestión, debido a dificultades financieras; o bien
(g)   un patrón histórico de comportamiento, en los cobros de cuentas por cobrar, que indica la imposibilidad de recuperar el importe completo del valor facial de una determinada cartera de partidas por cobrar.
La desaparición de un mercado activo, porque los valores de una empresa no van a ser cotizados en el futuro, no es de por sí una evidencia del deterioro de valor. La rebaja en la calificación crediticia de la empresa tampoco es, de por sí, evidencia de pérdida de valor, aunque puede su indicativo de tal pérdida cuando se la considera conjuntamente con otra información disponible.
Activos financieros contabilizados al costo amortizado
111.  Si es probable que una empresa no sea capaz de recuperar todos los importes esperados (principal e intereses), de acuerdo con tas condiciones contractuales, de los préstamos, cuentas por cobrar o inversiones mantenidas hasta el vencimiento que se llevan al costo amortizado, se habrá producido un deterioro en el valor de tales activos. El importe de la pérdida es la diferencia entre el importe en libros del activo en cuestión y el valor presente de los flujos de efectivo futuros esperados, descontados a la tasa de interés efectiva original del instrumento financiero (importe recuperable). Los flujos de efectivo correspondientes a las cuentas por cobrar a corto plazo no son, generalmente, objeto de descuento (véase el párrafo 74). El importe en libros del activo debe ser reducido hasta su importe recuperable estimado, directamente o a través de una cuenta correctora. El importe del deterioro debe ser incluido en la ganancia o la pérdida netas del período.
112. Tanto el deterioro de valor como la irrecuperabilidad serán medidos y reconocidos individualmente, para los activos financieros que, tomados individualmente, sean significativos. El deterioro el valor y la irrecuperabilidad pueden también ser objeto de medición y reconocimiento sobre la base del conjunto de la cartera, para grupos de activos financieros similares que no hayan sido identificados individualmente como deteriorados.
113. El deterioro de valor de un activo financiero, que se contabiliza a su costo amortizado, se medirá utilizando la tasa de interés efectiva del instrumento financiero original, puesto que el descuento mediante la tasa de interés de mercado podría, de hecho, imponer una medición a valor razonable en los activos financieros que, según esta Norma, serían evaluados a su costo amortizado. Si un préstamo, partida por cobrar o inversión que se mantiene hasta el vencimiento, tiene una tasa de interés variable, la tasa de descuento, a los efectos de calcular el importe recuperable, siguiendo el párrafo 111, será igual a la tasa o tasas efectivas de interés determinadas según el contrato. Como sustituto para calcular un valor razonable, el acreedor puede evaluar el deterioro basándose en el valor razonable de un instrumento financiero utilizando un precio de mercado observable. Si un activo tiene una garantía y es probable que esta sea ejecutada, el tenedor del activo evaluará el deterioro de valor a partir del valor razonable de la garantía.
114. Si, en un período posterior, el importe de la pérdida por deterioro de valor o por irrecuperabilidad disminuyen, y tal decremento puede relacionarse, de forma objetiva, con un suceso ocurrido tras el reconocimiento contable del deterioro (por ejemplo una mejora en la calificación crediticia del deudor), éste debe revertirse, ajustando directamente el saldo o modificando el saldo de la cuenta correctora utilizada. De esta reversión no debe resultar un importe en libros del activo financiero que exceda del costo amortizado que habría resultado, si el deterioro de valor no hubiera sido reconocido, en el momento en que se haya producido la reversión de la corrección valorativa del activo financiero. El importe que se ha revertido debe incluirse en la ganancia o en la pérdida neta del período correspondiente.
115. El importe en libros de todo aquel activo financiero que no se lleve contablemente por su valor razonable, porque éste no pueda ser estimado de forma fiable (párrafo 69(c)), debe ser objeto de revisión en cada fecha de cierre de los estados financieros, para detectar las eventuales pérdidas por deterioro del valor, a partir del análisis de los cobros netos esperados. Si hubiera una indicación de deterioro, el importe de la pérdida por deterioro será la diferencia entre el importe en libros del elemento y el valor actual de los flujos de efectivo esperados, descontados a la tasa de interés actual de mercado para activos financieros similares (importe recuperable).
Ingresos por intereses producidos tras el reconocimiento del deterioro
116.   Una vez que un activo financiero ha sido registrado por su importe recuperable estimado, los ingresos por intereses posteriores se reconocerán utilizando la tasa de interés que fue usada para descontar los flujos de efectivo esperados, cuando se procedió a estimar el importe recuperable. Además, tras el reconocimiento inicial de un deterioro de valor, la empresa procederá a revisar ese activo, por posibles deterioros del valor en fechas de cierre posteriores (véase el párrafo 110 (e)). La NIC 18 Ingresos Ordinarios, suministra guías para reconocer los ingresos por interés en los activos financieros en los que no se ha reconocido un deterioro de valor.
Activos financieros revaluados según su valor razonable
117.  Si una pérdida de valor en un activo financiero que se lleva contablemente por su valor razonable (cuando el importe recuperable es menor que su costo original de adquisición) ha sido reconocida directamente en el patrimonio neto, de acuerdo con el apartado (b)(ii) del párrafo 103, y existe evidencia objetiva (véase el párrafo 110), de que el activo está deteriorado su pérdida de valor acumulada, que haya sido reconocido directamente en el patrimonio neto, debe ser retirada del patrimonio neto y llevada como componente de las ganancias o pérdidas netas del período, incluso aunque el activo financiero correspondiente no haya sido dado de baja.
118.  El importe del deterioro del valor que debe ser dado de baja del patrimonio neto, y llevado a la ganancia o la pérdida netas del período, es la diferencia entre el costo de adquisición (neto de los reembolsos y amortizaciones del principal efectuados) y el valor razonable actual (para los instrumentos de capital) o el importe recuperable (para los instrumentos de deuda), menos cualquier deterioro de valor en tal activo que hubiera sido reconocido previamente en la ganancia o en la pérdida netas. El importe recuperable de un instrumento de deuda, reexpresado a su valor razonable, es el valor presente de los flujos de efectivo futuros, descontados a la tasa de interés actual de mercado para activos financieros similares.
119.  Si, en algún período posterior, el valor razonable o el importe recuperable del activo financiero, que se lleva contablemente a su valor razonable, aumenta y este incremento puede ser relacionado, de forma objetiva, con un suceso ocurrido después de que la pérdida fuera reconocida en el resultado neto, la pérdida puede ser objeto de reversión, incluyendo su importe en el resultado del período corriente.
Contabilidad al valor razonable en ciertas empresas de servicios
120.   En algunos países, basándose en las leyes nacionales o por las prácticas aceptadas en el sector, las empresas de ciertos sectores de servicios financieros miden prácticamente todos los activos financieros a su valor razonable. Entre los ejemplos que se pueden citar están, en ciertos países, los fondos de inversión, los patrimonios fiduciarios, las sociedades y agencias de valores y las compañías de seguros. Según lo establecido en esta Norma, tales empresas pueden seguir utilizando el valor razonable para medir sus activos financieros, siempre que puedan ser-clasificados como disponibles para la venta o para negociación, de acuerdo con esta Norma.
Operaciones de cobertura
121.  Si se diera una relación de cobertura entre una rúbrica cubierta y su correspondiente instrumento de cobertura, según se describe en los párrafos 122 a 152, la contabilización de las ganancias o las pérdidas correspondientes se debe hacer siguiendo lo establecido en los párrafos 153 a 164.
Instrumentos de cobertura
122.    Esta Norma limita las circunstancias en las que un instrumento derivado puede ser señalado como de cobertura, a efectos de 1a contabilidad, siempre que se cumplan las condiciones del párrafo 142, salvo en el caso de ciertas opciones emitidas (véase el párrafo 124). Sin embargo, un activo o un pasivo financieros, que no sean derivados, pueden señalarse como instrumentos de cobertura, a efectos de la contabilidad, sólo en el caso de cobertura de un riesgo en moneda extranjera. La razón de esta limitación reside en las diferentes formas de medir los instrumentos derivados y los no derivados. Siguiendo esta Norma, los derivados se consideran siempre poseídos con propósitos de cobertura o para negociación y, por tanto, se miden según su valor razonable (a menos que estén vinculados a, y deban ser liquidados forzosamente mediante la entrega de un instrumento de capital no cotizado, cuyo valor razonable no se pueda medir de forma fiable), llevando los cambios en su valor razonable, a la ganancia o la pérdida netas del período, o bien al patrimonio neto en el caso de que se trate de una cobertura de flujos de efectivo. Los instrumentos financieros no derivados, por otra parte, se miden en ocasiones según su valor razonable, llevando los cambios a la ganancia o la pérdida netas, o al patrimonio neto, y otras veces pueden medirse al costo amortizado. Permitir que los instrumentos financieros. no derivados sean señalados, como instrumentos de cobertura. salvo en circunstancias muy limitadas produciría incoherencias valorativas.
123.   Las acciones de una empresa no son activos financieros ni pasivos financieros para la misma, y por lo tanto no pueden ser instrumentos de cobertura.
124. La operación de cobertura implica una compensación proporcional de los cambios en los valores razonables, o en los flujos de efectivo, correspondientes a un instrumento de cobertura y a la partida objeto de cobertura. La pérdida potencial de una opción emitida, podría ser significativamente mayor que la ganancia potencial de valor de la rúbrica cubierta. Esto significa que una opción emitida no se puede considerar eficaz para reducir una exposición. Por tanto, tal opción emitida no es un instrumento de cobertura, a menos que sea señalada como compensación de una opción comprada, incluyendo las implícitas en otro instrumento financiero, por ejemplo, una opción emitida utilizada para cubrir una deuda rescatable a voluntad del emisor. En contraste con lo anterior, una opción comprada tiene un potencial de ganancias igual o mayor que de pérdidas y, por tanto, puede reducir las pérdidas o ganancias producidas por los cambios en los valores razonables o en los flujos de efectivo. De acuerdo con ello, puede ser calificada como instrumento de cobertura.
125. Las inversiones mantenidas hasta su vencimiento, y contabilizadas a su costo amortizado, pueden ser coberturas efectivas con respecto a los riesgos de cambio.
126. Un activo financiero, o un pasivo financiero, cuyos valores razonables no puedan ser determinados de forma fiable, no pueden ser instrumentos de cobertura, salvo en el caso de instrumentos financieros no derivados que (a) estén expresados en moneda extranjera, (b) hayan sido señalados como instrumentos de cobertura del riesgo de cambio y (c) cuyo componente de moneda extranjera puede ser medible de forma fiable.
Instrumentos o partidas cubiertos
127.   Las partidas cubiertas pueden ser tanto los activos y pasivos reconocidos en el balance, como un compromiso en firme no reconocido o las transacciones futuras no comprometidas todavía, pero altamente probables, (transacciones previstas). La partida cubierta puede ,ser: (a) un único activo, pasivo, compromiso firme o transacción prevista, o (b) un grupo de activos, pasivos, compromisos firmes o transacciones previstas, con similares características de riesgo. A diferencia de los préstamos y las partidas por cobrar originados por la propia empresa, las inversiones que se mantienen hasta el vencimiento no pueden rúbricas cubiertas con respecto al riesgo de tasas de interés, porque el señalamiento de una de estas rúbricas como a mantener hasta su vencimiento, implica que no se van a contabilizar los cambios correspondientes en las tasas de interés. No obstante, una inversión mantenida hasta el vencimiento puede ser una partida cubierta con respecto a las diferencias de cambio en moneda extranjera o al riesgo de crédito.
128.   Si la partida que se pretende cubrir es un activo financiero o pasivo financiero, puede ser una rúbrica cubierta respecto a los riesgos asociados con una parte de sus flujos de efectivo o del valor razonable, siempre que pueda medirse la eficacia de la citada cobertura.
129.  Si la partida que se pretende cubrir es un activo o un pasivo no financieros, se deberán señalar como partidas cubiertas, bien (a) por los riesgos asociados a las diferencias de cambio en moneda extranjera, o bien (b) por todos los riesgos que soporte, debido a la dificultad de aislar y medir de manera adecuada los cambios en los flujos de efectiva o en el valor razonable, atribuibles riesgos específicos distintos de los relacionados con las diferencias de cambio.
130. Debido a que los cambios en el precio de un componente o parte de un activo o pasivo, si no son de carácter financiero, no tienen por lo general un efecto predecible y medible por separado sobre el precio de la partida, que sea comparable al efecto de, por ejemplo, un cambio en las tasas de interés de mercado o el precio de un bono, los activos o los pasivos no financieros podrán ser partidas cubiertas únicamente con operaciones que alcancen a la cobertura de todos sus riesgos.
131. Un único instrumento puede señalarse como de cobertura para más de un tipo de riesgo, siempre que: (a) los riesgos cubiertos puedan ser claramente identificados, (b) la eficacia de la cobertura pueda ser demostrada, y (c) es posible asegurar que existe un señalamiento que implica  una correspondencia específica entre el instrumento de cobertura y las diferentes posiciones de riesgo.
132.   Si se agregan activos similares, o pasivos similares, que se cubren en conjunto, los activos y pasivos individuales del grupo en cuestión compartirán la exposición al riesgo para el que fueron señalados como partidas cubiertas. Además, es de esperar que el cambio en el valor razonable que se atribuye al riesgo cubierto, para cada partida individual que pertenezca al grupo, sea aproximadamente proporcional al cambio total en el valor razonable atribuible al riesgo cubierto del conjunto formado por todo el grupo.
133.   Puesto que la eficacia de una cobertura debe ser evaluada comparando el cambio en el valor o en los flujos de efectivo de un instrumento de cobertura (o grupo de instrumentos de cobertura similares) con la rúbrica cubierta (o grupo de rúbricas cubiertas similares), el hecho de comparar un instrumento de cobertura con una posición neta global y no con una rúbrica especifica (por ejemplo el valor neto de todos los activos y pasivos de renta fija con vencimientos similares), no cualifica a la cobertura como contable. Sin embargo, se puede conseguir el mismo efecto, en la ganancia o la pérdida netas, mediante el señalamiento de una parte de las rúbricas subyacentes como posición cubierta. Por ejemplo, si un banco tiene activos por 100 y pasivos por 90, que son partidas con riesgos y condiciones de naturaleza similar, y desea cubrir la exposición neta por importe de 10, puede señalar únicamente 10 de esos activos como partida cubierta. Este tipo de señalamiento puede ser utilizado tanto si tales activos y pasivos son instrumentos de interés fijo, en cuyo caso se trata de una cobertura del valor razonable, como si son instrumentos de interés variable, en cuyo caso se trata de una cobertura de los flujos de efectivo correspondientes. De forma similar, si una empresa tuviera un compromiso en firme para realizar una compra, en moneda extranjera, por importe de 100, y un compromiso firme para hacer una venta en esa misma moneda por importe de 90, podría proceder a cubrir el importe neto de 10 adquiriendo un instrumento derivado y señalándolo como instrumento de cobertura asociado sólo con 10 del impone total de 100 a que asciende el compromiso firme de compra.
134. Para los propósitos de la contabilidad de coberturas, sólo podrán ser señalados, como instrumentos de cobertura, los derivados contratados con terceros ajenos a la empresa. Aunque las empresas individuales pertenecientes a un grupo consolidado, o las divisiones de una misma empresa, pueden realizar operaciones de cobertura con otras compañías del grupo u otras divisiones internas, las ganancias o las pérdidas que procedan de tales operaciones se eliminarán al proceder a la consolidación. Por tanto, tales operaciones intragrupo o intraempresa no pueden ser cualificadas como de cobertura contable sobre base consolidada.
135.   Dentro de una combinación de negocios, un compromiso firme para adquirir una empresa no puede ser considerado como una partida cubierta, salvo en lo que se refiere a los riesgos por diferencias de cambio en moneda extranjera, puesto que los otros riesgos que están siendo cubiertos no pueden ser identificados ni medidos de forma específica. Se trata, por tanto, de una cobertura de los riesgos generales de la empresa.
Contabilización de la cobertura
136.   La contabilizaron de una operación de cobertura reconoce la compensación, de forma simétrica, de los cambios en el valor razonable del instrumento de cobertura y del instrumento cubierto, en la ganancia o en la pérdida netas del período.
137.  Las relaciones de cobertura pueden ser de tres tipos:
(a)   Cobertura del valor razonable: es una cobertura de la exposición a los cambios en el valor razonable de activos o pasivos reconocidos en el balance, o de una porción identificada del valor de dichos activos o pasivos, que sea atribuible a un riesgo en particular y que afectará a la ganancia neta.
(b)   Cobertura de los flujos de efectivo: es una cobertura de la exposición a la variabilidad de los flujos de efectivo que (i) se atribuye a un riesgo particular asociado con un activo o pasivo previamente reconocido (tal como por ejemplo la totalidad o algunos de los pagos futuros de interés de una deuda a interés variable), o a una transacción prevista (tal como por ejemplo una compra o una venta conocidas por adelantado), y que (ii) afectará a la ganancia o a la pérdida netas. Una cobertura correspondiente a un compromiso firme de compra o venta, que no haya sido reconocida en los estados financieros, se debe contabilizar como si fuera una cobertura de los flujos de efectivo, aunque se tenga una exposición del valor razonable.
(c)    Cobertura de la inversión neta en una entidad extranjera, tal y como se ha definido en la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera.
138.   Ejemplo de una cobertura del valor razonable es la que corresponde a la exposición a cambios en el valor razonable de una deuda con interés fijo, como resultado de cambios en las tasas de interés. Tal cobertura puede ser emprendida tanto por el emisor como por el tenedor de la deuda en cuestión.
139. Ejemplos de coberturas de los flujos de efectivo son los siguientes:
(a)    cobertura del riesgo futuro de cambio en moneda extranjera, en un compromiso contractual de una compañía aérea, no reconocido en el balance, para la compra de una aeronave por un precio fijo en moneda extranjera;
(b)   cobertura del cambio en el precio del combustible, relacionado con el , compromiso contractual de una compañía eléctrica, no reconocido en el balance, para el suministro de combustible a un precio fijo, con pagos a realizar en la moneda local; y
(c)    uso de una permuta financiera cuyo efecto es el cambio de una deuda de interés variable por otra de interés fijo (esta es una cobertura para una transacción futura, donde los flujos de efectivo que se cubren son los pagos de intereses a realizar durante la vida de la operación).
140. La cobertura de un compromiso firme, en la misma moneda en que la empresa presenta sus estados financieros, no es una cobertura de la exposición al riesgo de cambio, sino más bien de la exposición a los posibles cambios en el valor razonable. Sin embargo, tal cobertura se contabilizará, según lo establecido en esta Norma, como de los flujos de efectivo y no como si se pretendiera cubrir el valor razonable, con el fin de evitar el reconocimiento, como activo o pasivo, de un compromiso que de otra manera no hubiera sido reconocido como tal siguiendo la práctica contable presente.
141.   Como se ha definido en la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera, una entidad extranjera es una operación llevada a cabo en el extranjero, cuyas actividades no forman parte integrante de las realizadas por la empresa que presenta los estados financieros. Según lo establecido en la NIC 21, todas las diferencias de cambio en moneda extranjera que aparezcan al convertir los estados financieros de la entidad extranjera a la moneda en que la matriz presenta sus estados financieros, serán llevadas al patrimonio neto, hasta que se proceda a vender o desapropiar de cualquier otra manera la inversión neta correspondiente.
142.  Según lo establecido en esta Norma, una relación de cobertura puede ser tratada según la contabilidad especial para las coberturas, siguiendo lo establecido en los párrafos 153 a 164, si y sólo si se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:
(a)   En el momento de iniciar la cobertura, existe documentación formal de la relación de cobertura, así como de la estrategia y del objetivo de la empresa, respecto a la gestión del riesgo, asumidos con la realización de la operación de cobertura. Esta documentación debe incluir la identificación del instrumento de cobertura, de la partida o transacción a cubrir y de la naturaleza del riesgo que se está cubriendo, poniendo de manifiesto cómo la empresa medirá la eficacia del instrumento de cobertura al compensar la exposición a los cambios de la partida cubierta, ya sea en el valor razonable o en los flujos de efectivo, que se atribuyen al riesgo cubierto.
(b)   Se espera que la cobertura sea altamente eficaz (véase el párrafo 146) en la compensación alcanzada de los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo que se atribuyan al riesgo cubierto, consecuente con la estrategia en la gestión del riesgo, inicialmente documentada, para tal relación de cobertura en particular.
(c)    Para las operaciones de cobertura de flujos de efectivo, la transacción prevista, objeto de la cobertura, debe ser altamente probable y debe además presentar una exposición a las variaciones en los flujos de efectivo que podrían, en último extremo, afectar a la ganancia o la pérdida netas.
(d)   La eficacia de la cobertura ha de poderse medir de forma fiable, esto es, tanto el importe del valor razonable y de los flujos de efectivo de la partida cubierta, como el valor razonable que corresponda al instrumento de cobertura, deben poderse, medir de forma fiable (véanse en el párrafo 95 las guías para determinar el valor razonable).
(e)    La cobertura fue evaluada en un contexto de gestión continuada de la empresa, y realmente se puede concluir que ha sido altamente efectiva a lo largo de todo el período contable.
143. En el caso de riesgo de la tasa de interés, la eficacia de la cobertura puede ser medida preparando una tabla de vencimientos que muestre la reducción de la totalidad o una parte de la exposición de la tasa de interés, para cada uno de los vencimientos previstos, de forma que resulte, tras la agregación de los elementos, la posición neta que está cubierta, siempre y cuando tal exposición neta pueda ser asociada con el activo o pasivo que la han hecho nacer, y además pueda ser evaluada la existencia de correlación con respecto a tales activo o pasivo.
144. Existe, normalmente, una única medida del valor razonable para el instrumento de cobertura en su totalidad, y los factores que son la causa de los cambios en el valor razonable son co-dependientes. Por eso, la empresa señala una relación de cobertura para el instrumento de cobertura en su conjunto. Las únicas excepciones permitidas son (a) la desagregación del valor intrínseco y del valor temporal de una opción, señalando como instrumento de cobertura sólo los cambios en el valor intrínseco, mientras que se excluye el otro componente de la opción (su valor temporal), y (b) la desagregación del interés y del precio al contado en una operación a plazo. Estas excepciones reconocen que el valor intrínseco de la opción y de la prima del contrato a plazo, pueden ser por lo general evaluadas por separado. Una estrategia de cobertura dinámica, que mide tanto el valor intrínseco como el valor temporal de una opción, puede cualificarse para aplicar las reglas de la cobertura contable.
145.   También puede señalarse, en una relación de cobertura, tan sólo una proporción del instrumento de cobertura, por ejemplo el 50 por ciento del valor nocional. Sin embargo, la relación de cobertura no puede señalarse para solo una parte del plazo del instrumento de cobertura.
Evaluación de la eficacia de la cobertura
146.     Se considera que una determinada cobertura es altamente eficaz si, tanto en su origen como en el resto de la vida de la misma, la empresa puede esperar que los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo de la partida cubierta, queden casi totalmente compensados por los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo, respectivamente, del instrumento de cobertura, y los resultados reales están en un rango que va desde 80 por ciento al 125 por ciento. Por ejemplo, si la pérdida sufrida en el instrumento de cobertura es de 120 y la ganancia del instrumento de efectivo es de 100, la compensación puedo ser evaluada como 120/100, que es un 120 por ciento, o por 100/120, que es un 83 por ciento. La empresa concluirá que esta cobertura es altamente eficaz.
147.    El método que la empresa adopte, para evaluar la eficacia de las coberturas, dependerá de su estrategia de gestión de riesgos. En algunos casos, la empresa puede adoptar métodos diferentes para los diferentes tipos de coberturas. Si las condiciones principales del instrumento de cobertura y de la totalidad del activo, pasivo o transacción prevista son los mismos, los cambios en el valor razonable y en los flujos de efectivo atribuibles al riesgo que se está cubriendo se compensarán por completo, desde que se inicia la cobertura hasta su terminación. Por ejemplo, una permuta de tasas de interés es probable que sea una cobertura eficaz si los importes del valor nocional y del principal, el plazo, las fechas de renovación de intereses, las fechas de los pagos de principal e intereses, y las bases de cálculo de los intereses, son las mismas para el instrumento de cobertura y para la partida que se está queriendo cubrir.
148.    Por otra parte, en ciertas ocasiones, el instrumento de cobertura compensará solo de forma parcial el riesgo que se quiere cubrir. Por ejemplo, una determinada cobertura pudiera no ser totalmente eficaz, si el instrumento de cobertura y la partida cubierta están denominados en diferentes monedas y las dos no se mueven al mismo compás. También, una cobertura de riesgo de la tasa de interés utilizando un derivado podría no ser totalmente eficaz si parte del cambio en el valor razonable del derivado se debe al riesgo de crédito de la contraparte.
149.    Para poder aplica la contabilidad especial de las coberturas, éstas deben estar relacionadas con un riesgo señalado y específicamente identificado, y no meramente con los riesgos generales de la empresa, y también deben afectar, en última instancia, a la ganancia o a la pérdida netas de la empresa. Una cobertura para el riesgo de obsolescencia de un activo material o para el riesgo de explotación de un inmueble por el estado podría no cumplir las condiciones para ser contabilizada como cobertura, puesto que la eficacia no puede ser medida ya que los riesgos no pueden ser evaluados con fiabilidad.
150.    Una inversión, llevada por el método de la participación, no puede ser una partida cubierta, dentro de una operación de cobertura sobre valores razonables puesto que el método de la participación reconoce como resultados del inversionista, la participación de éste en la ganancia o la pérdida. netas de la asociada, lo que es diferente de los cambios en valor razonable. Si se convirtiera en una partida cubierta, podría tener que ajustarse tanto por cambios en el valor razonable como por participación en la ganancia o la pérdida netas, lo que daría como resultado un ajuste redundante, puesto que los cambios en el valor razonable incluyen la participación en los resultados de la asociada. Por una razón parecida, la inversión en una subsidiaria consolidada no puede ser una partida cubierta en su valor razonable porque la consolidación también reconoce, en los resultados de la controladora. la participación de ésta en los resultados de la subsidiaria, y no en los cambios del valor razonable. La cobertura en la inversión neta en una subsidiaria extranjera constituye un caso diferente. No se produce un ajuste redundante porque se trata de una cobertura de la exposición al riesgo de cambio, no una cobertura, sobre el valor razonable, de los cambios en el valor de la inversión.
151.    Esta Norma no especifica un único método para valor la eficacia de la cobertura. La documentación que la empresa tenga acerca de su estrategia de cobertura incluirá los procedimientos oportunos para evaluar la eficacia. En estos procedimientos se indicará si la evaluación incluye todas las ganancias o pérdidas de un instrumento de cobertura. o si el valor temporal del instrumento será excluido del cálculo. La eficacia será evaluada, como mínimo, en el momento en que la empresa elabore su información intermedia o anual. Si las condiciones críticas del instrumento de cobertura, y de la totalidad del activo o del pasivo cubiertos (por oposición a los flujos de efectivo seleccionados) o de la transacción prevista cubierta, son las mismas, la empresa podría concluir que espera que los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo, atribuibles al riesgo que se está cubriendo, quedan compensados totalmente al comienzo y a lo largo de la vida de la operación. Por ejemplo, una entidad puede suponer que cierta cobertura, para la compra prevista de una partida de una materia prima cotizada con un contrato a plazo, será altamente eficaz, y no resultará ineficaz reconocerla en la ganancia o pérdida netas del período, si:
(a)    el contrato a plazo es para comprar la misma cantidad de la misma materia prima cotizada, y en el mismo momento y lugar que la compra prevista cubierta;
(b)   el valor razonable del contrato de futuro, en el origen, es cero; y
(c)     los cambos en el importe de la base (prima o descuento) del contrato a plazo se excluyen de la evaluación de la eficacia, y se incluyen directamente en la ganancia o pérdida netas del período, o bien el cambio en los flujos de efectivo esperados en la transacción prevista se calculan a partir del precio a plazo de la materia prima cotizada.
152      Al medir la eficacia de una determinada cobertura, la empresa necesitará, por lo general, considerar el valor temporal del dinero. La tasa fija de la partida cubierta no necesitará ser compensada exactamente por la tasa fija que corresponda, por ejemplo, a la permuta financiera señalada como cobertura del valor razonable. Tampoco, la tasa variable que corresponda a un activo o pasivo que produzcan intereses, necesita ser la misma que la correspondiente a la permuta financiera señalada como cobertura de los flujos de efectivo. El valor razonable de una permuta financiera se obtiene a partir de sus liquidaciones netas. Las tasas fijas y variables de una permuta financiera pueden cambiarse sin afectar por ello a su liquidación neta, siempre que ambas cambien en el mismo importe.
 Coberturas del valor razonable
153    Si una cobertura, que opere sobre el valor razonable, cumple las condiciones, establecidas en el párrafo 142, durante el período contable sobre el que se informa, debe ser contabilizada de la siguiente manera:
(a)   La ganancia o pérdida que resulte de la revaluación, al valor razonable, del instrumento de cobertura, debe ser reconocida de forma inmediata en la ganancia o la pérdida netas del período.
(b)   La ganancia o pérdida en la partida cubierta, atribuibles al riesgo que está siendo cubierto, debe producir un ajuste del importe en libros de la  citada partida, y ser reconocida inmediatamente en la ganancia o la pérdida netas. Esto se aplica, incluso si la partida en cuestión fuera medida por su valor razonable llevando los cambios al patrimonio neto, según se establece en el párrafo 103(b), lo que se aplica también si la partida cubierta es medida al costo.
154.    En este párrafo se ilustra el modo de contabilizar, según el anterior párrafo 153, una operación de cobertura del valor razonable, de una inversión en deuda, a una tasa fija de interés, como resultado de las modificaciones en las tasas de interés. El ejemplo se presenta desde la perspectiva del tenedor En el año 1, el inversionista compra por 100 un título de deuda, y lo clasifica contablemente como disponible para su venta. Al final del año 1, el valor razonable asciende a 110. Por tanto, el aumento de 10 se lleva directamente al patrimonio neto (suponiendo que el inversionista haya escogido este método de contabilización), y se procede a ajustar el importe en libros aumentándolo por ese mismo importe en el balance. Con el fin de proteger el valor de 110, el tenedor del titulo inicia una operación de cobertura adquiriendo un instrumento derivado. Al final del año 2, el derivado ha obtenido una ganancia de 5, y el título de deuda ha sufrido una pérdida de valor razonable del mismo importe.
Contabilidad del inversionista en el año 1
Débito
Crédito
Inversiones en título de deuda
100
 
 Efectivo
Para reflejar la compra del título
 
100
Inversiones en títulos de deuda
 10
 
Incremento en el valor razonable (cuenta incluida en el patrimonio neto)
Para reflejar el aumento del valor razonable del título
 
 10

Contabilidad del inversionista en el año 1
Débito
Crédito
Activo derivado
5
 
Ganancia (cuenta incluida en la ganancia o pérdida netas del período)
Para reflejar el incremento del valor razonable del instrumento financiero derivado
 
5
Pérdida (cuenta incluida en la ganancia o pérdida neta del período)
5
 
Inversiones en títulos de deuda
Para reflejar la disminución en el valor razonable del título de deuda adquirido
 
5
El importe en libros del título de deuda será, de 105 al final del año 2, y el importe en libros del derivado ascenderá a 5. La ganancia por importe de 10, del primer año. se recogerá dentro del patrimonio neto hasta el momento de la venta del título, y estará sujeta al proceso de amortización descrito en el párrafo 157.
155  En el caso de que hayan sido cubiertos sólo algunos de los riegos que soporta la rúbrica objeto de cobertura, los cambios en el valor razonable de la citada partida, que no estén relacionados con la operación de cobertura, se contabilizarán utilizando una de las dos modalidades establecidas en el párrafo 103.
156 Si cualquiera de las dos siguientes circunstancias aparecieran, la empresa debe cesar de aplicar, desde ese momento en adelante, la contabilización de la cobertura, según se ha especificado en el párrafo 153:
(a)    el instrumento de cobertura vence o ha sido vendido, cancelado o ejercido (para estos propósitos, la sustitución o renovación de un instrumento de cobertura por otro de la misma naturaleza no se considera vencimiento o terminación del mismo, siempre que estas operaciones se deriven de la estrategia de cobertura que, debidamente documentada, mantenga la empresa); o bien
(b)    la operación de cobertura deja de cumplir los criterios para su cualificación como tal, establecidos en el párrafo 142.
157.   El ajuste que se haya realizado en el importe en libros de un instrumento financiero que produzca intereses, debe ser objeto de amortización o imputación a la ganancia o a la pérdida netas. El proceso de amortización o imputación debe comenzar no más tarde del momento en que la partida cubierta deje de ser ajustada por los cambios en el valor razonable, atribuibles al riesgo que se está cubriendo. El importe del ajuste debe quedar totalmente amortizado o imputado en el momento del vencimiento.
Coberturas de los flujos de efectivo
158.   Si una cobertura sobre los flujos de efectivo cumple, durante un determinado período contable, las condiciones establecidas en el párrafo 142, debe proceder a contabilizarse como sigue:
(a)    la porción de la pérdida o ganancia, habidas en el instrumento de cobertura, que se hayan determinado como una cobertura eficaz (véase el párrafo 142), debe ser reconocida directamente en el patrimonio neto, a través del estado de cambios en el patrimonio neto (véanse los párrafos 86 a 88 de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros
(b)   la porción que se haya determinado como ineficaz debe ser contabilizada de la siguiente manera:
(i)              llevándola inmediatamente a la ganancia o la pérdida netas del período, si el instrumento de cobertura es un derivado; o bien
(ii)            de acuerdo con el párrafo 103, en las escasas circunstancias en las que el instrumento de cobertura no sea un derivado.
159. Más concretamente, la operación de cobertura de los flujos de efectivo se contabilizara como sigue:
(a)    el componente individual del patrimonio (neto) asociado con la partida cubierta se ajustará por el menor valor de entre los siguientes (en cantidades absolutas).
(i)              la ganancia o pérdida acumulada del instrumento de cobertura necesaria para compensar el cambio acumulado en los flujos de efectivo de la rúbrica cubierta, desde e! comienzo de la operación de cobertura, excluido el componente ineficaz discutido en el párrafo I58(b), y
(ii)             el valor razonable del cambio acumulado en los flujos de efectuó de la partida cubierta, desde el comienzo de la operación de cobertura;
(b)   las restantes pérdidas o ganancias en el instrumento de cobertura (que no constituye una cobertura eficaz), se llevan a la ganancia o la pérdida netas del período, o bien al patrimonio neto, según resulte apropiado en función de lo establecido en los párrafos 103 y 158; y
(c)    si la estrategia de gestión de nesgo de la empresa, debidamente documentada, excluyera para una determinada relación de cobertura, y a efectos de la evaluación de la eficacia de la cobertura, un componente específico de la ganancia o la pérdida, o bien de los flujos de efectivo relativos al instrumento de cobertura (véase el párrafo 142(a)), la parte excluida de la ganancia o la pérdida se reconocería de acuerda con el párrafo 103.
160. Si un compromiso firme o una transacción prevista, que están siendo objeto de cobertura, llevaran al reconocimiento de un activo o de un pasivo, entonces, y al mismo tiempo que se produce el reconocimiento de estos clámenlos en el balance, las ganancias y pérdidas asociadas que hubieran sido reconocidas anteriormente en el patrimonio neto, de acuerdo con el párrafo 158, deberán ser sacadas del mismo e incluidas en la medición inicial del costo de adquisición o de otro importe en libros que corresponda al activo o al pasivo anteriores.
161. La ganancia o la pérdida, de un instrumento de cobertura que hayan sido incluidas en la medición inicial del costo de adquisición o del importe en libros que, en su caso, corresponda al activo o al pasivo, se llevarán posteriormente a la ganancia o a la pérdida neta cuando el elemento reconocido afecte al resultado del período (por ejemplo en los períodos en los que se reconozca la depreciación del activo, el gasto o el ingreso por intereses, o bien el costo de las ventas relacionado). Por otra parte, será de aplicación, a los activos que surjan de las coberturas de las transacciones previstas, lo establecido en otras Normas Internacionales de Contabilidad que se refieran, tanto a la pérdida por deterioro de valor de los activos (véase la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos), como a los valores realizables netos de los inventarios (véase la NIC 2 Inventarios).
162. Para todas las coberturas sobre los flujos de efectivo, distintas de las citadas en el párrafo 160, los importes que hayan sido reconocidos directamente en el patrimonio neto, deberán ser incluidas en la ganancia o la pérdida netas en el mismo período o períodos durante los cuales el compromiso firme o la transacción prevista, que están siendo objeto de cobertura, afecten al resultado de la entidad (por ejemplo, en el momento en que tenga lugar la venta prevista).
163. La empresa debe paralizar definitivamente la contabilización de la cobertura, especificada en los párrafos 158 a 162, si ocurriese cualquiera de las siguientes circunstancias:
(a)   El instrumento de cobertura vence o ha sido vendido, cancelado o ejercitado (para estos propósitos, la sustitución o renovación de un instrumento de cobertura por otro de la misma naturaleza no se considera vencimiento o terminación del mismo, siempre que estas operaciones se deriven de la estrategia de cobertura que, debidamente documentada, mantenga la empresa). En este caso, la ganancia o la pérdida acumulada correspondiente al instrumento de cobertura, que inicialmente haya sido llevada directamente al patrimonio neto, cuando la cobertura se consideró como eficaz (véase et párrafo 158(a)), debe permanecer individualizada dentro del patrimonio neto hasta que ocurra la transacción prevista. Cuando se produzca esta transacción, se aplicará lo establecido en los párrafos 160 y 162.
(b)   La operación de cobertura deja de cumplir los criterios para su cualificación como cobertura contable, según lo establecido en el párrafo 142. En este caso, la ganancia o la pérdida acumulada correspondiente al instrumento de cobertura, que inicialmente haya sido llevada directamente a las cuentas de patrimonio neto, cuando la cobertura se consideró como eficaz (véase el párrafo 158(a)) debe permanecer individualizada dentro del patrimonio neto hasta que ocurra la transacción comprometida o prevista. Cuando se produzca esta transacción, se aplicará lo establecido en los párrafos 160 y 162.
(c)    No se espere que tenga lugar la transacción comprometida o prevista, en cuyo caso cualquier eventual pérdida o ganancia acumulada, que haya sido llevada inicialmente a las cuentas de patrimonio neto, debe ser llevada como ganancia o pérdida netas en el período presente.
Coberturas de la inversión neta en una entidad extranjera
164. Las coberturas de una inversión neta en una entidad extranjera (véase la NIC 21 Efectos de las Variaciones de las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera), deben ser contabilizadas, por similitud con las que recaen sobre los flujos de efectivo, de la siguiente manera:
(a)    la parte de la ganancia o pérdida, en el instrumento de cobertura, que se califique como cobertura eficaz (véase el párrafo 142), debe ser reconocido directamente en el patrimonio neto, a través del estado de cambios en el patrimonio neto (véase la NIC 1, párrafos 86 a 88); y
(b)    la parte calificada como ineficaz debe ser tratada contablemente como sigue:
(i)              llevándola inmediatamente a la ganancia o a la pérdida neta del período, si el instrumento de cobertura es un derivado; o bien
(ii)            de acuerdo con el párrafo 19 de la NIC 21, en las escasas circunstancias en las que el instrumento de cobertura no sea un derivado.
La ganancia o la pérdida del instrumento de cobertura, relacionada con la parte calificada como eficaz de la operación de cobertura, debe ser objeto de la misma clasificación contable que las diferencias por conversión de moneda extranjera.
Operaciones de cobertura no cualificadas para su consideración contable
165.    Si una determinada cobertura no cumple las condiciones para aplicar la contabilización. especial de este tipo de operaciones, establecidas en el párrafo 142, las ganancias y pérdidas que se deriven de los cambios en el valor razonable de la partida cubierta. que se mida según este procedimiento con posterioridad a la fecha del reconocimiento inicial, se tratarán contablemente de alguna de las dos maneras establecidas en el párrafo 103. Los ajustes en el valor razonable de un instrumento de cobertura que es un derivado, se llevarán a la ganancia o la pérdida netas del período.
Presentación e información a revelar
166.   En los estados financieros se debe incluir todas las informaciones a revelar exigidas por la NIC 32 Instrumentos Fináncielos: Presentación e Información a Revelar, salvo en lo que se refiere a la obligación de información adicional referente a tos valores razonables (párrafos 77 y 78), que no es aplicable en el caso de activos o pasivos financieros que se lleven contablemente por su valor razonable.
167.   Como parte de las exigencias informativas del párrafo 47(b) de ln NIC 32, dentro de las notas que revelen las políticas contables seguidas por la empresa debe incluirse:
(a)   los métodos y las hipótesis más significativas aplicados al hacer la estimación de los valores razonables de los activos y pasivos financieros, que se lleven contablemente por su valor razonable, por separado para cada clase de activos financieros (el párrafo 46 de la NIC 32 suministra las guías para la determinación de las diferentes clases o grupos citados);
(b)   si las ganancias y pérdidas, que se deriven de los cambios en el valor razonable de aquellos activos financieros que se califiquen como disponibles para la venta, y que se midan al valor razonable con posterioridad al momento de su reconocimiento inicial, son objeto de inclusión en la ganancia o la pérdida netas del período, o bien se reconocen directamente en las cuentas del patrimonio neto, hasta que se disponga de los activos financieros correspondiente; y
(c)    para cada categoría de activos financieros, de las definidas en el párrafo 10, si las compras y ventas, efectuadas mediante "contratos convencionales" de activos financieros, se contabilizan según el método de la fecha de adquisición o por el de la fecha de liquidación (véase el párrafo 30).
168.   Al aplicar el párrafo 167(a), la empresa revelará información acerca de los porcentajes de pagos anticipados, de los porcentajes de pérdidas estimadas en los créditos y de las tasas de descuento o de interés.
169.   En los estados financieros se deben incluir todas las revelaciones adicionales que siguen, relativas a las operaciones de cobertura:
(a)   Descripción de los objetivos y políticas concernientes a la gestión del riesgo financiero de la entidad, incluyendo en particular la política seguida para la cobertura de cada uno de los tipos importantes de operaciones previstas (véase párrafo 142(a)).
Por ejemplo, en el caso de coberturas de riesgo relativas a operaciones de venta futuras, esta descripción indicara la naturaleza de los riesgos que se están cubriendo, el dato de los meses o años aproximados de ventas futuras que han sido cubiertas y el porcentaje aproximado que representan sobre las ventas totales de los correspondientes meses o años.
(b)   Revelación, por separado, de información sobre los extremos siguientes, referida a las coberturas del valor razonable, de los flujos de efectivo y de la inversión neta en una entidad extranjera:
(i)              una descripción de la cobertura;
(ii)            una descripción de los instrumentos financieros señalados como instrumentos para la cobertura, así como sus valores razonables en la fecha del balance;
(iii)          la naturaleza de los riesgos que han sido cubiertos; y
(iv)           para las coberturas sobre transacciones previstas, los períodos en los cuales se espera que ocurran éstas, los períodos contables en los cuales se espera que entren en la determinación de la ganancia o la pérdida netas, así como una descripción de todas las transacciones previstas para las cuales se ha usado la contabilidad de las coberturas, pero no se espere que vayan a presentarse más en el futuro.
(c)    En el caso de que se haya reconocido directamente, en el patrimonio neto, ganancias o pérdidas en activos y pasivos financieros, derivados y no derivados, señalados como instrumentos financieros de cobertura, a través del estado de cambios en el patrimonio neto se revelarán los siguientes extremos:
(i)              el importe que ha sido llevado al patrimonio neto, por este procedimiento, durante el período corriente;
(ii)            el importe que ha sido sacado del patrimonio neto y llevado a las ganancias o las pérdidas netas del período corriente; y
(iii)          el importe que ha sido sacado del patrimonio neto y ha pasado a formar parte del costo de adquisición o del importe en libros del activo o del pasivo, en el caso de transacciones previstas, durante el período corriente (véase el párrafo 160).
170. En los estados financieros se deben incluir las siguientes revelaciones adicionales, concernientes a los instrumentos financieros:
(a)   En el caso de que hayan sido reconocidas, a través del estado de variación del patrimonio neto, ganancias o pérdidas por la revaluación, al valor razonable, de activos financieros disponibles para la venta (diferentes de los activos relacionados con las operaciones de cobertura):
(i)              el importe que ha sido reconocido, por este procedimiento, en el patrimonio neto durante el período corriente: y
(ii)            el importe que ha sido llevado desde el patrimonio neto a la ganancia o la pérdida netas del período corriente.
(b)   Si se ha quebrado la presunción de que se puede establecer, de forma fiable, el valor razonable de todos los activos financieros que están disponibles para su venta o se tienen para propósitos de negociación (véase el párrafo 70), y la empresa está, por tanto, midiendo tales activos financieros a su costo amortizado, se debe proceder a revelar de este hecho, junto con la descripción de los correspondientes activos, su importe en libros, la explicación de las razones por las que no pueden ser medidos de forma fiable al valor razonable y, si fuera posible, el rango de valores entre los cuales es probable que se sitúe dicho valor. Además, si han sido vendidos activos financieros, cuyo valor razonable no ha podido ser establecido previamente con fiabilidad, debe revelarse información sobre este hecho, así como sobre el importe en libros de dichos activos en el momento de la venta y el importe de las pérdidas o ganancias reconocidas en este tipo de operaciones.
(c)    Revelaciones sobre las partidas significativas de gastos, ingresos, ganancias y pérdidas que proceden de los activos y pasivos financieros, ya estén incluidas en la ganancia o la pérdida netas del período, ya se muestren como un componente separado del patrimonio neto. Para este propósito:
(i)              debe mostrase por separado el total de gastos por intereses y el total de ingresos por intereses, medidos ambos según sus importes históricos;
(ii)            con respecto a los activos financieros disponibles para la venta, que hayan sido ajustados a su valor razonable tras el momento de la adquisición inicial, la información sobre las ganancias y pérdidas totales producidas por dar de baja tales activos financieros que hayan sido incluidas en la ganancia o la pérdida netas del período, ha de revelarse por separado de las ganancias y pérdidas totales derivadas de los ajustes de valor razonable en los activos y pasivos incluidos en el resultado del período (no se requiere, sin embargo, una desagregación similar de las ganancias y pérdidas "realizadas" y "no realizadas", con respecto a los activos y pasivos financieros que se mantienen con propósitos de negociación);
(iii)   la empresa debe revelar, el importe de los ingresos financieros acumulados (o devengados) por los prestamos deteriorados, siguiendo lo establecido en el párrafo 116, y que todavía no hayan sido recibidos en efectivo;
(d)   si la empresa ha realizado operaciones de titulización, o de cesión con pacto de recompra, separará las transacciones de este tipo realizadas durante el período presente y los riesgos retenidos correspondientes a transacciones ocurridas en períodos anteriores, revelando información sobre tos siguientes extremos:
(i)              la naturaleza y alcance de tales transacciones, inclinando ana descripción de las garantías otorgadas, así como información cuantitativa acerca de las hipótesis clave que han sido utilizadas para calcular los valores razonables de las operaciones nuevas y de los riesgos retenidos de operaciones de períodos anteriores;
(ii)            el hecho de si se han dado de baja activos financieros en las operaciones anteriores;
(e)    si la empresa ha reclasificado un activo financiero de modo que deba medirlo a su costo amortizado, en lugar de al valor razonable (véase el párrafo 92), revelará información sobre las razones que han llevado a tal reclasificación;
(f)     (f) revelaciones sobre ¡a naturaleza e importe de los deterioros del valor de los activos financieros, así como de la reversión de los deterioros que hubieran sido reconocidos anteriormente, por separado para cada clase de activos financieros (en el púnalo 46 de la NIC 32, se suministran guías para la determinación de las clases de activos financieros);
(g)   el prestatario debe revelar el importe en libros de los activos financieros pignorados en garantía de pasivos, así como las condiciones relevantes relacionados con los activos pignorados (de forma coherente con lo establecido en el párrafo 47(a) y 49(g) de la NIC 32); y
(h)   el prestamista debe revelar:
(i)              el valor razonable de las garantías (ya tengan la forma de activos financieros o no financieros) que haya aceptado y que puede vender o pignorar en ausencia de pago;
(ii)          el valor razonable de tas garantías, que haya vendido o haya vuelto a pignorar; y
(iii)         cualesquiera plazos y condiciones significativos asociados con el uso que ha hecho de la garantía (de forma coherente con lo establecido en los párrafos 47(a) y 49(g) de la NIC 32).
Fecha de vigencia y período transitorio
171.   Esta Norma Internacional de Contabilidad tendrá vigencia para los estados financieros que cubran períodos contables que comiencen a partir del 1 de enero del año 2001. La aplicación en fechas anteriores a la citada está permitida, pero sólo si se realiza al principio de períodos contables que terminen después del 15 de marzo de 1999 (la fecha de emisión de esta Norma), No se permite la aplicación retroactiva.
172. La transición hacia la aplicación de esta Norma se debe hacer de la siguiente manera:
(a)   las políticas contables relativas al reconocimiento, bajas, medición y contabilización de operaciones de cobertura, que se hayan seguido en los períodos anteriores a la fecha de aplicación de esta Norma, no deben ser objeto de reversión y, por tanto, los correspondientes estados financieros no deben ser reexpresados;
(b)   para aquéllas operaciones iniciadas con anterioridad al comienzo del período contable en que se aplique por primera vez esta norma, que la empresa haya señalado previamente como de cobertura, las exigencias respecto al reconocimiento, bajas y medición, establecidas en esta Norma, deben ser aplicadas de forma prospectiva. Por tanto, si la operación de cobertura previamente señalada no cumpliera las condiciones para ser una cobertura eficaz, según establece el párrafo 142, y la empresa mantiene todavía el instrumento de cobertura, no resultará apropiado seguir tratando la operación como de cobertura una vez. comience el período contable en el que se aplique por primera vez la Norma. Sin embargo, la contabilización de los períodos anteriores no debe ser cambiada, de forma retroactiva, para cumplir con las exigencias de esta Norma. En tos párrafos 156 y 163 se explica cómo interrumpir una operación de cobertura cuando deja de serlo;
(c)    en el comienzo del período contable en el que se aplique por primera vez, esta Norma, la empresa debe proceder a reconoce) todos los instrumentos derivados, como activos o pasivos, en su balance, y debe proceder a medirlos a su valor razonable (salvo en el caso de derivados que estén vinculados, y deban ser liquidados por entrega de un instrumento de capital no cotizado, cuyo valor realizable no pueda ser medido de forma fiable). Puesto que se considera que todos tos derivados, distintos de los que hubieran sido señalados como instrumentos de cobertura, se mantienen pata negociación, la diferencia entre el importe en libros previo (que puede haber sido nulo) y el valor razonable de dichos derivados, debe ser reconocida como un ajuste del saldo de ganancias retenidas al principio del período contable en el que esta Norma sea aplicada por prima a vez ( se excluye el Caso de los derivados que hayan sido señalados como instrumentos de cobertura);
(d)    al comienzo del período contable en el que se aplique por puniera vez esta Norma, la empresa debe aplicar los criterios, establecidos en los párrafos 66 a 102, para la identificación de los activos y pasivos financieros que deben ser objeto de medida al valor razonable y los que deben ser medidos por el costo amortizado, y debe también proceder a reexpresar tales activos dándoles la medición apropiada. Cualquier eventual ajuste respecto al importe en libros previo, debe ser reconocido como un ajuste en el saldo de las ganancias retenidas, con efectos del comienzo del período contable en el que esta Norma se aplique por vez primera;
(e)    al comienzo del período contable en el que esta Norma se aplique por primera vez, todas las posiciones que se mantengan en coberturas sobre los valores razonables de activos y pasivos, deben ser contabilizadas ajustando sus valores en libros con el fin de que reflejen el valor razonable del instrumento de cobertura;
(f)     si, con anterioridad a la Norma, las políticas contables mantenidas por la empresa relativas a las operaciones de cobertura, han consistido en diferir, como activos y pasivos, las ganancias y pérdidas de las coberturas de los flujos de efectivo, al principio del período en que se aplique por primera vez esta Norma, tales ganancias y pérdidas diferidas deberán ser objeto de reclasificación como componentes separados del patrimonio neto, siempre y cuando las operaciones correspondientes cumplan tos criterios dados en el párrafo 142 y, en adelante, contabilizadas como se establece en los párrafos 160 a 162;
(g)   las transacciones iniciadas antes del período contable en el que se aplique por primera vez esta Norma, no pueden ser señaladas, de forma retrospectiva, como operaciones de cobertura;
(h)   si se hubieran realizado titulizaciones, transferencias u otra transacción que implique dar de baja un instrumento financiero, con anterioridad al inicio del período contable en que se aplique por primera vez esta Norma, no debe cambiarse retroactivamente la forma de contabilizar tal operación, para cumplir con los requerimientos establecidos en esta Norma; y
(i) al comienzo del período contable en el que se aplique por primera vez esta Norma, la empresa debe clasificar los instrumentos financieros como de patrimonio neto o de pasivo, según lo establecido en el párrafo 11 de esta Norma.