viernes, 28 de enero de 2011

NORMA 08-10!!! La DGII emite Norma General para retención de ITBIS cuando se adquieran bienes vendidos por proveedores informales

LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
NORMA GENERAL SOBRE RETENCIÓN DEL ITBIS
CUANDO SE ADQUIERAN BIENES VENDIDOS POR PROVEEDORES INFORMALES
Artículo 1.- Se instituyen como agentes de retención del ITBIS a las sociedades de cualquier naturaleza, cuando compren a Personas Físicas bienes gravados con el ITBIS y emitan facturas con número de comprobante fiscal de proveedor informal para sustentar dicha compra.

Párrafo I: La retención aplicable será del setenta y cinco por ciento (75%) del valor del ITBIS facturado.

Párrafo II. Las informaciones de las retenciones efectuadas deberán ser remitidas según lo establecido en la Norma General 01/2007 publicada por esta Dirección General, de fecha 15 de enero del año 2007.

Artículo 2. Los costos y gastos por las compras referidas en la presente Norma General serán deducibles del Impuesto Sobre la Renta si se efectúan y pagan efectivamente las retenciones correspondientes.

Párrafo: Adicionalmente, los comprobantes emitidos deberán cumplir con los requisitos establecidos en los reglamentos para la Aplicación del ITBIS y de Regulación de la Impresión, emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales, para ser admitidos como crédito del ITBIS y/o gastos de Impuesto Sobre la Renta.

Artículo 3. Cuando las Personas Físicas a las cuales se retuvo el ITBIS en la venta de bienes gravados, actuando como proveedores informales, presenten las declaraciones juradas correspondientes podrán considerar como pago a cuenta en su declaración mensual del período en que se produjo la retención, el monto del ITBIS que le fue retenido por disposición de esta Norma General, anexando los documentos probatorios de la retención que pretende acreditarse.

En caso contrario, dicho pago se convierte en pago definitivo.
Párrafo I: Si al realizar la presentación de su declaración jurada de Impuesto Sobre la
Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), según lo referido en este artículo, resultare un saldo a favor del contribuyente, el mismo podrá ser transferido según lo dispuesto en Artículo 350 del Código Tributario sobre deducciones que exceden al impuesto bruto.

Párrafo II: A partir de que la Persona Física actúe como declarante del ITBIS, no podrá ser tratado como Proveedor Informal y deberá emitir los comprobantes fiscales atendiendo a lo establecido en las disposiciones legales al respecto.

Artículo 4. La declaración y pago de las retenciones efectuadas conforme a esta Norma General se realizarán en los plazos y formas establecidos en el Código Tributario.

Artículo 5. TRANSITORIO. Las disposiciones de esta Norma General entrarán en vigencia sobre las adquisiciones que se realicen a partir del primero (1ero) de diciembre del año dos mil diez (2010).

Dada en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República, a los 15 días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010).

Germania Montás Yapur Subdirectora General
En funciones de Director General