miércoles, 27 de abril de 2011

SEMINARIO REGIONAL DEL ICPARD!!! Ponencia del Lic. Miguel Cordero sobre las Sociedades Comerciales

VISION DE UN CONTADOR EN EJERCICIO SOBRE LA LEY GENERAL DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES

I.- INTRODUCCION

Buenos días señores y señoras que conforman la mesa principal. Buenos días invitados especiales,… asistentes todos a este seminario. Las gracias Dios, que nos permite en este día compartir con todos ustedes.

Gracias a los miembros de la Junta Directiva de nuestro Instituto de Contadores Públicos Autorizados, a nivel nacional, regional y local y han sido tan generosos conmigo, al tomarnos en consideración para tener esta bella oportunidad, de compartir con todos ustedes, nuestras inquietudes acerca y sobre esta ley que rige las Sociedades Comerciales en nuestro país.

Lo más lógico hubiese sido que para tratar sobre este tema, ocupara este lugar, en estos momentos, alguien especializado en derecho. Como nuestra especialidad no versa sobre ese tópico, tengo la obligación de hacer llegar nuestras excusas, a todos aquellos aquí presente, que dominan con amplitud, el tema sobre el cual vamos a exponer. Solo espero que podamos con nuestra humilde exposición, despertar el interés de todos nosotros, por conocer la relación directa de los enunciados de esta ley, con nuestro ejercicio profesional.

A manera de anécdota, me voy a permitir decir que hace unos días, algunos pequeños y medianos empresarios de nuestra zona, decidieron por presiones de los organismos bancarios, organizar sus negocios conforme a esta nueva ley. Estos empresarios constituyeron sociedades del tipo S. R. L. (Sociedades de responsabilidades limitadas), con la asesoría de profesionales de otra área profesional, que no es la Contaduría.

Pero sucede que el informe o balance inicial, debe ser firmado por un Contador y que a juicio de otros profesionales no contadores, el Contador solo debe firmar.

Cuando me presentaron algunos de los expedientes de esas nuevas sociedades, hechas o fabricadas, casi todas con un molde idéntico, observamos por ejemplo que aquel señor, tiene un factoría de arroz, con equipos, maquinarias e instalaciones, además de vehículos y muebles y equipos de oficina, que valorados en su conjunto, suman varios millones de pesos y su nueva sociedad o S. R. L. solo aparece con un capital digamos de un millón de pesos. Como dicen por ahí, usted que sabe de hilo, desenrédeme ese bollo.

Yo como no se mucho de leyes, pero, algunos piensan que por mis años, no de vida, sino de pasar trabajos en la contabilidad, debo saber aun sea un chin de estas cosas, me preguntan y yo trato humildemente, de asesorarles en este sentido. Es por todo lo antes dicho, que he aceptado, que mis amigos y colegas, Altagracia Mateo, Livio Valdez y Claudio García, me pusieran en este aprieto, del cual trataremos, con ayuda de todos ustedes de salir airosos. Si así no fuera solo ellos, los colegas mencionados son responsables, pero vamos a ver hasta donde llegamos con la anuencia de todos ustedes.

I.-GENERALIDADES DE LA LEY GENERAL DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES

La aprobación de la Ley 479-08, el 11 de diciembre del año 2008 y su posterior modificación mediante la Ley 31-11, del 10 de febrero del 2011 viene a constituirse en un instrumento que nos sintoniza con las regulaciones internaciones más avanzadas, después de estar regidos por una precaria y obsoleta estructura normativa con más de un siglo de vigencia.

Tenemos que decir que la concepción y aprobación esta ley fue además de la iniciativa del honorable señor Presidente de la República, doctor Leonel Fernández, fruto del esfuerzo y la cooperación de diferentes sectores nacionales, y que entre tomaron como referencia al ley francesa de sociedades del 24 de julio de 1966. Hubo que adecuar los diferentes instrumentos a la realidad institucional de nuestro país, agregando a las mismas corrientes globales del Derecho de Sociedades, haciendo consultas y comparaciones con leyes similares de España, Alemania, Argentina, Chile, Uruguay, Venezuela, Perú, Colombia, México, Panamá, Puerto Rico, Estados Unidos, entre otros.

Como todos los cambios resultan incómodos y hasta odiosos, la aplicación de esta nueva legislación genera inevitablemente, reacciones adversas , resistencias e incomprensiones, pero ustedes u nosotros somos los llamados para ayudar en este doloroso proceso de transición, que persigue sobre todas las cosas, un nuevo orden, que lógicamente permitirá a todos, ciudadanos y Estados, una mayor transparencia fiscal.

II.-DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES

Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas físicas o jurídicas se obliguen a aportar bienes con el objeto de realizar actos de comercio o explotar una actividad comercial organizada, a fin de participar en las ganancias y soportar las pérdidas que produzcan.

Son sociedades con personalidad jurídicas, las siguientes:

a) Las sociedades en nombre colectivo;

b) Las sociedades en comandita simple;

c) Las sociedades en comandita por acciones;

d) Las Sociedades de responsabilidad limitada; y

e) Las sociedades anónimas, que podrán ser de suscripción pública o privada y

f) Las sociedades anónimas simplificadas (SAS).

Aunque no tiene personalidad jurídica, la ley reconoce la sociedad accidental o en participación.

La ley 479-08, reglamentara además, la empresa individual de responsabilidad limitada.

A.- DE LOS CONTRATOS DE SOCIDADES

Las sociedades comerciales gozaran de plena personalidad jurídica a partir d matriculación en el Registro Mercantil, a excepción de las sociedades accidentales o en participación.

Las sociedades anónimas, las sociedades anónimas simplificas y las sociedades de responsabilidad limitada, cual que sea el numero de sus socios, podrán formarse por documentos bajo firma privada hechos en doble original (Art. 13, párrafo I).

Los contratos de sociedad o los estatutos sociales de toda sociedad comercial, instrumentados ya sea en forma pública o privada, deberán contener (Art. 14):

a) Los nombres, las demás generales y los documentos legales de identidad de quienes los celebren, si fuesen personas físicas o la denominación social, su domicilio y números del Registro Mercantil y del Registro Nacional de Contribuyentes, así como las generales de sus representantes o apoderados, si se tratase de una persona jurídica.

b) La denominación o razón social.

c) El tipo social adoptado.

d) El domicilio social previsto

e) El Objeto.

f) La duración de la sociedad

g) El monto del capital social y la forma en que estará dividido, así como los requisitos cumplidos o que deberán ser cumplidos respecto del mismo para la constitución de la sociedad, incluyendo la proporción que deba ser suscrita y pagada.

h) La forma de emisión de las acciones, el valor nominal de las mismas, las diferentes categorías de las acciones, si las hubiere, con las estipulaciones de sus diferentes derechos, las condiciones particulares de su transferencia, así como las clausulas restrictivas a la libre negociación de las mismas, en aquellas sociedades que así procedan.

i) Los aportes de naturaleza, sus descripciones, sus evaluaciones y la indicación de las personas jurídicas o físicas que las realicen, salvo que estas informaciones estén recogidas en otro documento conforme a las reglas especificas de dada tipo societario.

j) La composición, el funcionamiento y los poderes de los órganos de administración y de supervisión de la sociedad, así como el o los funcionarios quela representen frente a terceros.

k) La fecha de cierre del ejercicio social

l) La forma de repartir los beneficios o las perdidas, la constitución de reservas legales o facultativas, las causales de disolución y el proceso de liquidación.

EL domicilio social será el principal establecimiento que posea la sociedad (Art. 5)

B.-DE LOS SOCIOS Y SUS APORTES

Los socios podrán hacer aportes en efectivo o en naturaleza. En caso de haber aportes en naturaleza, los estatutos deberán tener anexa la evaluación de cada aporte en naturaleza, de conformidad a un informe que será elaborado, bajo la responsabilidad de de un comisario de aportes (Art. 94).

Las sociedades anónimas tendrán un comisario de cuentas y un suplente, los cuales deberán tener grado de licenciatura en contabilidad, administración de empresa, finanzas o economía, con por lo menos tres (3) años de experiencia en su profesión (Art. 242).

C.- DEL CAPITAL Y LAS ASAMBLEAS

EN una sociedad anónima, el monto mínimo del capital social autorizado será de treinta millones de pesos dominicanos (RD$30,000, 000.00) y el valor nominal mínimo de las acciones será de un pesos dominicano (RD$1.00) cada una. Para considerarse constituida la S. A., deberá estar enteramente suscrita y pagada la decima parte (1/10) del capital (Art. 164).

Se conocen según la Ley, tres tipos de asambleas: La asamblea general constitutiva, la asamblea general ordinaria y la asamblea general extraordinaria. En las asambleas, cada acción dará derecho a un voto, excepto en la asamblea general constitutiva, si la hubiere, en la que ningún accionista podrá tener más de diez 10) votos (Art. 194).

D.- DEL REGISTRO DE LAS OPERACIONES Y SU RESPALDO, LOS ESTAOS FINANCIEROS Y OTROS REGISTROS

Las operaciones de las sociedades comerciales se asentaran en registros contables de acuerdo con los principios y normas contables generalmente aceptadas, nacional e internacionalmente, conforme con las regulaciones nacionales y por tanto deberán generar información que permita por lo menos la preparación de estados financieros que reflejen la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio, los flujos de efectivo y la divulgaciones que deberán contener las notas a los estados financieros (Art. 31).

Los documentos e informaciones que sustenten las operaciones de las sociedades comerciales y los registros donde las mismas se asienten, serán conservados en su forma original por un periodo de diez (10) años. (Art. 32).

.

E.-DEL INFORME DE GESTION ANUAL Y DE LA RESPONSABILIDAD POR LA CALIDAD DE LA INFORMACION FINANCIERA CONTENIDA EN MISMO.

Los administradores o los gerentes, al cierre de cada ejercicio, sancionaran los estados financieros de la sociedad y prepararan el informe de gestión anual para el ejercicio transcurrido (Art. 39).

Este informe de gestión anual, deberá contener, como mínimo lo siguiente:

a) Estados financieros.

b) Una exposición detallada de la evolución de los negocios y la situación financiera y resultado de operaciones de la sociedad.

c) Un detalle de ls inversiones y la forma en que se realizaron.

d) Las adquisiciones de las participaciones propias.

e) Las operaciones realizadas con sus filiales y subsidiarias.

f) Una descripción de los eventos subsecuentes ocurridos entre la fecha del cierre del ejercicio y la fecha de preparación del informa de gestión que pudiesen afectar significativamente la situación financiera de la sociedad, con su justificación contable.

g) Todas las transacciones ente partes vinculadas

h) Las localidades en que opera la sociedad

i) Los factores de riesgo y los procesos legales en curso.

j) Los miembros de los órganos de gestión o administración.

Los estados financieros y el informe de gestión anual están disponibles para los socios en el domicilio social, por lo menos quince (15) días antes de la asamblea general de socios (Art. 40).