jueves, 12 de enero de 2012

AUDITORIA BANCARIA! El discreto encanto de la auditoría bancaria

El discreto encanto de las auditorías bancarias Imprimir E-Mail Compartir
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José Gómez
Si viviera el gran director de cine aragonés, seguramente me reprendería por utilizar el título de una de sus grandes películas, “El discreto encanto de la burguesía”, para aplicarlo a un trabajo tan poco creativo y aburrido, como son las auditorías bancarias, esas normas y procedimientos que sirven, o debieran servir, para entrar y examinar las entrañas de las grandes empresas, pero lo que hacen es evitarles problemas. (Julio 2009)

Si D. Luís Buñuel se hubiera adentrado en el contenido de alguno de estos documentos –que no le valdrían como guión para una película-- reconocería que en mi análisis hay algo de inconformismo, de protesta --como el plasmó en el celuloide sobre diversos aspectos de la vida-- pero a diferencia de sus películas sobre temas trascendentes, lo que yo trato de desarrollar aquí sería para él un tema trivial, prosaico, de escaso interés, y abandonaría su lectura en las dos primeras páginas. Pero un genio como el de Calanda, siempre va más allá si algo le llama la atención, y quizá intuiría y descubriría que detrás de la frialdad de las cuentas y los números, consecuencia de la actividad económica humana, existen comportamientos humanos, como los fríos especuladores, dignos de estudio y análisis cinematográfico, y mucho más si viviera en nuestros días, en un mundo inmerso en una crisis económica de grandes proporciones y de consecuencias desconocidas, resultado de la actuación de los escuálidos humanos.

Pero de eso precisamente es de lo que quiero escribir, en concreto, de las auditorías bancarias, para criticar, dentro de mis posibilidades, aquello que no dicen estos documentos, que se parecen más --en su extensión, lógicamente-- a lo que fue conocido hace varias décadas como una novela-río. Me vienen a la memoria algunas de ellas, como “Lo que el viento se llevó”, de Margaret Mitchell y “El Manantial” (The Fountainhead), de la filósofa y novelista Ayn Rand, gran amiga de Alan Greenspan, el que, en el ámbito de amigos de la escritora, era conocido con el apodo de “El Funerario”(1). Toda una premonición, ya que al final fue para muchos el enterrador de la economía americana de principios de este siglo. ¿Estuvo influido Greenspan por el pensamiento liberal y la filosofía objetivista de Rand? Es posible, si consideramos su opinión –la de Rand-- sobre el capitalismo: “Cuando digo "Capitalismo", quiero decir Capitalismo completo, puro, incontrolado, no regulado, laissez-faire. Con una completa separación del Estado y de la economía del mismo modo y por las mismas razones por las que existe separación entre el Estado y la Iglesia.”


Desde hace meses, he tratado de entender, de buscar una explicación racional a la crisis económica que asola nuestro planeta, que se ha extendido, en mayor o menor medida, a todos los países. Ni la China comunista, ni el lejano Japón, ni el país de Lula da Silva, ni los paraísos bancarios opacos de nuestra Europa, se han salvado del “tsunami ” financiero, dejando al final una crisis económica de dimensiones desconocidas y de consecuencias --en mi opinión-- aún no evaluadas totalmente –como vengo sosteniendo desde hace tiempo-- en la que han tenido el papel de protagonistas principales las entidades financieras y compañías de seguros. Tengo que confesar que, a pesar de todo lo que he leído y escuchado, incluida la explicación didáctica de D. Leopoldo Abadía, “La crisis ninja”, no he logrado conocer lo que sucedió más allá de las titulizaciones originadas por las entidades financieras, los CDO,s, CDSs, etc., ni adónde fueron los miles de millones de dólares (o billones americanos), perdidos por esas entidades. Últimamente, he leído trabajos especializados como “La crisis financiera internacional”(2) del Profesor Torrero Mañas, y los del que es autor el Director General de Regulación del Banco de España, “Reflexiones sobre la regulación financiera en un entorno de crisis” y “El papel del modelo de “originar para distribuir” en la crisis financiera del 2007”(3), que aportan algunas cosas interesantes, pero no van mucho más allá de donde he llegado en mis trabajos ya publicados.(4)


Cuando ya tenía prácticamente redactado el borrador de este trabajo, leí en “Mercados”(5), el artículo de Michael Lewit, analista financiero, cuya reseña figura más abajo, que afirma que en el corazón de la crisis financiera están los CDS (credit default swaps), que es un contrato de aseguramiento de instrumentos financieros (bonos, créditos o hipotecas), con la finalidad de protegerse el asegurado (emisor de las titulizaciones hipotecarias u otros activos) de los impagos de los hipotecantes o acreditados, mediante lo que se llama “titulización sintética”(6). Pero cuando los emisores de CDSs --contratos derivados no regulados-- vieron crecer la demanda de este tipo de aseguramientos, los utilizaron con fines especulativos, emitiendo contratos muy por encima de las cantidades reales aseguradas. Y ahí está el origen de la gran debacle. Por poner un ejemplo comprensible, fuera de contexto, es como si los vendedores de billetes de lotería lo hicieran mediante participaciones, pero en vez de limitarse al valor nominal de los billetes adquiridos, multiplicaran el valor de las participaciones. Si el número vendido no toca, no hay problema, pero si resulta agraciado, el reembolso del premio es insuficiente para pagar todas las participaciones vendidas. Algo parecido pasó con los derivados de crédito en manos de especuladores profesionales. La palabra “swap”, que significa “cambio”, “trueque”, pero también tienen otra acepción: to swap, swap se pueden traducir por “cambalachear”, “cambalache”, respectivamente. Pues eso, los “CDS” y compañía, lo más parecido a un cambalache.


Pero en esta crisis, la nuestra, que fue negada --haciendo honor a su nombre apostólico-- no tres veces, sino varias veces por el que teóricamente estaba más preparado para detectarla, D.Pedro Solbes, ex.vicepresidente- económico, también hay actores y actrices secundarios, no por eso menos importantes en su génesis, como son los supervisores y reguladores financieros, empresas de “rating”, sociedades de tasación, etc., y sociedades auditoras. De éstas, como ya les anticipé, es de lo que trata este trabajo. Para realizarlo, he tenido que consultar las auditorías externas de algunos Bancos de nuestro país, los principales, y una Caja de Ahorros que ha sido intervenida por el Banco de España (CCM). Las primeras están a disposición pública en el portal de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Las de las Cajas de Ahorro hay que buscarlas en las páginas “web” de CECA y la de cada entidad.


2. Legislación básica de auditoría

Antes de entrar en el meollo de la cuestión, quiero hacer una incursión en la legislación básica y normas que regulan las auditorías externas a que están sometidas las empresas, especialmente aquellas que cotizan en Bolsa, ya que, en mi opinión --ya de entrada-- creo que es necesario modificar esta regulación legal para que los trabajos que realizan los auditores externos sirvan realmente para conocer la verdadera situación de la sociedades auditadas, además de que sus cuentas --como ya está regulado-- respondan a las normas contables en vigor. La Auditoría de Cuentas fue regulada por primera vez en España en el año 1988 y desarrollada mediante disposiciones posteriores. A continuación resumimos su regulación legal:

LEY 19/1988, DE 12 DE JULIO, DE AUDITORÍA DE CUENTAS. (Modificada por las siguientes leyes: 4/1990, de 29 de junio; 12/1992, de 1 de junio; 3/1994, de 14 de abril; 2/1995, de 23 de marzo; 37/1998, de 16 de noviembre; 44/2002, de 23 de noviembre; 62/2003, de 30 de diciembre; y 16/2007, de 4 de julio).

REAL DECRETO 1636/1990, DE 20 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE DESARROLLA LA LEY 19/1988, DE 12 DE JULIO, DE AUDITORÍA DE CUENTAS. (Ha sido modificado por el Real Decreto 180/2003, de 14 de febrero, y el Real Decreto 1156/2005, de 30 de septiembre, y por la propia Ley en todo aquello modificado en la misma o que la contradigan).


Esta Ley y Reglamento tendrán que adaptarse a la Octava Directiva europea, que en España aún no ha sido transpuesta a la legislación vigente, a pesar de la fecha límite del 28 de junio de 2008:


DIRECTIVA 2006/43/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 17 de mayo de 2006 relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, que se modifica las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE y deroga la Directiva 84/253/CEE .

En la exposición de motivos de la Ley, en su número II, se define la finalidad de la auditoría de cuentas, diciendo:


“La auditoría de cuentas se configura en esta Ley como la actividad que, mediante la utilización de determinadas técnicas de revisión, tiene por objeto la emisión de un informe acerca de la fiabilidad de los documentos contables auditados; no limitándose, pues, a la mera comprobación de que los saldos que figuran en sus anotaciones contables concuerdan con los ofrecidos en el balance y en la cuenta de resultados, ya que las técnicas de revisión y verificación aplicadas permiten, con un alto grado de certeza y sin la necesidad de rehacer el proceso contable en su totalidad, dar una opinión responsable sobre la contabilidad en su conjunto y, además, sobre otras circunstancias que, afectando a la vida de la empresa, no estuvieran recogidas en dicho proceso.

La auditoría de cuentas es, por lo tanto, un servicio que se presta a la empresa revisada y que afecta e interesa no sólo a la propia empresa, sino también a terceros que mantengan relaciones con la misma, habida cuenta que todos ellos, empresa y terceros, pueden conocer la calidad de la información económico-contable sobre la cual versa la opinión emitida por el auditor de cuentas.”

Para el desarrollo de la actividad de auditoría de cuentas, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), ha emitido y emite una serie de normas técnicas para auditores, criterios para las cuentas consolidadas, adaptación de las directivas contables europeas a la legislación española, consultas, etc.

3. Responsabilidad de los auditores y sociedades de auditoría.


Los auditores, en el ejercicio de sus funciones y en la emisión de informes sobre la empresa auditada, tienen responsabilidad civil ilimitada. Así lo definen los siguientes artículos de la Ley de Auditoría, ya mencionada.


Artículo 11.
1. Los auditores de cuentas responderán por los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de sus obligaciones según las reglas generales del derecho privado con las particularidades establecidas en el presente artículo.
2. Cuando la auditoría de cuentas se realice por un auditor que pertenezca a una sociedad de auditoría, responderán solidariamente tanto el auditor que haya firmado el informe de auditoría como la sociedad.

Artículo 12. Sin perjuicio de la responsabilidad civil ilimitada, para responder de los daños y perjuicios que pudieran causar en el ejercicio de su actividad, los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría de cuentas estarán obligados a prestar fianza en forma de depósito en efectivo, títulos de deuda pública, aval de entidad financiera o seguro de responsabilidad civil por la cuantía y en la forma que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda. La cuantía, en todo caso, será proporcional a su volumen de negocio. Reglamentariamente se fijará la fianza para el primer año de ejercicio de la actividad.

La reciente Directiva europea 2006/43/CE, de 17 de mayo, al referirse a la responsabilidad de los auditores, especifica en sus apartado 15 y 19:

15. En el caso de cuentas consolidadas, es importante que exista una definición clara de responsabilidades entre los auditores legales que auditan a componentes del grupo. A tal efecto, el auditor del grupo debe tener responsabilidad plena del informe de auditoría.

19. Los auditores legales y las sociedades de auditoría están obligados a llevar a cabo su trabajo con la diligencia debida y serán por tanto responsables de los perjuicios financieros causados por negligencia. No obstante, la posibilidad de obtener una cobertura de seguro de responsabilidad profesional de los auditores y las sociedades de auditoría puede verse afectada por el hecho de estar sujetos a una responsabilidad financiera ilimitada.
Por su parte, la Comisión tiene intención de examinar estos asuntos teniendo en cuenta el hecho de que los regímenes de responsabilidad de los Estados miembros pueden variar considerablemente.

Esta responsabilidad ilimitada se ha visto confirmada recientemente por la Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. Sección 1. Recurso: 224/2004. Resolución: 115/2009, contra Pricewaterhousecoopers Auditores S.L., que sienta jurisprudencia, ya que hay una sentencia anterior del 14 de octubre del 2008, en el mismo sentido.

No obstante, con objeto de limitar la responsabilidad civil de los auditores, la Comisión Europea en una “Recomendación de la Comisión”, de fecha 5 de junio 2008 (2008/473/CE), sobre la limitación de la responsabilidad civil de los auditores legales y las sociedades de auditoría, dice en la consideración número 6:


“Los Estados miembros deberían poder, pues, fijar un límite máximo para la responsabilidad civil de los auditores dentro de su ordenamiento jurídico nacional. Otra posibilidad sería que los Estados miembros establecieran, dentro de su ordenamiento jurídico, un sistema de responsabilidad proporcional…” Y recomendando:

“Limitación de responsabilidad
2. La responsabilidad civil de los auditores legales y las sociedades de auditoría, que se derive del incumplimiento de sus deberes profesionales, debería limitarse, salvo cuando el auditor legal o la sociedad de auditoría incumplan deliberadamente dichos deberes.”

En los próximos meses se legislará, sin duda, sobre este asunto, estableciendo limitaciones a la responsabilidad civil de auditores y sociedades de auditoría. Las grandes firmas de auditoría son multinacionales con gran capacidad de influencia en los países de origen y en los que actúan. Pero este trabajo --como ya anunciaba al principio-- tiene como objetivo concluir si las auditorías que se realizan a las entidades financieras de nuestro país son fiables e informan de la verdadera situación de estas instituciones o se limitan a realizar el trabajo que define en el apartado II, del Preámbulo II la Ley de Auditorías de Cuentas, reproducido más arriba. Si la respuesta ha de deducirse de la situación actual de las entidades financieras, en su precariedad de liquidez y morosidad en aumento, la respuesta es negativa, pues las auditorías analizadas, a las que me he referido al comienzo de este trabajo, año 2007, los informes elaborados no describen situaciones que dejaran entrever los problemas que está padeciendo el sistema financiero español. Y no me estoy refiriendo a los derivados de la crisis financiera internacional, que son graves, pero superables, sino al modelo inversor de nuestros Bancos y Cajas de Ahorros, concentrado en el sector inmobiliario/constructor y la financiación de viviendas residenciales. Como paradigma de esta situación, tengo que referirme a la única entidad intervenida hasta el momento por el Banco de España: Caja de Ahorros Castilla-La Mancha. Y, en consecuencia, a la supervisión de las cuentas anuales por parte de la sociedad auditora, Ernst&Young,S.L., que en el “Informe de Auditoría de Cuentas Anuales Consolidadas 2007” a la Asamblea General de la Caja Castilla-La Mancha, dice lo siguiente:

El informe de gestión consolidado adjunto del ejercicio 2007 contiene las explicaciones que los Administradores de la Entidad Dominante consideran oportunas sobre la situación de Caja de Ahorros de Castilla La Mancha y Sociedades Dependientes, la evolución de sus negocios y sobre otros asuntos y no forma parte integrante de las cuentas anuales consolidadas. Hemos verificado que la formación contable que contiene el citado informe de gestión consolidado concuerda con la de las cuentas anuales consolidadas del ejercicio 2007. Nuestro trabajo como auditores se limita a la verificación del informe de gestión consolidado con el alcance mencionado en este mismo párrafo y no incluye la revisión de información distinta de la obtenida a partir de los registros contables de las entidades consolidadas.

Lo cual deja entrever limitaciones en la verificación contable, ya que no va más allá de las explicaciones de los Administradores de la entidad matriz, Caja Castilla-La Mancha, salvando, de esta manera, su responsabilidad.

Por Resolución del 1 de marzo del 2007, el ICAC publicó, después de haberse sometido a información pública, la Norma Técnica de Auditoría del Informe Complementario al de auditoría de las cuentas anuales de las Entidades de Crédito, que sustituye a la del año 1994, después de adaptarla a las Normas Contables Internacionales (en adelante: N.I.C.) y a las directivas europeas. El objeto de esta norma --como dice la Resolución citada-- es regular la actuación profesional del auditor de cuentas en la emisión del citado Informe Complementario y el contenido de dicho informe. Al final de la norma, estipula que este Informe se efectuará a petición de los Administradores de la Entidad.


De la lectura parcial del Informe de Auditoría 2007 de “CCM”, no se deduce una situación o una evolución que pudiera estar avisando o que pudiera poner de manifiesto problemas de insolvencia y deterioro creciente de sus activos de inversión. Si bien no es objeto de este trabajo realizar un análisis crítico de los datos e información contenida en la auditoría, vamos a reflejar los resultados atribuidos al Grupo (sobre 66 sociedades) y a la propia Caja, en los ejercicios 2006/2007, para contrastarlos con la realidad puesta de manifiesto recientemente. Han sido los siguientes:


Cifras en millones de euros.

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Al final del informe de la auditoría realizada a la entidad-matriz, figura la siguiente nota de los auditores, lo cual significa que no se había detectado ninguna situación anormal.


Con posterioridad al 31 de diciembre de 2007 y hasta el 31 de marzo de 2008, fecha de formulación por parte del Consejo de Administración de la Entidad de sus cuentas anuales, no ha ocurrido ningún otro acontecimiento significativo, que deba ser incluido en las cuentas anuales adjuntas para que éstas muestren adecuadamente la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Entidad.

Sin embargo, en Enero de 2009, la firma auditora Pricewaterhouse Coopers en un informe preliminar sobre las cuentas del 2008, estimó la existencia de un desfase patrimonial de 3.000 millones de euros, elevado posteriormente. Para resolver esta situación, además de ser intervenida la “CCM” por parte del Banco de España, hubo que habilitar una inyección de liquidez por parte del Estado de 9.000 millones de euros, aprobada recientemente por el Congreso de Diputados, y ya se habla de otras entidades de ahorro que pueden estar en una situación delicada, para las que se está preparando un plan financiero para aliviar su situación. Lo cierto es que la verdadera situación real de nuestras entidades financieras sigue ocultándose por parte del Gobierno y el Banco de España. Tampoco se entiende que nuestro regulador haya confirmado en sus cargos a los componentes del anterior equipo gestor de “CCM”. ¿No les parece que este escenario es digno de una película como “Wall Street”, que indagase, que se metiese en la piel de los protagonistas principales y secundarios de nuestro sistema financiero?

4. La aventura de leer y comprender una auditoría bancaria.

Para el que quiera emprender esa aventura, además de tener conocimientos amplios de Contabilidad y de las normas técnicas de auditorías de cuentas, tiene que estar al día en las Normas Contables Internacionales. Pero esto no es suficiente, ya que tendrá -- si no tiene conocimientos de microeconomía bancaria-- que sumergirse previamente en las Circulares del Banco de España, en especial, la conocida como “circular contable”. Me estoy refiriendo a la Circular 4/2004, que sustituyó a la Circular 4/1991, para adaptarse a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF. En inglés: IFRS). Y tendrá, además, que conocer algunas de las directrices del Banco Pagos Internacionales (B.I.S.), sobre supervisión bancaria y las normas de gestión del riesgo bancario, conocidas como “Basilea II “. ¿Les suena? Pero no se desanimen, hay que tomarlo como una aventura, como si fuera la película “En busca del Arca Perdida”, pero mucho más aburrida y desanimadora.


La Circular en cuestión tiene del orden de 420 páginas, contando con sus Anexos, dividida en 66 Normas y 9 Anexos. El lenguaje económico-financiero está influido, lógicamente, por las normas internacionales (IFRS) a las que se adapta y nuestra normativa contable (P.G.C.), en el que algunas definiciones, conceptos y normas son de difícil comprensión, salvo que se trate de un especialista en normativa bancaria y tenga un conocimiento avanzado de la profesión bancaria. Ésta es al menos mi opinión. Recientemente, en un programa de TV, en una entrevista realizada al Economista-Jefe de una importante sociedad de consultoría y gestión financiera, éste reconocía las limitaciones de formación de nuestros economistas, para añadir que había muy pocos que conocieran bien los balances bancarios. Sin más comentarios a esta muestra de sinceridad.


Ya metidos de lleno en la lectura de la auditoría, muy extensas (es muy normal que algunas superen las 400 páginas. La del BSCH, 2007, tiene 511 páginas) --por eso las identificaba al principio, exagerando, como una “novela-río”-- la primera dificultad está en que las páginas son imágenes digitalizadas, con lo cual no funciona la herramienta de “búsqueda” del PC, lo que impide ir a aquellos apartados de la auditoría que más interesan, con lo cual no queda más remedio que ir leyéndolas en la pantalla del ordenador o imprimirlas. Lo normal es que carezcan de índice, aunque sí tienen notas numéricas que hay que localizar, lo que añade dificultades adicionales para el desarrollo de la aventura. Una parte importante de las páginas de las auditorías están dedicadas a la exposición de las normas contables y de los métodos de análisis empleados, después viene la frialdad de las cifras. Los auditores se cuidan mucho de evitar análisis críticos de la composición de los grupos de cuentas y se limitan, de acuerdo con las normas de auditoría, a confirmar “que las cuentas anuales son una imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera y que están de conformidad con las normas contables y principios contenidos en la Circular 4/2004.” Léase un ejemplo extraído de una auditoría bancaria:


En nuestra opinión, las cuentas anuales del ejercicio 2007 adjuntas expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera del Banco al 31 de diciembre de 2007 y de los resultados de sus operaciones, de los cambios en el patrimonio neto y de sus flujos de efectivo, correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, y contienen la información necesaria y suficiente para su interpretación y compresión adecuada, de conformidad con las normas y principios contables contenidos en la Circular 4/2004, que guardan uniformidad con los aplicados en el ejercicio anterior.

Es decir, el análisis crítico tienen que hacerlo el que se atreva a penetrar en esa selva de datos uniformizados y quitar las conclusiones oportunas, pero con las grandes limitaciones que supone analizar lo analizado, sin contar con la información primigenia de los auditores, tarea difícil y propia de verdaderos especialistas en el sector bancario. Sólo la Inspección del Banco de España está en condiciones de establecer la verdadera situación de una entidad financiera. Ellos son los verdaderos especialistas y me consta que están muy preparados, como no podía ser de otra manera, pues en la institución es donde se “cuecen” las normas bancarias.


Sin perjuicio de seguir avanzando en el tema, léase a continuación lo que opina el Premio Nobel de Economía, Joseph E. Stiglitz, sobre los informes financieros y la contabilidad creativa. Lo que sigue es la reproducción parcial de una de las páginas de sus libro “Los felices años 90…”(7) obra interesantísima a la que ya me he referido en otros trabajos, y que está encabezada con el título de: “Primer curso de contabilidad engañosa”. Si se hubiera hecho caso --en mi modesta opinión-- de lo que dice el autor en la obra, se podrían haber tomado las medidas oportunas por parte del Departamento del Tesoro y de los reguladores y supervisores de su propio país y haberse evitado la crisis financiera y económica actual:


Primer curso de contabilidad engañosa

Los informes financieros de empresa son tremendamente complicados. Por eso las empresas contratan a contables para que se los hagan. Se espera de los contables que presenten listas de ganancias y pérdidas, patrimonio neto, etcétera, de una forma estandarizada y ampliamente comprensible. Algunos arguyen que el capitalismo –y la empresa moderna- no podría haber surgido sin un sector contable digno de confianza y capaz de proporcionar una imagen razonablemente exacta de valor de una empresa y de sus ganancias. En ausencia de esta información, ¿cómo puede nadie calcular el valor de una firma? Se supone que las acciones ordinarias proporcionan al accionista una parte de las ganancias de una firma; pero si la firma simplemente pudiera inventarse las cifras que le apetecieran, ¿quién compraría una acción?
El Gobierno siempre ha desempeñado un papel importante en fijar las normas de lo que constituye fraude. Éste puede definirse como el suministro de información extremadamente engañosa. Los baremos que use el Gobierno para fijar estas normas –y las consecuencias que imponga cuando los auditores no cumplan con su obligación- tendrán un gran impacto sobre la credibilidad de las cifras presentadas por las empresas, y por ende sobre el vigor del mercado de capitales.

5. ¿Reflejan las auditorías la situación real de las entidades financieras?

Pregunta difícil de contestar. Mi opinión, a la vista de las que he manejado, creo que, en algunos casos, presentan una versión dulcificada de la realidad, al no profundizar en el análisis crítico de las distintas partidas del balance, porque si no fuera así, ¿cómo hemos llegado a tener serias dudas de los números de un buen número de entidades? A fuer de ser polémico, me voy apoyar en la opinión expresada por el Director General de Regulación del Banco de España,(8) al hablar del papel del modelo de banca en la crisis financiera del 2007, dice:

“Cuando los recursos provenientes de las actividades auxiliares de los auditores (por servicios suplementarios a los de auditoría) pasaron a representar una parte sustancial de los ingresos totales, se deterioró la calidad del control de auditoría. En efecto, cuando las actividades auxiliares aumentan su peso sobre los beneficios, los conflictos de interés tienden a aparecer, esto es, se tiende a relajar el grado de exigencia en el control por miedo a perder el favor del cliente y, con él, los ingresos de esas actividades auxiliares.”

Es su opinión, no la del Banco de España. En una memoria de un gran banco de ejercicios pasados, leí que el costo de la auditoría fue de 20 millones de euros, más 5 millones por otros trabajos. No está nada mal. Pero hay más opiniones, en este caso la de un Inspector de la misma institución, que en un artículo publicado en el pasado mes de noviembre en un periódico digital, hablaba de la inspección “in situ”, la cual significa el desplazamiento físico de los inspectores a las entidades (que es lo que hace el Banco de España), y la revisión de sus activos, recursos propios, etc., de una manera exhaustiva, dando la opinión de la valoración de los activos; al mismo tiempo ponía en duda que países calificados como desarrollados dispusieran de este tipo de personal para realizar estas tareas, y añadía:

“Deben ser los auditores los que cumplan esa función. Los auditores, grandes profesionales en general, son, a la vez, proveedores y críticos. Deben mantener un equilibrio entre mantener la facturación y mantener su prestigio: si hay algo grave en las cuentas deben decírselo a su cliente, es decir, al que le paga y el que le pagará en ejercicios sucesivos si queda satisfecho. A veces el problema es medio grave y los auditores transigen y al año siguiente el problema es más grave y se convierten en esclavos de sus opiniones anteriores.”

Debo añadir que estoy totalmente de acuerdo con lo reflejado anteriormente. Me consta la cualificación de la Inspección del Banco de España, pero otra cuestión es que, dado el caso, las circunstancias políticas del momento permitan publicar o dar a conocer con toda su crudeza la verdadera situación de nuestro sistema financiero en un escenario económico como el actual y en una crisis generalizada de liquidez. Lo cierto es que el modelo de banca de los últimos años, sobre todo la americana, conocido como “originar para distribuir”(9), donde los bancos son meros intermediarios financieros entre los clientes (generadores de riesgo de crédito) y los financiadores (demandantes de dicho riesgo), ha fracasado. ¿Habrá que volver al modelo tradicional, de “comprar para mantener”, donde los bancos se financian en parte con depósitos a corto plazo y prestan a clientes en operaciones a largo plazo? Este modelo también tiene sus riesgos por el desequilibrio real que existe entre los vencimientos de los depósitos de clientes y la financiación a largo plazo de viviendas residenciales u otras operaciones con garantías hipotecarias. La solución debe pasar por el establecimiento de limitaciones sectoriales en la inversión bancaria.

6. Propuestas para mejorar la resistencia de nuestro sistema financiero ante escenarios de crisis

Es evidente que nuestro sector financiero es uno de los más regulados e inspeccionado y que actúa con exclusividad en el sistema bancario. Su función de prestamista la realiza con un alto grado de apalancamiento, ya que los recursos propios, en general, suponen, por término medio, alrededor del 10% de su activo. Los requerimientos de capital mínimo para los riesgos de crédito, de mercado y operativo, establecido en el Primer Pilar de Basilea II (10), no podrá ser inferior al 8,00%. El coeficiente de capital se obtiene utilizando la definición de capital regulador y de los activos ponderados por su nivel de riesgo.
El 90% de sus inversiones está financiado con fondos o depósitos de clientes en sus varias formas y con emisiones de activos financieros diversos, que coloca principalmente en el mercado mayorista. Es decir, que cuando un banco o caja de ahorros asume riesgos, se los está haciendo asumir indirectamente a su clientela, contando, en cierta medida, con la subrogación del Fondo de Garantía de Depósitos en caso de insolvencia de la entidad. En los últimos años los balances bancarios tuvieron un crecimiento espectacular, gracias a ese modelo denominado por los teóricos de la economía bancaria, “generar para distribuir” al que me he referido anteriormente, expansionamiento propiciado por el crecimiento sostenido de nuestra economía durante varios años y a lo que se dio en llamar “burbuja inmobiliaria”, tanto en España como en EE.UU., con modelos similares (11), mediante la titulización de activos (12), es decir, la transformación de los préstamos y créditos bancarios en bonos (préstamos hipotecarios sobre viviendas residenciales, préstamos y créditos a empresas, préstamos al consumo, deudas por tarjetas de crédito, etc.) adquiridos posteriormente por Fondos de Titulización Hipotecaria y Fondos de Titulización de Activos, que generaron nuevos recursos para alimentar la “burbuja bancaria”. A ello coadyuvó la expulsión de las instituciones de las “generaciones de la peseta”, bregadas en las crisis económicas y bancarias, siendo sustituidas por las “generaciones del euro”, autosuficientes en su sabiduría, que no tuvieron en cuenta en sus decisiones de riesgo el valor en pesetas de las operaciones. Llegados aquí y antes de continuar desarrollando este trabajo, me van a permitir que cite una frase de un filósofo aldeano y que lo haga en mi lengua materna: “Non botes máis millo co que poidas sachar” (13). Lo que quiero significar es que las entidades financieras fueron más allá de lo que la prudencia aconsejaba, expansionando sus balances sin el debido control. El resultado está a la vista.

Pero la crítica constructiva, debe llevar consigo la aportación de soluciones, y esa es mi pretensión. En los últimos meses hemos asistido a través de los medios de comunicación a las reuniones del G-20, en cuyo seno se concitaron acuerdos para tratar de solucionar los problemas originados por la crisis financiera e instaurar una serie de medidas encaminadas a un mejoramiento de la regulación y supervisión de los sistemas bancarios y los mercados financieros, con el objetivo de evitar en el futuro una crisis similar. Los mismos medios de comunicación han puesto al alcance del público las críticas al Sistema Financiero Internacional y demás instituciones económicas mundiales. Unos, han llegado incluso a enterrar dialécticamente el sistema capitalista. Otros, además de tratar de explicar la crisis económica y financiera, han propuesto soluciones. Pero hasta el momento nadie ha desarrollado un estudio empírico y estructurado que explique los orígenes y desarrollo de la crisis en su totalidad, al menos yo no lo conozco. Todas son explicaciones parciales, sin entrar en el fondo de la cuestión. Soy de los que creen que el problema más importante a nivel mundial no fue la falta de regulación, que también en algunos países, pues existen gran cantidad de normas de diverso tipo emanadas del Banco de Pagos Internacionales (BIS), que no son de obligado cumplimiento, pero que son y pueden ser traspuestas por la UE, mediante directivas comunitarias, además de los otros países miembros más importantes y de todos los continentes: EE.UU., Canadá, etc.


En las líneas que siguen, trataré de hacer unas modestas aportaciones para una mejor regulación y supervisión de nuestro sistema bancario y, alguna de ellas, servirá para que nuestro modelo económico sea más diversificado y que el crecimiento de la economía española no dependa, como actualmente, de dos o tres sectores.


> Supervisión del Banco de España de las entidades financieras:

Creo el que modelo de nuestro Banco de España, es válido, siempre y cuando no esté condicionado políticamente, como sucede en la actualidad. Es necesario reforzar su autonomía e independencia, además de disponer de más atribuciones mediante la modificación de la Ley 26/1988 de Disciplina e Intervención de Entidades de Crédito, como ha pedido nuestro banco central para actuar, en caso necesario, de forma autónoma. (14)


> Auditoría interna de las entidades financieras:

Recomendaría que el Código de Buen Gobierno de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, ultimado durante la Presidencia de D. Manuel Conthe, y destinado a las sociedades cotizadas, deben ser de obligado cumplimiento las recomendaciones de “Comité de Auditoría” (páginas 33 y siguientes). No obstante, creo que el nombramiento del máximo responsable de la Auditoría Interna, debe contar con el visto bueno del Banco de España, quién valorará la formación e idoneidad del candidato. Y, por supuesto, su cese debería hacerse con la conformidad de nuestro regulador. También propondría que el Departamento de Auditoría Interna dependiera de un Vicepresidente Ejecutivo, independiente, con formación bancaria, o en su defecto, de un Secretario General Técnico, con voz y voto en el Consejo de Administración.


> Auditoría externa de las entidades financieras:


Propugno que la elección del auditor o sociedad de auditoría externa no debe ser facultad de las entidades financieras, sino del Banco de España mediante sorteo entre aquellas debidamente cualificadas en el Registro de Auditores, según la calificación de las auditoras y el tamaño de la entidad a auditar. En ningún caso el contrato de auditoría (15) debiera ser superior a 6 años, en dos mandatos de 3 años, sin posibilidad, a su término, de renovación, hasta que haya consumido la auditora sustituta los ejercicios contratados. En la actualidad, la mayor parte de las auditorías de sociedades cotizadas son realizadas por tres firmas de auditoría: Deloitte, S.L. y Ernst & Young, S.L., PriceWaterhouseCooper, S.L. y, en menor medida, KPMG, S.L. (16), que suponen la existencia práctica de una especie de oligopolio. Debería haber más diversidad. También considero que habría que modificar la Ley de Auditorías, para que los análisis fueran más analíticos y profundos.


> Concentración de inversiones por parte de las entidades financieras:

Debe valorarse la modificación de la Norma centésima primera, que regula la concentración de riesgos de las entidades financieras, de la Circular del Banco de España, 3/2008, de 22 de mayo, sobre recursos propios mínimos, que deroga la anterior circular (3/1995). Según la Circular en cuestión, las limitaciones son las siguientes:


1. Los riesgos mantenidos con una misma persona, física o jurídica o grupo, se considerarán grandes riesgos cuando su valor supere el 10% de los recursos propios de la entidad de crédito.
2. El valor de todos los riesgos que una entidad de crédito contraiga con una misma persona o grupo económico ajeno no podrá exceder del 25% de sus recursos propios.
3. Si los riesgos se mantienen frente a las entidades no consolidadas del propio grupo económico, el límite a que se refiere el apartado anterior será del 20%.
4. El conjunto de los grandes riesgos no podrá superar ocho veces los recursos propios de la entidad de crédito.


He subrayado lo más importante de la norma. Como se observará, no existe ningún límite para los riesgos sectoriales, el cual, en mi opinión, debiera existir. Si así fuera no nos hubiéramos encontrado los balances bancarios con concentraciones sectoriales superiores al 50% de la inversión total (suma de riesgos al sector inmobiliario/constructor, más la financiación de viviendas residenciales). Las limitaciones sectoriales obligarían a las entidades financieras a diversificar su inversión en otros sectores de la economía. ¿No es de esto de lo que se está hablando en los últimos tiempos?


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Titulizaciones

Si se admite que el modelo bancario “originar para distribuir” que generó la “crisis subprime”, ha fracasado, lo lógico sería limitar aquellas operaciones que propiciaron este tipo de negocio bancario, las titulizaciones. Aunque sea de nuevo polémico, como ya he expresado en otro de mis trabajos (17), debieran limitarse este tipo de operaciones, permitiéndose únicamente:


a) Titulizaciones hipotecarias. Riesgos de empresas, a medio y largo plazo, con garantía hipotecaria. Riesgos a particulares: viviendas residenciales o similares.


b) Titulizaciones de activos: Riesgos a empresas, a medio y largo plazo, con otro tipo de garantías, incluida la personal.

c) Titulización sintética: prohibir este tipo de operaciones, que son las que han originado la crisis subprime, salvo que se regule y se supervise debidamente el mercado de derivados de crédito y se establezcan normas y controles para los agentes que actúan comercializando este tipo de operaciones.

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Provisiones:

Las provisiones genéricas deberían estar materializadas en los balances bancarios, mediante la inversión en títulos soberanos de renta fija, con la más alta calificación (AAA), para generar liquidez en situaciones de dificultades, previa autorización del Banco de España.


7. Últimas reflexiones

Como todo en economía está interrelacionado, quiero hacer un corto comentario --aunque sea polémico por tercera vez-- sobre las N.I.F. y las NIIF, en concreto sobre la norma 39 y la 7, respectivamente, las que regulan la aplicación “valor razonable” a los activos financieros. Tengo la impresión que los autores de estas normas estaban convencidos cuando las redactaron --como los dirigentes y propagandistas de la empresas “tecnocom”, que dieron lugar a la crisis del año 2000-- de que los ciclos económicos ya estaban superados, que eran cosa del pasado, formulados por un iluminado llamado Nicolai Dimitriev Kondrantief, publicados en 1935. Ahora mismo, inmersos en la crisis financiera y económica que estamos padeciendo, han tenido que flexibilizar la norma para las entidades financieras, ya que de otro modo estarían todas en quiebra. Para ello, la UE ha tenido que emitir un nuevo REGLAMENTO (CE) No 1004/2008 DE LA COMISIÓN, de fecha 15 de octubre del 2008. Quizá las antiguas CUENTAS DE ORDEN (18)—De ordenamiento contable y de ordenamiento jurídico -- eliminadas del P.G.C. de 1990 (pero existentes en el de 1973) y no contempladas en el actual del 2007-- hubieran sido un buen instrumento contable para ajustar las diferencias de valoración de los activos de la empresa en situaciones de crisis económica y turbulencias monetarias, hasta su normalización. Y también servirían para contabilizar los derechos y obligaciones de los contratos de derivados de crédito, cuando no hay desembolso de cantidades a su formalización, o las obligaciones contraídas por la contraparte en el caso de aseguramiento de titulizaciones, e incluso el riesgo de pérdida futura en operaciones de inversión en instrumentos derivados. El Banco de España, con muy buen criterio, mantiene en su nuevo Plan Contable, adaptado a las NIIF, las “cuentas de orden” (Circular 4/2004), en la Norma Sexagésima Quinta, al igual que sucedía con al anterior (Circular 4/1991), y las utiliza para contabilizar cierto tipo de operaciones, definiéndolas así:


Las cuentas de orden recogerán los saldos representativos de derechos, obligaciones y otras situaciones jurídicas que en el futuro puedan tener repercusiones patrimoniales, así como aquellos otros saldos que se precisen para reflejar todas las operaciones realizadas por las entidades, aunque no comprometan su patrimonio. Las cuentas de orden se agruparán en las siguientes categorías: riesgos contingentes, compromisos contingentes, derivados financieros, compromisos y riesgos por pensiones y obligaciones similares, operaciones por cuenta de terceros y otras cuentas de orden.

No es propósito de este trabajo entrar en la discusión sobre la necesidad de mantener o no las “Cuentas de Orden” en el Plan General Contable, en tal sentido les remito a lo indicado en la Nota 18. Únicamente decir que, en “riesgos contingentes”, están incluidos los “Derivados de crédito vendidos” y “Riesgos por derivados contratados por cuenta de terceros”, y que en “Compromisos contingentes”, se incluyen “derivados financieros” de distinto tipo.

Tengo la impresión que la Unión Europea en la asunción de las Normas Contables Internacionales, se ha sometido a la regulación contable que regía para EE.UU. Canadá, Australia y Gran Bretaña, mediante una actuación mecánica, pasiva, sumisa o sin personalidad propia europea, tal como opina el Profesor Cea García (19). Hemos sustituido los principios contables de la Partida Doble, y eso que se llamó la Ciencia de la Contabilidad, por conceptos contenidos en el Marco Conceptual de las IASB, al servicio de los mercados financieros y los inversores. Hemos renunciado al carácter preferencial del principio de prudencia y a la asunción de diferentes criterios de valoración, para que el único y tradicional coste histórico sea uno más, ese que permitía a las empresas tener “reservas ocultas” –término del que ya nadie habla-- fáciles de detectar --creo yo-- por los analistas financieros, auditores y los avanzados en “ingeniería contable”, los que saben mucho de “pérdidas ocultas” (20), a las que se refiere Stiglitz en su mencionado libro (21). ¿Dónde queda la labor de los destacados profesores de la Ciencia contable, italianos, franceses, alemanes, españoles…? ¿Qué pensarían ante este cambio tan drástico Ceccherelli, Zappa, Masi, D’ippolito, Thielland, Laurel. Bourquin, Schmalenbach, Schneider, Cuartero, Goxéns, Fernández Pirla, Boter…, que son los que ahora me vienen a la memoria, que tanto aportaron la teoría, a la práctica y a la divulgación de eso que se llamó la Ciencia de la Contabilidad? Sobre la Contabilidad y la Partida Doble, acabo de leer un trabajo del Profesor Tua Pereda, publicado en la revista del mismo nombre “Partida Doble”, junio del 2008, que no puedo calificar sino de decepcionante.

Quisiera terminar con una cita que he recuperado de un trabajo sobre normas de información financiera, del que es autor D. Jorge Pérez Ramírez, de la Dirección General de Regulación del Banco de España. La frase está atribuida a Johann Wolfgang Goethe, el gran poeta alemán, autor de obras universales como “Fausto” y “Werther” –más tarde convertidas en óperas famosas por Gounod y Massenet-- y amigo de Napoleón; hombre enamoradizo --por su vida pasaron muchas mujeres-- también sintió curiosidad por disciplinas científicas y, posiblemente, esa misma curiosidad y su relación con banqueros de la época, le hizo indagar en la ciencia contable, para definirla de esta manera:

«De entre las invenciones que han estimulado el progreso de la sociedad, la contabilidad es una de las más bellas creaciones del espíritu humano».

Si así lo apreció este genio literario, nacido a las orillas del Main en el año 1749, sobran los comentarios.


Notas y comentarios:
1. “Greenspan”, de Bob Woodward, edición en español, 2001.
2. Documentos de Trabajo. 8/2008. Universidad de Alcalá. Instituto Universitario de Análisis Económico y Social.
3. Autor: José María Roldán. Publicado en “Revista de Finanzas y Banca, del Instituto Superior de Técnicas y Prácticas Bancarias y en “Estabilidad Financiera”, Banco de España, número 15, respectivamente.
4. “El Banco de España y la Crisis Financiera” y “El dinero se crea, pero no se destruye: se trasvasa.”. Revista de Finanzas. Iberfinanzas.com/ Instituto Superior de Prácticas y Técnicas Bancarias.
5. “Mercados”. El Mundo, 26.04.09: “La economía necesita una transparencia radical”. Michael Lewit, presidente y analista financiero de Harch Capital Management.
6. Banco de Pagos Internacionales (BIS): “Convergencia internacional de medidas y normas de capital”: Requerimientos mínimos de capital: el marco de titulización. Junio 2004.
7. “Los felices años 90. La semilla de la destrucción”. Joseph E. Stiglitz. Ed. Taurus. 2003.
8. “El papel del modelo de “originar para distribuir” en la crisis financiera de 2007. Revista “Estabilidad Financiera” B.E. número 15, noviembre 2008.
9. Consúltese el trabajo citado en el número anterior.
10. Comité de Supervisión Bancaria de Basilea. “Convergencia internacional de medidas y normas de capital”. Sección Segunda. Primer Pilar. Requerimientos mínimos de capital. Junio 2004.
11. Robert Solow. Entrevista realizada por D. Manuel Conthe. Expansión. 04.02.09.
12. Léase otro de mis trabajos: “Riesgos bancarios y responsabilidad corporativa”, publicado en Iberfinanzas. com/ Revista de Finanzas. ISTyPB.
13. Ramón de Liripio. “No siembres más maíz que el que puedas sachar.” Sachar: escardar la tierra siembra para quitar las malas hierbas y rarear las plantas.
14. Es interesante leer “Principios básicos para una supervisión bancaria eficaz”, del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea. Banco Internacional de Pagos. Octubre 2006.
15. Regulación actual: En la Ley 16/2007, en su Disposición adicional quinta. Modifica el apartado 4 del artículo 8.4 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, quedando redactado así:
«4. Los auditores serán contratados por un periodo inicial que no podrá ser inferior a tres años
ni superior a nueve a contar desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar, pudiendo ser contratados por periodos máximos de tres años una vez que haya finalizado el periodo inicial. Durante el periodo inicial, o antes de que finalice cada uno de los trabajos para los que fueron contratados una vez finalizado el periodo inicial, no podrá rescindirse el contrato sin que medie justa causa.»
16. Véase Informe de las Auditorías Anuales recibidas en la CNMV. 2006. Anexo 10. CNMV.
17. “Crisis financiera y riesgo de liquidez en banca.” Publicado en Iberfinanzas.com
18. “El riesgo de dirección en las empresas”, del autor de este trabajo. Técnica Contable. Noviembre 2002.
19. “Armonización contable internacional y Reforma de la Contabilidad española”, José Luis Cea García, ICAC. 2001.
20. Cuando estaba revisando este trabajo, 29.04.09, un informativo de una cadena de radio acaba de anunciar que en el año 2008, la Caja de Ahorros Castilla-La Mancha, ha tenido unas pérdidas de 740 millones de euros, es decir, en pesetas, con todos los ceros: 123.865.640.000 ¿En el ejercicio de 2007 los auditores no detectaron nada?
21. Quiero aquí expresar mi agradecimiento a D. Antonio Sánchez Suárez, ex.Director de Área y Adjunto a la Dirección General de Banco Pastor, lector, consejero y crítico obligado de lo que escribo, con el que trabajé varios años y que sirvieron para ampliar mis conocimientos bancarios y conseguir su amistad.