Sección 35 Transición a la NIIF para las PYMES
Procedimientos para preparar los estados financieros en la fecha de transición
35.11
Si para una entidad es impracticable la reexpresión del estado de
situación financiera de apertura en la fecha de la transición, para uno o
varios de los ajustes que requiere el párrafo 35.7, aplicará los
párrafos 35.7 a 35.10 para estos ajustes en el primer periodo para el
que resulte practicable hacerlo, e identificará los datos presentados en
periodos anteriores que no sean comparables con datos del periodo en
que prepara sus estados financieros conforme a esta NIIF. Si para una
entidad es impracticable proporcionar la información a revelar que
requiere esta NIIF, para cualquier periodo anterior al periodo en el que
prepara sus primeros estados financieros conforme a esta NIIF, revelará
dicha omisión.
Explicación de la transición a la NIIF para las PYMES
35.12
Una entidad explicará cómo afectó la transición desde el marco de
información financiera anterior a esta NIIF a su situación financiera,
rendimiento financiero y flujos de efectivo presentados.
Conciliaciones
35.13
Para cumplir con el párrafo 35.12, los primeros estados financieros de
una entidad preparados conforme a esta NIIF incluirán:
(a) Una descripción de la naturaleza de cada cambio en la política contable.
(b)
Conciliaciones de su patrimonio, determinado de acuerdo con su marco de
información financiera anterior con su patrimonio determinado de
acuerdo con esta NIIF para cada una de las siguientes fechas:
(i) la fecha de transición a esta NIIF, y
(ii)
el final del último periodo presentado en los estados financieros
anuales más recientes de la entidad determinados de acuerdo con su marco
de información financiera anterior.
(c)
Una conciliación del resultado, determinado de acuerdo con el marco de
información financiera anterior, para el último periodo incluido en los
estados financieros anuales más recientes de la entidad, con su
resultado determinado de acuerdo con esta NIIF para el mismo periodo.
35.14
Si una entidad tuviese conocimiento de errores contenidos en la
información elaborada conforme al marco de información financiera
anterior, las conciliaciones requeridas por el párrafo 35.13(a) y (b)
distinguirán, en la medida en que resulte practicable, las correcciones
de tales errores de los cambios en las políticas contables.
35.15
Si una entidad no presentó estados financieros en periodos anteriores,
revelará este hecho en sus primeros estados financieros conforme a esta
NIIF.