sábado, 14 de septiembre de 2013

Norma Internacional de Contabilidad N° 21 (NIC 21). Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera

Norma Internacional de Contabilidad N° 21 (NIC 21).
Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda
Extranjera

 

Contenido

ALCANCE

-       Reconocimiento inicial
        Inversión neta en una entidad extranjera
        Tratamiento alternativo permitido
-       Entidades extranjeras
        Desapropiación de una entidad extranjera
 
Se han emitido las siguientes Interpretaciones SIC que tienen relación con la NIC 21:
 
·       SIC-7 Introducción del Euro;
·       SIC-11 Variaciones de Cambio en Moneda Extranjera- Capitalización de Pérdidas Derivadas de Devaluaciones Muy Importantes; y
·       SIC-19 Moneda de los Estados Financieros - Medición y Presentación de Estados Financieros según las NIC 21 y 29.
·       SIC-30 Moneda en la que se Informa - Conversión de la Moneda de Medición a la Moneda de Presentación.
 
La Norma Internacional de Contabilidad 21 Efectos de las variaciones en las tasas de Cambio de la Moneda Extranjera (NIC 21) está contenida en los párrafos 1 a 49. Todos los párrafos tienen igual valor normativo, si bien la Norma conserva el formato IASC que tenía cuando fue adoptada por el IASB. La NIC 21 debe ser entendida en el contexto de su objetivo, del Prólogo a las Normas Internacionales de Información Financiera y del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros. En los mismos se suministran las bases para seleccionar y aplicar las políticas contables que no cuenten con directrices específicas.

Objetivo

La empresa puede llevar a cabo actividades en el extranjero de dos diferentes maneras. Puede realizar transacciones en moneda extranjera o bien puede tener operaciones en el extranjero. En estos casos, con el fin de incluir las transacciones en moneda extranjera y las cuentas de las operaciones en el extranjero, dentro de los estados financieros de la empresa, las operaciones correspondientes deben ser expresadas en la moneda habitualmente utilizada por la empresa para establecer sus cuentas, y los estados financieros de las operaciones en el extranjero deben ser convertidos a la moneda que corresponda a los estados financieros publicados por la empresa.
 
Los principales problemas con los que se enfrenta la contabilidad, en el caso de las transacciones en moneda extranjera y de las operaciones en el extranjero, son los de decidir qué tasa de cambio utilizar para la conversión y cómo proceder al reconocimiento, en los estados financieros, de los efectos de las diferencias de cambio en moneda extranjera.
 
 

Alcance

 
1.         Esta Norma debe ser aplicada:
 
(a)      al contabilizar las transacciones en moneda extranjera; y
 
(b)      al proceder a convertir los estados financieros de las operaciones que una empresa posea en el extranjero, para incluirlos en los estados financieros consolidados de la citada empresa, ya sea utilizando el método de consolidación proporcional o el de participación.
 
2.         Esta Norma no se ocupa de la contabilidad de las coberturas de las partidas en moneda extranjera, salvo el caso del tratamiento de las diferencias de cambio que surgen de las obligaciones en moneda extranjera que se tratan contablemente como cobertura de las inversiones netas en entidades extranjeras. En la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición, se tratan otros aspectos de la contabilización de la operaciones de cobertura, incluyendo también los criterios para la utilización de la contabilidad especial prevista para las mismas.
 
3.         Esta Norma deroga la anterior NIC 21 Contabilización de los Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera, aprobada en 1983.
 
4.         Esta Norma no especifica nada acerca de la moneda habitual en la que una empresa presenta sus estados financieros. No obstante, la empresa utilizará normalmente la moneda del país en el que esté domiciliada. Si utiliza una moneda diferente, esta Norma exige informar acerca de la razón por la que usa tal moneda. La Norma también exige informar sobre los motivos de un eventual cambio en la moneda de los estados financieros.
 
5.         La presente Norma no se ocupa de la reexpresión de los estados financieros de la empresa desde su moneda habitual a otra, cuando se hace para conveniencia de los usuarios, acostumbrados a esta última, o por otras razones similares.
 
6.         Esta Norma no trata de la presentación, dentro del estado de flujo de efectivo, de los flujos de efectivo que se deriven de transacciones en moneda extranjera, ni de la conversión de los flujos de efectivo de las entidades extranjeras (véase la NIC 7 Estados de Flujo de Efectivo).
 
 
Definiciones
 
7.         Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:
 
Operación en _el extranjero es toda empresa subsidiaria, asociada, negocio conjunto o sucursal de la empresa que informa, cuyas actividades se fundamentan o llevan a cabo en un país diferente al de la empresa que informa.
 
Entidad extranjera es toda operación en el extranjero cuyas actividades no son parte integrante de las realizadas por la empresa que informa.
 
Monedea de los estados financieros es la moneda usada por la empresa al presentar los estados financieros.
 
Monada extranjera es cualquier moneda diferente a la moneda de los estados financieros de una empresa.
 
Tasa de cambio es la proporción utilizada para el intercambio de dos tipos de monedas diferentes.
 
Diferencia de cambio es la variación que surge al presentar el mismo número de unidades de una moneda extranjera en términos de la moneda de los estados financieros, utilizando dos tasas de cambio diferentes.
 
Tasa de cambio de cierre es el cambio al contado existente a la fecha del balance.
 
Inversión neta en una entidad extranjera es la parte que corresponde a la empresa que presenta sus estados financieros, en los activos netos de la citada entidad.
 
Partidas monetarias son el dinero en efectivo, así como los activos y pasivos que se van a recibir o pagar, al vencimiento, mediante una cantidad fija o determinable de dinero.
 
Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo, entre un comprador y un vendedor interesados y debidamente informados, que realizan una transacción libre.
 
 

Transacciones en moneda extranjera

 
Reconocimiento inicial
 
8.         Una transacción en moneda extranjera es toda operación que se establece, o exige su liquidación, en una moneda extranjera, como por ejemplo cuando la empresa:
 
(a)      compra o vende bienes o servicios cuyo precio se establece en una moneda extranjera;
 
(b)      presta o toma prestados fondos, si las cuantías correspondientes se establecen a pagar o cobrar en una moneda extranjera;
 
(c)      se convierte en parte de un contrato no ejecutado, que esté expresado en moneda extranjera; o
 
(d)      adquiere o desapropia por otra vía activos, o bien incurre en o liquida pasivos, siempre que unos y otras estén establecidos en una moneda extranjera.
 
9.         Toda transacción en moneda extranjera debe ser registrada, en el momento de su reconocimiento en los estados financieros, en la misma moneda de los estados financieros, aplicando al importe correspondiente en moneda extranjera la tasa de cambio, entre la moneda de los  estados financieros y la moneda extranjera, existente en la fecha de la operación.
 
10.      La tasa de cambio existente en la fecha de la operación es denominada frecuentemente como tasa de cambio al contado. Por razones de orden práctico, se usa a menudo una tasa aproximada al existente en el momento de realizar la operación, por ejemplo puede utilizarse una tasa media semanal o mensual para todas las transacciones que se han producido, en tal periodo, dentro de cada clase de moneda extranjera. No obstante, si las tasas de cambio han fluctuado considerablemente, es poco recomendable la utilización de tasas medias para el periodo en cuestión.
 
 
Información en estados financieros posteriores
 
11.      En cada fecha del balance:
 
(a)      las partidas monetarias en moneda extranjera deben ser valoradas utilizando la tasa de cambio de cierre;
 
(b)      las partidas no monetarias establecidas originalmente en moneda extranjera, que se contabilicen al costo histórico, deben ser valoradas utilizando la tasa de cambio en el momento en que fue realizada la transacción;
 
(c)      las partidas no monetarias establecidas originalmente en moneda extranjera, que se contabilicen por su valor razonable, deben ser valoradas utilizando las tasas de cambio existentes en el momento en que se determinó tal valor razonable.
 
12.      El importe en libros neto de una partida se determina de acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad que sean procedentes. Por ejemplo, ciertos instrumentos financieros, así como las partidas de propiedades, planta y equipo pueden medirse por su valor histórico o, alternativamente, por su valor razonable. Según si el valor neto en libros se ha determinado utilizando el costo histórico o el valor razonable, los importes así calculados para las partidas en moneda extranjera se convertirán a la moneda de los estados financieros de acuerdo con la presente Norma.
 
Reconocimiento de diferencias de cambio
 
13.      En los párrafos 15a 18 se establece el tratamiento contable exigido por la presente Norma para diferencias de cambio en las transacciones en moneda extranjera. En esos párrafos se incluye el tratamiento de referencia para las diferencias de cambio que aparecen tras una fuerte devaluación o depreciación de una moneda, contra la que no ha habido posibilidad práctica de emprender acciones de cobertura, siempre que afecten a pasivos que no puedan ser liquidados y que surjan directamente de la compra reciente de activos que han sido facturados en moneda extranjera. El tratamiento alternativo permitido para tales diferencias de cambio se establece en el párrafo 21.
 
14.      Esta Norma no se ocupa de la contabilidad de las coberturas de las partidas en moneda extranjera, salvo el caso de la clasificación de diferencias de cambio que surgen de los pasivos en moneda extranjera contabilizados como cobertura de las inversiones netas en entidades extranjeras. Otros aspectos diferentes de la contabilización de las coberturas, incluyendo los propios criterios para usar la contabilidad de coberturas, se tratan en la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición.
 
15.      Las diferencias de cambio surgidas en el momento de la liquidación de las partidas monetarias, o bien en la fecha de los estados financieros, por causa de tasas de cambio diferentes a los que se utilizaron para el registro de la operación en el periodo, o para informar sobre ella en estados financieros previos, deben ser reconocidas como gastos o ingresos del periodo en el que han aparecido, con la excepción de las diferencias de cambio que se contabilicen de acuerdo con lo establecido en los párrafos 17 y 19.
 
16.      Una diferencia de cambio aparece cuando existe una variación en la tasa de cambio entre la fecha de la transacción en moneda extranjera y la fecha de la liquidación de las partidas monetarias que surgen de la misma. Cuando la transacción se liquida en el periodo contable en que ha surgido, toda la diferencia de cambio resultante se reconoce en ese periodo. No obstante, cuando la transacción se liquida en un periodo contable diferente, las diferencias de cambio reconocidas en cada periodo que transcurra hasta su vencimiento, vienen determinadas por la variación en las tasas de cambio ocurridas durante ese periodo.
 

Inversión neta en una entidad extranjera
 
17.      Las diferencias de cambio derivadas de una partida monetaria que, en sustancia, forma parte de la inversión neta realizada por la empresa en una entidad extranjera, deben ser clasificadas como componentes del patrimonio neto, en los estados financieros de la empresa, hasta que se produzca la desapropiación de la inversión, en cuyo momento serán objeto de reconocimiento como gasto o ingreso de acuerdo con lo establecido en el párrafo 37.

18.      La empresa puede tener una partida monetaria que ha de cobrar o pagar a la entidad extranjera. Si la liquidación de esa partida no está contemplada, ni es probable que se produzca, en un futuro previsible, la misma es, en sustancia, una extensión de la inversión neta en la entidad extranjera o una deducción de la misma. Tales partidas monetarias pueden estar constituidas por deudores o préstamos a cobrar o pagar a largo plazo, pero no por cuentas de deudores o acreedores comerciales.

 
19.      Las diferencias de cambio derivadas de un pasivo a largo plazo, que se trata contablemente como una cobertura para la inversión neta de la empresa en una entidad extranjera, deben ser consideradas como componentes del patrimonio neto, en los estados financieros de la empresa, hasta que se produzca la desapropiación de la inversión, en cuyo momento serán objeto de reconocimiento como gasto o ingreso de acuerdo con lo establecido en el párrafo 37.
 
 

Tratamiento alternativo permitido

20.      El tratamiento por punto de referencia para las diferencias de cambio abordadas en el párrafo 21, es el que se ha establecido en el párrafo 15.
21.      Las diferencias de cambio pueden producirse a consecuencia de una fuerte devaluación en una moneda, contra la que no ha existido posibilidad práctica de emprender acciones de cobertura, habiendo afectado a pasivos que no puedan ser liquidados y que han surgido directamente de la compra reciente de activos facturados en moneda extranjera. Tales diferencias de cambio deben ser incluidas como parte del importe en libros del activo correspondiente, siempre que el valor ya ajustado del mismo no sea superior al importe recuperable del activo, por uso o venta, o al costo de reposición, según cual de los dos sea menor.
22.      Las diferencias de cambio no se incluyen en el importe en libros de los activos si la empresa tiene la posibilidad de liquidar o dar cobertura a la deuda en moneda extranjera que ha surgido como consecuencia de la adquisición del activo. No obstante, las diferencias negativas en cambio forman parte de los costos directamente atribuibles al activo, cuando la deuda relacionada no puede ser liquidada y no existe ninguna forma práctica de proceder a su cobertura, lo que ocurre, por ejemplo, cuando como consecuencia de los controles de cambios, se produce un retraso en obtener las divisas para el pago. Por tanto, según el tratamiento alternativo, se considera como costo del activo facturado en una moneda extranjera, la cantidad de moneda de los estados financieros que la empresa debe pagar, finalmente, para liquidar las deudas surgidas directamente de la reciente adquisición del citado activo.
 
 
Estados financieros de operaciones en el extranjero
 
Clases de operaciones en el extranjero
23.      El método utilizado para convertir los estados financieros de operaciones en el extranjero, depende de la manera en que las citadas operaciones son financiadas y de la relación que tengan con la empresa que informa. Para este singular propósito, las citadas operaciones se clasifican como "operaciones en el extranjero que son parte integrante de las actividades de la empresa que informa " o como "entidades extranjeras".
24.      Las operaciones en el extranjero que forman parte integrante de las actividades de la empresa, llevan a cabo su operación como si fuera una extensión de las operaciones correspondientes a la empresa que informa. Por ejemplo, tal operación puede dedicarse simplemente a importar mercancías de la empresa que informa, venderlas y remitir los fondos a ésta. En tales casos, cualquier variación en la tasa de cambio entre la moneda de los estados financieros y la moneda del país de la operación extranjera tiene un efecto casi inmediato en los flujos de efectivo de las actividades ordinarias de la empresa que informa. Por tanto, la variación en la tasa de cambio afecta a las partidas monetarias individuales de las operaciones en el extranjero, y no a la inversión neta que la empresa tiene en tal operación.
25.      En contraste con lo anterior, una entidad extranjera acumula efectivo y otras partidas monetarias, incurre en gastos, genera ingresos y posiblemente acuerda tomar dinero prestado, pero todo ello lo hace, sustancialmente, en su moneda local. Puede también realizar operaciones en moneda extranjera, incluso en la moneda de los estados financieros de la empresa que informa. Cuando se produce una variación en la tasa de cambio entre la moneda de los estados financieros y la moneda local de la entidad extranjera, se produce un efecto directo nulo o muy pequeño sobre los flujos presentes o futuros de efectivo de las actividades ordinarias de la entidad extranjera, y también de la empresa que informa. La variación en la tasa de cambio afecta a la inversión neta de la empresa en la entidad extranjera, y no a las partidas individuales, ya sean monetarias o no monetarias, de la misma.
26.      Las siguientes circunstancias son indicativas de que una operación en el extranjero es una entidad extranjera, y por tanto no constituye una parle integrante de las actividades de la empresa que informa:
 
(a)      aunque la empresa que informa podría controlar las operaciones en el extranjero, las actividades de éstas se llevan a cabo con un considerable grado de autonomía respecto a esta empresa;
 
(b)      las transacciones con la empresa que informa no son una proporción elevada de las actividades del establecimiento en el extranjero;
 
(c)      las actividades de las operaciones en el extranjero se financian principalmente con fondos procedentes de sus propias operaciones o con préstamos locales, sin recurrir a fondos prestados por la empresa que informa;
 
(d)      los costos de mano de obra, materiales y otros costos de los productos y servicios de las operaciones en el extranjero se pagan o liquidan, fundamentalmente, en la moneda local, y no en la moneda de los estados financieros de la empresa que informa;
 
(e)      las ventas de las operaciones en el extranjero se producen principalmente en monedas distintas de los estados financieros de la empresa que informa; y
 
(f)       los flujos de efectivo de la empresa que informa son independientes de las actividades cotidianas de las operaciones en el extranjero, no quedando afectados directamente por la cuantía o la periodicidad de las mismas.
 
La clasificación apropiada para cada operación puede, en principio, establecerse a partir de la información concreta relacionada con los indicadores que se han descrito arriba. En algunos casos, la clasificación dada a una operación en el extranjero, ya sea como entidad extranjera o como parte integral de las actividades de la empresa, puede no resultar fácil, por lo que será necesario recurrir a los juicios oportunos para determinar la clasificación que resulte pertinente.
 
 
Operaciones en el extranjero que son parte integral de las operaciones de la empresa que informa
27.      Los estados financieros de las operaciones en el extranjero, que son parte integrante de las operaciones de la empresa que informa, deben ser convertidos utilizando las normas y procedimientos descritos en los párrafos 8 a 22, como si las transacciones de las operaciones en el extranjero en cuestión hubieran sido efectuadas por la empresa que informa.
28.      Las partidas individuales de los estados financieros de las operaciones en el extranjero se convierten como si las transacciones hubieran sido realizadas por la empresa que informa. El costo y la depreciación de las propiedades, planta y equipo se convierten utilizando la tasa de cambio de la fecha de compra de cada activo o, si los bienes se contabilizan por su valor razonable, utilizando la tasa de cambio existente en la fecha de la valoración. El costo de los inventarios se convierte a las tasas de cambio vigentes al incurrir en tales costos. El importe recuperable o el valor neto realizable de un activo se convierte a las tasas de cambio vigentes cuando se determinaron estos valores. Por ejemplo, cuando el valor neto realizable de una partida de los inventarios se establece por referencia a una moneda extranjera, este valor se convierte utilizando la tasa de cambio existente a la fecha en que se determinó tal valor neto realizable. Por tanto, la tasa de cambio utilizada es, normalmente, la tasa de cambio de cierre. Puede ser necesario realizar un ajuste por deterioro del valor, con el fin de reducir el importe en libros de un activo en los estados financieros de la empresa que informa, hasta alcanzar su importe recuperable o su valor neto realizable, incluso cuando tal ajuste no fuera preciso en los estados financieros originales de la operación en el extranjero. A la inversa, puede ser necesario deshacer, para efectos de integración en los estados financieros de la empresa que informa, un ajuste que se haya realizado en los estados financieros de la operación en el extranjero.
29.      Por razones prácticas, se utiliza a menudo una tasa de cambio aproximado al existente en la fecha de las transacciones, por ejemplo puede utilizarse la media de los cambios mensuales o semanales para todas las transacciones que se han producido, en cada moneda extranjera, durante el periodo. No obstante, si las tasas de cambio han fluctuado considerablemente, la utilización de tasas medias para el periodo es poco recomendable.
 
 
Entidades extranjeras
30.      Al convertir los estados financieros de una entidad extranjera, para incorporarlos a sus propios estados financieros, la empresa que informa debe utilizar los siguientes procedimientos:
 
(a)      los activos y pasivos de la entidad extranjera, ya sean de tipo monetario o no monetario, deben ser convertidos según la tasa de cambio de cierre;
 
(b)      las partidas de gastos e ingresos de la entidad extranjera deben ser convertidas a las tasas de cambio existentes en las fechas de las correspondientes transacciones, salvo cuando la entidad extranjera informa en términos de una moneda que pertenece a una economía hiperinflacionaria, en cuyo caso los gastos e ingresos deben ser convertidos utilizando la tasa de cambio de cierre; y
 
(c)      todas las diferencias de cambio resultantes del proceso deben clasificarse como componentes del patrimonio neto, hasta la desapropiación de la inversión neta.
 
31.      Por razones prácticas se utiliza frecuentemente una tasa de cambio aproximada, por ejemplo la tasa de cambio medio del periodo, para la conversión de los ingresos y gastos de una operación en el extranjero.
32.      La conversión de los estados financieros de una entidad extranjera conduce al reconocimiento de diferencias de cambio que aparecen por causa de:
 
(a)      la conversión de las partidas de gastos e ingresos utilizando las tasas de cambio de las fechas de las respectivas transacciones, así como la de los activos y pasivos de la tasa de cambio de cierre;
 
(b)      la conversión de la inversión neta en una entidad extranjera a una tasa de cambio diferente al que fue convertida en estados financieros anteriores; y
 
(c)      otros cambios en el patrimonio neto de la entidad extranjera.
 
Todas estas diferencias de cambio no se reconocen como gastos o ingresos del periodo, puesto que las variaciones correspondientes en las tasas de cambio tienen poco o ningún efecto directo en los flujos de efectivo de las actividades ordinarias de la entidad extranjera o de la empresa que informa. Cuando una entidad extranjera, de la que no se posee la totalidad del capital, se consolida, las diferencias de cambio acumuladas que aparecen en la conversión y corresponden a los intereses minoritarios, se imputan a los mismos, y se presentan como componentes de la partida de intereses minoritarios en el balance consolidado.
33.      La plusvalía comprada por la adquisición de una entidad extranjera, así como los ajustes al valor razonable de los valores en libros de activos y pasivos que se producen tras la adquisición de una entidad extranjera, se pueden tratar alternativamente como:
 
(a)      activos y pasivos de la entidad extranjera, en cuyo caso se convierten a la tasa de cambio al cierre de acuerdo con el párrafo 30; o como
 
(b)      activos y pasivos de la empresa que informa, los cuales o bien han sido expresados ya en la moneda de los estados financieros o son partidas no monetarias en moneda extranjera, que se convierten utilizando la tasa de cambio existente en el momento de la transacción, de acuerdo con el párrafo 1l(b).
 
34.      La incorporación de los estados financieros de una entidad extranjera en los de la empresa que informa seguirá los procedimientos normales de consolidación, tales como la eliminación de los saldos y transacciones intragrupo (véase la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Contabilización de las Inversiones en Subsidiarias, así como la NIC 31 Información Financiera sobre los Intereses en Negocios Conjuntos). No obstante, la diferencia de cambio que surja de una partida monetaria intragrupo, ya sea a corto o largo plazo, no puede ser eliminada con el importe relacionado surgido en otros saldos intragrupo, puesto que tal partida monetaria representa un compromiso de convertir una moneda en otra, y expone a la empresa a pérdidas o ganancias cuando aparezcan fluctuaciones de cambio. De acuerdo con esto, en los estados financieros de la empresa que informa, tal diferencia de cambio continuará reconociéndose como gasto o ingreso o, si aparece en las circunstancias descritas en el párrafo 17 y 19, se considerará como componente del patrimonio neto hasta el momento de la desapropiación de la inversión neta.
 
35.      Cuando los estados financieros de una entidad extranjera se refieren a una fecha diferente que los de la empresa que informa, la entidad extranjera elabora, al objeto de incorporarlos a los estados financieros de la empresa que informa, estados contables con las mismas fechas que las existentes en los de la ésta última. Sí fuera imposible hacerlo, la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Contabilización de Inversiones en Subsidiarias, permite usar estados financieros elaborados en diferentes fechas, siempre que la diferencia no sea superior a tres meses. En tal caso, los activos y pasivos de la entidad extranjera se convierten a la tasa de cambio de la fecha del balance que presenta esta entidad. Además, cuando resulte apropiado, se realizarán ajustes por los movimientos significativos en las tasas de cambio hasta la fecha del balance de la empresa que informa, de acuerdo con la citada NIC 27, así como con la NIC 28 Contabilización de las Inversiones en Empresas Asociadas.
 
36.      Los estados financieros de una entidad extranjera que presenta información en la moneda de una economía hiperinflacionaria, deben ser reexpresados de acuerdo con la NIC 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias, antes de proceder a convertirlos a la moneda de los estados financieros en que la empresa que informa presenta su información financiera. Cuando la economía en cuestión deje tener características hiperinflacionarias, y la entidad extranjera deje de preparar y presentar sus estados financieros de acuerdo con la citada NIC 29, sobre Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias, la empresa que informa debe tratar los importes expresados en la unidad de medida correspondiente, a la fecha de la última reexpresión, como los costos de adquisición, a efectos de la conversión en la moneda de los estados financieros de la empresa que informa.
 
 
Desapropiación de una entidad extranjera
 
37.      Al proceder a desapropiar una entidad extranjera, el importe acumulado de las diferencias de cambio relacionadas con ella, que hayan sido diferidas hasta el momento, debe ser reconocido como gasto o ingreso en el mismo periodo en que se procede a reconocer las pérdidas o ganancias derivadas de la desapropiación.
 
38.      Una empresa puede desapropiar su participación en una entidad extranjera por medio de su venta, liquidación, reembolso del capital o abandono de la totalidad o parte de las operaciones que lleva a cabo dicha entidad. El pago de dividendos forma parte de las operaciones de desapropiación, sólo cuando constituye una devolución de la inversión. En el caso de desapropiación parcial, se incluirá en las pérdidas o ganancias del periodo sólo la parte proporcional de las diferencias de cambio acumuladas. El hecho de dotar una provisión sobre el importe en libros de la inversión en una entidad extranjera, no constituye una desapropiación parcial. De acuerdo con lo anterior, en caso de constituir tal provisión, no se procederá a reconocer ninguna parte de las diferencias de cambio acumuladas hasta el momento y diferidas hasta la desapropiación.
 
 
Cambio en la clasificación dada a una operación en el extranjero
 
39.      Cuando se produce un cambio en la clasificación dada a una operación en el extranjero, los procedimientos de conversión aplicables a la nueva situación se deben aplicar desde el momento en que tiene lugar el citado cambio.
 
40.      Un cambio en la manera en que una operación en el extranjero es financiada o se relaciona con la empresa que presenta los estados financieros, puede llevar a variar la clasificación otorgada a la misma. Cuando una operación, que es parte integrante de las actividades de la empresa que informa, se clasifica como entidad extranjera, se procede a reclasificar las diferencias de cambio, surgidas en el momento de la reclasificación, como componentes del patrimonio neto. Cuando, por el contrario, se procede a reclasificar a una entidad extranjera como una operación en el extranjero, porque forma parte integrante de las actividades de la empresa que informa, los saldos, ya convertidos, de las partidas no monetarias en la fecha de la reclasificación, pasan a considerarse costos de adquisición de esas mismas partidas, para el periodo en que tiene lugar el cambio y los posteriores. Las diferencias de cambio que han resultado diferidas en el pasado, no se reconocen como gastos o ingresos hasta que llegue momento de la desapropiación de la operación en el extranjero.
 
 
De aplicación en todos los casos donde se presenten diferencias de cambio
 
Efectos impositivos de las diferencias de cambio
 
41.      Tanto las pérdidas y ganancias en las transacciones en moneda extranjera, como las diferencias de cambio surgidas por conversión de estados financieros en moneda extranjera pueden tener asociados efectos impositivos, que se contabilizan de acuerdo con la NIC 12 Impuesto a las Ganancias.
 
Información a revelar
 
42.      La empresa debe revelar, en sus estados financieros:
 
(a)      el importe de las diferencias de cambio que se han incluido en la ganancia o la pérdida neta del periodo;
 
(b)      las diferencias de cambio, en términos netos, que se han clasificado como componentes del patrimonio neto, así como una conciliación de los saldos de las diferencias al principio y al final del periodo; y
 
(c)      el importe de las diferencias de cambio, surgidas durante el periodo, que se han incorporado al importe en libros de los activos, de acuerdo con el tratamiento alternativo permitido en el párrafo 21.
 
43.      Cuando la moneda de los estados financieros sea diferente de la moneda local del país donde la empresa está domiciliada, deben darse las razones para la utilización de tal unidad monetaria. También deben incluirse en los estados financieros las razones de cualquier eventual cambio en la moneda de los estados financieros.
 
44.      Cuando se produzca un cambio en la clasificación de una operación en el extranjero, si el efecto es importante, la empresa debe revelar la siguiente información:
 
(a)      la naturaleza del cambio en la clasificación;
 
(b)      las razones para efectuar dicho cambio;
 
(c)      el impacto que el cambio ha tenido en el patrimonio neto de la empresa; y
 
(d)      el impacto que, en la ganancia o la pérdida neta de cada periodo precedente que sea objeto de presentación, tiene el cambio en la clasificación, suponiendo que se hubiera producido al principio del periodo más antiguo del que se ofrezca información.
 
45.      La empresa debe revelar el método seleccionado, de acuerdo con el párrafo 33, para convertir la plusvalía comprada y los ajustes al valor razonable de los elementos del balance, surgidos en el momento de la adquisición de una entidad extranjera.
 
46.      La empresa informará sobre el efecto de una variación de las tasas de cambio ocurrida tras la fecha de cierre del balance, ya sea sobre las partidas monetarias o sobre los estados financieros de una operación en el extranjero, siempre que la variación sea de tal importancia que la falta de información sobre la misma pudiera afectar a la capacidad de los usuarios de los estados financieros para realizar correctamente las evaluaciones y tomar las decisiones apropiadas (véase la NIC 10 Hechos Ocurridos Después de la Fecha del Balance).
 
47.      Por último, se aconseja a las empresas que informen sobre la política seguida en la gestión del riesgo en moneda extranjera.
 
 

Disposición transitoria

 
48.      En la primera ocasión que la empresa aplique esta Norma, deberá clasificar separadamente y revelar el saldo acumulado, al principio del periodo, de las diferencias de cambio diferidas y clasificadas, en períodos anteriores, como componentes del patrimonio neto, salvo que el citado saldo no pueda ser razonablemente determinado.
 
 
Fecha de vigencia
 
49.   Esta Norma Internacional de Contabilidad tendrá vigencia para los estados financieros que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 1995.