viernes, 23 de julio de 2010

Procedimiento Simplificado de Tributación (PST)

EDUCANDO A SUS MIEMBROS
Qué es el PST?
Es un método que facilita el cumplimiento tributario de los medianos y pequeños contribuyentes, sean personas jurídicas o personas físicas, y que permite liquidar el Impuesto sobre la Renta (ISR), en base a sus compras y/o ingresos, así como pagar el Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en base al valor agregado bruto.
Sobre el PST
Es un método que facilita el cumplimiento tributario de los medianos y pequeños contribuyentes, sean personas jurídicas o personas físicas, y que permite liquidar el Impuesto sobre la Renta (ISR), en base a sus compras y/o ingresos, así como pagar el Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en base al valor agregado bruto.

Quienes se pueden acoger

a) Los contribuyentes Personas Físicas y Jurídicas del sector Comercial de Provisiones al por mayor y detalle y las Pequeñas Industrias, cuyas compras sean de hasta treinta millones de pesos (RD$30,000,000.00) anuales, tales como: colmadones, almacén de provisiones, farmacias, panaderías, entre otros.

b) Los contribuyentes, personas físicas o negocios de único dueño sin contabilidad organizada, cuyos ingresos no superen los seis millones quinientos treinta y dos mil ochocientos pesos (RD$ 6,532,800.00) anuales, tales como: colmados, salones de belleza, profesionales liberales (abogados, médicos, odontólogos, contadores) y otros.

c) Los contribuyentes que actualmente están acogidos al Régimen de Estimación Simple (RES), quienes deberán acogerse a uno de los dos métodos del PST, o pasar al régimen ordinario.

Requisitos
Llenar formulario con los datos siguientes:

RNC /Cédula
Nombre o Razón Social
Nombre Comercial
Descripción de Actividad Comercial
Monto de ingresos registrado en el último año de operación (Para el PST de Ingresos)
Indicar si los locales donde opera son propios o alquilados
Tamaño en metros cuadrados del local
Principales proveedores, indicando el RNC o la Cédula y el Nombre o Razón Social. (Solo para el PST de Compras)
Indicar a que método desea acogerse: PST basado en Compras, PST basado en Ingresos
Fecha de inscripción

Tipo de contribuyentes Fecha limite de incorporacion al PST
Contribuyentes acogidos al Decreto 1521 que estableció el Régimen de Estimación Simple y sus modificaciones (derogado por el Reglamento 758-08) A más tardar el 15 de enero 2009
Contribuyentes que deseen aplicar para el PST basado en Ingresos (no registrados anteriormente) A más tardar el 15 de enero 2009 (aplica solo en el primer año).
Contribuyentes que deseen aplicar para el PST basado en Compras. A más tardar el 31 de enero 2009 (aplica solo en el primer año).

Nota: Los contribuyentes que deseen acogerse al PST basado en compras a partir del año 2010 deberán solicitar su incorporación a más tardar noventa (90) días antes del inicio del año fiscal en el que desea se le apliquen las disposiciones del referido procedimiento, y para el PST basado en ingresos deberán hacerlo a mas tardar el día 15 de enero del año en que presentará su declaración, de acuerdo al artículo 6 y artículo 17 del Reglamento 758-08.

Ventajas de acogerse al PST

No requieren contabilidad organizada
No pagan anticipos del ISR
No pagan Impuesto a los Activos
Disponen de acuerdo de pago automático para el ISR (3 cuotas para Compras y 2 cuotas para Ingresos)
Los primeros seis (6) meses del año no tienen que pagar ISR
No tienen que remitir las informaciones de Comprobantes Fiscales en sus compras y ventas del año anterior